Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 796719
Acuerdo del Pleno de 04/11/24 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 09/24, de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 09/24, de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación |
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Descripción |
Créditos iniciales |
Suplementos de crédito |
Créditos finales |
Progr. |
Económica |
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338 |
22617 |
Fiestas populares |
450.000,00 |
360.123,00 |
810.123,00 |
341 |
22609 |
Actividades culturales y deportivas |
80.000,00 |
15.000,00 |
95.000,00 |
341 |
22637 |
Organización competiciones deportivas |
30.000,00 |
25.000,00 |
55.000,00 |
341 |
22662 |
Contratos patrocinio |
85.000,00 |
15.000,00 |
100.000,00 |
342 |
22100 |
Energía eléctrica |
80.000,00 |
100.000,00 |
180.000,00 |
342 |
21300 |
Maquinaria, instalac. técnicas y utillaje. |
50.000,00 |
30.000,00 |
80.000,00 |
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TOTAL |
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545.123,00 |
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Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Suplementos en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
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Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
87000 |
Remanente Líquido de Tesorería |
545.123,00 |
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TOTALINGRESOS |
545.123,00 |
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicamente al margen (2 de diciembre de 2024)
El alcalde Vicent Roig Tur.