Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 798635
Resolución del director general de Pesca de 2 de diciembre por la que se amplía el número de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears durante la temporada 2024-25
Antecedentes
1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears dispone que el director general de Pesca y Medio Marino debe fijar, mediante resolución anual, entre otros aspectos, la lista de embarcaciones que practicarán la pesca de artes de tiro tradicional durante la temporada.
2. Tras dar audiencia a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y a los Consejos Insulares de Eivissa y de Formentera, se publicó la Resolución de 23 de octubre de 2024, que estableció las embarcaciones autorizadas, entre otros aspectos.
3. En fecha 31 de octubre, la Cofradía de Pescadores de Eivissa comunicó que dos embarcaciones de su cofradía no estaban entre las embarcaciones incluidas en el listado de autorizados y pedía la rectificación del error.
4. En fecha 5 de noviembre de 2024 se recibió un escrito de la Cofradía de Pescadores de San Antonio, en el que se pedía la inclusión en el listado de embarcaciones autorizadas de dos barcas de esta cofradía.
5. En fechas 5 y 6 y de noviembre la Federación Balear de Cofradías de Pescadores remitió escritos en los que se pedía la inclusión en el listado de embarcaciones autorizadas de una embarcación de la cofradía de pescadores de Santanyí, una embarcación de la cofradía de pescadores de Alcúdia y seis embarcaciones de la cofradía de pescadores de Pollença.
6. Se han comprobado las embarcaciones que cumplen el requisito de la profesionalidad.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears regula los aspectos técnicos de la pesquería y concretamente, el listado de embarcaciones autorizadas para ejercer la modalidad de pesca.
2. El artículo 2, apartado 10 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otros, la competencia en materia de recursos marinos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que en la lista de las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2024-2025, publicada en la Resolución de 23 de octubre, se incorporen las siguientes embarcaciones:
Embarcación |
Matrícula |
Puerto base |
---|---|---|
DESEO |
3ª MH-2-160 |
Eivissa |
CAP NONO |
3ª PM-1-3-95 |
Eivissa |
CAE |
3ª IB-2-1-91 |
Sant Antoni |
JAUME CUARTO |
3ª PM-1-2-08 |
Santanyí |
NOU PATRASH |
3ª PM-2-4-05 |
Port d'Alcúdia |
NA ROSSA |
3ª PM-1-1-01 |
Pollença |
NOU RATXA |
3ª PM-1-3-03 |
Pollença |
N'ALBA |
3ª PM-2-2-07 |
Pollença |
JAIRO |
3ª PM-1-4-91 |
Pollença |
LA TAU |
3ª TA-3-5-01 |
Pollença |
2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Palma, 2 de diciembre de 2024
El director general de Pesca Antonio M Grau Jofre