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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS

Núm. 792700
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Calviá

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2024, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios en las instalaciones públicas municipales (Ordenanza Fiscal  número 29).

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo y su correspondiente expediente fueron expuestos al público mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el día 5 de octubre de 2024, abriéndose un período de treinta días hábiles para su consulta en la Oficina Municipal de Tributos (Carretera Calvià-Palmanova, número 40) y la presentación de reclamaciones por parte de los interesados.

Transcurrido este plazo, y no habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones en fecha de 15 de noviembre de 2024, el acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se procede a la publicación íntegra de la ordenanza en el BOIB para su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Calvià, 26 de noviembre de 2026 (fecha de la firma electrónica).

El teniente de alcalde de Economía, Contratación y Deportes Javier Tascón Piña

 

ORDENANZREGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento

Conforme a lo que prevé el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ajuntament de Calvià continuará percibiendo el precio público para la prestación de servicios a las instalaciones deportivas municipales, que se regirá por esta ordenanza.

Artículo 2. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace por la entrada a las instalaciones deportivas de propiedad municipal, y para la utilización de los diferentes servicios que ofrecen estos.

Artículo 3. Hecho imponible

El hecho imponible está determinado por la utilización de las distintas instalaciones o servicios existentes en los recintos deportivos de propiedad municipal.

Artículo 4. Sujeto pasivo

Están obligadas al pago de estos precios públicos las personas naturales usuarias de los diferentes servicios o que soliciten la entrada al recinto deportivo municipal.

 

Artículo 5. Base de gravamen

Se debe tomar como base de los precios públicos de esta ordenanza el número de personas que efectúen la entrada o utilicen los respectivos servicios y, si es el caso, el número de equipos que practican un determinado deporte.

Artículo 6. Carnet de abonado

1. La Alcaldía queda facultada para expedir carnets de abono al Institut Calvianer d'Esports, para el uso de las instalaciones, los cuales pueden tener carácter de familiar, individual, familia numerosa y monoparental y juvenil. Para la expedición de estos documentos se aplicarán las siguientes cuotas de carácter anual:

A) Personas empadronadas en Calvià

 

 

Euros/

Año

A.1

Abono familiar

97,92

A.2

Abono individual

74,04

A.3

Abono juvenil

46,32

A.4

Abono para familias numerosas o monoparentales

38,46

A.5

Abono senior pista de atletismo

90,00

A.6

Abono juvenil pista de atletismo

66,00

B) Personas no empadronadas en Calvià

 

 

Euros/

Año

B.1

Abono familiar

242,40

B.2

Abono individual

161,16

B.3

Abono juvenil

92,52

B.4

Abono para familias numerosas o monoparentales

197,88

B.5

Abono senior pista de atletismo

156,00

B.6

Abono juvenil pista de atletismo

108,00

2. Se meritarán cuotas semestrales cuando la renovación del carnet de abono al Institut Calvianer d'Esports se haga del 1 de enero al 30 de junio o bien del 1 de julio al 31 de diciembre. En estos casos, el importe de la cuota de abono ICE será el 50 por 100 de lo establecido con carácter anual.

3. El personal del Ajuntament de Calvià que no sea residente en el municipio abonará el precio indicado para residente en su modalidad individual.

4. El personal de la policía Local de Calvià así como Protección Civil, Guardia Civil y bomberos cuya sede de trabajo esté ubicada en el municipio de Calvià, tendrá un 80% de descuento sobre el precio, tanto del abono individual, como para el abono senior de la pista de atletismo, ambos en su tarifa de personas no empadronadas en Calvià.

5. Las personas titulares de los carnets tienen derecho a la entrada libre de todas las instalaciones y al uso de los servicios disponibles y con plaza, con las bonificaciones que se expresan en el artículo 8.

Asimismo, el Ajuntament de Calvià se reserva el derecho a realizar los cierres que por cuestiones técnicas y de mantenimiento considere oportunos, siempre que sea de manera justificada y avisando a las personas usuarias.

6. A efectos de la expedición del carnet de abono al Institut Calvianer d'Esports, tienen consideración de:

a) Familiar: las personas unidas entre por matrimonio o una relación análoga (siempre que es acreditada por la inscripción en el correspondiente registro) y las personas que dependan por filiación, adopción, tutela, guarda, guarda de hecho o acogida permanente o preadoptivo. El límite de edad de estas personas a cargo del matrimonio o análogo, se fija en 25 años (en el momento de la realización del abono).

En los abonos familiares, únicamente podrá darse de baja a uno de los progenitores cuando quien pretenda darse de baja lo solicite de manera expresa, mediante solicitud formulada a tales efectos ante el Ajuntament de Calvià.

Excepcionalmente, no será necesaria esta solicitud cuando se acredite documentalmente la existencia de circunstancias tales que permitan acceder a lo solicitado. En estos casos, la solicitud de exclusión de uno de los progenitores será resuelta una vez analizada la documentación aportada a los efectos oportunos.

b) Joven: las personas de edad comprendida entre 0 y 25 años incluidos, en el momento de formular la solicitud de inscripción o renovación.

c) Familia numerosa o familia monoparental

A efectos de esta Ordenanza, se consideran familias numerosas las que cumplen lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

A efectos de esta Ordenanza, se consideran familias monoparentales maternas o paternas las que cumplen lo establecido en el artículo 2 del Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa.

Epígrafes A.4 y B.4 tendrán un 15% de descuento en el resto de precios públicos aplicables al solicitar un servicio deportivo. A partir del tercer hijo se aplicará un 25% de descuento.

7. Carnet de persona deportista federada

Las cuotas de carácter anual serán las siguientes para deportistas con ficha federativa en vigor:

 

ABONOS DEPORTISTAS CON FICHA FEDERATIVA INSTALACIONES DEPORTIVAS

Euros/Año

C.1.

Abono individual residente

53,10

C.2.

Abono juvenil residente

33,22

C.3.

Abono individual no residente

115,66

C.4.

Abono juvenil no residente

66,42

 

 

ABONOS DEPORTISTAS CON FICHA FEDERATIVA

PISTA DE ATLETISMO

Euros/Año

D.1.

Abono senior residente

64,55

D.2.

Abono juvenil residente

47,33

D.3.

Abono senior no residente

111,88

D.4.

Abono juvenil no residente

77,45

Instalaciones deportivas

Las personas deportistas con ficha federativa en vigor que pertenezcan a clubes o entidades deportivas del municipio de Calvià, pueden disponer del carnet de abonado de deportista federado o federada, de acuerdo con los precios públicos relacionados, y beneficiarse así de la entrada a las piscinas y a las salas de fitness municipales.

También se puede obtener el carnet de abonado de deportista federado o federada en el caso de que la persona interesada esté federada en algún deporte del cual no haya registrado ningún club en el municipio de Calvià.

Las franjas horarias de acceso a las piscinas y salas fitness, en función de la apertura y cierre de cada instalación deportiva, serán las siguientes:

– De 9 a 14 h, y de 20 a 22 h, excepto la piscina de Magaluf.

– El horario de utilización de la piscina de Magaluf en temporada de verano será de 10 a 11 h y de 14 a 16 h.

Pista de atletismo

Los y las deportistas con ficha federativa en vigor que pertenezcan a clubes o entidades deportivas de la modalidad de atletismo, triatlón o montaña inscritos en el ayuntamiento de Calvià, pueden disfrutar del carnet de deportista federado o federada, de acuerdo con los precios públicos relacionados, y beneficiarse así de la entrada a la pista de atletismo.

La franja horaria de acceso a la pista de atletismo será de 9 a 16 h, siempre que no haya competiciones deportivas o que este horario no coincida en temporada alta de reservas de turismo deportivo.

8. Documentación

Conforme a lo previsto en el artículo 28, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Ajuntament de Calvià puede consultar o solicitar electrónicamente, a través de sus redes sociales corporativas o mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos de las personas interesadas que ya haya elaborado cualquier administración, salvo que estas se opongan.

En los casos en que la persona interesada no dé el consentimiento para que el Ajuntament de Calvià consulte electrónicamente sus datos, deberá aportar la documentación que se le requiera.

En caso de que la administración detecte alguna irregularidad en el momento de comprobar los datos de la persona usuaria, se bloqueará el abono hasta que se regularice la situación y, si es el caso, se satisfaga el pago establecido a este efecto según la condición de la persona interesada.

Para todos los tipos de abono, la documentación a presentar es la siguiente:

  • Impreso del ICE debidamente rellenado y firmado (incluye el consentimiento para que el Ajuntament de Calvià consulte o solicite electrónicamente la documentación de la persona interesada).
  • Excepcionalmente, y en los casos en que la administración no pueda obtener la información mediante las plataformas de interoperabilidad para comprobar los datos de la persona interesada, ésta deberá presentar la documentación exigida por la administración y con el único objetivo de verificar la información para la tramitación del abono al ICE.
  • En caso de que no se abone la tarifa mediante la tarjeta bancaria en el mismo momento en que se haga la solicitud, se deberá entregar el documento del sistema de autoliquidaciones debidamente sellado y que acredite el pago del importe correspondiente.
  • En los casos de deportistas con ficha federativa, éstos deberán mostrar la ficha federativa en vigor, en la cual se indique la pertenencia a clubes o entidades deportivas del municipio de Calvià.

9. Las instalaciones deportivas municipales pueden cerrarse o restringir la utilización de la misma por motivos de mantenimiento, de competiciones u otras circunstancias que el Ajuntament de Calvià considere oportunas. Las personas abonadas a las instalaciones deportivas municipales siempre tendrán como alternativa otras instalaciones abiertas. Respecto a las personas abonadas a la pista de atletismo de Calvià, durante el periodo en que dure el cierre de la instalación, se les facilitará el acceso a las instalaciones deportivas que el Ajuntament de Calvià autorice.

Artículo 7. Cuota tributaria

En el caso de establecer nuevas actividades o servicios deportivos, la cuantía del precio público para la nueva actividad será la propuesta por la Tenencia de Alcaldía. A este efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del personal técnico responsable, se elevará propuesta para la determinación del precio público, y se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

Los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza son los que figuran en el cuadro de tarifas indicado en el anexo final de este texto.

A las tarifas de esta Ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El importe de las referidas tarifas se hará efectivo en el momento de efectuarse la solicitud del respectivo servicio. En los casos de solicitudes de inscripción a cursos programados, se establece como plazo de ingreso los días comprendidos entre el 20 y el último día hábil del mes anterior al del inicio del curso. El ingreso en dicho plazo tendrá carácter de reserva de plaza, la cual quedará a libre disposición de cualquier otro usuario en el caso de no efectuarse el ingreso en el plazo citado.

Las liquidaciones del precio público en las solicitudes de uso colectivo, formuladas por colectivos o sus representantes, pueden ser objeto de liquidación mediante concierto. Para la determinación de las tarifas, habrá que atenerse a los plazos de tiempo y al periodo del año en que se utilicen las instalaciones.

Por razones de interés turístico, de fomento del deporte entre la población o por causa de la celebración de eventos deportivos o de otra índole, compatible con las instalaciones deportivas, se podrán determinar precios y tarifas diferentes mediante la formalización de convenio y/o documento contractual específico entre el Ajuntament de Calvià y las personas o entidades usuarias. En todo caso, en los citados convenios deberá determinarse, de forma específica, el porcentaje de variación a aplicar en las tarifas vigentes en la fecha de formalización.

Artículo 8. Exenciones

1. El alumnado de centros públicos de enseñanza infantil, primaria, secundaria y formación profesional de Calvià, así como los clubes deportivos que estén dados de alta en el registro de entidades cívicas del Ajuntament de Calvià, pueden emplear gratuitamente las instalaciones a que se refiere esta Ordenanza, siguiendo los trámites correspondientes determinados por el ICE para la reserva de instalaciones.

El Institut Calvianer d'Esports resolverá igualmente las coincidencias que se puedan plantear entre las actividades de dos o más entidades.

2. Quedarán exentas del pago de la cuota del abono a las instalaciones deportivas municipales y a la pista de atletismo las personas empadronadas en Calvià que sean:

a) Mayores de 65 años

Se entiende por personas mayores de 65 años las que tengan esta edad en el momento de hacer el abono.

b) Pensionistas

Se entiende por pensionista, aquella persona que recibe una pensión, por jubilación, incapacidad permanente o por defunción (viudedad, orfandad). Los hijos e hijas menores de 25 años de las personas pensionistas sólo se beneficiarán de la exención cuando ambos progenitores sean pensionistas, o el padre o la madre en caso de familias monoparentales.

c) Personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial

Se entiende por persona con discapacidad física, psíquica y/o sensorial la que tiene reconocida una discapacidad a partir de un 33 %.

d) Personas en paro sin subsidio, mientras dure esta condición

Se entiende por persona en paro sin subsidio la que no percibe ningún tipo de prestación ni ayuda por desempleo. Este tipo de abono será semestral hasta el 30 de junio del año en curso. A partir del 1 de julio se deberá volver a solicitar el abono y el ICE llevará a cabo las correspondientes comprobaciones.

3. Las familias residentes en el municipio de Calvià en las que ambos progenitores, o el padre o la madre en el caso de familias monoparentales, están en situación de desempleo sin subsidio, mientras dure esta condición, quedan exentas del pago en la modalidad de abono que les corresponda. Este abono incluye todos los miembros de la familia, incluyendo los hijos e hijas tal como está redactado en el punto 4 del artículo 6 de esta Ordenanza. Igualmente deben adjuntar todos los documentos que les sean requeridos en los casos que no se autorice la consulta de datos en las plataformas de interoperabilidad.

4. Las personas interesadas en cualquiera de estos tipos de abonos que suponen la exención del pago de la cuota, deben aportar los datos para demostrar su situación personal o laboral, tal como recoge el punto 6 del artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 9. Participación en la recaudación

Como norma general, queda prohibido cobrar entrada de asistencia a cualquier clase de competiciones o espectáculos deportivos que tengan lugar en los recintos municipales, si bien los clubes federados pueden cobrar entrada, siempre con la aprobación previa del Ajuntament de Calvià.

Artículo 10. Cobro de cuotas para el carné de abonado/ abonada

El cobro se ha de realizar a través del Institut Calvianer d'Esports (ICE) o la Oficina Municipal de Tributos (física o virtual), que emitirán la correspondiente autoliquidación para poder efectuar el pago mediante el terminal de punto de venta (TPV) o en las entidades bancarias indicadas en el momento de la emisión de la propia liquidación.

El ICE está capacitado para exigir el cobro de la emisión de una nueva tarjeta por la pérdida, deterioro, extravío o robo del carnet de uso de las instalaciones deportivas municipales. La tarifa aplicable para los gastos generados de expedición y tramitación del duplicado del documento es de 3,75 €. En caso de robo, y siempre que se presente copia de la denuncia ante la autoridad competente, la expedición del duplicado se hará de manera gratuita.

La fotografía de la tarjeta de la persona abonada deberá estar actualizada en todo momento. En todo caso, el ICE puede requerir su actualización a la persona usuaria. Este trámite no tendrá ningún coste adicional.

Disposición final

Esta Ordenanza Fiscal fue aprobada definitivamente en fecha 26 de noviembre de 2024, y, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2025, conforme a lo que disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Permanecerá en vigor hasta que sea expresamente derogada o modificada.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

I. CURSOS

ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS

ABONADOS Y ABONADAS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos aquagym (2 ses./sem.)

24,42

30,91

55,65

Cursos aquagym (3 ses./sem.)

31,35

34,65

62,37

 

CLASES DE NATACIÓN

ABONADOS Y ABONADAS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos de natación bebés

24,97

30,91

55,64

Cursos de natación bebés de 6 a 24 meses

25,85

34,10

61,38

Cursos de natación niños y niñas

22,55

26,95

48,51

Cursos de natación personas adultas

24,42

30,91

55,64

Cursos de natación correctiva

24,42

30,91

55,64

Cursos de natación terapéutica

22,55

30,91

73,81

Cursos de natación preparto

22,55

30,91

73,81

Cursos de natación postparto

22,55

30,91

73,81

II. CONFERENCIAS DE SALUD

PRECIOS DE LAS CONFERENCIAS DE SALUD *

Categoría A (conferencias de entre 1 a 3 horas de duración)

5,00

Categoría B (conferencias de entre 3 a 6 horas de duración)

12,00

Categoría C (conferencias de entre 6 a 8 horas de duración)

20,00

*Por razones de interés municipal, las conferencias podrán ofrecerse de manera gratuita.

Política de cancelación:

1. Cuando por causas no imputables al usuario, no se preste el servicio o no se realice la actividad, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

2. En caso de que la cancelación sea por causas imputables al usuario y se comunique con al menos quince días de antelación al evento o conferencia, no habrá devolución de la inscripción, pero se podrá canjear por otra inscripción durante el periodo de un año.

3. Si la cancelación se produce con menos de quince días de antelación, no habrá devolución de dinero ni posibilidad de canje.

4. Si no se efectúa el canje dentro del plazo de un año, se perderá la inscripción

III. CAMPUS DE VERANO

PRECIOS CAMPUS DE VERANO PARA RESIDENTES*

Mes de julio

185,00

Mes de agosto

185,00

1 día campus (junio y septiembre)**

8,60

* El precio del campus para no residentes se incrementará un 20 % sobre el precio de residente.

** El precio del día de campus servirá para poder calcular el precio del campus del mes de junio y del mes de septiembre. Hay que tener en cuenta que los días de campus de estos dos meses dependen del calendario lectivo escolar.

Estos precios del campus hacen referencia al horario de 9 a 14 h.

IV. INSTALACIONES DEPORTIVAS

1. Pista polideportiva cubierta

Palau d'Esports Melani Costa de Calvià, Pabellón de Galatzó y Pabellón IES Son Ferrer.

ALQUILER PISTA POR HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

37,07

66,73

Con luz

51,48

92,66

Bono 10 sesiones sin luz***

296,56

-

Bono 10 sesiones con luz***

411,84

-

*** A utilizar durante el año en curso.

ALQUILER PISTA TRANSVERSAL POR HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

20,57

37,03

Con luz

27,28

49,10

ALQUILER PISTA MEDIO DÍA POR 5 HORAS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

166,54

299,64

Con luz

218,79

393,82

2. Pista pequeña cubierta

Módulo de Son Ferrer y Módulo de Bendinat

ALQUILER PISTA POR HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

20,57

37,03

Con luz

27,28

49,10

3. Tenis

a) Pista sintética

ALQUILER PISTA POR HORA

ABONADOS/ ABONADAS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

3,52

8,03

11,44

Con luz

4,40

10,67

15,51

Bono 10 sesiones tenis pista sintética sin luz***

28,16

64,24

-------

Bono 10 sesiones tenis pista sintética con luz***

35,75

85,36

-------

*** A utilizar durante el año en curso.

b) Tierra batida

ALQUILER PISTA POR HORA

ABONADOS/ ABONADAS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

8,47

10,56

13,97

Con luz

10,45

13,20

16,94

4. Fútbol y rugby

Campo de césped artificial.

 

​​​​​​​

ALQUILER CAMPO COMPLETO UNA HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

77,00

138,60

Con luz

115,50

207,90

Alquiler campo completo un día

831,60

1.469,88

Suplemento de 30 minutos

(campo completo sin luz)

38,50

69,30

Suplemento de 30 minutos

(campo completo con luz)

57,75

103,95

ALQUILER CAMPO FÚTBOL 7 UNA HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

49,50

89,10

Con luz

71,50

128,70

Suplemento de 30 minutos

(campo completo sin luz)

24,75

44,55

Suplemento de 30 minutos

(campo completo con luz)

35,75

64,35

Bono 10 sesiones sin luz***

396,00

-----

Bono 10 sesiones con luz***

572,00

-----

***A utilizar durante el año en curso.

5. Pista polivalente descubierta

Calvià, Oratorio, Son Caliu, el Toro, es Capdellà, Peguera y Cas Català.

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

15,62

28,12

Con luz

25,52

45,94

6. Zona atlética

Calvià

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

Gratis

2,86

Con luz

2,53

4,55

7. Frontón

Santa Ponça y Peguera.

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

4,00

8,00

Con luz

5,80

11,25

Bono 10 sesiones sin luz***

32,00

64,00

Bono 10 sesiones con luz***

46,40

90,00

***A utilizar durante el año en curso.

8. Sala de musculación

Calvià, Magaluf, Galatzó, Peguera y Son Ferrer.

 

​​​​​​​

ACCESO SALA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Semana

9,46

17,03

Día ****

4,18

7,52

Bono 10 sesiones***

33,44

60,19

***A utilizar durante el año en curso.

****Pueden acceder a más de una instalación y/o sala durante el mismo día.

9. Rocódromo/boulder

Calvià

ROCÓDROMO

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Día

3,19

4,07

Bono 10 sesiones***

25,52

32,56

***A utilizar durante el año en curso.

10. Squash

Magaluf

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Alquiler pista hora

7,00

9,20

Bono 10 sesiones***

56,00

73,60

***A utilizar durante el año en curso.

11. Pista de patinaje

Santa Ponça

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Hora sin luz (grupo 10 personas)

9,57

17,23

Hora con luz

9,90

17,82

12. Piscinas

Calvià, Magaluf, es Capdellà, Santa Ponça, Peguera, Bendinat, Son Caliu y Son Ferrer.

ACCESOS

ABONADOS/ ABONADAS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Uso exclusivo carril 25 m, máx. 8 persones/hora

26,40

36,96

66,53

Uso exclusivo piscina pequeña /hora

23,10

32,34

58,21

Acceso piscina/día*

Gratis

4,07

7,33

Acceso piscina / semana consecutiva*

Gratis

9,13

16,43

Acceso piscina / mes consecutivo*

Gratis

36,85

63,33

Acceso combinado instalación (1 día)**

Gratis

6,60

11,88

Bono 10 acceso a la piscina***

Gratis

32,56

58,61

* Los y las menores de 5 años tendrán un 40 % de descuento sobre el precio establecido.

** Acceso a la piscina, sala de musculación y boulder.

*** A utilizar durante el año en curso en cualquiera de las piscinas.

Todos los accesos y bonos podrán ser utilizados en cualquier piscina deportiva municipal.

El abono diario supone que la persona interesada puede usar esta instalación durante todo ese día.

Si una persona adquiere un «acceso piscina / semana consecutiva» y durante esta semana coincide que hay algún día festivo o cierre por imprevisto, podrá recuperar un día de la semana siguiente en cualquier otra piscina municipal. Esta circunstancia deberá comunicarse a la conserjería elegida por el usuario.

13. Pista y módulo cubierto de atletismo de Calvià

Magaluf

PRECIO INDIVIDUAL Y GRUPOS

 

Entrada pista y módulo cubierto. Abonados/ abonadas.

Gratis

Entrada puntual pista y módulo cubierto. No abonados/ abonadas.

2,75

Entrada día pista y módulo cubierto (+ de 1 sesión). No abonados y abonadas

5,50

Alquiler calle entrenamiento pista de atletismo (1 hora, máx. 10 atletas)

16,50

Alquiler pista de atletismo completa (2 horas)

374,00

Alquiler pista de atletismo completa (3 horas)

561,00

Alquiler pista de atletismo completa (4 horas)

742,50

Alquiler pista de atletismo completa (5 horas)

935,00

Alquiler pista de atletismo completa (día)

1.485,00

Alquiler calle entrenamiento módulo de atletismo (1 hora, máx. 5 atletas)

8,25

Alquiler módulo de atletismo completo (2 horas)

192,50

Alquiler módulo de atletismo completo (3 horas)

291,50

Alquiler módulo de atletismo completo (4 horas)

385,00

Alquiler módulo de atletismo completo (5 horas)

484,00

Alquiler módulo de atletismo completo (día)

770,00

Suplemento iluminación pista de atletismo (hora)

71,50

Circuito cross-training. ABONADOS Y ABONADAS

Gratis

Circuito cross-training. NO ABONADOS Y ABONADAS

1,65

V. COLEGIOS PRIVADOS / ASOCIACIONES / FUNDACIONES

 

PRECIO/HORA

Uso combinado (pista interior, piscina 2 carriles y pistas de tenis sintéticas 2 pistas, campo de fútbol)

70,50

 

PRECIO DEL BONO

10 horas

20 horas

30 horas

Campo de fútbol 7*

225,00

450,00

675,00

Piscina (1 carril)*

168,00

336,00

504,00

Pista interior*

168,50

337,00

505,50

* Se ha aplicado un descuento sobre el precio de reserva indicado en esta ordenanza para las instalaciones anteriores.

VI. SALA DE JUNTAS PARA REALIZAR REUNIONES

Sala del polideportivo de Magaluf y sala de la pista de atletismo de Magalluf: 10,67 euros/hora.