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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 796397
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de octubre de 2024, por el cual se delega en el director gerente del FOGAIBA la competencia para iniciar e impulsar toda la tramitación correspondiente a los expedientes de modificación de la Relación de Puestos de trabajo del personal laboral y personal funcionario del FOGAIBA

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Texto

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los entes del sector público instrumental tienen que disponer de una relación de puestos de trabajo propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.l) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Dirección de esta entidad, aprobar la plantilla del personal del FOGAIBA, a propuesta del Director Gerente.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengui atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Vista la necesidad de agilizar los expedientes de modificación de los puestos de trabajo, los cuales a veces se demoran demasiado en el tiempo por la necesidad de aprobar el inicio del expediente por parte del Consejo de Dirección que es el órgano competente, se considera conveniente que esta competencia se delegue en el Director Gerente del FOGAIBA, que es el órgano encargado de llevar la gestión administrativa del personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.q) del Decreto 64/2005, de 10 de junio.

Por todo esto, el Consejo de Dirección del FOGAIBA, en sesión de día 6 de mayo del 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Delegar en el Director Gerente del FOGAIBA la competencia para iniciar e impulsar toda la tramitación correspondiente a los expedientes de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral y personal funcionario del FOGAIBA.

Segundo. Este Acuerdo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2024)

El secretario del Consejo de Dirección del FOGAIBA Antonio Maria Grau Jofre