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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 796719
Acuerdo del Pleno de 04/11/24 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 09/24, de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 09/24, de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación

 

Descripción

Créditos iniciales

Suplementos de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

338

22617

Fiestas populares

450.000,00

360.123,00

810.123,00

341

22609

Actividades culturales y deportivas

80.000,00

15.000,00

95.000,00

341

22637

Organización competiciones deportivas

30.000,00

25.000,00

55.000,00

341

22662

Contratos patrocinio

85.000,00

15.000,00

100.000,00

342

22100

Energía eléctrica

80.000,00

100.000,00

180.000,00

342

21300

Maquinaria, instalac. técnicas y utillaje. 

50.000,00

30.000,00

80.000,00

 

 

TOTAL

 

545.123,00

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Suplementos en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

 

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

87

87000

Remanente Líquido de Tesorería 

545.123,00

 

 

 

TOTALINGRESOS

545.123,00

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Documento firmado electrónicamente al margen (2 de diciembre de 2024)

El alcalde Vicent Roig Tur.