Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 799722
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de 28 de noviembre de 2024 por el que se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental
El Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, en la sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Hechos
1. El Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en su artículo 25 dispone que las relaciones entre la Agencia balear del Agua y de la Calidad Ambiental y su personal deben regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación, el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza y por los preceptos de la Ley 7/2010, de 21 de julio, así como por los preceptos que la desarrollen. La selección y contratación del personal se realizará mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con los sistemas y procedimientos que establece la ley de función pública de las Illes Balears.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
3. El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 19
Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2024, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijar de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2024, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
4. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogada por el año 2024, en lo que se refiere a la oferta de empleo público ordinaria (OPO), dispone:
Uno. Oferta de Empleo Público
“1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno. E) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público
1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
2. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo que establecen las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda de la mencionada Ley 31/2022.
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa, cero altas y dos bajas durante el 2023.
6. El artículo 20 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, en relación con los puestos ocupados interinamente dispone:
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente deben incluirse en la oferta pública de empleo correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de estos sitios siempre queda supeditada a esta inclusión.
Pasados tres años desde el nombramiento o contratación de estos puestos de trabajo, dichos puestos sólo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el correspondiente proceso selectivo haya quedado desierto, en cuyo caso el puesto podrá ocuparse interinamente por otra persona.
Excepcionalmente, el personal funcionario o labora interino podrá permanecer en el puesto de trabajo ocupado temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado dentro del plazo de tres años a contar desde la fecha del nombramiento o contratación.
7. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo establece, en su artículo 26, que la convocatoria de promoción interna requiere que existan las vacantes correspondientes y que exista la posibilidad de que, mediante el cumplimiento de unos requisitos concretos, el personal laboral fijo integrado en el ámbito de este convenio pueda acceder desde un determinado nivel a otro igual o superior. A estos efectos, y por no cumplirse los requisitos, el ente ha reservado un 0% de las plazas para cubrirlas mediante este turno.
8. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En este sentido, la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental cumple el requisito de tener el 2% de las plazas existentes ocupadas para personas con discapacidad.
9. Este de oferta de empleo público se negoció con el comité de empresa en la sesión celebrada día 7 de octubre de 2024.
10. En fecha 12 de noviembre de 2024 y 17 de noviembre de 2024, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
11. En fecha 22 de noviembre de 2024 el Instituto Balear de la Mujer ha emitido el informe de impacto de género de la oferta pública de empleo para el año 2024 de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
12. Según el artículo 14 letra j, del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, corresponde al consejo de administración aprobar la plantilla del personal de la entidad, así como los criterios de selección, admisión y retribución, sin perjuicio de la legislación vigente que resulte de aplicación.
Por todo ello, propongo al Consejo de Administración que adopte lo siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta de empleo público ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que supone 2 plazas al turno libre, con la distribución indicada en el anejo 1 que se adjunta, y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinaria las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:
2 plazas de personal laboral que pertenecen al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos y 0 plazas de personal laboral corresponden al turno de promoción interna.
Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2024)
El director gerente Emeterio Moles Moles
ANEXO 1 Oferta de ocupación pública ordinaria
Categoría/especialidad |
Grupo |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
|
Turno libre |
Turno promoción interna |
Total |
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Técnico/técnica titulado/titulada superior-Ingeniería de caminos canales y puertos |
A |
Mallorca |
2 |
0 |
2 |
Total |
|
|
2 |
0 |
2 |