Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 799041
Información pública de la aprobación inicial de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad al Ayuntamiento de Ibiza del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760, al TM de Ibiza
Se hace público que en el Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 29 de noviembre de 2024, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
“El artículo 5.1 de la Ley 5/1990, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº.77, de 26/06/1990) determina que las carreteras de las Islas Baleares se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.
El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB nº.153, de 22/12/2001) añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde al Ayuntamiento respectivo.
Así mismo, el artículo 7 de esta misma LCIB dispone que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.
2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.».
Por su parte, el artículo 8 de la normativa del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, de fecha 29/04/2016, (BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente que: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos la titularidad de los cuales no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.»
Mediante Oficio con RGE en esta Corporación n.º 2024026941, de fecha 16/09/2024, el Ayuntamiento de Ibiza remitió a este Consejo Insular un oficio, de fecha 13/09/2024, por el que se daba traslado del certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del mencionado Ayuntamiento, en sesión de fecha 30/08/2024, que solicita a este Consejo Insular el traspaso de la titularidad a la corporación municipal del tramo de la carretera EI-10 comprendido entre la rotonda de Figueretes y la rotonda de Can Misses.
En fecha 22/10/2024, el consejero ejecutivo que suscribe dictó una providencia en la que se disponía que se iniciasen las actuaciones administrativas que resultaran oportunas para llegar a formalizar la modificación de la red viaria en el sentido solicitado por el Ayuntamiento de Ibiza.
En fecha 30/10/2024, se ha emitido el correspondiente informe jurídico favorable y relativo al procedimiento a seguir para la cesión al Ayuntamiento de Ibiza del tramo de la red viaria de referencia.
En fecha 30/10/2024, se ha emitido informe técnico favorable (con CSV 15246001614452720320) desde el Servicio de Infraestructuras Viarias en relación al traspaso de la titularidad al Ayuntamiento de Ibiza del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760.
En este informe técnico también se hace una valoración del tramo de la carretera objeto de cesión por un importe de 1.291.422 euros (año 2024); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
Así mismo, en el mencionado informe técnico, se incorporan los siguientes planos de situación y emplazamiento del tramo de carretera objeto de cambio de titularidad:
Visto el informe propuesta del Jefe de Servicio de Infraestructuras Viarias de fecha 30/10/2024 que consta en el expediente.
Sobre la base de todo lo anterior, el consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 33.2, letra f de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y en el artículo 72, letra d, del Reglamento Orgánico de este Consejo Insular (BOIB nº.136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) propone al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 33.2. letra g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del artículo 17.1, letra t, de la citada Ley 4/2022) la adopción de la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad al Ayuntamiento de Ibiza del tramo de la carretera EI-10, comprendido entre el PK 0+000 y el PK 0+760, en el TM de Ibiza, según plano de situación y emplazamiento con CSV 15246001614452720320, que señala el tramo concreto de la vía que es objeto de cambio de titularidad. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 1.291.422 euros (año 2024); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, para que los interesados formulen alegaciones o sugerencias, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.”
El expediente permanecerá en exposición pública en el Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo de este Consejo Insular (Avda. de España, n.º 49, ciudad de Ibiza) por el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente anuncio; de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Así mismo, el presente anuncio de información pública se publicará en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, www.conselldeivissa.es.
Ibiza, 3 de diciembre de 2024
El jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera