Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 796978
Modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2024 y 2025 para incluir la modificación de la actuación 11 del artículo 10 del capítulo VI del Plan estratégico
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario celebrada el día 28 de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo de aprobar la modificación del Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2024 y 2025, para incluir la modificación de la actuación 11 del artículo 10 del capítulo VI del Plan estratégico con el contenido siguiente.
Vista la propuesta formulada en el presente expediente, del tenor literal siguiente:
“AL PLENO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Propuesta de MODIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN 11 DEL ARTÍCULO 10 DEL CAPÍTULO VI DEL PLAN ESTRATÈGICO 2024 A 2025.
El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, Presidente del Consell Insular de Formentera, presenta la siguiente propuesta de acuerdo:
Visto el informe de los servicios jurídicos del Consell Insular de fecha 19 de noviembre de 2024, que se transcribe a continuación:
INFORME JURÍDICO
Que emiten los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera para la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para 2024-2025.
ANTECEDENTES
I. Vista la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la Resolución de 12 de diciembre de 2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se concede una subvención directa al Consell Insular de Formentera para la ejecución de actuaciones incluidas en el Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
II. Visto que dicha Resolución incluye una línea de subvención de 150.000€ para “Promoció de productes agroalimentaris locals KM0” no prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell de Formentera aprobado en sesión ordinaria del Pleno del Consell Insular de Formentera, de fecha 21 de marzo de 2024.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, supone un paso en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Según se desprende de su exposición de motivos:
“Uno de los principios que va a regir la nueva Ley General de Subvenciones, que como ya se ha señalado están inspirados en los de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es el de la transparencia. Con este objeto, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contendrá información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.
Esta mayor transparencia, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
En esta línea de mejora de la eficacia, la ley establece igualmente la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.”
Vistos el artículo 96.2 y la disposición adicional 9ª de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:
“[…] 2. Los consejos insulares ejercen la actividad de fomento en estas materias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma.”
“Disposición adicional novena. Normativa en materia de subvenciones.
1. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 96.2 de esta ley en relación con la actividad de fomento relacionada con las competencias propias de los consejos insulares, para el resto de actividad de fomento de los consejos insulares también se aplicará la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma en todo lo que no contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. En particular, y en el marco de lo que prevén la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los consejos insulares promoverán la subscripción de convenios de colaboración con las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concebidas por los consejos insulares o sus entidades instrumentales a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.”
Vistos el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre los principios generales de la concesión de subvenciones. Además, también se debe considerar lo establecido en los artículos 175 a 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, preceptos dedicados a la acción de fomento y que respectivamente tratan de los principios generales, de las subvenciones y de la acción concertada, igualmente aplicables a los consejos insulares.
Como ya se recogió en el preámbulo del Plan estratégico aprobado en fecha 21 de marzo de 2024 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2024-2025 tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones. La efectividad del plan queda supeditada a la aprobación de las bases reguladoras y convocatorias, tanto para el caso de subvenciones con concurrencia competitiva y no competitiva, como para el caso de subvenciones directas concedidas a través de acuerdo, decreto, resolución o convenio, y por supuesto a las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio de ejecución. En el mismo sentido, la inclusión de una nueva línea de actuación queda supeditada a la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria.
Visto que el artículo 17.1, letra h), de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye al Pleno del Consell Insular la competencia de aprobar el plan estratégico de subvenciones, sin perjuicio de que este pueda delegar dicha competencia en favor del presidente, de la Junta de Gobierno o de las comisiones reguladas en el artículo 18 de la Ley 4/2022 (según se establece la posibilidad de delegar en el artículo 17.3 de la misma Ley de consejos insulares) y considerando que la competencia de modificar el plan estratégico recae en el mismo órgano competente para la aprobación del mismo.
Visto el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2023, publicado en el BOIB núm. 112 de 12 de agosto de 2023 con el siguiente contenido ''Propuesta de delegación de atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Gobierno'' se aprueba, por mayoría absoluta, entre otros, el siguiente ACUERDO ''delegar a la Junta de Gobierno aprobar las bases reguladoras de las subvenciones según lo que se establece en el artículo 17.1.h) de la Ley de Consells insulares”.
Visto que el plan estratégico de subvenciones que se pretende modificar recoge en el apartado 5º de su preámbulo que para “incorporar nuevas líneas de actuación en el Plan Estratégico, con objetivos distintos de los previstos en el programa presupuestario que corresponda, debe realizarse una modificación del Plan que debe aprobar la Junta de Gobierno. Las modificaciones o la adición de nuevas ayudas nominativas que apruebe el Pleno de la corporación se incorporarán directamente al apartado del departamento que corresponda, sin que ello suponga una modificación del Plan y, por tanto, sin necesidad de que lo apruebe expresamente la Junta de Gobierno.”
Visto el Decreto de “aceptación de la renuncia de determinados consejeros y consejeras como miembros de la Junta de Gobierno […]”, de fecha 20 de junio de 2024 y publicado en el BOIB de 27 de junio de 2024, las competencias delegadas en la Junta de Gobierno retornan al órgano que las delegó.
Es por tanto competencia del Pleno del Consell Insular de Formentera la modificación del Plan Estratégico de subvenciones para los años 2024-2025 para la inclusión de una nueva línea de actuación.
Por todo ello se informa favorablemente la modificación del Plan Estratégico del Consell de Formentera de 2024-2025 para la modificación de la Actuación 11:
“Capítulo VI Subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza Artículo 10 En materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:
[…]
ACTUACIÓN 11. Productos locales y km 0
Objetivos y efectos perseguidos: Fomento del producto local y de proximidad de la isla de Formentera
Coste previsto: 350.000€
Financiación: Se llevará a cabo a través de Fondos provenientes de: 200.000€ procedentes de PSTD 2022 y 150.000€ procedentes de ACD 2023.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.”
Todo ello según mi leal saber y entender y sin perjuicio de superior criterio fundamentado en derecho.
Formentera, a fecha de la firma electrónica.
La letrada El secretario general habilitado nacional
Carmen Marí-Mayans Torres Ángel Custodio Navarro Sánchez
Por todo esto, se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. - MODIFICAR el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL 2024 Y EL 2025, para incluir la modificación de la actuación 11 del artículo 10 del capítulo VI del Plan estratégico, según aparece al anexo de la presente propuesta.
SEGUNDO. - Ordenar la publicación íntegra al BOIB del presente acuerdo, que será ejecutivo al día siguiente de su publicación al BOIB.
Formentera, a fecha de la firma electrónica.
El presidente, Con la conformidad jurídica del secretario,
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez
ANEXO I Modificación de la actuación 11 del artículo 10 del Capítulo VI del Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2025
Capítol VI Subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza
Artículo 10. En materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:
[…]
ACTUACIÓN 11. Productos locales y km 0
Objetivos y efectos perseguidos: Fomento del producto local y de proximidad de la isla de Formentera
Coste previsto: 350.000€
Financiación: Se llevará a cabo a través de Fondos provenientes de: 200.000€ procedentes de PSTD 2022 y 150.000€ procedentes de ACD 2023.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.”
En consecuencia,
en relación a la propuesta transcrita, el Pleno, estando presentes 16 de los 17 miembros que lo forman, adopta, por MAYORÍA SIMPLE, y de la manera siguiente: el voto a favor del Presidente, no adscrito a ningún grupo político; de los cinco representantes del grupo político Gent x Formentera y de los dos representantes presentes del grupo político del PSIB-PSOE y la abstención de los ocho representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. - MODIFICAR el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL 2024 Y EL 2025, para incluir la modificación de la actuación 11 del artículo 10 del capítulo VI del Plan estratégico, según aparece al anexo de la presente propuesta.
SEGUNDO. - Ordenar la publicación íntegra al BOIB del presente acuerdo, que será ejecutivo al día siguiente de su publicación al BOIB.
Formentera, a fecha de la firma electrónica.
El presidente, Con la conformidad jurídica del secretario,
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez
ANEXO I Modificación de la actuación 11 del artículo 10 del Capítulo VI del Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2025
Capítol VI Subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza
Artículo 10. En materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:
[…]
ACTUACIÓN 11. Productos locales y km 0
Objetivos y efectos perseguidos: Fomento del producto local y de proximidad de la isla de Formentera
Coste previsto: 350.000€
Financiación: Se llevará a cabo a través de Fondos provenientes de: 200.000€ procedentes de PSTD 2022 y 150.000€ procedentes de ACD 2023.
Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.”
Formentera, a fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2024)
El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí