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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 795798
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa de la agrupación fotovoltaica Goleta (11,193 MW de potencia fotovoltaica instalada) y Xalana (11,193 MW de potencia fotovoltaica instalada), ubicada en el polígono 2, parcela 363 de Santanyí (RE033/22 y RE034/22)

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Texto

Hechos

1. El 25 de octubre de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Enel Green Power España, SLU en el que solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana.

2. El 30 de noviembre de 2022 se dictó resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

3. El 30 de noviembre de 2022 se realizaron las consultas a las administraciones afectadas por el proyecto.

4. El 8 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública por un plazo de treinta días (BOIB n.º 159, de 8 de desembre de 2022).

5. El 23 de diciembre de 2022 se publicó la información pública en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca.

6. El 13 de diciembre de 2022 se realizó informe favorable por parte del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Menciona la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética; los artículos 12, 15 y 43, y concluye que el proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la mencionada Ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético. Además, recomienda llevar a cabo la fase II prevista del proyecto, de instalación de un sistema de almacenamiento, tal como se indica el artículo 43 de la Ley 10/2019.

7. El 19 de diciembre de 2022 se informó favorablemente por parte del Departamento de Emergencias. Indica que se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

8. El 10 de enero de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca informó de que:

- En la parcela se localiza el yacimiento Son Danús Nou. Es Burcanys, declarado BIC en 1966 con categoría de «Monumento» y tipología «Yacimientos arqueológicos» (BOE n.º 243, del 11 de octubre de 1966). Está recogido en la Carta Arqueológica, con el código 42/136.

- El Catálogo de patrimonio del municipio contempla la delimitación del yacimiento en la ficha JA131.

- Se localiza también el yacimiento Son Danús Nou. Sa Tancassa, declarado BIC en 1966 con categoría de «Monumento» y tipología «Yacimientos arqueológicos» (BOE n.º 243, del 11 de octubre de 1966). Está recogido en la Carta Arqueológica, con el código 42/137.

- El Catálogo de patrimonio del municipio contempla la delimitación del yacimiento en la ficha JA132.

- El Catálogo de patrimonio del municipio incluye el Grupo escultórico de Son Danús II en la ficha EM9.

Finaliza con la consideración técnica de que para seguir con la tramitación hay que nombrar un técnico competente que tiene que elaborar un proyecto de prospección intensiva de la zona usada para la instalación fotovoltaica en la parcela, donde también tiene que incluirse los bienes etnológicos. Este proyecto se tiene que presentar para su aprobación al Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca. Una vez se disponga de los datos recogidos en la prospección se podrá determinar la cautela para la instalación del parque fotovoltaico, si se tercia.

9. El 11 de enero de 2023 el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio informó favorablemente el proyecto. Indica que en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de las especies protegidas siguientes: Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011): Búho chico, Asio otus; Culebra de cogulla, Macroprotodon mauritanicus, y Sapo balear, Bufotes balearicus. No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en las proximidades de la parcela. Según criterio de este servicio no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas correctivas de impacto propuestas, así como el programa de vigilancia ambiental.

10. El 19 de enero de 2023 informa el Departamento de Carreteras de la Dirección Insular de Infraestructuras, el cual indica lo siguiente:

1. Según el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación del existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por tanto, no es preceptivo informar sobre toda la instalación del parque fotovoltaico Goleta y Xalana (excepto los trazados perpendiculares y paralelos de la LSMT de evacuación dentro de esta franja de la carretera Ma-19) por ser más allá de esta distancia medida desde las aristas exterior de la carretera Ma-19.

2. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad viaria, previa autorización, en cualquier caso, del organismo gestor.

3. Se puede consultar y descargar el mencionado dominio público en el apartado «Consulta dominio público viario» del enlace https://web.conselldemallorca.cat/carreteras. En este caso, el dominio público viario en todo el tramo de actuación está delimitado por los cierres de piedra seca existentes.

4. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990, de Carreteras de la CAIB, para la implantación o la construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se podrán autorizar a una distancia no inferior a los TRES (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por tanto, el trazado de la línea sepultada tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

a) Para carreteras de dos carriles, toda la canalización sepultada paralela a la carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar el posible talud existente, en ningún caso. La parte de la canalización que discurra donde el dominio público viario sea inferior o igual a tres (3) metros, esta tendrá que recular fuera del mencionado dominio y además de tres (3) metros desde la arista de la explanación.

b) Para carreteras de dos carriles, toda la canalización sepultada paralela a la carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. La parte de la canalización que discurra donde el dominio público viario sea mayor a tres (3) metros, esta tendrá que recular al último metro del mencionado dominio e implica abrazarse a los cierres de las parcelas, estando a cargo del solicitante su reposición.

c) El dominio público viario en todo el tramo de actuación está delimitado por los cierres de piedra seca existente.

d) La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de un (1) metro respecto de la rasante del terreno conforme a los documentos presentados. Se tendrá que compactar debidamente el relleno de la acequia manteniendo las pendientes que faciliten el normal discurrir de las aguas de escorrentía.

5. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990, de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada los cruces se tienen que hacer por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a tal efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar rasas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por tanto, el cruce transversal bajo la carretera Ma-19 PK 47+325 se hará con perforación horizontal dirigida con las siguientes condiciones:

a) El trazado en planta tendrá que ser perpendicular al tronco de la carretera.

b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de la plataforma será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina.

c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección (siendo todas ellas no registrables) o hitos delimitadores, tendrán que situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación y en el último metro del dominio público viario.

d) Para profundidades superiores a tres (3) metros se tendrá que alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.

f) Finalizados los trabajos, se tendrá que restablecer el terreno a su estado original.

g) A pesar de lo señalado en el punto anterior, en caso de producirse una depresión o un escalón el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años de exigir la enmienda de la anomalía y que se trille un tramo no inferior a 15 metros, extendiendo una nueva capa de aglomerado asfáltico en toda la anchura de la carretera de las mismas características que el existente.

6. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990, de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos en las carreteras de las redes primaria y secundaria. En este caso, existe un camino público en el Polígono 2, Parcela 9003 por donde se puede acceder al Polígono 2, Parcela 363, y es desde este camino desde donde se accederá a la planta solar fotovoltaica.

7. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

11. El 24 de febrero de 2023 se tomó el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca. El informe es favorable con las siguientes condiciones y observaciones:

1. Habría que modificar la ubicación de los módulos de almacenamiento propuestos en el proyecto a otra zona de la parcela, más alejada de la carretera, menos visible, para reducir el impacto paisajístico del parque.

2. Habría que detallar las medidas y acabados de los módulos de almacenamiento, para poder analizar su integración paisajística.

3. Habría que modificar la barrera vegetal proyectada:

a) Habría que detallar la anchura de la barrera vegetal que, como mínimo, tendría que ser de 5 m de ancho, para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico del conjunto.

b) Habría que plantar vegetación arbórea en las dos zonas de vegetación existentes (límite norte y este del parque), para densificar y mejorar la efectividad de la barrera vegetal en este punto.

Así mismo, se hacen las siguientes observaciones:

4. Sería conveniente ampliar la superficie de ocupación de los nuevos algarrobos que se plantarán en el lado este del parque como medida compensatoria, con una forma de implantación más orgánica, para llenar el espacio residual entre el límite este del parque y la carretera Ma-19 y mejorar así la integración paisajística del conjunto.

5. Sería conveniente incluir la plantación de una nueva barrera vegetal en el interior de la parcela 363, paralela al camino de acceso del parque, para dividirlo en dos subparques más pequeños, y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

6. En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial cuidado con no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los huecos de las paredes de cierre colindantes.

12. El 14 de marzo de 2023, la Dirección General de Agricultura remitió informe favorable del proyecto, condicionado a la introducción de una carga ganadera de 60 cabezas de ovino desde el primer año.

13. El 21 de septiembre de 2023, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santanyí indica:

El informe del Ayuntamiento indica que en la parcela 363 del polígono 2, constan los expedientes por infracción urbanística n.º 08/2009 para la realización de obras sin la licencia correspondiente, en la parcela 363 del polígono 2 (Son Danús Nou, RC 000800100ED05H), dentro de unos terrenos rústicos, con calificación de suelo rústico de régimen general afectado por área de prevención de riesgos de inundación, corrimientos, incendios y erosión según el Plan Territorial de Mallorca y zona excedente según las Normas Subsidiarias de Santanyí con el consiguiente expediente sancionador por infracción urbanística n.º 1/2014 y el expediente de disciplina urbanística n.º 26/2014 para la realización de obras sin licencia municipal ni el resto de autorizaciones que puedan ser necesarias y el expediente sancionador por infracción urbanística n.º 04/2014 vinculado al expediente de disciplina urbanística. A pesar de que después de los correspondientes recursos judiciales se han satisfecho los pagos de las multas impuestas, no consta que se haya restaurado la legalidad urbanística infringida. Incluye una serie de consideraciones técnicas sobre las características del proyecto, de la parcela, las NNSS y las posibilidades edificatorias, las condiciones de integración paisajística y ambiental del Plan Territorial que tendrán que cumplir las distancias mínimas de retrocesos a vías o caminos de acuerdo con las NNSS, sobre el impacto visual, la afectación a la carretera Ma-19 de las líneas de MT de 15 kV y sobre la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Concluye informar favorablemente con las siguientes condiciones:

- Las construcciones e instalaciones previstas en los proyectos (centros de transformación, CMMs, centro de control, EBS, etc.) tendrán que cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental de la Norma 22 del PTM. Ambos proyectos indican en la memoria técnica que los contenedores EBS cumplirán con todas las normativas de distancias de seguridad y de integración paisajística, como el resto de edificios. Todo lo anterior sin perjuicio que de acuerdo con el punto 3 de la norma 22 del PTM la declaración de interés general o autorización que la sustituya pueda exonerar de los parámetros de integración paisajística de las edificaciones e instalaciones de la norma 22.

- Todas las edificaciones, y en concreto las destinadas a CMM Goleta y CMM Xalana, tendrán que cumplir con la distancia mínima de retrocesos a vías o caminos establecida en la Norma 8.4.3 de las Normas Subsidiarias de Santanyí, donde dice que: «Retrocesos mínimos a vías o caminos: 13,00 m de eje de camino o vía».

- En todo caso, se tendrán que tomar las medidas adecuadas para reducir, tanto como sea posible, el impacto visual, con arbolado alrededor de la instalación de altura y grosor suficiente o con otras medidas.

- El trazado de las líneas de MT de 15 kV por la conexión de los parques fotovoltaicos a la subestación de Santanyí requerirá la correspondiente autorización de Carreteras.

14. El 26 de octubre de 2023 se emite informe del servicio de energías renovables y eficiencia energética que durante el trámite de información pública no se ha recibido ninguna alegación sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental.

15. El 27 de octubre de 2023 se traslada el proyecto a la CMAIB para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

16. El 21 de noviembre de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca resolvió autorizar el proyecto de instalación con las siguientes prescripciones:

- Se tiene que llevar a cabo un seguimiento arqueológico en todo lo que haga referencia a excavaciones y movimientos de tierras. En tal caso, se tendrá que nombrar un técnico competente y se tiene que notificar a la DIPH del Consejo de Mallorca previamente a la ejecución del proyecto.

- En el caso de aparecer restos arqueológicos, se paralizarán las obras y se presentará el correspondiente proyecto de intervención arqueológica.

17. El 20 de diciembre de 2023, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears adoptó el acuerdo en relación con la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del «Proyecto de Agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana, polígono 2, parcela 363, en el TM de Santanyí, Mallorca», dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias previstas en la EIA firmado por el Sr. Daniel Ramon Manera, licenciado en Biología; la Sra. Antònia Torres Pérez, graduada en Geografía, y la Sra. Celia Martín Cardona, licenciada en Biología, en fecha 25 de octubre de 2022, y el Plan de Vigilancia Ambiental del mismo documento y los siguientes condicionantes:

1. Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

2. Se tendrá que elaborar un proyecto de prospección intensiva de la zona usada para la instalación fotovoltaica en la parcela, donde también se tiene que incluir los bienes etnológicos. Este proyecto se tendrá que presentar para su aprobación al Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca. Una vez se disponga de los datos recogidos en la prospección se podrá determinar la cautela para la instalación del parque fotovoltaico, si se tercia. Será preceptivo el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico en las zonas afectadas por el entorno de protección de los bienes protegidos no se podrán ubicar las instalaciones fotovoltaicas.

3. De acuerdo con las justificaciones técnicas del informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo y el Servicio de Ordenación del Territorio (Consejo de Mallorca) (14/02/2023) el proyecto constructivo se ajustará a las consideraciones indicadas a continuación:

3.1. Se tendrá que modificar la ubicación de los módulos de almacenamiento propuestos en el proyecto a otra zona de la parcela, más alejada de la carretera, menos visible, para reducir el impacto paisajístico del parque. Previamente, se tendrán que detallar las medidas y acabados de los módulos de almacenamiento para poder analizar su integración paisajística.

3.2. Se tendrá que modificar la barrera vegetal proyectada:

 

a) La anchura de la barrera vegetal, como mínimo, tendrá que ser de 5 m de ancho, para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico del conjunto.

b) Se tendrá que plantar vegetación arbórea en las dos zonas de vegetación existentes (límite norte y este del parque), para densificar y mejorar la efectividad de la barrera vegetal en este punto.

Como medida compensatoria se ampliará la superficie de ocupación de los nuevos algarrobos que se plantarán en el costado este del parque con una forma de implantación más orgánica, para llenar el espacio residual entre el límite este del parque y la carretera Ma-19 y mejorar así la integración paisajística del conjunto. Además, esta medida incluirá la plantación de una nueva barrera vegetal en el interior de la parcela 363, paralela al camino de acceso del parque, para dividirlo en dos subparques más pequeños, y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

4. En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Dado que el dominio público viario en todo el tramo de actuación está delimitado por los cierres de piedra seca existente y en los posibles muros en el interior de la parcela.

5. Se considera necesario mantener, conservar y restaurar todos los tramos posibles de pared de piedra seca actualmente existentes sin perjuicio de admitir el desmontaje de los tramos estrictamente indispensables. Conviene tener especial mención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los huecos de las paredes de cierre colindantes. Las restauraciones de los muros de piedra seca tendrán que garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximada), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional: muros a partir de piedra poco o mica trabajada, dispuesta en doble hilera, correctamente trabada y partida sin ningún tipo de mortero de unión, colmatación de la parte central del muro y coronamiento con enlosado.

6. La medida de complementariedad de introducción de pasto en la zona donde se ubicarán las placas solares que consiste en la introducción de una carga ganadera de 60 cabezas de ovino se llevará a cabo desde el primer año, tal y como condiciona el informe favorable del Servicio de Agricultura.

7. Se tendrán que tomar las medidas adecuadas para reducir, tanto como sea posible, el impacto visual, con arbolado alrededor de la instalación de altura y grosor suficiente o con otras medidas.

8. Los óleos usados en los transformadores no contendrán PCBs, ni PCTs, y tendrá que disponer de un sistema de alerta para fugas de óleos o lubricantes.

9. Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6. En el caso de disponer de instalaciones con SF6, tiene que realizarse un control del gas de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, este tendrá que ser recuperado.

10. Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica. Estas medidas se tendrán que programar en aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas, y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta en un campo magnético superior a 0,4 microTesla.

11. Una vez finalizada la vida útil de la instalación (25 años), se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, tendrá que ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, el desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales.

12. Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que tendrá que ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

Se recuerda que como medida preventiva se acreditará que esta parcela 363 del polígono 2 de Santanyí no ha recibido el pago por la realización de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, en régimen para los pequeños agricultores, pago básico, etc., que otorga la Política Agraria Común.

Se recuerda que, tal como indica el Ayuntamiento de Santanyí:

Las construcciones e instalaciones previstas en los proyectos (centros de transformación, CMMs, centro de control, EBS, etc.) tendrán que cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental de la Norma 22 del PTM. Ambos proyectos indican en la memoria técnica que los contenedores EBS cumplirán con todas las normativas de distancias de seguridad y de integración paisajística, como el resto de edificios. Todo lo anterior sin perjuicio de que de acuerdo con el punto 3 de la norma 22 del PTM la declaración de interés general o autorización que la sustituya pueda exonerar de los parámetros de integración paisajística de las edificaciones e instalaciones de la norma 22.

Todas las edificaciones, y en concreto las destinadas a CMM Goleta y CMM Xalana, tendrán que cumplir con la distancia mínima de retrocesos a vías o caminos establecida en la Norma 8.4.3 de las Normas Subsidiarias de Santanyí, donde dice que: «Retrocesos mínimos a vías o caminos: 13,00 m de eje de camino o vía».

Se recuerda el cumplimiento de las consideraciones técnicas del informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca (19/01/2023).

De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990, de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. En este caso, existe un camino público en el Polígono 2, Parcela 9003, por donde se puede acceder al Polígono 2, Parcela 363, y es desde este camino desde donde se accederá a la planta solar fotovoltaica.

Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

Se recuerda que, tal como indica el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático, se recomienda llevar a cabo la fase II prevista del proyecto, de instalación de un sistema de almacenamiento, tal y como indica el artículo 43 de la Ley 10/2019.

18. El 23 de enero de 2024 se publicó en el BOIB n.º 11 el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el «Proyecto de Agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana, polígono 2, parcela 363», en el TM de Santanyí (exp. 130A/2023).

19. El 3 de julio de 2024, la secretaria del Consejo de la Industria de las Illes Balears emitió certificado indicando que el 2 de julio de 2024 el Consejo de la Industria de las Illes Balears propuso la aprobación del informe relativo a la declaración de Proyecto Estratégico Industrial Goleta Xalana. Se indica que el Consejo de la Industria informó favorablemente el proyecto.

20. El 28 de octubre de 2024 el promotor aporta aclaración sobre la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto. Se solicita la autorización administrativa previa de la Fase 1 del Proyecto, es decir, la planta fotovoltaica, sin perjuicio de que, una vez actualizado el permiso de acceso y conexión, se pueda conceder la autorización administrativa de la Fase 2, es decir, del sistema de almacenamiento.

21. El 25 de noviembre de 2024 los servicios técnicos de esta Dirección General emiten informe favorable sobre la autorización administrativa previa del proyecto.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

3. La ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

6.El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de la agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana, promovida por Enel Green Power España, SLU, con NIF B61234613, con las siguientes características:

Expediente: RE033/22.

Denominación: Goleta.

Situación: polígono 2, parcela 363 de Santanyí.

Datos técnicos:

Fase 1 (RE033/22-1):

 

- Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

- Superficie ocupada: 98.572 m2.

- 17.220 paneles solares de 650 Wp cada uno. Potencia pico de 11.193 kWp.

- 55 inversores de 215 kW. Potencia instalada de 11.825 kWn.

- 5 centros de transformación 0,42/15,4 kV de 2.500 kVA.

- 1 centro de maniobra y medida (CMM).

- Línea de evacuación soterrada MT de 15 kV de longitud 2.390 m y sección 400 mm2 desde el CMM hasta la subestación Santanyí en las coordenadas (510.115, 4.357.513, 31), en el polígono 1, parcela 150 de Santanyí.

 

Expediente: RE034/22.

Denominación: Xalana.

Situación: polígono 2, parcela 363 de Santanyí.

Datos técnicos:

Fase 1 (RE034/22-1):

 

- Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

- Superficie ocupada: 98.451 m2.

- 17.220 paneles solares de 650 Wp cada uno. Potencia pico de 11.193 kWp.

- 55 inversores de 215 kW. Potencia instalada de 11.825 kWn.

- 5 centros de transformación 0,42/15,4 kV de 2.500 kVA.

- 1 centro de maniobra y medida (CMM).

- Línea de evacuación soterrada MT de 15 kV de longitud 2.390 m y sección 400 mm2 desde el CMM hasta la subestación Santanyí en las coordenadas (510.115, 4.357.513, 31), en el polígono 1, parcela 150 de Santanyí.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por la que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, que tendrá que dar cumplimiento a las prescripciones siguientes:

- Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de impacto ambiental de 20 de diciembre de 2023 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas.

- Obtención de la Declaración de interés industrial estratégico, o bien, la Declaración de interés general.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido se producirá su caducidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

Una vez autorizado el proyecto de ejecución y previamente al inicio de las obras, el promotor tendrá que realizar lo siguiente:

- Conseguir la autorización pertinente del Departamento de Movilidad e infraestructuras.

- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), si corresponde.

- Aportar la aprobación del proyecto de prospección intensiva con los bienes etnológicos del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca.

- Acreditar la participación local, habiéndose ofrecido la posibilidad de participar en al menos el 20 % de la propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en Santanyí o en los municipios limítrofes con este.

- Obtener los correspondientes permisos de la infraestructura por estos terrenos y aportar las autorizaciones pertinentes en lo referente al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que tengan que implantarse fuera de la parcela que puedan afectar a terceros.

- Aportar el Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, ha de prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del Estudio de Impacto Ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, y de los otros informes emitidos.

- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombrar el técnico director de obras y del auditor ambiental.

- Aportar estudio geotécnico y prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras.

- Aportar declaración responsable donde se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

3. Se recuerda que para la obtención de la autorización administrativa previa de la Fase 2 del proyecto correspondiente a las instalaciones de almacenamiento es necesario que se actualicen los permisos de acceso y conexión.

4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (29 de noviembre de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)