Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 799293
Decreto relativo a la modificación del Decreto de Alcaldía de fecha 16/09/2024 de modificación de ubicación del mercado de Palmanova-Son Caliu
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 04/07/2024, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB nº88), el decreto de Alcaldía de fecha 13/06/2024, de creación de nuevos mercados periódicos semanales en el municipio de Calvià:
MERCADO SEMANAL DE EL TORO; todos los miércoles, en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
MERCADO SEMANAL DE PALMANOVA-SON CALIU todos los domingos, en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
MERCADO SEMANAL DE MAGALUF; todos los jueves, en las vías y zonas públicas que se determinan en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución.
Segundo.- En relación con el mercado semanal de Palmanova-Son Caliu, el mercado se inauguró el 8 de septiembre de 2024, en su ubicación situada en el lateral derecho del aparcamiento municipal de Palmanova, situado delante la inmediación AMADIP, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 13/06/2024.
Con la puesta en marcha de este mercado y la valoración de su funcionamiento, por motivos de distribución y en relación con el número de puestos previstos y su distribución inicial, es conveniente redistribuir en la misma ubicación el mercado con la finalidad de impulsar su funcionamiento.
Tercero.- Consta informe jurídico por parte de la Técnica de la sección de Comercio de fecha 21/11/2024.
VALORACIÓN JURÍDICA
Primero.- El artículo 13.2 del Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de los mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià (BOIB nº 78 de 11/06/2024), establece las competencias de Alcaldía, entre ellas:
“b.- La modificación de la situación y delimitación de los mismos.”
Respecto al mercado periódico semanal de Palmanova-Son Caliu, que se celebra todos los domingos, se propone reorganizar en la misma ubicación los puestos, de forma que queden distribuidos tanto en el lado izquierdo como en el derecho del mismo aparcamiento.
Segundo.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.
Examinada la normativa anterior, al amparo del artículo 13 del reglamento municipal y demás normativa aplicable, la que suscribe propone que por esta Alcaldía se adopte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- MODIFICAR el plano aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 13/06/2024 del siguiente mercado:
SEGUNDO.- Esta nueva ubicación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
TERCERO.- CONFIRMAR todas las demás prescripciones de la parte dispositiva de la resolución de Alcaldía de fecha 13/06/2024.
CUARTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.
PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Calvià, (firmado electrónicamente: 2 de diciembre de 2024)
La tte. de alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, e Infracciones y Sanciones Elisa Monserrat Mayol (PD 12/01/2024)
ANEXO I PLANO