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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 796418
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 24 de octubre de 2024, por el cual se delega en el Director Gerente del FOGAIBA la competencia para aprobar los criterios básicos para la selección y provisión del personal laboral del FOGAIBA

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Texto

La Disposición Adicional decimoséptima del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la cual se establecen medidas dirigidas al control de la temporalidad en la ocupación pública, impone a las Administraciones Públicas la obligación de evitar cualquier irregularidad en la contratación laboral temporal y dispone especialmente que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia del personal laboral da lugar a una compensación económica sin perjuicio de la indemnización que le pueda corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11n) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Dirección de dicha entidad, aprobar los criterios básicos de la selección y provisión del personal (de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad), así como las condiciones de trabajo de este.

Vista la necesidad de convocar varios procedimientos de selección de personal laboral para cubrir puestos de trabajo ocupado por personal interino de diferentes categorías, así como para la provisión urgente de puestos de trabajo que han quedado vacantes, y que en estos procedimientos, de acuerdo con lo que establece el Convenio Colectivo aprobado para el personal laboral del FOGAIBA, se tienen que negociar los baremos de méritos con el Comité de Empresa; a efectos de agilizar la tramitación y por eficacia administrativa, se considera adecuado que dicha competencia se delegue en el director gerente del FOGAIBA, que es el órgano encargado de llevar la gestión administrativa del personal en virtud de lo que dispone el artículo 13.q) del Decreto 64/2005, de 10 de junio.

Por todo esto, el Consejo de Dirección del FOGAIBA, en sesión de día 24 de octubre de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Delegar en el Director Gerente del FOGAIBA la competencia para aprobar los criterios básicos que tienen que regir los diversos procedimientos de selección y provisión del personal laboral que convoque el FOGAIBA, siempre de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde el día siguiente a su publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma eletrònica (2 de diciembre de 2024)

El secretario del Consejo de Dirección del FOGAIBA Antonio Maria Grau Jofre