Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 754762
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la planta de compostaje, promovida por TIRME SA, en el TM de Llucmajor [ IPPC M01/2023]
Antecedentes
1. El RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece que deberán someterse a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. Esta autorización debe preceder, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y debe adaptarse a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
2. La instalación está incluida en el apartado 5.4a del anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:
5.4 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades. a) Tratamiento biológico.
3. El procedimiento ha sido declarado de urgencia, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. En fecha 21 de junio de 2024, la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emite Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta de compostaje, promovida por TIRME SA, en el TM de Llucmajor (Exp. 32A-2024).
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que TIRME S.A. ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación consistente en una planta de compostaje, en el TM de Llucmajor.
2. Que, para el otorgamiento de esta autorización se debe seguir la tramitación prevista en los artículos 6 y siguientes de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y en los artículos 12 y siguientes del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3. Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 9/2022, de 23 de noviembre y en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (Art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.
4. Que el procedimiento ha sido declarado de urgencia, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarlos con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Que de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y considerando que el procedimiento ha sido declarado de urgencia, el proyecto ha sido sometido a información pública, durante un plazo de quince días, con publicación en el BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023, y que se han presentado alegaciones, en este período, por parte de dos vecinas y del Grupo de Ornitología y Defensa de la Naturaleza.
6. Que en relación a la evaluación de impacto ambiental, en fecha 21 de junio de 2024, la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears emite Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto (Exp. 32A-2024).
7. Que una vez finalizado el trámite de información pública se ha solicitado informe técnico de condicionantes para la AAI a todos los órganos y entidades implicadas.
8. Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables y los condicionantes indicados en ellos se han recogido en la Autorización Ambiental Integrada.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 15 de octubre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación consistente en una planta de compostaje, promovida por TIRME SA, en el TM de Llucmajor con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico, firmado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Francisco Javier Gea de la Torre en fecha 30/11/202 3, el cual acompaña a la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Objeto
La presente AAI se concede a la empresa TIRME S.A. (CIF A07326473) única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos en las instalaciones ubicadas en la Parcela 184 del Polígono 9 (Son Garcies)-Llucmajor con coordenadas geográficas ETRS89 UTM 31 X: 485.348,89, Y: 4.374.484,12
La instalación se categoriza en el epígrafe 5.4a del anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Los elementos más importantes que conforman la planta son:
Nave de pretratamiento y afinamiento, de 5.885,0 m²
Nave de fermentación, de 5.005 m²
Nave de maduración, de 5.626 m²
Edificios de tratamiento de gases, biofiltro 1 y biofiltro 2
EDAR encargada del tratamiento de los lixiviados generados en los biofiltros
Depósitos de aguas limpias: depósito de regulación y recarga y 2 depósitos de almacenamiento de 1.661 m3 y 1.664 m³
Depósito de aguas regeneradas de 1137 m³
Depósito de lixiviados de 64 m³
Depósitos de reactivos para hidróxido de sodio, ácido sulfúrico y sulfato de amonio
Depuradora (Biotrito), de 54 m²
Edificio de control y servicios
Depósito de agua para consumo humano de 10 m³
Centro de transformación energía eléctrica
2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 7 de mayo de 2024 la presidencia de la CMAIB emite resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la planta de compostaje con los siguientes condicionantes:
1. Se estudiará la viabilidad de solicitar una concesión sobre el pozo existente en la parcela con código AAS_15848_Vigent-AAS_15848 y uso industrial y doméstico. En caso de que esta opción sea viable, se priorizará el aprovechamiento del agua del pozo existente en lugar de solicitar la concesión para un nuevo pozo de explotación.
2. Mientras la instalación no disponga de concesión para el aprovechamiento del agua subterránea, el agua de aportación externa deberá ser preferentemente regenerada. En caso de que no sea posible su utilización por cuestiones técnicas o por falta de disponibilidad, el agua suministrada a través de camiones cisterna deberá provenir de un pozo cuya masa de agua tenga un buen estado cuantitativo y que se encuentre próximo a la actividad prevista para disminuir la huella de carbono. Deberá llevarse un control del volumen suministrado a través del registro de los albaranes o facturas oficiales de cada transporte de agua.
3. De acuerdo con el Servicio de Salud Ambiental, la depuradora de aguas residuales estará a distancia suficiente para evitar contaminaciones del depósito de almacenamiento de agua de consumo en caso de accidente o avería.
4. No se pueden verter aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
5. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua en las zonas de oficinas, vestuarios y baños.
6. En relación al separador de hidrocarburos del sistema de aguas pluviales:
a) Cada seis meses se limpiará el separador de hidrocarburos y los lodos se llevarán a gestor autorizado. Se tendrán que guardar los justificantes de estos vaciados como mínimo de los últimos cinco años.
b) Se deberá realizar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica.
7. En cuanto a la barrera vegetal:
a) Se deben utilizar especies vegetales autóctonas provenientes de material forestal de reproducción de Mallorca, de las mismas especies a las existentes en el entorno de la zona de actuación y de bajo requerimiento hídrico.
b) Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida de la planta.
c) El riego se realizará preferentemente con agua depurada y en horario de menor intensidad lumínica.
8. En caso de que se eliminen especies arbóreas, se compensará la eliminación de, como mínimo, el 100% de los árboles mediante siembras en el perímetro de la parcela.
9. En cuanto al plan de vigilancia:
a) Además de los controles de ruido que ya se prevén y dada la proximidad de otras actividades susceptibles de generar ruido, se realizará un control de ruidos antes de la puesta en marcha de la instalación.
b) En cuanto a la movilidad:
I. Se tendrá que estimar el tráfico generado por la instalación, haciendo especial referencia a la época de mayor actividad.
II. Se tendrá que llevar a cabo un registro con las incidencias que se puedan producir en el acceso a la actividad y en las infraestructuras viarias afectadas por la movilidad generada por la planta.
III. Se tendrán que adoptar las medidas oportunas para minimizar las incidencias relacionadas con la movilidad generada. En este sentido, se recomienda distribuir las rutas para que los camiones tengan que seguir rutas preestablecidas para, en la medida de lo posible, evitar la confluencia de todos los camiones por un mismo punto del casco urbano.
10. El promotor deberá remitir anualmente al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, que incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental.
11. En cuanto a la ejecución de las obras:
a) deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
b) Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas.
c) Cada tipo de residuo debe recogerse separadamente para su gestión adecuada de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, y el resto de normativa aplicable. No se debe verter o abandonar ningún tipo de residuo en el medio natural, y se deben tomar las medidas necesarias para evitar la dispersión de los residuos por el viento fuera de los recipientes.
d) Se utilizarán materiales de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
e) Se debe minimizar, en la medida de lo posible, la generación de ruido y vibraciones, adoptando las medidas de insonorización y de mantenimiento necesarias para que la maquinaria se ajuste a las limitaciones establecidas por el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
12. Todos los elementos de la instalación fotovoltaica deben utilizar la mejor tecnología disponible para aumentar el rendimiento y la producción de energía.
13. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de forma periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas.
3. Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, en lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.
Le es de aplicación la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La persona titular tramitará la correspondiente adaptación de las instalaciones a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, y en particular las de la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
4. Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicada al órgano competente en materia de autorización ambiental integrada. El promotor valorará el carácter de la modificación y, en su caso, tramitará la correspondiente modificación de la AAI. A efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5. Consumos y producción
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual |
---|---|
Agua 15.000 m3 |
Captación de pluviales y recirculación de diversos flujos 8.500 m3 |
Aportación externa (pozo y camiones) 6.500 m3 anuales. |
|
Combustible (gasoil) |
85.000 l |
Ácido sulfúrico (98%): |
711,75 m3 |
NaOH (25%) |
100,2 t |
Biomedio del sistema de biofiltración de altas prestaciones (BAP) |
188.30 m3 |
Electricidad |
7.470.601,58 kWh |
La capacidad máxima de tratamiento de las fracciones FORM es de 21.000 t/año.
La FORM está compuesta de los siguientes residuos:
FORM (21.000 t/any) |
||
Residuo |
Codi LER (1) |
t/any |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
16.000 a 21.000 |
Residuos de mercados |
20 03 02 |
Hasta a 5.000 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
La cantidad de material estructurante que se estima necesario para el tratamiento de la FORM es de 16.097 t/año.
Se utilizarán 16.097 t/año de material estructurante con la siguiente composición:
Residuo Estructurante (16.097 t/any) |
Código LER (1) |
Etapa inicial |
Fase de funcionamiento |
Restos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
16.097 t |
6.030 t |
Estructurante recirculado |
- |
0 t |
10.067 t |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
Se estima una producción de compost de 6.790,9 t/año, que equivale a 13.581,8 m3/año considerando una densidad del compost afinado de 0,5 t/m3.
6. Condicionantes de gestión de residuos
6.1. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es decir:
• Prevención
• Preparación para la reutilización
• Reciclado
• Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
• En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, deberá solicitarse una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2. Prescripciones relativas al suelo
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
El operador de la actividad deberá llevar a cabo las actuaciones y estudios que se indiquen por parte del órgano competente para garantizar la no afección en el suelo.
El cese de la actividad implicará la realización de un estudio de situación del suelo con las características que indique el órgano competente en materia de contaminación de suelos.
6.3. Residuos autorizados a tratar
Residuos |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/año) |
Operación de tratamiento (2) |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
21.000 |
R0301/R1302 |
Residuos de mercado |
20 03 02 |
5.000 |
R0301 |
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
16.109,9 |
R0301/R1203/R1302 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos;
(2) Codificación según Anexo II y III de la Ley 7/2022.
6.3.2. Operaciones y capacidad máxima de tratamiento autorizadas
Código (1) |
Operación de tratamiento de residuos autorizado |
Capacitad máxima tratamiento (t/any) |
R0301 |
Compostaje. |
21.000 |
R1203 |
tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.), de fracción vegetal (estructura). |
16.110 |
R1302 |
Almacenamiento de los diferentes residuos previo al tratamiento |
37.110 |
(1) Operación de tratamiento codificada según anexo II i III de la Llei 7/2022, de 8 de abril.
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos es de 3.458 t.
Vistos los residuos y las operaciones a realizar, la instalación será inscrita en el Registro de productores y Gestores de Residuos de las Islas Baleares con un código de inscripción de instalación de tratamiento de residuos no peligrosos (G04).
6.4. Residuos autorizados a producir
6.4.1. Residuos peligrosos
Residuos |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/año) |
---|---|---|
Aceites lubricantes usados |
13 02 05* |
1,5 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
0,005 |
Envases contaminantes |
15 01 10* |
1,250 |
Absorbentes |
12 01 02* |
0,002 |
Aceites y grasas |
12 01 12* |
0,002 |
Baterías |
16 06 01* |
0,002 |
Acumuladores Ni-Cd |
16 06 02* |
0,0001 |
Acumuladores Li |
16 06 07* |
0,0001 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. |
16 02 13*-51* |
0,075 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. |
20 01 35*-51* |
0,100 |
Monitores y pantallas CRT |
16 02 13*-21* |
0,075 |
Monitores y pantallas CRT |
20 01 35*-21* |
0,100 |
Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños |
16 02 13*-61* |
0,075 |
Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños |
20 01 35*-61* |
0,100 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
6.4.2. Residuos no peligrosos
Residuos generados en el Proceso de Compostaje |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/any) |
Metales férricos |
19 12 02 |
52 |
Metales no férricos |
19 12 03 |
52 |
Otros residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 1912 11 |
19 12 12 |
3447,8 |
Otros residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 1912 11 |
19 05 01 |
555 |
Compost fuera de especificación |
19 05 03 |
1000 |
Sulfato amónico |
06 03 14 |
4779 |
Biomedio |
19 05 99 |
1883 |
Lodos de proceso |
19 05 99 |
127,75 |
Lodos biológicos |
19 08 12 |
876 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
Residuos generados de Oficina |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/any) |
Papel-cartón |
20 01 01 |
0,1 |
Residuos biodegradable de cocina |
20 01 08 |
0,2 |
Envases mezclados |
15 01 06 |
0,2 |
Vidrio |
15 01 07 |
0,1 |
Mezcla de residuos municipales |
20 03 01 |
0,4 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
6.4.3. Condiciones generales para la producción de residuos
De acuerdo con el artículo 23.5.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
• Se dispondrá en todo momento de zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos. En cualquier caso, los residuos peligrosos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo este almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
• Durante su almacenamiento, los residuos tendrán que permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, además deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente.
• Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de estos residuos.
Los residuos en general serán entregados siempre a gestor autorizado para gestionar los mismos, según sus códigos LER y se respetarán estrictamente las condiciones de etiquetado, separación, control documental y otras aplicables al titular de la instalación establecidas por la normativa vigente europea, estatal y autonómica.
6.5. Fin de condición de residuo del compost
El compost obtenido en la instalación no tendrá la condición de producto hasta la obtención del fin de condición de residuo.
El fin de condición de residuo del compost obtenido en la planta de compostaje de Llucmajor deberá ser solicitado por el operador una vez ésta entre en funcionamiento.
Para la obtención del fin de condición de residuo deberá presentarse la documentación que justifique que se da cumplimiento, según establece el artículo 28 de la Ley 7/2022; a los criterios establecidos en Reglamento (UE) nº 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 y la inscripción en el registro de productos fertilizados.
La declaración de fin de condición de residuo estará sujeta al mantenimiento de los condicionados establecidos en la normativa al respecto y a los que establezca el registro de productos fertilizados.
En caso de no cumplir con los criterios establecidos en el indicado Reglamento 2019/1009, el resultado obtenido del proceso de compostaje será gestionado como un residuo y podrá ser destinado a usos agrarios si se da cumplimiento a la normativa correspondiente, en especial en el RD 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de los suelos agrarios.
6.6. Archivo Cronológico
La instalación dispondrá de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización y operaciones de valorización; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo que se establece en esta Ley 7/2022, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo.
Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
6.7. Información remitida a la administración
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al que se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, enviarán a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada.
El contenido será, al menos, el que figura en el anexo XV de la misma ley, mientras la Comisión de Coordinación en materia de residuos o sus grupos de trabajo no publiquen el formato y contenido acordados de esta memoria.
6 .8. Plataforma telemática SINGER
El operador dará cumplimiento a las previsiones de documentación relativas al transporte, traslado y control de los flujos y movimientos de residuos dentro y/o fuera del ámbito de las Illes Balears atendiendo a las previsiones de la normativa estatal y autonómica, (artículos 50 y 51 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares), mediante acceso facilitado a la plataforma telemática SINGER o la que la substituya del Gobierno de las Islas Baleares.
6.9. Garantías financieras de la actividad de gestión de residuos
6.9.1 Fianza
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 23. 5. b) que los gestores de residuos están obligados a constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los casos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión. Esta fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.
El Real decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, establece la cuantía de la fianza en instalaciones, tanto fijas como móviles, de gestión de residuos.
Ésta se determinará según la tipología del residuo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Importe de la fianza (en euros) = [*Qnp (t) x 50 (€/t)]
Siendo:
*Qnp: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos no peligrosos no metálicos: 3.458 t.
La fianza a depositar de acuerdo al cálculo es de 172.900 euros.
Para certificar la constitución de la misma, deberá presentarse ante el servicio de Depositaría de la CAIB debidamente cumplimentado y firmado por la entidad avaladora, el modelo de documento disponible en la página electrónica del servicio de Depositaría.
6.9.2. Responsabilidad civil
La Ley 7/2022, de 8 de abril, establece en su artículo 23. 5.c) que los gestores de residuos están obligados a suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. En este sentido, el Real decreto 208/2022, de 22 de mayo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, establece en el artículo 3.2 que el seguro de responsabilidad civil, o la garantía financiera equivalente, contratado por parte del sujeto obligado, para responder ante terceros de la responsabilidad civil que pueda exigírsele deberá permitir, llegado el caso, atender las indemnizaciones que pudieran corresponderle:
• Por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
• Por daños causados sobre las cosas o animales, que no tengan la consideración de recursos naturales. (a tal efecto, se entenderá como recursos naturales lo definido en el artículo 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental).
• Por los perjuicios que se deriven de los anteriores daños.
El epígrafe 3 del anexo IV del RD 208/2022 establece el montante mínimo de la suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil que, para cubrir las contingencias previstas en el artículo 8, deben formalizar los sujetos obligados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2. En este caso, los gestores de residuos no peligrosos con instalaciones de superficie mayor a 5.000 m2 o capacidad de almacenamiento mayor de 200 t: 600.000 €.
6.9.3. Responsabilidad medioambiental
El artículo 3.3 del RD 208/2022 establece que las garantías financieras que deban ser formalizadas para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser exigible a las entidades o empresas que intervienen en la gestión de los residuos, se establecerán en las condiciones, términos y cuantía previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Así, por tanto, el cálculo de su importe y posibles exenciones, dependerá de la evaluación del riesgo, calculado por la aseguradora, de la concreta actividad. Una vez constituida, debe presentarse resguardo de la correspondiente póliza y recibo o certificado emitido por la entidad aseguradora según modelo del Anexo III del RD 208/2022, adaptado a la responsabilidad ambiental.
6.10. Seguimiento de la explotación de la instalación
De acuerdo con el artículo 44.11 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, el titular de la autorización deberá presentar cada dos años desde la fecha de inscripción y y durante su vigencia un certificado expedido por una entidad acreditada respecto del cumplimiento de la normativa vigente y del mantenimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
En cualquier momento y de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Consejería competente en materia de residuos podrá comprobar que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización otorgada. En caso de no ser así, se podrá suspender ésta o paralizar provisionalmente la actividad, proponiendo las medidas a adoptar o, en su caso, revocar la autorización.
6.11. Obligaciones del operador
El operador designará y comunicará al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados una persona responsable de las instalaciones que opera, así como cualquier cambio de éste que se produzca en el futuro.
Queda también obligado a comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en el menor plazo de tiempo posible, cualquier incidencia o accidente fortuito, especialmente en caso de posible afección ambiental que se produzca en las instalaciones.
6.12. Comunicación productor de residuos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que a consecuencia de su actividad produzcan residuos. Sin embargo, en el caso de estas exenciones, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.
6.13. Placa identificativa
De acuerdo con el artículo 44.12 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, la instalación autorizada debe exhibir en su entrada principal una placa identificativa en la que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y el modelo del anexo 8 de la ley.
6.14. Traslado de residuos
Los traslados de residuos que realicen consecuencia de la actividad que se desarrollará en la instalación, tendrán que dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa sectorial de aplicación.
6.15. Transmisión de la propiedad
Conforme al artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de la autorización en cualquier momento de su actividad, estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, para comprobar que las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en las que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.
6.16. Cese de la actividad
Para el cese de la actividad y devolución de las garantías financieras depositadas para la realización de la actividad de gestión de residuos de esta autorización, se requerirá que se comunique este hecho al órgano competente en materia de residuos.
7. Condicionantes Hídricos
7.1. Balance de aguas
7.1.1. Necesidad de agua de la planta
Se estima una necesidad de agua en la planta de 15.000 m3 anuales. Al no disponerse de acceso a la red de suministro, se ha previsto cubrir las necesidades de agua para los diferentes usos a partir del almacenamiento en varios depósitos, con la siguiente procedencia:
• Pluviales limpias recogidas en las cubiertas de las naves
• Pluviales potencialmente sucias recogidas en la superficie exterior de las naves
• Efluente de la depuradora de lixiviados
• Aguas procedentes de camiones cisterna
• Aguas procedentes de captación de aguas subterráneas
Si se descuenta el volumen de agua procedente de la captación de pluviales y de la recirculación de varios flujos, el volumen necesario de agua de aporte externo (pozo y camiones) es de unos 6.500 m3 anuales.
7.1.2. Red de aguas limpias
La red de aguas limpias incluye las pluviales recogidas en las cubiertas (aproximadamente 4.436,7 m3 anuales) y las de aporte externo, procedentes de camión cisterna o de captación subterránea. Esta red podrá tener los siguientes usos:
• Riego en los túneles de fermentación.
• Riego de pilas/mesetas en fase de maduración.
• Agua para servicio del biofiltro.
• Agua para valdeos
• Agua para llenado del depósito de PCI (protección contra incendios).
La red de aguas limpias dispone de tres depósitos:
• Depósito de regulación o recarga de 1.854 m³, que funciona como tanque de tormentas para recoger las aguas de las cubiertas de las naves durante los episodios de lluvias intensas. El depósito debe disponer de espacio suficiente para recoger las precipitaciones de las cubiertas (se estima mantenerlo como máximo al 20% de su capacidad). Se dispondrá de un aliviadero conectado a la red de escorrentía superficial que permita desguazar en casos de necesidad.
• Dos depósitos de almacenamiento. Estos depósitos estarán situados en los sótanos de los edificios de los biofiltros y cuentan con una capacidad de 1.661,00 m³ y 1.664,00 m³.
La capacidad total de almacenamiento de aguas limpias es de 3.695,80 m3, resultado de la suma de la capacidad de los depósitos de almacenamiento y el 20% de la capacidad del depósito de regulación o recarga.
La captación de aguas subterráneas debe estar debidamente autorizada por el Servicio de Aguas Subterráneas, debe disponer de contador y debe registrarse el volumen consumido con periodicidad, como mínimo, mensual.
7.1.3. Red de lixiviados
La planta contará con una red para recoger los lixiviados generados en las diferentes áreas, ya sea por los valdeos o por los diferentes procesos de la planta.
Estos lixiviados se almacenarán en un depósito de 64 m³, desde el que se recircularán para su reutilización en los túneles de fermentación. El depósito debe disponer de sistemas de seguridad que permitan garantizar que no se producen roturas ni escapes de lixiviados en el terreno.
Cuando el depósito se encuentre lleno y los lixiviados no puedan recircularse, se tratarán en la depuradora de la planta. El efluente depurado se considera agua regenerada y se reutilizará en la propia instalación por agua y otros procesos internos.
Las aguas de valdeo deben volver a la red de lixiviados, sin que en ningún caso se produzcan vertidos directos al DPH ni infiltración al terreno.
Los lodos o concentrados procedentes del sistema de tratamiento se entregarán en la planta de biometanización del área de Can Canut o en otro gestor autorizado. Se debe disponer de los albaranes de entrega correspondientes.
7.1.4. Red de aguas regeneradas
La red de aguas regeneradas incluirá:
• Efluente de la depuradora de lixiviados.
• Aguas pluviales de la superficie de la planta. Las aguas captadas discurrirán por gravedad por las cunetas hasta los equipos de tratamiento (separador de hidrocarburos y decantador).
En función de la pluviometría se estima una aportación de aguas de escorrentía de 1.932 m3 anuales.
Las aguas regeneradas se almacenarán en un depósito de 1.137 m³ que también actuará como tanque de tormentas, al igual que el tanque de regulación de la red de aguas limpias. Desde el depósito, el agua regenerada se reutilizará en valdeos o en el riego de los túneles de fermentación.
7.1.5. Red de agua para consumo humano
Las oficinas, vestuarios y servicios se abastecerán con agua apta para consumo humano proveniente de un depósito independiente prefabricado de PRFV de 10 m3 de capacidad.
Se estima un consumo de agua potable de 0,3 m3 al día, unos 110 m3 anuales.
7.1.6. Depuradora Biotrit
Para la depuración de los lixiviados y aguas sanitarias se utiliza una estación depuradora de aguas residuales para su posterior almacenamiento y reutilización en valdeos. Los lodos generados son derivados a gestor autorizado o planta de biometanización.
Las aguas regeneradas procedentes del Biotrit se almacenarán en el depósito de aguas regeneradas.
7.2. Control de las aguas subterráneas
Se realizará un control semestral de un pozo aguas arriba y de un pozo aguas abajo de la instalación, que pueden coincidir con los puntos de control de las instalaciones de MAC Insular, anexas a la planta de compostaje (procedentes del Programa de medidas y vigilancia ambiental de las infraestructuras del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca).
Los parámetros a analizar serán: pH, conductividad, nitratos, sulfatos, cloruros, nitritos, carbonatos, bicarbonatos, cadmio, cromo, plomo, sodio, potasio, magnesio, calcio, mercurio, E. Coli y enterococos.
En caso de detectarse un valor inusual de alguno de los parámetros de control de las aguas subterráneas, se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto lo antes posible y sin superar el plazo de 5 días.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo máximo de 3 días desde la recepción de los primeros resultados.
Para valorar si un resultado analítico es un “valor inusual”, los criterios serán los siguientes:
• Que supere en más del 20% el valor de la media histórica.
• Que no cumpla con el valor paramétrico de la normativa sobre aguas de consumo humano. Si un parámetro da cumplimiento a esta normativa, no deberá repetirse la analítica, aunque supere en más de un 20% la media histórica.
• Que, además, el resultado sea superior a la media histórica de los datos más dos veces la desviación típica.
• Que el valor obtenido muestre diferencias apreciables con el pozo de aguas arriba.
• Se comparará el valor obtenido con la referencia y, si es compatible, se descarta la incidencia. Si no parece congruente, se repetirá el análisis y, si vuelve a mostrar desviaciones, se valorará como incidencia.
8. Condicionantes de Atmósfera
8.1. Prescripciones de carácter general
La instalación deberá cumplir con lo que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; Reglamento (CE) nº. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento y del consejo de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un portal de Emisiones Industriales, y el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/1147, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE; así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
1. Según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad principal está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo B, Plantas de producción de compost, código 09 10 05 01.
2. Las emisiones atmosféricas que se pueden generar en la instalación son:
• Emisiones difusas discontinuas de gases contaminados y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de maquinaria móvil de operación de la instalación.
• Emisiones procedentes de los biofiltros situados en la planta de compostaje.
8.3. Identificación de los focos emisores en la atmósfera
1. Focos canalizados
Focos |
Descripción |
Código APCA |
Grupo |
FC-1 |
Biofiltro 1 |
09 10 05 01 |
B |
FC-2 |
Biofiltro 2 |
09 10 05 01 |
B |
Cada uno de los biofiltros dispone de dos canalizaciones en el exterior.
2. Focos no canalizados (emisiones difusas)
Si bien la instalación no dispone de foco de emisión difusa, pues toda ella permanece confinada, sí que podría haber emisiones difusas discontinuas de gases contaminados y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos en la entrada y salida de la instalación.
8.4. Control de emisiones canalizadas
1. El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el correspondiente UNE-EN, en caso de que no se pueda aplicar, se utilizarán otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre se aplicarán las normas más recientes.
2. Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán con los requisitos de la norma UNE-EN 15259:2008. Tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
3. Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir lo que establece la normativa vigente de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
4. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.
5. Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijados. Los valores objetivo y valores de referencia no se consideran valores límite de emisión.
6. En las siguientes tablas se indican los valores límites de emisión (VLE) de los diversos contaminantes y otros requisitos adicionales relativos al control de las emisiones canalizadas. Los controles externos deben ser realizados con la frecuencia indicada en las tablas por un organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA).
8.4.1 Biofiltros (FC-1 y FC-2)
1. Los controles se realizarán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de las salidas de los biofiltros, muestras diferentes para los distintos biofiltros. En cumplimiento de la MTD 34, en relación con el tratamiento biológico de residuos, los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipos de control y periodicidad se indican en la siguiente tabla:
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
NH3 |
20 mg/Nm3 |
Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre les meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre |
Olor Medido según norma EN 13725 |
1000 ouE/Nm3 |
|
COVt |
Sin valor límite de emisión |
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
2. Se debe garantizar el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor, para lo que se debe garantizar que los biofiltros estén funcionando permanentemente de forma adecuada, asegurando la utilización del material de relleno adecuado, así como las condiciones de humedad y temperatura.
8.5. Control de emisiones difusas
Se revisará periódicamente la aplicabilidad de todas las medidas posibles para reducir las emisiones difusas de partículas, gases y olores.
A continuación se detallan las medidas correctoras a aplicar por parte del explotador para reducir las emisiones difusas que al menos deben estar implantadas.
Cada tres años debe realizarse una comprobación, por parte de un organismo de control autorizado, de las medidas correctoras y preventivas instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento.
8.5.1. Emisiones de partículas (polvo)
Con el fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas:
• Se compactará la superficie de los viales de entrada y salida de las instalaciones.
• Se limpiará con la periodicidad necesaria los viales de acceso
• Se limita la velocidad de los vehículos en los viales de acceso a 20 km/h.
• Se mantendrá en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.
• Se instalarán pantallas parvientos en el umbral de la parcela o pantallas vegetales.
8.5.2. Emisiones de olores
Para prevenir la emisión de olores el explotador deberá llevar a cabo, en su caso, las siguientes medidas preventivas:
1. Toda la zona de preparación y producción debe permanecer confinada y los gases residuales serán conducidos hacia un lavadero de gases (Scrubber) y esta extracción se dirigirá hacia biofiltros de altas prestaciones (focos canalizados). Debe garantizarse que el sistema de extracción, lavado y biofiltrado de gases se mantiene de forma óptima. Además, deben disponerse y mantenerse, sensores de presión barométrica en el interior de las naves que demuestren que se mantiene la bajopresión por debajo de los valores que se recomiendan por parte del fabricante de la extracción. Se guardarán registros de los valores obtenidos por estos sensores respecto a la presión exterior.
2. Velar por que los vehículos de transporte de residuo se mantengan adecuadamente limpios.
3. Se debe establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores como parte del sistema de gestión ambiental, que incluya los elementos:
a) un protocolo que contenga actuaciones y plazos
b) un protocolo para realizar la monitorización de olores
c) un protocolo de respuesta a incidentes identificados en relación con los olores, por ejemplo, denuncias
d) un programa de prevención y reducción de olores concebido para detectar su fuente o fuentes, para caracterizar las contribuciones de las fuentes y para aplicar medidas de prevención y/o reducción
4. Cada tres años se evaluará la molestia por olores que generan el conjunto de instalaciones del emplazamiento mediante la medida de las unidades de olor según la norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado. A partir de las medidas de emisiones en las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión. Las medidas se realizarán entre los meses de mayo y septiembre. El estudio de dispersión representará sobre un mapa isodoras de 1,5 y de 3 uoE/m3 (percentil 98 de las horas del año).
El primer control se realizará a los 3 meses desde la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
8.6. Inmisiones o calidad del aire
Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se podrá requerir, por parte del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, la medida de inmisiones de compuestos determinados mediante tubos pasivos (norma UNE EN 13528-1,2,3); la medida de inmisiones de olores de acuerdo con norma UNE-EN 16841; campañas de medida de partículas PM10 o PM2,5; H2S y mercaptanos; NH3; o COV individuales.
8.7. Registro
• La instalación deberá llevar un registro con los datos relativos al funcionamiento, emisiones, sensores de presión de las naves, tareas de mantenimiento, incidencias (revisiones periódicas, paros, averías, observaciones visuales, etc.), inspecciones y controles así como de los informes resultantes de éstos y cualquier otro tipo de operación distinta del funcionamiento normal.
Este registro debe mantenerse actualizado, debe estar a disposición de la administración competente y debe conservarse un período mínimo de 10 años.
• Se establecerá y mantendrá actualizado un inventario de los flujos de gases residuales.
8.8. Notificaciones inmediatas
Si existe alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera el explotador lo notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica y al órgano competente en materia de autorización ambiental integrada. Asimismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
9. Requisitos de seguridad y actividades
9.1. Plan de autoprotección
El titular de la actividad debe disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004), y se ajuste al índice de contenidos que dispone el mismo Decreto 8/2004. Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2. Requisitos de seguridad
• Se dará cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras Arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
• El responsable de la actividad tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo con lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Debiendo prestar especial atención al cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
• Inscribir las instalaciones correspondientes a la Dirección General de Política Industrial o al órgano competente en la materia, según normativas vigentes (eléctricas, contra incendios y productos químicos). Las instalaciones previstas o existentes deben cumplir con la legislación vigente en materia de Industria y seguridad industrial.
• Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento deben ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y normas UNE correspondientes.
• La instalación debe dar cumplimiento a la normativa vigente para el almacenamiento de productos químicos y deberá adaptarse al RD 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
• La red de agua consumo humano dará cumplimiento al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, el Real Decreto 487 /2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, y en el Documento Básico DB HS4 del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
• Se dispondrá de un plan de mantenimiento de los equipos utilizados en los procesos de producción y también se dispondrá de un registro de mantenimiento realizado por personal interno y externo que justifique y garantice su correcto funcionamiento.
9.3. Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arrancadas, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4. Contaminación lumínica
Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
10 Controles periódicos
10.1. Controles periódicos de las instalaciones.
En cualquier momento, el órgano competente en materia de autorización ambiental integrada podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, y de acuerdo con el Plan y el Programa anual de inspección ambiental integrada, los técnicos del órgano competente realizarán visitas de inspección a las instalaciones de TIRME SA para comprobar que se cumplen los requisitos del AAI.
10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR
De acuerdo con lo que establece el artículo 8.3 del RD Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), para las notificaciones correspondientes al año 2026, y a partir del 1 de enero de 2028 el Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento y del consejo de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un portal de Emisiones Industriales, y el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones al aire, al agua y al suelo, y transferencia de residuos fuera del emplazamiento, correspondientes a la instalación.
Respecto a las emisiones en el aire, a los contaminantes a declarar, se incluirán, al menos, los indicados en las tablas de valores límite de emisión. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Los datos deben ser revisados y validados por un organismo verificador independiente del titular. Estos datos de emisiones serán incorporados en el registro informático PRTR España antes del plazo normativo. En el mismo plazo, se entregará al órgano competente en materia de contaminación atmosférica una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos.
10.3. Control documental
10.3.1. Control documental periódico
Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán remitidos por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
10.3.2. Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano competente en materia de autorización ambiental integrada un informe del período precedente en el que se incluirá:
Residuos
• Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada.
El contenido será, al menos, el que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, mientras la Comisión de coordinación en materia de residuos o sus grupos de trabajo no publiquen el formato y contenido acordado de esa memoria.
• Relación de controles OCA realizados y los informes de estos controles. Para los controles OCA con periodicidad plurianual debe indicarse el último control realizado.
Emisiones e inmisiones en el medio hídrico
• Resultados de los controles analíticos de las aguas subterráneas y posibles incidencias en los controles.
• Datos de consumos de agua:
◦ Consumo de agua del pozo de suministro propio y de agua en camiones (registro de los albaranes o facturas oficiales de cada transporte de agua)
◦ Volumen de aguas pluviales generadas
◦ Volumen de agua tratada en la depuradora
◦ Volumen de agua regenerada reutilizada en el proceso
• Justificantes de entrega de lodos o rechazo de la depuradora y del BIOTRITO a la planta de biometanización de Can Canut u otro gestor autorizado.
• Justificantes de entrega de los lodos del separador de hidrocarburos a gestor autorizado.
• Relación de controles OCA realizados y los informes de estos controles. Para los controles OCA con periodicidad plurianual debe indicarse el último control realizado.
Emisiones e inmisiones atmosféricas
Informe con el siguiente contenido:
• Relación de controles OCA realizados. Para los controles OCA con periodicidad plurianual debe indicarse el último control realizado.
• Autocontroles y todos los controles no correspondientes a OCA, informes y otros documentos, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
• Las actuaciones realizadas para cada condición y prescripción en materia de atmósfera, los paros temporales, cambios en los sistemas de adquisición de datos, las incidencias o cualquier tipo de hecho ocurrido con apego a las prescripciones de atmósfera.
• La memoria explicativa sobre los datos para cumplimentar el registro PRTR-E se remitirá, con periodicidad anual, por parte del titular de la instalación al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Ruidos
Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
Con carácter general
• Otros controles realizados durante el año.
• Medidas adoptadas para minimizar impactos.
• Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados en el registro informático PRTR-España
• Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, y al entrar en vigor, el Reglamento (CE) 2024/1244, de 24 de abril, deberán comunicarse telemáticamente en el Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
11. Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a:
• Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Autorización.
• Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.
• Comunicar de inmediato al órgano competente cualquier incidencia con repercusión ambiental que afecte a la actividad.
Y en general a las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales provocados por su actividad .
12. Funcionamiento distinto al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano competente en materia de autorización ambiental integrada, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento distintas de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento distinta a las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano competente el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 31 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 32 a 36 del mismo Real decreto legislativo 1/2016. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones relativas a inspección y régimen sancionador de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y el Decreto 1/ 2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
14. Carácter de la autorización
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15. Cierre y desmantelamiento de la instalación
En el caso del cese parcial o definitivo de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento, así como un estudio base del suelo, a fin de valorar el impacto que ha generado la actividad sobre el suelo existente en la parcela donde se prevé llevar a cabo la actividad, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 19 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. El objetivo de este plan será dejar las instalaciones en un estado que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. El Plan, en su caso, tendrá que pasar la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
Este Plan deberá aprobarse por el órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas como paso previo al inicio de las actuaciones de clausura y desmantelamiento. En particular, se dará cumplimiento al artículo 23 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
16. Revisión de la autorización
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, en lo que se refiere a la revisión de las condiciones de la autorización y, en particular, para la aplicación de las MTDs, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 26 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real decreto 815/2013.
La persona titular tramitará la correspondiente adaptación de las instalaciones a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, y en particular las de la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
El órgano competente en materia de autorización ambiental integrada, en los casos previstos en el artículo 26.4 del Real decreto legislativo 1/2016, podrá modificar de oficio las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente autorización, o determinar medidas complementarias.
17. Extinción, revocación, anulación y suspensión
17.1. Son causas de extinción de la autorización ambiental integrada las siguientes:
• El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada previa ejecución de las medidas contempladas en el Plan de cierre y de las medidas previstas en la legislación vigente.
• La caducidad de la autorización.
• Cuando a consecuencia de un procedimiento sancionador, comporte su extinción, previa audiencia a la persona titular.
• Cuando la actividad deje de estar en las categorías o umbrales de capacidad establecidos en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, previa tramitación, en su caso, de las medidas previstas en el Plan de cierre.
• La desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o la aparición de circunstancias nuevas que, de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia a la persona titular.
17. 2. Asimismo, la autorización ambiental integrada podrá ser revocada o anulada de acuerdo con lo que se establece en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
17. 3. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador a consecuencia de infracciones previstas en el régimen sancionador.
18. Caducidad
18.1. La autorización ambiental integrada caducará en los siguientes supuestos:
• Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la autorización.
• Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, salvo en casos de fuerza mayor.
18.2. Sin embargo, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar una prórroga de los plazos anteriores.
18.3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano competente, previo trámite de audiencia al titular de la autorización ambiental integrada.
Segundo.- En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, para el inicio y ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular deberá presentar, ante la consejería competente en materia de territorio, una declaración responsable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, indicando la fecha de inicio del actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Para comprobar que se cumplen las condiciones, el titular deberá presentar los siguientes datos y documentos:
• La documentación de lo que realmente se ha ejecutado.
• Informe del técnico director en caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado, para justificar que no se trata de una modificación sustancial.
• Certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en la AAI, y en su caso, del resto de normativa sectorial de aplicación.
• La documentación que se especifique en la autorización ambiental integrada como condición para iniciar la actividad y el Programa de vigilancia y prevención ambiental, que incluya los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental.
Tercero.- El promotor deberá tener en cuenta que:
• Deberá contratar a un auditor ambiental, durante la fase de obras, que verifique el cumplimiento del plan de vigilancia ambiental. Este auditor deberá ser de empresa independiente al promotor, dirección facultativa y empresa constructora. Como resultado del seguimiento deberá emitirse una memoria resumen del seguimiento ambiental realizado acompañado de un certificado final sobre la correcta ejecución del plan de vigilancia ambiental presentado.
• Previamente a la ejecución del proyecto y dado que el ámbito del proyecto se encuentra dentro de la proyección en planta de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Palma es necesario el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) .
• Se debe realizar un control de ruidos antes de la puesta en marcha de la instalación.
• El acta o certificado favorables de la inspección previa, prevista en el apartado 6 del artículo 44 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, deben formar parte, como anexo , de la autorización inicialmente otorgada, que debe inscribirse en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, otorgando a su titular el correspondiente NIMA.
• Una vez autorizada la puesta en marcha de la instalación, su titular deberá comunicar antes de 10 días al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados qué persona o entidad será su operador, que deberá contar con las pertinentes autorizaciones. Igualmente, deberá comunicarse, con la misma diligencia, cualquier cambio que se produzca en el futuro.
• El Servicio de Residus y Suelos Contaminados comprobará su idoneidad y le requerirá el depósito de las garantías financieras impuestas por la autorización, antes de que pueda empezar el desarrollo de su actividad en la instalación autorizada.
Cuarto.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 13 de noviembre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá