Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 796556
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se propone modificar la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, bajo el procedimiento de expediente anticipado de gasto
Hechos
1. En el BOIB n.º 128, de 1 de octubre de 2022, se publicó la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
El artículo 20 de la Orden, dispone que el plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOIB y finalizará el 1 de septiembre de 2023, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. Las ayudas de esta convocatoria proceden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concretamente del Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana» (inversión C02.101) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado al mismo tiempo por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que regula el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En fecha 22 de junio de 2023, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó Resolución de modificación de la Orden 24/2022 en la cual se ampliaba el plazo para la presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023 (BOIB número 88 de 29 de junio de 2023).
4. Mediante resolución de la consejera de Vivienda, Territorio i Movilidad, publicada en el BOIB núm. 172 de 21 de diciembre de 2023, se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta que se agote la cuantía económica asignada a la convocatoria.
5. En fecha 18 de noviembre de 2024, el director general de Vivienda y Arquitectura ha emitido una memoria justificativa sobre la necesidad de realizar una modificación de la convocatoria de ayudas objeto de esta Resolución.
6. En fecha 20 de noviembre de 2024, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad ha ordenado el inicio del expediente de modificación de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
7. Visto el alto grado de aceptación de la convocatoria, se considera adecuada la ampliación del plazo de presentación de solicitudes con el fin de poder proporcionar a los diferentes interesados la posibilidad de beneficiarse de este apoyo económico para la mejora energética de sus viviendas y edificios residenciales, hasta el 30 de junio de 2025.
8. Asimismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.4 de la Orden, la cuantía máxima se podrá incrementar, si hubiese disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria.
Vista la necesidad de modificar el plazo de solicitud de las ayudas hasta el 30 de junio de 2025, se considera necesaria la ampliación del crédito, añadiendo una anualidad para el año 2025, condicionado a la existencia de crédito, en los siguientes términos:
No ayudas de Estado |
1.300.000,00 € |
Ayudas Minimis |
32.027,24 € |
9. Cabe destacar que la modificación de la convocatoria no afecta al cumplimiento de los principios de actuación administrativa previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, concretamente los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).
2. La Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 128, de 1 de octubre de 2022).
3. Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (BOIB nº. 88 de 29 de junio de 2023)
4. Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se modifica la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (BOIB nº. 172 de 21 de diciembre de 2023)
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOE n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
8. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por la cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares, artículos 43 y siguientes (BOIB nº. 122 de 2 de septiembre de 2004)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Se modifica el punto 1 del artículo 20 relativo al plazo de presentación de solicitudes de la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 128, de 1 de octubre de 2022), modificada por Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (BOIB nº. 88 de 29 de junio de 2023), modificada por Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se modifica la Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (BOIB nº. 172 de 21 de diciembre de 2023) que queda redactado de la siguiente forma:
“1. El plazo para la presentación de las solicitudes es hasta el 30 de junio de 2025, o hasta que se agote, en este periodo, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.”
2. Se amplía al ejercicio de 2025 la presente convocatoria con cargo a la cuantía máxima y anualidad que se indica a continuación:
Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
25501 431B02 78000 00 MR036 No ayudas de Estado |
1.300.000,00 € |
2025 |
25501 431B02 77000 00 MR036 Ayudas Minimis |
32.027,24 € |
2025 |
Estos importes tendrán carácter estimativo y se podrán redistribuir en función de las necesidades y sin necesidad de modificar la convocatoria.
3. La presente resolución queda condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos generales de la CAIB para el 2025, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documento firmado electrónicamente (2 de diciembre de 2024)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández