Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 795586
Resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Sistema de Información Poblacional, Tarjeta Sanitaria y Aseguramiento, de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos
Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa del Sistema de Información Poblacional, Tarjeta Sanitaria y Aseguramiento, de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).
2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022, ratificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de mayo de 2022, por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 31 de mayo de 2022).
3. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública (BOIB núm. 46, de 12 de abril de 2016).
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Sistema de Información Poblacional, Tarjeta Sanitaria y Aseguramiento, de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de acuerdo con las bases reguladoras que se publican en el anexo 1.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, (firmado electrónicamente: 2 de dicembre de 2024)
La directora de Recursos Humanos Margarita Bujosa Pocoví Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Se convoca el puesto de trabajo de jefe/jefa del Sistema de Información Poblacional, Tarjeta Sanitaria y Aseguramiento, de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por el sistema de libre designación.
2. Este puesto de trabajo depende orgánica y funcionalmente de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3. Las funciones del jefe/jefa del Sistema de Información Poblacional, Tarjeta Sanitaria y Aseguramiento son las siguientes:
a) Liderar el servicio, las actividades profesionales de sus miembros y el uso racional y responsable de los recursos de los que está dotado el servicio.
b) Gestionar los recursos humanos en lo referente a vacaciones, formación, permisos, etc. para asegurar la presencia de un mínimo de personal en las tareas diarias.
c) Promover la participación de todos los integrantes del equipo en las distintas tareas del servicio.
d) Identificar, acreditar, asegurar y registrar a la población.
e) Emitir el documento de asistencia.
f) Realizar el mantenimiento y el registro de la zonificación sanitaria, la asignación de recursos de atención primaria, las explotaciones estadísticas de población, la formación de los procedimientos derivados del proyecto del Sistema de Información Poblacional y de la aplicación del registro, el precálculo de las cuotas/nómina capitativa, etc.
g) Elaborar las estadísticas poblacionales.
h) Informar sobre los niveles elementales de cobertura de la asistencia sanitaria.
i) Planificar las tareas del servicio de acuerdo a los objetivos que establezca la Dirección.
j) Proponer y coordinar los nuevos proyectos de la dirección referidos en la parte funcional.
k) Ser el interlocutor entre la Dirección de Asistencia Sanitaria y el departamento de tarjeta sanitaria y aseguramiento del Sistema Nacional de Salud y jefe/jefa visible y referente para los demás servicios de la Dirección.
l) Participar en la definición de nuevos circuitos de petición, alta, baja, modificaciones, etc. que se conviertan en el uso del sistema de información poblacional.
m) Ejercer por lo general todas las funciones que se le atribuyan por parte del titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria, y las que así se le deleguen expresamente relacionadas con sus funciones.
n) Gestionar la base de datos del programa poblacional (actualmente CIVITAS), que constituye el registro fundamental de los usuarios del sistema sanitario de las Islas Baleares.
4. Los objetivos del puesto de trabajo, cuyo cumplimiento será objeto de la evaluación del desempeño que se establece en el artículo 14 del Acuerdo por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, son los siguientes:
Como objetivos principales, debe dirigir y gestionar el servicio de tarjeta sanitaria, aseguramiento y sistema de información poblacional, facilitando la identificación, la acreditación, el aseguramiento y el registro unívoco de la población protegida del Sistema Nacional de Salud y de la comunidad autónoma, residentes en las Islas Baleares.
Otros objetivos son los siguientes:
5. Puede participar en esta convocatoria el personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos técnico/técnica superior de sistemas de información o técnico/técnica de gestión de sistemas de información, con las titulaciones académicas de grado universitario en Informática y/o Telecomunicaciones, ingeniería superior en Informática o licenciatura en Informática y/o Telecomunicaciones, ingeniería técnica en Informática o ingeniería técnica de Telecomunicaciones, y que, en la fecha de su publicación esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de plaza y preste servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, debe tener el correspondiente nivel de conocimientos de catalán que establece la Ley 4/2016 para la categoría de que se trate, que debe acreditar aportando un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o un certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el nivel correspondiente.
Asimismo, puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los subgrupos A1 o A2 de cualquier administración pública, con las titulaciones académicas de grado universitario en Informática y/o Telecomunicaciones, ingeniería superior en Informática o licenciatura en Informática y/o Telecomunicaciones, ingeniería técnica en Informática o ingeniería técnica de Telecomunicaciones, y que, en la fecha de publicación, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de plaza. Asimismo, debe tener el correspondiente nivel de conocimientos de catalán que establece la Ley 4/2016 para la categoría de que se trate, el cual debe acreditar aportando un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o un certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el correspondiente nivel.
También se requerirá que los candidatos cumplan los requisitos específicos siguientes:
Se valorará la formación en el ámbito de:
6. Las competencias requeridas para el desempeño del puesto de trabajo son las siguientes:
7. Los criterios de valoración a aplicar para la evaluación curricular y de las competencias profesionales serán las siguientes:
8. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la documentación siguiente:
9. El proyecto de gestión y organización citado en el apartado anterior se ajustará al entorno ya los recursos humanos y materiales existentes en la unidad administrativa en la que se encuadra el puesto convocado. Este proyecto debe elaborarse sobre la base de los objetivos básicos del puesto convocado que aparecen detallados en la convocatoria. Se puede requerir su exposición y defensa en sesión pública.
10. La documentación referida en el punto anterior, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos - Administración de Personal (código DIR 3 A04029518), puede presentarse en el Registro General de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, o bien por cualesquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez verificado por el órgano competente que los aspirantes cumplen los requisitos y el resto de las especificaciones exigidas en la convocatoria, se publicará en el portal corporativo del Servicio de Salud la lista provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento, con expresión de la causa de exclusión en su caso.
12. Los aspirantes disponen de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para formular reclamaciones contra esta resolución y subsanar las deficiencias. La reclamación presentada debe entenderse rechazada si el aspirante no figura como admitido en las listas definitivas.
13. Una vez finalizado el plazo indicado en el punto anterior, se publicará en el portal corporativo la lista definitiva de admitidos y excluidos haciendo constar la causa de su exclusión.
14. Una vez finalizada la valoración de todas las solicitudes, la Comisión de Valoración debe elevar al órgano competente una relación nominal de los aspirantes que reúnen los requisitos y superen las especificaciones que se exigen en la convocatoria.
15. El órgano competente, una vez oída la Comisión de Valoración, mediante resolución motivada nombrará a la persona que considere más adecuada para el cargo o declarará desierta la convocatoria cuando no se presenten aspirantes idóneos para ocupar el cargo convocado.
16. Esta convocatoria se resolverá mediante resolución de la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal corporativo del Servicio de Salud.
17. La persona titular del cargo provisto por libre designación podrá ser cesada discrecionalmente por el órgano que lo hubiera nombrado o por aquél que le sustituya en el ejercicio de la competencia.
18. La persona designada debe tomar posesión del puesto adjudicado dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el punto 16.
19. La persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar el cargo convocado, y su situación será la que se regulará en la cláusula 12ª del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
20. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que son personal estatutario fijo del Servicio de Salud o funcionario de carrera, todos con voz y voto:
a) Presidente: Juan Luis Marqués Pascual.
Suplente: María Encarnación Quemadas Maestre
b) Vocal: Jorge Mestre Casado.
Suplente: Isabel Rosa Llopis Vals
c) Secretaria: Isabel Iglesias Martín.
Suplente: Laura Monserrat Calbó