Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 794513
Resolución del consejero de Educación y Universidad por la que se crea la Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3 para los centros privados concertados de las Illes Balears y se aprueba su régimen de funcionamiento
Antecedentes
1. El artículo 5 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 1 de marzo) en su apartado 2, establece que la Educación Infantil, se estructura como una única etapa educativa, desde el nacimiento hasta los seis años, y comprende dos ciclos de tres años cada uno.
El artículo 7 de la citada ley determina que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.
2. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto) la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través del concierto educativo. El establecimiento de los conciertos de primer ciclo de educación infantil debe regirse por este Decreto Ley, así como la normativa establecida para los conciertos educativos regulados en el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024.
Además, el artículo 7 del citado Decreto Ley establece que el concierto debe establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educación infantil de un mínimo de cuatro horas.
3. El anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 establece el módulo de sostenimiento de estas unidades.
El módulo de sostenimiento de estas unidades es por unidades autorizadas y en funcionamiento durante diez meses, o la parte proporcional para el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, o la parte proporcional que corresponda de este módulo de sostenimiento para los centros de primer ciclo de educación infantil que se concierten por primera vez el curso 2024-2025.
4. Mediante las resoluciones del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 publicadas en el BOIB núm. 121, de 14 de septiembre de 2024 y en el BOIB núm. 144, de 2 de noviembre de 2024 se conciertan un total de 377 aulas.
5. La Consejería de Educación y Universidades hace una apuesta importante la accesibilidad universal del primer ciclo de educación infantil, haciéndolo gratuito y garantizando así la equidad y la igualdad de derechos y de oportunidades. Por todo ello, se hace necesario crear una comisión de ética con el objetivo de velar por la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil proporcionada mediante la figura del concierto educativo. Esta comisión debe estar formada de manera paritaria entre la administración y la parte social formada por las patronales y las familias.
6. La competencia para dictar esta Resolución corresponde al consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
7. En fecha 28 de noviembre de 2024, el director general de Personal Docente y Centros Concertados propuso la creación de la Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3 para los centros privados concertados de las Illes Balears y se aprueba su régimen de funcionamiento.
Resolución
1. Crear la Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3 para los centros privados concertados de las Illes Balears.
2. Aprobar el régimen de funcionamiento de la Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3 las cuales constan en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web de Centros Concertados y difundirla en los centros privados concertados de las Illes Balears que disponen de primer ciclo de Educación Infantil (0-3).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Establecer que esta Resolución debe producir efectos a partir del inicio del curso escolar 2024-2025.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de noviembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Régimen de funcionamiento de la Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3
Primero Finalidad
La constitución de una Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3 tiene la finalidad de velar por la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil proporcionada mediante la figura del concierto educativo con el fin de dar una mayor transparencia al proceso y a la gestión de los recursos, garantizando la accesibilidad de este ciclo a todas las familias independientemente de su situación económica y/o social.
Segundo Funciones
Las funciones de la Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3 son las siguientes:
1. Velar por la aplicación de la gratuidad del primer ciclo de educación infantil (0-3) dentro del ámbito de la enseñanza privada concertada.
2. Elaborar las instrucciones necesarias para regular las percepciones por la prestación de servicios complementarios que ofrecen los centros concertados de primer ciclo de educación infantil dentro de un margen ético, así como el procedimiento de denuncia y de actuación ante situaciones de aplicación incorrecta de la gratuidad o situaciones de abuso por la prestación de servicios complementarios.
3. Difundir las instrucciones mencionadas en el punto anterior a todos los centros educativos de las Illes Balears que impartan primer ciclo de educación infantil (0-3) mediante concierto educativo.
4. Presentar propuestas con el fin de mejorar la gratuidad del servicio de escolarización básica y la prestación de servicios complementarios.
El Departamento de Inspección Educativa (DIE) velará por la correcta aplicación de estas funciones.
Tercero Composición de la Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3
La Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3 está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el director general de Personal Docente y Centros Concertados.
b) Vocales:
- EiG-ECIB/ FERE-CECA-ECIB
- CECEIB
- CEIPIMEN
- UCTAIB
Dos representantes de los padres y de las madres de los alumnos, designados por las Federaciones de Asociaciones de padres y madres de alumnos más representativas en la enseñanza privada concertada en el ámbito de la comunidad autónoma.
c) Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, designado por el director general, con voz pero sin voto.
Cuarto Funcionamiento de la Comisión de Ética de los Conciertos Educativos del primer ciclo de Educación Infantil (0-3) de las Illes Balears
La Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3 debe reunirse, como mínimo, una vez por trimestre escolar, con convocatoria previa hecha por el secretario por orden del presidente.
Sin perjuicio del párrafo anterior, se podrán convocar tantas reuniones extraordinarias como se consideren necesarias, según la naturaleza y la urgencia de las cuestiones a tratar. Las sesiones se podrán mantener presencialmente o a través del uso de medios telemáticos.
En el caso de un posible conflicto de intereses por parte de los miembros de la Comisión Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3, y como medida cautelar, se abstendrán de participar en el proceso de toma de decisiones.
En caso de empate en una votación, el presidente de la Comisión tiene atribuido el voto de calidad.
Quinto Procedimiento de actuación ante situaciones de aplicación incorrecta de la gratuidad o situaciones de abuso por la prestación de servicios complementarios.
La Comisión de Ética de Conciertos Educativos de la Etapa 0-3 debe aprobar el procedimiento de actuación ante situaciones de aplicación incorrecta de la gratuidad o situaciones de abuso por la prestación de servicios complementarios.