Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 793000
PalmaActiva– Anuncio del extracto de la convocatoria de subvenciones “Aparcamiento gratuito Navidad 2024 PalmaActiva” para el estacionamiento de vehículos en los aparcamientos del SMAP (Publicado extracto en la base de datos nacional de subvenciones número ID 799246)
Por Decreto de presidencia número de decreto 488, de 29 de noviembre de 2024, se aprobaron las bases y la convocatoria de subvenciones “Aparcamiento gratuito Navidad 2024 PalmaActiva” para el estacionamiento de vehículos en los aparcamientos del SMAP.
Conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB; el texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web www.palmaactiva.com
Primero. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que deben regir la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, como medida de fomento de la economía, consistente en subvencionar a las entidades adheridas un determinado importe de los tickets de aparcamiento por estacionamiento de vehículos en los aparcamientos titularidad del SMAP, adquiridos en el SMAP, con el fin de ser obsequiados por las ventas finalistas que los comercios realicen a sus clientes, en la adquisición de bienes y servicios
Segundo. Beneficiarios de la subvención y requisitos
Son beneficiarios de la subvención los establecimientos que estando de alta y realizando alguna actividad económica de las indicadas en el punto décimo de las Bases y adquieran al SMAP tiempo de aparcamiento en aparcamiento de rotación a precio reducido, generen tickets de aparcamiento en los aparcamientos indicados en el punto 5 de las Bases para obsequiar a sus clientes.
Pueden ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, desarrollen la actividad de venta al por menor, con las especialidades y condiciones que se indican seguidamente:
a) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Que el domicilio fiscal o, en su caso, el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el término municipal de Palma.
c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Palma y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
d) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, deben designar a una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones (LGS), la agrupación o comunidad de bienes no se puede disolver hasta que haya finalizado el plazo de prescripción al que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.
e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 12 de esta convocatoria.
Sólo se puede realizar una sola alta dentro de la campaña por establecimiento comercial. No se pueden presentar dos solicitudes por diferentes personas o entidades para el propio establecimiento comercial. En caso de presentación de una nueva solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada.
f) No haberse calificado como culpable a alguna las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio , de igualdad de mujeres y hombres.
No se pueden adherir a la campaña:
a) Las personas autónomas colaboradoras que estén integradas dentro de alguna entidad con personalidad jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica admitida como establecimiento comercial dentro de la campaña, de forma separada e independientemente de ésta. Se consideran “personas autónomas” aquellas que, sin ser titulares ni ejercer una actividad comercial, colaboran en dicha actividad y/o participan en la dirección social, económica y/o mercantil de la entidad, aunque sea de forma ocasional o habitual, de forma directa o mediante persona interpuesta.
b) Las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquier administración pública, las empresas instrumentales públicas.
Tercero. Adquisición de tickets de aparcamientos al SMAP
SMAP lleva a cabo un programa de venta de tickets de aparcamiento a precio reducido en comercios, en el que los comercios interesados pueden adquirir -electrónicamente- paquetes de tickets de aparcamiento en rotación/ inventario de tiempo para generación de tickets de aparcamiento, a precio reducido frente al precio ordinario.
Los precios de adquisición que abonarán los comercios para la obtención de tickets de aparcamiento de 2 horas son:
- Manacor, Santa Pagesa y Parque de sa Riera: 1,3005 €, iva incluido
- Vía Roma, Eusebio Estancia, Condado del Rosellón, Plaza Mayor y Marqués de la Sénia: 2,003 €, iva incluido.
Los establecimientos comerciales interesados, gestionan su alta como clientes SMAP, aportando sus datos fiscales al objeto la facturación por la SMAP de las adquisiciones tiempo de aparcamiento en aparcamiento de rotación y pueden gestionar la emisión de tickets de aparcamiento a través de una aplicación web titularidad del SMAP, la cual les facilita un perfil de cliente con clave de acceso.
Cuarto. Requisitos generales de los usuarios consumidores
Los usuarios consumidores con derecho a beneficiarse del obsequio del ticket descuento de aparcamiento son las personas físicas que adquieren un servicio o producto en un establecimiento adherido y que están en posesión de un ticket de estacionamiento de un vehículo.
Los usuarios consumidores para ser obsequiados con el ticket de aparcamiento deben encontrarse físicamente en el comercio en el momento de la compra. No se pueden realizar ventas online ni ventas previas al inicio de la campaña ni tampoco utilizar tickets de estacionamiento de vehículos de personas que no son los adquirentes de los bienes o servicios o que no se encuentren físicamente en el momento de la compra en el establecimiento adherido a la campaña.
Quinto. Dotación presupuestaria
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 75.000,00 euros del presupuesto 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.43330.4700000.
Importe de la subvención por ticket de 2 horas de aparcamiento:
- Estacionamientos de: Manacor, Santa Pagesa y Parque de sa Riera: 0,85€
- Estacionamientos de: Vía Roma, Eusebio Estancia, Condado del Rosellón, Plaza Mayor y Marqués de la Sénia, Antoni Maura: 1,30 €.
Sexto. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
Las actividades comerciales subvencionables son la venta minorista al por menor realizadas por establecimientos adheridos -de forma presencial en los locales físicos de los establecimientos adheridos- y con alta fiscal en alguna de las siguientes actividades económicas:
De la sección primera:
- La agrupación 64: Comercio menor productos alimenticios, bebidas y tabaco (establecimientos permanentes).
Excepto: mercados municipales, 646 comercios al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador, 647.5 productos alimenticios y bebidas de máquinas.
- La agrupación 65: Comercio menor productos industriales no alimenticios (establecimientos permanentes). Todos los epígrafes, excepto: 652.1 farmacias, 654 comercios al por menor de vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones y maquinaria y accesorios, 655 comercios al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
- El grupo 662 (todos los epígrafes): Comercio menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
- Grupos 671, 672 y 673 (todos los epígrafes): Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares. (*)
Los establecimientos de restauración, que cumplan los requisitos anteriores, pueden acceder a las mismas subvenciones.
- El grupo 676: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
- El epígrafe 972.1: Servicios de peluquería señoras y señores.
- El epígrafe 972.2: Salones e institutos de belleza.
(*) En los epígrafes 673, se admitirá una factura o ticket por servicio ( por mesa).
Quedan excluidas del presente programa de subvenciones las actividades de aquellos establecimientos que tengan licencias de actividades de bar de copas y actividades clase B con música, de los grupos 1, 2, 3 y 4, ordenanza 27/02/2003, modificada por acuerdo de Pleno de 19/04/2011 y las actividades realizadas en horario nocturno, posterior a las 23 horas.
La devolución o cambio de un artículo o servicio por el consumidor no comporta la cancelación o reintegro del ticket de aparcamiento consumido.
El volumen de subvención es inferior al 80 por ciento de la Base Imponible (IVA excluido) del coste abonado por ticket de aparcamiento de dos horas en aparcamiento de SMAP. Dicha subvención será abonable siempre que:
- La adquisición de éstos del crédito horario aplicable a los tickets generados por las adquisiciones por el comercio /establecimiento a la SMAP de paquetes de tickets de aparcamiento en rotación/ inventario de tiempo para generación de tickets de aparcamiento, en la anualidad 2024.
- El uso del crédito horario adquirido sea aplicado a ventas realizadas a las personas físicas beneficiarias con las condiciones establecidas en el punto 6.3 de esta convocatoria.
- Las ventas a los clientes estén incluidas entre los días 23 de noviembre 2024 y 20 de enero 2025, ambos inclusive.
Las actividades subvencionables son la venta minorista al por menor realizadas por establecimientos adheridos, de forma presencial en los locales físicos de los establecimientos adheridos.
Séptimo. Sistema de funcionamiento. Presentación de solicitudes
La totalidad de los trámites de la operativa de alta de la entidad comercial en la aplicación web para generación y obtención del ticket de aparcamiento para un vehículo a aparcamiento del SMAP y la carga de fichero de imagen con la factura de la venta para la aplicación de la subvención de Palmaactiva, se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica, aplicación web informática específica residente en la nube titularidad y gestionada por el SMAP.
Las solicitudes deben presentarse electrónicamente en la sede electrónica de PalmaActiva acompañando la siguiente documentación:
En el caso de personas físicas:
- DNI/ NIE.
- Certificado de situación censal de la AEAT en el que conste los epígrafes a los que está de alta la actividad y la dirección donde se desarrolla la actividad.
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y AEAT
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que ingresar la subvención.
- Declaración responsable en el modelo aprobado en la convocatoria.
- Certificado de titularidad bancaria con fecha de emisión posterior a la publicación de la presente convocatoria.
En el caso de persona jurídica:
- NIF/CIF de la entidad.
- DNI/NIF de la persona firmante de la solicitud o del representante de la entidad.
- Certificado de situación censal de la AEAT en el que conste la identidad del representante de la entidad, los epígrafes a los que está de alta la actividad y la dirección donde se desarrolla la actividad.
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y AEAT
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que ingresar la subvención.
- Declaración responsable en el modelo aprobado en la convocatoria.
- Certificado de titularidad bancaria con fecha de emisión posterior a la publicación de la presente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB y hasta el 10 de enero de 2025.
Octavo. Normativa aplicable
La Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Ayuntamiento Lleno de fecha 26 de febrero de 2015 (BOIB n.º 35, de 12 de marzo de 2015), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el reglamento de la ley 38/2003 y la ley 39/2015 de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Palma, a fecha de firma electrónica (29 de noviembre de 2024)
La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades