Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 799456
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I, de 10.750 kW, y Son Cànaves II, de 2.795 kW, ubicada en el polígono 7 parcela 43 de Llucmajor (RE016/22 y RE017/22)
Hechos
1. El 7 de julio de 2022, tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la empresa Ventaja Solar 24, SL, con NIF B06845663, en que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria de una agrupación fotovoltaica.
2. El 16 de agosto de 2022, se dictó la resolución sobre la admisión a trámite de la dicha solicitud.
3. El 21 de octubre de 2022, se iniciaron las consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.
4. El 25 de octubre de 2022, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera emitió un informe favorable.
5. El 29 de octubre de 2022, se publicó en el BOIB número 140 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
6. El 9 y el 12 de noviembre de 2022, se publicó el anuncio en el diario Última Hora y en la Ara Balears, respectivamente.
7. El 9 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Llucmajor emitió un informe desfavorable.
8. El 11 de noviembre de 2022, el Departamento de Emergencias emitió un informe favorable con condiciones.
9. El 18 de noviembre de 2022, un particular presentó alegaciones ante el Ayuntamiento de Llucmajor.
10. El 21 de noviembre de 2022, el Servicio de Protección de Especies emitió un informe favorable.
11. El 29 de noviembre de 2022, el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca emitió un informe favorable con condiciones.
12. El 13 de diciembre de 2022, el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe favorable con condiciones.
13. El 16 de diciembre de 2022, el Servicio de Agricultura emitió un informe favorable.
14. El 22 de diciembre de 2022, el promotor contestó al informe del Ayuntamiento de Llucmajor y a las alegaciones de un particular.
15. El 17 de enero de 2023, la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea informó que no era procedente emitir informe por su parte.
16. El 15 de febrero de 2023, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió un informe con condiciones.
17. El 16 de marzo de 2023, el promotor contestó al informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
18. El 4 de abril de 2023, el Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca emitieron un informe favorable con condiciones y observaciones.
19. El 9 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Llucmajor emitió el segundo informe desfavorable.
20. El 26 de julio de 2023, el promotor contestó al segundo informe desfavorable del Ayuntamiento de Llucmajor.
21. El 18 de abril de 2024, se envió la documentación para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
22. El 3 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Llucmajor emitió el tercer informe desfavorable.
23. El 22 de octubre de 2024, Aqualia, empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y drenaje del municipio de Llucmajor, a petición del Ayuntamiento de Llucmajor, redactó un informe con los condicionantes técnicos para la ejecución de los cruzamientos de la canalización de agua potable y la nueva línea de evacuación.
24. El 23 de julio de 2024, el promotor contestó al tercer informe desfavorable del Ayuntamiento de Llucmajor.
25. El 7 de agosto de 2024, el promotor aportó documentación complementaria para el órgano ambiental.
26. El 20 de septiembre de 2024, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental dictó la Declaración de impacto ambiental favorable.
27. El 23 de octubre de 2024, el promotor solicitó que se otorgase la Autorización administrativa previa y la Declaración de Proyecto Industrial Estratégico de la agrupación.
28. El 30 de octubre de 2024, se inició la consulta al Ayuntamiento de Palma.
29. El 31 de octubre de 2024, el promotor contestó de nuevo a las alegaciones del particular.
30. El día 15 de noviembre de 2024, la jefa de negociado IX del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico en el que concluía:
Por todo el anterior, y sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente de la autorización administrativa del parque con la línea de evacuación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En conformidad con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo máximo para cumplir el que dispone el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que tendrá que dar cumplimiento a las prescripciones siguientes:
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá la caducidad, de acuerdo con el que dispone el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
31. En fecha 15 de noviembre de 2024, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático dictó la propuesta de resolución sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I, de 10.750 kW, y Son Cànaves II, de 2.795 kW, ubicada en el polígono 7 parcela 43 de Llucmajor (RE016/22 y RE017/22).
32. El día 21 de noviembre de 2024 (GOIBE771230/2024), el promotor presentó alegaciones a la propuesta mencionada en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
Normativa aplicable
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. El Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
7. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
9. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears (adelante, Ley 14/2019).
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000).
11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con sus modificaciones.
Consideraciones jurídicas
1. En relación a la autorización administrativa previa, el artículo 115 del RD 1955/2000 establece:
1. La construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones eléctricas a las cuales se refiere el artículo 111 de este real decreto requieren las resoluciones administrativas siguientes:
a) Autorización administrativa previa, que se refiere al anteproyecto de la instalación como documento técnico que se tiene que tramitar, si se tercia, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Así mismo, en los casos en que resulte necesario, tiene que permitir la iniciación de los trámites correspondientes para la ocupación del dominio público maritimoterrestre.
2. En cuanto al procedimiento para obtener la declaración de proyecto industrial estratégico solicitada por la entidad Ventaja Solar 24, SL, el artículo 3.3 de la Ley 14/2019, vigente en el momento de presentación de la solicitud, dispone el siguiente:
3. El proyecto se tiene que remitir al ayuntamiento correspondiente porque emita un informe, en el plazo de un mes, sobre el que implica el proyecto y su incidencia en el municipio. Para continuar el procedimiento el informe del ayuntamiento tiene que ser favorable. También es preceptivo el informe del consejo insular correspondiente, que se tiene que emitir en el mismo plazo de un mes. Este informe se considera determinando para el acuerdo que se tiene que adoptar. En ambos casos se tiene que aplicar la suspensión del plazo máximo para resolver, previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Ventaja Solar 24, SL (el promotor del proyecto) discrepa de la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por dos motivos: el primero, porque considera que los informes del Ayuntamiento de Llucmajor no eran desfavorables, sino condicionados, y se han cumplido todos los requerimientos y condiciones, y, en segundo lugar, porque, según la redacción actual de la Ley 14/2019, la existencia de un informe desfavorable no impide ni la tramitación del procedimiento ni su resolución favorable (de la Declaración de Proyecto Industrial Estratégico).
En cuanto a los informes del Ayuntamiento de Llucmajor necesarios para obtener la Declaración de Proyecto Industrial Estratégico, es importante ver qué señalaban estos:
El primero de los informes fue enviado a esta Dirección General en fecha 2 de diciembre de 2022 y constaba lo siguiente:
INFORME TÉCNICO
Estos Servicios Técnicos informan que, con referencia a la solicitud de informe en el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I de 10 MWn, y Son Cànaves II de 10 MWn, ubicados en el polígono 7 parcela 43 de Llucmajor(RE16 y 17/22), por parte de la Dirección General de Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos ( RGE:2022018628 de fecha 24/10/2022),
El técnico que suscribe informe: DESFAVORABLE
- Las líneas de evacuación planteadas interfieren en varios puntos con red de abastecimiento a poblaciones, canalización Son Monjo a depósito Son Veneno (aprox. 30.000 hab). Será necesario previo a cualquier tramitación la inclusión en los proyectos técnicos presentados de esta circunstancia. La documentación técnica presentada considera insuficiente y/o incompleta.
En cuanto a la documentación presentada, las líneas de evacuación transcurren tanto por caminos en suelo rústico y vías de competencia de CIM.
1. En cuanto al resto de instalación, de redes sepultadas de energía eléctrica en suelo rústico y de la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores. Estas instalaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
0. Para garantizar la correcta ejecución de las obras en dominio público (zanjas) y las posibles afectaciones a los caminos y demás elementos que pudieran ver afectados por la circulación de vehículos de alto tonelaje y en aplicación del decreto de Batlia de 31 de mayo del 2012, que establece un aval por un 30 % del valor de las obras que afecten a dominio público.
Este aval [que tendrá un plazo no inferior al tiempo que dure la obra más un año de garantía (contado a partir de la presentación en el Ayuntamiento, por parte del director de la obra, de la Certificación de final de obras)] se podrá retirar, previa petición por parte del interesado, con el visto bueno de los técnicos municipales.
1. Por cada una de las fases de la obra en dominio público se tendrá que presentar a los STM la documentación detallada de la actuación, que, como mínimo, tendrá que informar sobre: inicio/final, ámbito, previsión de cortes de tráfico, reposiciones de pavimentos previstas y con qué material... Y cualquier otra información que se considere puede ser interesante por los STM.
Por el inicio de estas obras será necesaria la autorización por parte de STM, que consistirá en una acta de replanteo de la actuación firmada por las partes que tendrá que incluir ineludiblemente el visto bueno de la policía local en cuanto a las redirecciones y cortes de tráfico.
En esta acta, se definirá el grado de reposición de pavimentos en los caminos o viales municipales que, como norma general :
I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes del caminos.
II) A las instalaciones subterráneas, las zanjas (zanjas) se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:
1) La zanja (zanja) irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m. de las paredes existentes, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.
2) Los cruzamientos en sentido transversal de los caminos siempre será entubados, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja ( zanja), y de todo el ancho del camino.
3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar el que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja ( zanja), con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se eyectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimación ECI con dotación mínima de 1kg/m2. Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa.
4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja (zanja) abierta. Los cortes al pavimento asfáltico se realizarán con talladora de disco y serán totalmente rectos y limpios a todo su recorrido
III) El ET tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m del borde del camino, b) 7 m del eje del camino y c) 3 m de los vecindarios. Dentro del perímetro de protección de el ET no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marino de plan o baldosas de barro (denominadas de gerrer o de polvo).
IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas a la pared de cierre de la finca.
V) Todos los elementos de obra (ET y cierre del recinto del ET, todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:
1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.
2) Las puertas, ventanas, etc. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.
3) Se permiten los menajes de marino visto o pared seca [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional enarenado de cemento natural (embetunado mallorquín)]. Si bien, en el momento del replanteo podrá considerar la reposición completa del ancho del vial afectado por el tendido.
2. Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, bien barrera vegetal definitiva o bien elementos temporales en tanto no se haya consiguiendo los niveles definitivos de barrera vegetal, desde buen principio de las obras. Este informe hace referencia únicamente a aspectos técnicos queda condicionado a todas las semés determinaciones, requisitos, cumplimientos, etc. que los Servicios Jurídicos consideren de aplicación en la tramitación de este expediente .
El día 10 de mayo de 2023, tuvo entrada el segundo informe del Ayuntamiento de Llucmajor según el cual:
INFORME TÉCNICO
Estos Servicios Técnico informan que, con referencia la solicitud de informe en el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental encomendera de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I de 10 MWn, y Son Cànaves II de 10 MWn, ubicados en el polígono 7 parcela 43 de Llucmajor (RE16 y 17/22), por parte de la Dirección General de Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (RGE:2022018628 de fecha 24/10/2022) y enmienda de deficiencias Productivos (RGE:2023001722 de fecha 18/01/2023)
El técnico que suscribe informe: DESFAVORABLE
- Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, no se planteado de utilización de los entubados existentes si se el caso, que dada su longitud (4,6 km) implica una penalización importado por ocupación del la sección del dominio público municipal. Será necesario aportar estudio de uso de infraestructuras libres (tubos) en tramos del trazado planteado. A falta de compartición se tiene que presentar estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder meterla, teniendo en cuenta la condición II.1 por vial y caminos municipales (las redes tienen que discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...), cuando se trate de la ocupación de un dominio público, por un principio de básico que protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar futuras actuaciones de interés público en este dominio.
- Antes de aprobar el proyecto y dado que lo puede condicionar de manera importado, se tiene que disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de de evacuación dentro de dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años. En cuanto a dominio público municipal (si es el caso).
- Las líneas de evacuación planteadas interfieren en varios puntos con red de abastecimiento a poblaciones, canalización Son Monjo a depósito Son Veneno (Aprox. 30.000 hab). Se tendrá que presentar una anexo al proyecto específico para el cruzamiento con las redes de abastecimiento , definiendo en detalle las soluciones constructivas que se plantean por su resolución. Este anexo se tratará como un proyecto independiente del principal en cuanto a replanteos y autorizaciones de inicio de su ejecución por parte STM municipales y la empresa Concesionaria del Servicio de Gestión Integral del Servicio de Abastecimiento de agua Potable Saneamiento y Drenaje del municipio de Llucmajor. En cuanto a la documentación presentada, las líneas de evacuación transcurren tanto por caminos en suelo rústico y vías de competencia de CIM.
En cuanto al resto de instalación, de redes sepultadas de energía eléctrica en suelo rústico y de la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores. Estas instalaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
0. Para garantizar la correcta ejecución de las obras en dominio público (zanjas) y las posibles afectaciones a los caminos y demás elementos que pudieran ver afectados por la circulación de vehículos de alto tonelaje y en aplicación del decreto de Batlia de 31 de mayo del 2012, que establece un aval por un 30 % del valor de las obras que afecten a dominio público. Este aval [que tendrá un plazo no inferior al tiempo que dure la obra más un año de garantía (contado a partir de la presentación en el Ayuntamiento, por parte del director de la obra, de la Certificación de final de obras)] se podrá retirar, previa petición por parte del interesado, con el visto bueno de los técnicos municipales.
1. Por cada una de las fases de la obra en dominio público se tendrá que presentar a los STM la documentación detallada de la actuación que, como mínimo, tendrá que informar sobre: inicio/final, ámbito, previsión de cortes de tráfico, reposiciones de pavimentos previstas y con qué materiales... Y cualquier otra información que se considere puede ser interesante por los STM.
Por el inicio de estas obras será necesaria la autorización por parte de STM, que consistirá en una acta de replanteo de la actuación firmada por las partes que tendrá que incluir ineludiblemente el visto bueno de la policía local en cuanto a las redirecciones y cortes de tráfico.
En esta acta, se definirá el grado de reposición de pavimentos en los caminos o viales municipales que, como norma general:
I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes del caminos.
II) A las instalaciones subterráneas, las zanjas se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:
1) La zanja irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m de las paredes existentes, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.
2) Los cruzamientos en sentido transversal de los caminos siempre será entubados, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja, y de todo el ancho del camino.
3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar el que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja, con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se eyectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimació ECI con dotación mínima de 1kg/m2. Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa.
4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja abierta. Los cortes al pavimento asfáltico se realizarán con talladora de disco y serán totalmente rectos y limpios a todo su recorrido
III) El ET tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m del borde del camino, b) 7 m del eje del camino y c) 3 m de los vecindarios. Dentro del perímetro de protección del ET no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marino de plan, o baldosas de barro (denominadas de gerrer o de polvo).
IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas a la pared de cierre de la finca.
V) Todos los elementos de obra (Et y cierre del recinto del ET, todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:
1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.
2) Las puertas, ventanas, etc. del elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.
3) Se permiten los menajes de marino visto o pared seca [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional enarenado de cemento natural (embetunado mallorquín)]
Si bien, en el momento del replanteo podrá considerar la reposición completa del ancho del vial afectado por el tendido.
1. Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, bien barrera vegetal definitiva o bien elementos temporales en tanto no se hayan consiguiendo los niveles definitivos de barrera vegetal, desde buen principio de las obras.
Este informe hace referencia únicamente a aspectos técnicos queda condicionado a todas las demés determinaciones, requisitos, cumplimientos, etc. que los Servicios Jurídicos consideren de aplicación en la tramitación de este expediente.
El día 3 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Llucmajor emitió el tercero informe desfavorable y que dice así:
INFORME TÉCNICO
Estos Servicios Técnico informan que, con referencia a la solicitud de informe en el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental encomendera de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I de 10 MWn, y Son Cànaves II de 10 MWn, ubicados en el polígono 7 parcela 43 de Llucmajor (RE16 y 17/22), y remisión por parte de la Dirección General de Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos de documentación del promotor respecto a informe de fecha 8/05/2023 (RGE:2023016423 de fecha 07/09/2023),
El técnico que suscribe informe: DESFAVORABLE
- Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se ha estudiado la utilización de los entubados existentes para evitar una penalización importado por ocupación del la sección del dominio público municipal. Dando como resultado la imposibilidad de compartición.
A falta de compartición se ha presentado estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder meterla, en un tramo de aproximadamente 400 metros no se cumple de ocupación según la condición II.1 por vial y caminos municipales (las redes tienen que discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...), cuando se trate de la ocupación de un dominio público, por un principio de básico que protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar futuras actuaciones de interés público en este dominio.
- Antes de aprobar el proyecto y dado que lo puede condicionar de manera importado, se tiene que disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años. En cuanto a dominio público municipal (si es el caso).
- Las líneas de evacuación planteadas interfieren en varios puntos con red de abastecimiento a poblaciones, canalización Son Monjo a depósito Son Veneno (aprox. 30.000 hab). Se adjunta informe de la concesionaria de abastecimiento de agua potable saneamientos y drenaje del municipio de Llucmajor, respeto las condiciones que se tienen que cumplir al respecto de la ejecución de las obras dones la zona de influencia de la canalización RGS AQ:172.
- En cuanto a la documentación presentada, las líneas de evacuación transcurren tanto por caminos en suelo rústico y vías de competencia de CIM.
1. En cuanto al resto de instalación, de redes sepultadas de energía eléctrica en suelo rústico y de la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores. Estas instalaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
0. Para garantizar la correcta ejecución de las obras en dominio público (zanjas) y las posibles afectaciones a los caminos y demés elementos que pudieran ver afectados por la circulación de vehículos de alto tonelaje y en aplicación del decreto de Batlia de 31 de mayo del 2012, que establece un aval por un 30 % del valor de las obras que afecten a dominio público. Este aval [que tendrá un plazo no inferior al tiempo que dure la obra más un año de garantía (contado a partir de la presentación en el Ayuntamiento, por parte del director de la obra, de la Certificación de final de obras)] se podrá retirar, previa petición por parte del interesado, con el visto bueno de los técnicos municipales.
1. Por cada una de las fases de la obra en dominio público se tendrá que presentar a los STM la documentación detallada de la actuación, que, como mínimo, tendrá que informar sobre: inicio/final, ámbito, previsión de cortes de tráfico, reposiciones de pavimentos previstas y con qué materiales... y cualquier otra información que se considere puede ser interesante para los STM.
Por el inicio de estas obras será necesaria la autorización por parte de STM, que consistirá en una acta de replanteo de la actuación firmada por las partes que tendrá que incluir ineludiblemente el visto bueno de la policía local en cuanto a las redirecciones y cortes de tráfico.
En esta acta, se definirá el grado de reposición de pavimentos en los caminos o viales municipales que, como norma general:
I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes del caminos.
II) A las instalaciones subterráneas, las zanjas se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:
1) La zanja irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m. de las paredes existentes, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.
2) Los cruzamientos en sentido transversal de los caminos siempre será entubados, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja, y de todo el ancho del camino.
3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar el que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja, con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se eyectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimació ECI con dotación mínima de 1kg/m². Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa.
4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja abierta. Los cortes al pavimento asfáltico se realizarán con talladora de disco y serán totalmente rectos y limpios a todo su recorrido.
III) El ET tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas:
a) 3 m del borde del camino, b) 7 m del eje del camino y c) 3m de los vecindarios. Dentro del perímetro de protección del ET no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marino de plan, o baldosas de barro (denominadas de gerrer o de polvo).
IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas a la pared de cierre de la finca.
V) Todos los elementos de obra (ET y cierre del recinto de lo ET, todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:
1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.
2) Las puertas, ventanas, etc. del elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.
3) Se permiten los menajes de marino visto o pared seca [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional enarenado de cemento natural (embetunado mallorquín)].
Si bien, en el momento del replanteo podrá considerar la reposición completa del ancho del vial afectado por el tendido.
Consideraciones:
1. Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, bien barrera vegetal definitiva o bien elementos temporales en tanto no se hayan consiguiendo los niveles definitivos de barrera vegetal, desde buen principio de las obras.
2. Se considera necesario que por parte del órgano que concede la autorización se establezca un responsable de la vigilancia e inspección de la correcta ejecución de la ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones establecidas por las diferentes administraciones afectadas.
Este informe hace referencia únicamente a aspectos técnicos queda condicionado a todas las demés determinaciones, requisitos, cumplimientos, etc. que los Servicios Jurídicos consideren de aplicación en la tramitación de este expediente.
Parece correcto afirmar que los servicios técnicos del Ayuntamiento de Llucmajor, en sus tres informes, a pesar de ser desfavorables, fijan una serie de condiciones que tiene que cumplir el promotor para poder llevar a cabo la construcción de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I y Son Cànaves II.
Así pues, visto que no se observa en ninguno de los tres informes un obstáculo infranqueable que imposibilite la construcción de la agrupación fotovoltaica, no resulta desacertado pensar que el promotor puede obtener un informe favorable del Ayuntamiento de Llucmajor si se atienden todas las objeciones impuestas por los técnicos municipales para así poder continuar con la tramitación del procedimiento para la Declaración de Proyecto Industrial Estratégico.
Por todo lo que ha sido expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Finalizar el procedimiento en cuanto a la autorización administrativa previa de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I y Son Cànaves II, promovida por Ventaja Solar 24, SL, con NIF B06845663, otorgándola.
Esta instalación tiene las características siguientes:
Expediente: RE016/22 Denominación: SON CÀNAVES I Situación: polígono 7 parcela 43 de Llucmajor Datos técnicos:
- Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
- Superficie ocupada: 88.173 m2.
- 22.064 paneles solares de 580 Wp cada uno. Potencia de pico de 12.797,12 kWp.
- 50 inversores de 215 kW. Potencia instalada de 10.750 kWn.
- 4 centros de transformación 0,8/15,4 kV de 2.500 kVA y 1 centro de transformación 0,8/15,4 kV de 2.000 kVA.
- 1 centro de maniobra y medida.
- Línea de evacuación común para Son Cànaves I y II de 15 V subterránea, de 6,5 km aproximadamente.
- Conexión a la subestación eléctrica llamada SET ARENAL, que eleva la tensión de 15 kV a 66 kV.
Expediente: RE017/22 Denominación: SON CÀNAVES II Situación: polígono 7 parcela 43 de Llucmajor Datos técnicos:
- Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
- Superficie ocupada: 24.560 m2.
- 5.824 paneles solares de 580 Wp cada uno. Potencia de pico de 3.377,92 kWp.
- 13 inversores de 215 kW. Potencia instalada de 2.795 kWn.
- 1 centro de transformación 0,8/15,4 kV de 3.000 kVA.
- 1 centro de maniobra y medida.
- Línea de evacuación común para Son Cànaves I y II de 15 KV subterránea, de 6,5 km aproximadamente.
- Conexión a la subestación eléctrica, denominada SET ARENAL, que eleva la tensión de 15 kV a 66 kV.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En conformidad con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo máximo para cumplir el que dispone el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, desde la concesión de la autorización administrativa se tiene que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que tendrá que cumplir las prescripciones siguientes:
Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental de 20 de septiembre de 2024 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas.
- La obtención de la Declaración de Interés General o de la Declaración de Proyecto Industrial Estratégico.
- En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá la caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
2. Instar al promotor para que remita al Ayuntamiento de Llucmajor la documentación acreditativa del cumplimiento de los condicionantes establecidos en sus informes técnicos con el fin de emitir un nuevo informe que, en el caso de ser favorable, dará lugar a la continuación del procedimiento inherente a la declaración de proyecto industrial estratégico.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualquier otros motivadas por disposiciones que estén aplicables.
4. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica: 29 de noviembre de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez (Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía -BOIB n.º 67 de21 de mayo de 2024-)