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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 792731
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 29 de noviembre de 2024, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de Interés General establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

922736D

PROMOTOR:

TRUST BROM 2018, SL

ASUNTO:

canalización de baja y media tensión

EMPLAZAMIENTO:

CALLE MURTA, 3 – PORT D'ANDRATX

MUNICIPIO:

ANDRATX

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º.) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal o de otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones con carácter previo a la autorización municipal:

  • Dado que el proyecto se encuentra afectado por APR de inundaciones y APR de incendios, será necesario el informe previo de la administración competente.
  • Se tiene que justificar que no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el cual se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea. En caso contrario, y previamente a la ejecución o puesta en marcha de las instalaciones, hará falta un acuerdo favorable por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o bien un informe de exención de la Dirección General de Aviación Civil.
  • Asimismo, con el fin de garantizar la protección del dominio público hidráulico subterráneo y ya que se encuentra la infraestructura parcialmente encima de una área de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos se atenderá a lo que dispone el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias: «durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias». Dado que se encuentra igualmente afectado por riesgo de desprendimientos, se tomarán las medidas que correspondan de entre las contempladas por el mencionado anexo.
  • Por otra parte, en lo referente al impacto sobre la gestión forestal y el medio, al tratarse de un entorno con riesgo de incendio extremadamente alto, se recomienda la incorporación de prescripciones técnicas de valoración y corrección de impactos ambientales y paisajísticos dentro del Pliegue del proyecto técnico.

2º.) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1147444Y

PROMOTOR:

EMPRESA MUNICIPAL BELLVER, SL

ASUNTO:

mejora del alcantarillado

EMPLAZAMIENTO:

DESDE LA CARRETERA TORRENOVA HASTA EL EBAR

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para tramitar el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears del proyecto de mejora del alcantarillado en la carretera Torrenova hasta el EBAR, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar que resulta improcedente el inicio de la tramitación de la declaración de interés general ya que está en tramitación la modificación puntual nº. 26 de las Normas Subsidiarias de Sant Llorenç des Cardassar, que ya incluye el nuevo trazado de la red de saneamiento, y que, una vez aprobada, ya permite la ejecución directa de las obras. Asimismo, se señala que los terrenos afectados son municipales y no precisan expropiaciones.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1149164M

PROMOTOR:

TELXIUS TORRES ESPAÑA, SL

ASUNTO:

legalización de una estación base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 7, PARCELA 213

MUNICIPIO:

BUNYOLA

Vista la solicitud de la entidad “TELXIUS TORRES ESPAÑA, SL” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.

Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

880085Q

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

colector de evacuación de las aguas pluviales de la vertiente oeste del núcleo urbano de Selva hacia la torrentera

EMPLAZAMIENTO:

Camí des Diumenges, Ma-2114 pq.2,170 y Ma-2130 pq.4,000

MUNICIPIO:

SELVA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º.) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia a la aprobación del proyecto municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones:

  • Las determinadas por el Servicio de Conservación y Explotación de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca en su informe de día 11 de julio de 2024.
  • Antes de la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con lo expuesto al artículo 146.4 de la LUIB, se tendrá que disponer de la pertinente autorización del órgano con competencias en vertidos y recursos hídricos.

2º.) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»

«Vista la solicitud de desvinculación presentada por el Sr. Jaime Oliver Pares en representación de la entidad Santiani Gran, SL, con la que adjunta certificación del secretario del Ayuntamiento de Campanet que acredita la renuncia formulada por la representante de la entidad INEFI, SL día 10 de noviembre de 2017, a la declaración de interés general acordada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión celebrada el 29 de abril de 2011, para la actividad de agroturismo en el polígono 10 parcelas 149 y 146 de Campanet (expediente 37/2009-IG) y, en consecuencia, solicita la desvinculación de la finca registral número 4751 de Campanet, inscrita en el Tomo 4015, libro 136, folio 110 respecto de esta actividad.

Atendido que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, prevé que la autorización de una actividad de las previstas el punto 1.b) del artículo 11 de la presente ley comportará la vinculación legal a esta actividad de la superficie total de la parcela en qué se efectúe, que no podrá ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de esta ley mientras subsista la actividad, referencia que actualmente se tiene que entender en los artículos 31ª 33 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Visto el informe del Servicio Jurídico de Urbanismo en relación al expediente tramitado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, que posibilita esta actuación, y de acuerdo igualmente con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:

1r. Aceptar, de plano, la renuncia a la declaración de interés general acordada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión celebrada el 29 de abril de 2011, para la actividad de agroturismo promovida por la entidad “INEFI, SL”, en el polígono 10, parcelas 149 y 146, en el término municipal de Campanet (expediente 37/2009-IG).

2n. Autorizar la desvinculación de la finca registral de Campanet inscrita con el número 4751 en el tomo 4015, libro 136, folio 110, respecto de la actividad de agroturismo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución. 

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.  

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de noviembre de 2024)

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana