Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 794813
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleàricos por la que se convoca el II concurso Per Sant Jordi, Mou la Llengua para el año 2025
Hechos y fundamentos de derecho
1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.
2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.
3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.
4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar este tipo de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.
5. Así mismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de las finalidades del cual es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.
6. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administració de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 10/07/2023), el Instituto de Estudios Baleàricos, ente del sector públic instrumental autonómico, queda adscrito a la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes. Según el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, una de las competencias del Instituto de Estudios Baleáricos es la normalización de la lengua catalana.
7. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11/07/2009) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquier de las actividades que prevé la Orden).
8. La fiesta de Sant Jordi tiene un arraigo profundo en las Islas Baleares. Por un lado, la UNESCO declaró que cada 23 de abril se celebra el Día Mundial del Libro y los Derechos de Autor, en conmemoración de la muerte de los escritores William Shakespeare, Miguel de Cervantes e Inca Garcilaso de la Vega. Además, en el ámbito de la cultura catalana, la celebración de Sant Jordi es un hito de gran trascendencia y alcance social y cultural. En el marco de esta celebración se organizan numerosas actividades relacionadas con el mundo literario y con la lectura. Hay que destacar que un elemento central de la fiesta de Sant Jordi en el ámbito cultural catalán es la promoción de la lengua propia y de la literatura escrita en catalán.
9. Esta convocatoria del II concurso Per Sant Jordi, Mou la Llengua pretende premiar las mejores videorecomendaciones literarias en catalán de jóvenes de entre 14 y 20 años, que se tienen que difundir a las principales plataformas de contenidos digitales. La iniciativa tiene como objetivo estimular la lectura de libros en lengua catalana, promover la creación y el consumo de contenidos digitales en lengua catalana y dar a conocer la literatura en catalán, especialmente entre el público juvenil. Todos estos objetivos se incardinan en el objetivo general de la normalización de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares.
10. El día 20 de septiembre de 2024 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el 2025 como Año Josep Maria Llompart y se designa al Instituto de Estudios Baleáricos como responsable de la conmemoración de esta efeméride. Por este motivo, el II concurso Per Sant Jordi, Mou la Llengua incorpora una línea destinada a la creación de contenidos audiovisuales para difundir entre los jóvenes la obra de este poeta e intelectual mallorquín.
11. Son aplicables a la convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y lo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Así mismo, se tiene que tener en cuenta que en el ejercicio de 2025 el Instituto de Estudios Baleáricos tiene disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria.
13. El importe destinado a esta convocatoria es de 2.400 euros. Este importe se imputa al capítulo 2 del presupuesto del IEB para 2025.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria del II concurso Per Sant Jordi, Mou la Llengua para el año 2025, de acuerdo con las bases específicas del anexo.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleàricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2024)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol
ANEXO Bases del II concurso Per Sant Jordi, Mou la Llengua 2025
1. Objetivos
El II concurso Per Sant Jordi, Mou la Llengua tiene como finalidades promover la lectura y el consumo de obras literarias en lengua catalana entre los jóvenes de las Islas Baleares y estimular la creación y la difusión de contenidos audiovisuales en Internet en catalán.
Además, como novedad en esta segunda edición, se crea una línea específica para conmemorar el Año Josep Maria Llompart. Esta línea busca estimular la celebración de la efeméride, dar a conocer la obra de Llompart entre los jóvenes, así como impulsar la creación de contenidos audiovisuales sobre el poeta mallorquín.
2. Personas destinatarias
Pueden participar en el concurso los jóvenes de entre 14 y 20 años que residan en las Islas Baleares.
En el caso de participantes menores de edad tendrán que adjuntar a la inscripción la autorización de un progenitor o del tutor legal, de acuerdo con el modelo del anexo 1.
3. Forma de participación y número de videos
a. La participación en el concurso consiste en la grabación de un video en que el participante lee:
a. Línea libre: un fragmento de una obra literaria de elección libre (narrativa, poesía, teatro, cómico, novela gráfica, etc.) en lengua catalana.
b. Línea Llompart: un poema de Josep Maria Llompart.
b. Ambas líneas tienen que incluir un comentario que explique por qué se ha elegido este fragmento.
c. La participación tiene que ser individual.
d. Cada persona solo puede presentar un video para cada línea.
4. Características de los videos
Los videos que se presenten al concurso tienen que tener las características siguientes:
a) Para participar hay que grabar y publicar un vídeo exclusivo, único y breve, en cualquier de las dos líneas siguientes:
a. Línea libre: la persona participante lee ante la cámara un fragmento de obra publicada en lengua catalana que sea de su preferencia, de forma que atraiga la atención de los espectadores. Se valorará que la presentación sea directa y dinámica, así como la capacidad para conectar con el espectador.
b. Línea Llompart: la persona participante lee ante la cámara un fragmento de un poema de Josep Maria Llompart que sea de su preferencia. Se valorará que la presentación sea expresiva y rítmica, así como la capacidad para conectar con el espectador.
b) Las obras elegidas tienen que ser en catalán (original o traducción) y la lengua de los vídeos también tiene que ser el catalán (tanto la intervención de la persona participante como el título, las descripciones y los subtítulos permanentes, si los hay).
c) En el caso de la línea de elección libre, la cubierta del libro tiene que aparecer claramente en el video, bien porque la persona participante la muestre a cámara, o bien porque introduzca una imagen de la portada mediante un programa o una aplicación de edición de video.
d) Los videos han de llevar el hashtag #PerSantJordiMouLaLlengua.
e) La duración de los videos no puede ser inferior a 1 minuto ni superior a 3 minutos.
f) Las imágenes tienen que tener suficiente calidad visual y acústica.
g) Se valorarán la originalidad y la creatividad, la calidad del contenido, la calidad técnica, la calidad lingüística, la capacidad expresiva (comunicación fluida de las ideas y de las emociones, teatralidad) y la capacidad para captar la atención del espectador.
i) Quedarán automáticamente excluidos los videos con contenidos violentos, denigrantes u ofensivos. La aplicación eventual de este punto se hará a criterio del jurado, la decisión del cual será inapelable.
5. Publicación de los videos
Los videos se tienen que publicar a las plataformas YouTube, Instagram o TikTok, preferiblemente en el canal de la persona participante.
No se aceptarán videos en Google Drive o en Google Classroom. Tampoco no se aceptan las publicaciones de 24 horas de duración (historias).
6. Plazo
a) El plazo de inscripción y publicación del video empezará día 1 de marzo y finalizará el día 31 de marzo de 2025 a las 23.59 horas.
b) Para inscribir en el concurso hay que rellenar el formulario que se publicará en la web moulallengua.cat.
c) En el caso de menores de edad, se tiene que adjuntar al formulario la autorización de un progenitor o del tutor legal firmada y escaneada en formato pdf, de acuerdo con el modelo del anexo 1.
7. Difusión
Los participantes en el concurso autorizan los organizadores a difundir los videos a las plataformas digitales y en las redes sociales corporativas del IEB, con el objetivo de compartir el contenido de las lecturas, únicamente en el marco del concurso y con el fin de promover la lectura en lengua catalana entre los jóvenes. También se podrá hacer difusión en los actos de promoción y en el acto de entrega de premios, así como en los medios de comunicación generales (prensa escrita, radio, televisión, medios digitales...), si es el caso.
La difusión de los videos participantes a través de las redes sociales se hará con el hashtag #PerSantJordiMouLaLlengua.
8. Premios
a. Habrá tres premios iguales para cada línea, que se seleccionarán entre todos los videos debidamente inscritos en el formulario y publicados en las redes sociales (Instagram, Tik Tok y Youtube) que se hayan publicado con el hashtag #PerSantJordiMouLaLlengua.
b. Los ganadores los determinará el jurado, que valorará globalmente la originalidad y la creatividad, la calidad del contenido, la calidad técnica, la calidad lingüística, la capacidad expresiva y la capacidad para captar la atención del espectador.
c. Los premios consisten en:
d) El premio puede quedar desierto si el jurado considera que ninguna de las participaciones no cumple los estándares mínimos de calidad lingüística o interés esperados.
9. Jurado
a) El jurado estará formado por el equipo técnico del Instituto de Estudios Baleáricos de la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
b) La resolución final del jurado se dará a conocer en el acto de entrega de premios que tendrà lugar alrededor de la Festa de Sant Jordi de 2025.
c) La resolución final del jurado será inapelable. El jurado podrá resolver cualquier caso que no se haya previsto en estas bases.
10. Exclusión de videos del concurso
En caso de que un participante suprima el video de la plataforma YouTube, Instagram o Tiktok, o restrinja el visionado (de forma que deje de ser público) antes del acto de entrega de premios, el video será excluido del concurso. Si esto se procede, se retirarán las imágenes del video excluido que hayan sido difundidas por los organizadores, si fuera el caso.
En caso de que la plataforma borre el video por cuestiones de copyright u otros motivos y no se pueda acceder, también quedará descalificado.
11. Aceptación de las bases
La participación en el concurso implica la aceptación de estas bases.