Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 799592
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deportes, de concesión de subvenciones 17/2024 de 21 de noviembre de 2024 (BOIB 124, de fecha 26 de noviembre de 2024) al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 21 de diciembre de 2023 por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales (BOIB núm. 175, de 28 de diciembre 2023)
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 21 de diciembre de 2023 se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales (BOIB núm. 175, de 28 de diciembre 2023).
2. En fecha 21 de noviembre de 2024 el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la resolución de concesión de subvenciones 17/2024 (BOIB 124 de fecha 26 de noviembre de 2024) al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 21 de diciembre de 2023 por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales (BOIB núm. 175, de 28 de diciembre 2023).
3. Desde el Servicio de administración deportiva se ha detectado un error material en el ANEXO 1 de la citada resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que " las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que "la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición". Asimismo, "la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se derivan y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados".
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el ANEXO 1 de dicha resolución en los siguientes términos:
Donde dice
Nº Exp |
Solicitante |
CIF |
Deporte |
Competición |
Fecha competición |
Importe Solicitado |
Concesión de importación |
P/2023-2027/108 |
GD Bimont |
G57393258 |
ciclismo |
Internacionales Chelva GS Sport Challenge |
17/02/2024 |
109,00 € |
125,00 € |
Debe decir
Nº Exp |
Solicitante |
CIF |
Deporte |
Competición |
Fecha competición |
Importe Solicitado |
Concesión de importación |
P/2023-2027/108 |
GD Bimont |
G57393258 |
ciclismo |
Internacionales Chelva GS Sport Challenge |
17/02/2024 |
109,00 € |
109,00 € |
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2024)
El director general Joan Antoni Ramonell Miralles (Por Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma) (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)