Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 796850
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se establecen los servicios mínimos en la isla de Mallorca por la huelga convocada para los días 28 de octubre; 11, 28 y 29 de noviembre; 5 y 9 de diciembre y desde el 23 de diciembre indefinida, en el sector de transportes de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, en el sector del transporte de viajeros por carretera y en el sector de mercancías por carretera
Antecedentes
1. En fecha 16 de octubre de 2024, se recibieron en la Dirección General de Movilidad las comunicaciones de huelga para los días 28 de octubre; 11, 28 y 29 de noviembre; 5 y 9 de diciembre y desde el 23 de diciembre indefinida, en el sector de transportes de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, en el sector del transporte de viajeros por carretera y en el sector de mercancías por carretera.
2. En fecha 22 de octubre, se ha recibido un informe de la Consejería de Educación y Universidades en el que se informa sobre la necesidad del establecimiento de servicios mínimos en el sector del servicio de transporte escolar del 100 % de los traslados y desplazamientos en cada uno de los sentidos de las líneas.
3. En fecha 22 de octubre de 2024, se ha recibido el informe técnico del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) en el que propone los servicios mínimos en el sector del transporte público regular de viajeros en autobús en la isla de Mallorca del 60 % de las expediciones totales diarias, con la condición operativa de establecer unos servicios mínimos del 60 % para cada una de las líneas de transporte regular interurbano de Mallorca.
4. En fecha 23 de octubre, se ha recibido la solicitud de la Federación Empresarial Balear de Transportes del establecimiento de servicios mínimos en el sector del servicio discrecional de personas de los traslados y desplazamientos con origen o destino a puertos o aeropuerto del 50 % para las jornadas de huelga de los días 28 de octubre, 5 de diciembre, 9 de diciembre y a partir del 23 de diciembre y para las otras jornadas de huelga del 11 de noviembre, el 28 de noviembre y el 29 de noviembre, solicitan un 40 % de servicios mínimos.
5. En fecha 25 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se establecieron los servicios mínimos para los días de huelga de los meses de octubre y noviembre.
6. En fecha 30 de noviembre de 2024 AENA ha comunicado la previsión de vuelos del mes de diciembre de 2024.
Fundamentos de derecho
1. La Comunidad Autónoma tiene competencias sobre los servicios afectados de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con las facultades delegadas por el Estado mediante la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable (BOE n.º182, de 31 de julio de 1987).
2. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional número 33/1981, la referencia a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, es, respectivamente, el Estado o la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados, desde esta perspectiva global que justifica que la fijación de servicios mínimos se realice desde la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
3. La consideración como servicios esenciales para la comunidad balear de los transportes discrecionales en autobús desde los aeropuertos o hacia los mismos ha sido reconocida expresamente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en la Sentencia 25/01/00, dictada con ocasión de la huelga convocada en el mismo sector para los últimos días de mayo de 1999, con lo que se ha resuelto la polémica existente con anterioridad sobre si el transporte discrecional era susceptible de considerarse como servicio esencial.
En efecto, el fundamento de derecho sexto de la sentencia mencionada declara, secundándose en la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1981, que, en un sentido estricto, la esencialidad del servicio proviene del resultado que se pretenda con la actividad de que se trate, es decir «por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza», de forma que «para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos» y tienen que considerarse como tales «los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos» y Sala añade: «Así pues, aplicados los anteriores criterios al caso que nos ocupa, no puede negarse que el transporte y la libre comunicación y circulación entre lugares de residencia temporal o vacacional y los establecimientos portuarios o aeroportuarios, constituye un servicio esencial para la comunidad de usuarios afectados hasta el punto que el no poder acceder a los puertos/aeropuertos impide el traslado a los lugares de residencia habitual en contra de la voluntad de tales afectados. Esta situación se agrava por efecto de la insularidad y la consiguiente merma de medios alternativos de transporte de tal modo que la dificultad o imposibilidad de acceso a puertos/aeropuertos equivale a la dificultad o imposibilidad de salida de las islas, por lo que un simple transporte por carretera complementario de un viaje turístico combinado, se sobredimensiona afectando al esencial derecho a la libertad de movimientos».
4. Según las previsiones comunicadas por AENA y considerando que el crecimiento acumulado del año 2024 hasta el mes de septiembre en relación al 2023 es aproximadamente de un 7 %, se considera conveniente fijar unos servicios mínimos del 30 %, para las jornadas de huelga convocadas, para los desplazamientos de personas con origen o destino al aeropuerto o a los puertos de Palma y Alcúdia.
5. El Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977, en el párrafo segundo del artículo 10, señala: «Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios».
El transporte público regular de viajeros en autobús por carretera se trata de un servicio considerado como servicio público esencial destinado a satisfacer las necesidades y demandas sociales de transporte de la colectividad, lo que comporta la exigencia de que las condiciones de prestación permitan poner a disposición de los usuarios los medios de transporte suficientes para resolver estas necesidades de movilidad y comunicación.
Por lo tanto, se considera adecuado establecer unos servicios mínimos del 60 % en el transporte público regular de viajeros en autobús por carretera en la isla de Mallorca.
6. En cuanto al transporte escolar, según se pone de manifiesto en el informe del jefe del Departamento de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, se considera necesario el establecimiento, como servicios mínimos, del 100 % de los servicios del transporte escolar, puesto que estos permiten compensar cualquier tipo de desigualdad entre el alumnado. Asimismo, se manifiesta que estos servicios mínimos se dirigen a garantizar el derecho a la educación, previsto en el artículo 27 de la Constitución con el carácter de derecho fundamental.
7. Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se adscribió a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el ejercicio de las competencias en materia de transportes terrestres (BOIB ext. n.º 94, de 10 de julio de 2023).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer como servicios mínimos de obligado cumplimiento, en el ámbito de la isla de Mallorca, por parte de las empresas de transporte público discrecional de viajeros en autobús, el 30%, para las jornadas de huelga convocadas, para los desplazamientos de personas con origen o destino al aeropuerto o a los puertos de Palma y Alcúdia.
2. Determinar como servicios mínimos de obligado cumplimiento, en el ámbito de la isla de Mallorca, por parte de las empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros de uso general en autobús el 60 % de las expediciones totales diarias, con las siguientes condiciones:
i. Establecer unos servicios mínimos del 60 % para cada una de las líneas de transporte regular interurbano de Mallorca.
ii. Las empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros de uso general en autobús de Mallorca, con una antelación suficiente, deberán enviar al Consorcio de Transportes de Mallorca una propuesta de prestación de cada uno de los cuadros de marcha que están en operación el día de huelga, con el fin de que el Consorcio de Transportes de Mallorca pueda proceder a la edición y comunicación de los horarios.
3. Fijar como servicios mínimos de obligado cumplimiento, en la isla de Mallorca, por parte de las empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso especial escolar, el 100 % de las expediciones totales diarias.
4. Determinar que las empresas directamente afectadas tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder llevar a efecto estos servicios mínimos, de acuerdo con la legalidad vigente.
5. Manifestar que el personal que tiene que prestar los servicios antes mencionados deberá ser el estrictamente indispensable para la realización de los mismos.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 2 de diciembre de 2024)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández