Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 796875
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas
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Dado que el pleno del ayuntamiento de 28 de noviembre de 2024 aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa para el uso de las instalaciones deportivas (artículo 6 y disposición final), de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.
Se publica como anexo el texto íntegro de la ordenanza fiscal para su entrada en vigor.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (2 de diciembre de 2024)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 1 Normativa reguladora
La vigente Ordenanza fiscal se regula de acuerdo con la siguiente normativa:
a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).
b) Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
c) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT).
Artículo 2 Fundamento y Naturaleza
Al amparo del previsto en el artículo 57, con relación en el artículo 20.1.B del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este ayuntamiento establece la tasa por el uso de las instalaciones deportivas.
Artículo 3 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, el uso de las instalaciones deportivas municipales, hecho incluido entre los expuestos en el artículo 20.4 o) del TRLRHL.
Artículo 4 Sujeto pasivo
1. La obligación de contribuir nace por la prestación de los servicios, haya o no solicitud de la persona usuaria o de la persona obligada al pago.
2. Están obligados a pagar:
a) Los beneficiarios de los servicios regulados en esta ordenanza o, si se tercia los que los soliciten o los representantes legales, en cuanto que los perceptores del servicio estén legalmente incapacitados.
b) Los herederos y, si procede, las herencias ‘yacentes', o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender los usuarios del servicio.
Artículo 5 Responsables solidarios, subsidiarios y sustitutos
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los correspondientes sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.
2. Serán responsables subsidiarias las personas que señala el artículo 43 de la LGT.
3. Serán sustitutos del contribuyente los establecidos en el artículo 23.2 del TRLRHL, si procede.
Artículo 6 Cuota tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada a la tarifa contenida a continuación:
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TARIFAS DE LA PISCINA |
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Entrada diaria (residente en Alaró) |
2,00 euros / persona |
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Entrada diaria (no residente en Alaró) |
7,00 euros / persona |
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Abono de temporada familiar |
35,00 euros / unidad familiar |
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Abono de temporada familiar (familia numerosa o monoparental). |
30,00 euros / unidad familiar |
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Abono de temporada individual (de 18 a 65 años) |
25,00 euros / persona |
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Abono de temporada individual (menores de 18 años y mayores de 65 años) |
10,00 euros / persona |
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TARIFAS DE LAS PISTAS DE TENIS |
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1 hora |
4,00 euros |
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1 hora con luz |
6,00 euros |
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TARIFAS DE LAS PISTAS DE PÁDEL |
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1 hora |
12,00 euros |
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1 hora con luz |
14,00 euros |
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TARIFAS DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL |
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1 hora |
40,00 euros |
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1 hora con luz |
50,00 euros |
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TARIFAS DEL PABELLÓN CUBIERTO |
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1 hora |
20,00 euros |
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1 hora con luz |
25,00 euros |
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TARIFAS DE LA PISTA SEMI-CUBIERTA |
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1 hora |
10,00 euros |
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1 hora con luz |
15,00 euros |
Artículo 7 Gestión tributaria del impuesto
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace desde que se presta o realiza cualquier de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior.
2. El pago de la tasa correspondiente a las entradas diarias a la piscina municipal se efectuará, en el momento de entrar en el recinto, al concesionario de la gestión de la piscina.
3. El pago de la tasa correspondiente al abono de temporada de la piscina municipal se efectuará en las oficinas municipales.
4. El pago de la tasa correspondiente al uso de las pistas de tenis y pádel, se efectuará, en el momento de entrar en el recinto de que se trate, al concesionario de la gestión del bar del campo de deportes.
5. Para la reserva y uso de los campos de fútbol, pabellón cubierto y pista semi-cubierta se tendrá que presentar la solicitud en el registro general, ya sea en las oficinas municipales o mediante la sede electrónica del ayuntamiento. Las cantidades exigibles en referencia a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado. El pago se efectuará antes de recibir la notificación de la autorización.
Artículo 8 Bonificaciones
1. Para las tarifas de las piscinas se aplicará un bono familiar que permitirá el uso libre durante una temporada de todos los miembros de la família incluidos en el bono.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá como familia a los matrimonios o personas individuales que sean poseedoras de un Libro de Familia. También tendrán la misma consideración las parejas estables de hecho registradas por la Consellería de Presidencia y Deportes.
3. En el caso de las familias numerosas tendrán que ser poseedoras del Título de Familia Numerosa.
4. En el caso de familias monoparentales en el Libro de Familia tiene que constar un solo progenitor, o bien presentar la sentencia judicial en que conste que uno de los progenitores ha perdido la patria potestad.
5. Para la obtención del bono familiar será preceptivo que todos los miembros de la familia incluidos en el bono estén empadronados en el municipio de Alaró.
Artículo 9 Exenciones
Las entidades inscritas al Registro Municipal de Entidades y que no tienen finalidad de lucro, están exentas.
Artículo 10 Infracciones y sanciones
1. Todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que en su caso correspondan, se regirá por el que disponen los artículos 191 a 212 de la LGT.
2. En el caso de la liquidación mensual de las tasas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal, el impago de dos o más cuotas podrá suponer la apertura de un expediente de infracción tributaria, con la retirada preventiva de las prestaciones de los servicios.
Disposición derogatoria única
Con la aprobación definitiva de la presente Ordenanza Fiscal se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal de la tasa por prestación del servicio de Instalaciones Polideportivo Municipal (BOCAIB n.º 157, de 21.12.1989), así como sus modificaciones posteriores (BOIB n.º 20, de 14.02.2002).
Así mismo se derogan expresamente las tarifas de abono de la piscina municipal referidos en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de piscina municipal y cursillos de natación, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 112, de 20.12.2020).
Así mismo se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal tasa de prestación servicios cursillos de tenis aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión del día 30 de diciembre de 1999 (BOCAIB, n.º 33, de 16.03.2000), así como sus modificaciones posteriores (BOIB n.º 20, de 14.02.2002; BOIB n.º 178, de 16.12.2004).
Disposición final
La presente ordenanza y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o, si procede, en la fecha que determine el acuerdo del pleno correspondiente.