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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 794382
Notificación de propuesta/resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de 28 de noviembre de 2024, al amparo de la convocatoria de las subvenciones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, en fecha 28 de noviembre de 2024, firmó la siguiente propuesta/ resolución de concesión,

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes 8.3

Antecedentes

1. En fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. En fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

3. En fecha de 21 de noviembre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 152, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024 por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

4. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 31/05/2024 , y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 263 solicitudes de ayuda.

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Los interesados señalados al Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, la documentación prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

7 . Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de intensidades de la convocatoria, a los beneficiarios se los corresponde una ayuda máxima detallada al Anexo I.

8. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no se aplica lo que disponen los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB n.º 48 del 11 de abril del 2024, de 26 de marzo de 2024.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB n.º 69 de 25 de mayo del 2024.

3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

4. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados al Anexo I , que son un total de 13 expedientes y que empieza con ELANCO CONSULTORÍA SL y acaba con JUAN FLORIT MASCARO, que suma un importe total de 299.846,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados al Anexo I de esta resolución.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas al Anexo II .

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma digital 28 de noviembre de 2024

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria

Fernando Fernández Such»

 

ANNEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Nº. exp.

Inversión elegible

% Ayuda

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

CAIB (32.9%)

FEADER (53.0%)

AGE (Fega) (14.1%)

ELANCO CONSULTORIA SL

B82620543

PIFO2024_1/035

36.395,00

85.0

25.500,00

8.389,50

13.515,00

3.595,50

9 de septiembre de 2025

2024

ANTONIA MEDINA RIERA

***9534**

PIFO2024_1/098

1.750,00

85.0

1.487,50

489,38

788,38

209,74

9 de septiembre de 2025

2024

SAN BERNARDO MAHON, S.R.M

E07705650

PIFO2024_1/125

29.510,00

85.0

25.083,50

8.252,47

13.294,26

3.536,77

9 de septiembre de 2025

2024

BORRASSOS NOUS, S.R.M

E07791841

PIFO2024_1/139

25.500,00

85.0

21.675,00

7.131,07

11.487,75

3.056,18

9 de septiembre de 2025

2024

ALCOTX, S.R.M

E07705627

PIFO2024_1/150

31.983,50

85.0

25.500,00

8.389,50

13.515,00

3.595,50

9 de septiembre de 2025

2024

ES CANUM SRM

J16616013

PIFO2024_1/154

30.506,00

85.0

25.500,00

8.389,50

13.515,00

3.595,50

9 de septiembre de 2025

2024

AUBARCA D'AMUNT S.A.

A57047110

PIFO2024_1/170

26.000,00

85.0

22.100,00

7.270,90

11.713,00

3.116,10

9 de septiembre de 2025

2024

MªDOLORES OLIVARES D'ANGELO

***3950**

PIFO2024_1/178

30.060,00

85.0

25.500,00

8.389,50

13.515,00

3.595,50

9 de septiembre de 2025

2024

MARIA CAR VINENT SINTES

***9917**

PIFO2024_1/183

34.314,50

85.0

25.500,00

8.389,50

13.515,00

3.595,50

9 de septiembre de 2025

2024

INVERSIONES GRANIAN SL

B87656369

PIFO2024_1/187

32.630,00

85.0

25.500,00

8.389,50

13.515,00

3.595,50

9 de septiembre de 2025

2024

MIGUEL ANGEL RIERA RIERA

***9883**

PIFO2024_1/188

31.480,00

85.0

25.500,00

8.389,50

13.515,00

3.595,50

9 de septiembre de 2025

2024

BERANGER, SL

B78013422

PIFO2024_1/229

30.870,00

85.0

25.500,00

8.389,50

13.515,00

3.595,50

9 de septiembre de 2025

2024

JUAN FLORIT MASCARO

***8013**

PIFO2024_1/250

30.660,00

85.0

25.500,00

8.389,50

13.515,00

3.595,50

9 de septiembre de 2025

2024

 

 

 

 

TOTALS

299.846,00

98.649,32

158.918,39

42.278,29

 

 

 

ANEXO II. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

1. Hacer las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.

2. Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado tercero de la convocatoria de esta ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Comptes u otros órganos interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución ANNEXO II. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

 

Palma, 29 de noviembre de 2024

El director gerent del FOGAIBA ​​​​​​​ Joan Josep Coll Bibiloni