Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 794382
Notificación de propuesta/resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de 28 de noviembre de 2024, al amparo de la convocatoria de las subvenciones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes para el año 2024
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, en fecha 28 de noviembre de 2024, firmó la siguiente propuesta/ resolución de concesión,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes 8.3
Antecedentes
1. En fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. En fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
3. En fecha de 21 de noviembre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 152, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024 por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
4. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 31/05/2024 , y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 263 solicitudes de ayuda.
5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
6. Los interesados señalados al Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, la documentación prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
7 . Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de intensidades de la convocatoria, a los beneficiarios se los corresponde una ayuda máxima detallada al Anexo I.
8. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no se aplica lo que disponen los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB n.º 48 del 11 de abril del 2024, de 26 de marzo de 2024.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB n.º 69 de 25 de mayo del 2024.
3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
4. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
5. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados al Anexo I , que son un total de 13 expedientes y que empieza con ELANCO CONSULTORÍA SL y acaba con JUAN FLORIT MASCARO, que suma un importe total de 299.846,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes”.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados al Anexo I de esta resolución.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas al Anexo II .
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma digital 28 de noviembre de 2024
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria
Fernando Fernández Such»
ANNEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante |
NIF |
Nº. exp. |
Inversión elegible |
% Ayuda |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||
CAIB (32.9%) |
FEADER (53.0%) |
AGE (Fega) (14.1%) |
||||||||
ELANCO CONSULTORIA SL |
B82620543 |
PIFO2024_1/035 |
36.395,00 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
ANTONIA MEDINA RIERA |
***9534** |
PIFO2024_1/098 |
1.750,00 |
85.0 |
1.487,50 |
489,38 |
788,38 |
209,74 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
SAN BERNARDO MAHON, S.R.M |
E07705650 |
PIFO2024_1/125 |
29.510,00 |
85.0 |
25.083,50 |
8.252,47 |
13.294,26 |
3.536,77 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
BORRASSOS NOUS, S.R.M |
E07791841 |
PIFO2024_1/139 |
25.500,00 |
85.0 |
21.675,00 |
7.131,07 |
11.487,75 |
3.056,18 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
ALCOTX, S.R.M |
E07705627 |
PIFO2024_1/150 |
31.983,50 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
ES CANUM SRM |
J16616013 |
PIFO2024_1/154 |
30.506,00 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
AUBARCA D'AMUNT S.A. |
A57047110 |
PIFO2024_1/170 |
26.000,00 |
85.0 |
22.100,00 |
7.270,90 |
11.713,00 |
3.116,10 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
MªDOLORES OLIVARES D'ANGELO |
***3950** |
PIFO2024_1/178 |
30.060,00 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
MARIA CAR VINENT SINTES |
***9917** |
PIFO2024_1/183 |
34.314,50 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
INVERSIONES GRANIAN SL |
B87656369 |
PIFO2024_1/187 |
32.630,00 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
MIGUEL ANGEL RIERA RIERA |
***9883** |
PIFO2024_1/188 |
31.480,00 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
BERANGER, SL |
B78013422 |
PIFO2024_1/229 |
30.870,00 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
JUAN FLORIT MASCARO |
***8013** |
PIFO2024_1/250 |
30.660,00 |
85.0 |
25.500,00 |
8.389,50 |
13.515,00 |
3.595,50 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
|
|
|
|
TOTALS |
299.846,00 |
98.649,32 |
158.918,39 |
42.278,29 |
|
|
ANEXO II. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
1. Hacer las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.
2. Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado tercero de la convocatoria de esta ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Comptes u otros órganos interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución ANNEXO II. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Palma, 29 de noviembre de 2024
El director gerent del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni