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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 797424
Aprobación definitiva de la tasa para la reserva de la vía pública para el estacionamiento exclusivo

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de esta entidad sobre la imposición de la tasa para la reserva de la vía pública para el estacionamiento exclusivo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de esta, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO

Artículo 1. Concepto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, apartado a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento percibirá la tasa para la reserva de la vía pública para el estacionamiento exclusivo, cuyas normas se regirán por la presente ordenanza.

Artículo 2. Obligación del pago.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias.

2. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales donde radique el aprovechamiento, independientemente de quién utilice o se beneficie del estacionamiento exclusivo.

3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a esta, motivo por el cual los recibos de la tasa se emitirán a nombre del propietario del inmueble.

4. El sustituto podrá exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Artículo 3. Categorías de las calles o polígonos.

A efectos previstos para la aplicación de la presente ordenanza, todas las vías públicas de este municipio se clasifican en una única categoría.

Artículo 4. Cuantía.

Las cuantías de la tasa regulada en esta ordenanza serán las siguientes:

1. Coches particulares:

Reserva de la vía pública para el estacionamiento exclusivo en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales dentro de un aparcamiento general y las entradas en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de estacionamiento para vehículos que no sean de la propiedad de algún miembro de la comunidad.

a) Por autorización de reserva de estacionamiento exclusivo de la vía pública de hasta cuatro metros lineales: 160,00 euros/año.

b) Por cada metro lineal o fracción que exceda de los cuatro metros: 20,00 euros/año.

2.  Talleres de reparaciones:

Reserva de la vía pública para el estacionamiento exclusivo en talleres de reparaciones, servicios de engrase, lavado, baño de petróleo, etc.

a) Por autorización de reserva de estacionamiento exclusivo de la vía pública de hasta cuatro metros lineales: 176,00 euros/año.

b) Por cada metro lineal o fracción que exceda de los cuatro metros: 20,00 euros/año.

Artículo 5. Normas para la aplicación de la tasa.

Las personas obligadas al pago declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando sus características y comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuantía de la tasa.

Artículo 6. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreductibles por los periodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes. 

En los supuestos de nuevas concesiones, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales.

2. Las personas y entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos especiales del dominio público regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que hace referencia el artículo siguiente y formular declaración con el contenido señalado en la Ordenanza de circulación del Ayuntamiento de Sa Pobla.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados.

Las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias; si hubiera diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán, si procede, las liquidaciones complementarias que correspondan, concediendo las autorizaciones cuando los interesados hayan solucionado las diferencias y, si corresponde, realizado los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de que las autorizaciones se denegaran, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. Cuando se haya autorizado la ocupación, se entenderá prorrogada por años naturales mientras el interesado no presente la declaración de baja.

6. La presentación de la baja tendrá efectos a partir del primer día del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

7. La autorización del aprovechamiento obligará al interesado a instalar, en lugar visible, una placa indicativa de la prohibición de aparcar, la cual será suministrada por el Ayuntamiento. El precio de esta placa será abonado, por una sola vez, mientras no haya variaciones en las condiciones de la concesión, por el sujeto pasivo, en el momento de realizar el depósito previo a que se refiere el punto 2 del presente artículo. El precio de la mencionada placa se establece en 18,00 euros. Este precio podrá variar en función del coste de suministro y fabricación de la placa.

Artículo 7. Obligación del pago.

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Para concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Para concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día de cada año natural.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Para concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante ingreso en la Tesorería Municipal o donde el Ayuntamiento designe, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se elevará a definitivo en el momento de conceder la licencia correspondiente.

 

 

b) Para concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, cuando se hayan incluido en los padrones o matrículas de este precio público, por años naturales, en las oficinas de la Recaudación Municipal.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2025 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma.

 

Sa Pobla, a fecha de firma electrónica (2 de diciembre de 2024)

El alcalde Biel Ferragut i Mir