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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 793106
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024 por el que se declaran inversiones de interés autonómico los equipamientos correspondientes a la parcela 51 del polígono 24, del término municipal de Palma, con una superficie de 28.008 m², en el ámbito del antiguo SUP/52-01 de Son Rossinyol, como área de planteamiento incorporado, por estar ya clasificados como suelo urbano en el PGOU de 2023, como equipamientos públicos de usos educativo, sanitario y social

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Texto

La EMT-Palma es la empresa municipal del Ayuntamiento de Palma que gestiona el transporte urbano colectivo de viajeros de la ciudad de Palma y alrededores, y que tiene por objeto la adquisición y explotación de servicios públicos de transporte colectivo de viajeros, con sus servicios complementarios.

La EMT-Palma, con el objetivo de contribuir a mejorar el servicio de transportes de viajeros en la ciudad de Palma, pretende avanzar hacia la eliminación de las emisiones contaminantes de CO2 y partículas, y reducir el impacto sonoro, llevando a cabo varios proyectos como son la renovación de la flota de autobuses y la utilización de combustibles más limpios y sostenibles. Se decanta por la opción eléctrica como vector energético, dado que se ha demostrado que son vehículos de fiabilidad probada en el ámbito de la explotación comercial. Esto implica, ineludiblemente, la dotación de nuevas infraestructuras para hacer funcionar los nuevos buses eléctricos.

La actuación que quiere llevar a cabo la EMT-Palma es la de realizar unas nuevas cocheras, proyecto llamado ECO-EMT, que estarán al frente de la tecnología aplicada al transporte público colectivo urbano con emisiones cero en las Illes Balears. Con un sistema de carga de 108 autobuses eléctricos por medio de pantógrafos invertidos de gran eficiencia, la infraestructura que se quiere implementar se dividirá en tres niveles de altura.

El nuevo centro de operaciones ECO de la EMT-Palma quiere ser parte de un proceso de transformación absoluta de la empresa municipal, posicionándola como un referente de las infraestructuras electrificadas que sitúen la sostenibilidad en el centro de sus operaciones. El objetivo de la EMT-Palma es profundizar en la reducción del impacto medioambiental de la movilidad facilitando la transición hacia una empresa verde y energéticamente sostenible. La EMT-Palma tiene una estrategia global: descarbonizar su flota y, por extensión, transformar todas sus infraestructuras en construcciones más sostenibles para adecuarlas a esta descarbonización.

La cochera actual de la EMT-Palma, situada junto a la carretera del Coll d'en Rabassa en Son Ferriol y de una superficie aproximada de 30.000 m², cuenta con talleres, túneles de limpieza, sistemas de carga de combustibles tradicionales de gasóleo y de gas natural y doce puntos de recarga eléctrica, además de los correspondientes aparcamientos para los autobuses, todo esto diseñado en el año 2000, inicialmente para aparcar, limpiar cargar combustible y mantener una flota de unos 150 autobuses.

Por ahora, hay unos 257 buses operativos, que utilizan la actual cochera y generan problemas operativos, de maniobrabilidad, de mantenimiento y de seguridad, al tener que utilizar unas instalaciones que se han quedado demasiado pequeñas y viejas. Esta situación obliga a tener vehículos fuera de la cochera, lo que pone de manifiesto que las instalaciones son insuficientes para la flota existente hoy en día, siendo del todo necesario y urgente poder disponer de espacio adicional para, como mínimo, un centenar de autobuses.

La intención de la EMT-Palma, que es de renovar 100 autobuses viejos con buses eléctricos, implica, además, la necesidad de dotar la infraestructura y disponer de la energía eléctrica necesaria, que en cualquier caso se tiene que confirmar por parte de la distribuidora eléctrica, al tratarse de una potencia considerable de unos 15 MW.

La disponibilidad de la parcela 51 del polígono 24, del término municipal de Palma, propiedad del Ayuntamiento de Palma, en el polígono de Son Rossinyol, solar situado estratégicamente en un emplazamiento idóneo de la ciudad, hace que, en conjunto, se valore como muy apropiado y adecuado para las necesidades operativas de la EMT-Palma.

Las características del solar, inigualables para la EMT- Palma, son que está situado muy cerca del centro de la ciudad y de la vía de Cintura Ma-20 que confronta toda Palma y las líneas actuales de la EMT-Palma (L12, L24, L11, L20, L29 y L33), así como de fuentes de suministro eléctrico (subestaciones de gran potencia MW del polígono) para el suministro de los autobuses y del hospital de referencia; que tiene una superficie aproximada de 28.008 m² y que cuenta con medidas y configuración física muy adecuadas para un centro logístico de transporte público.

La cesión del mencionado solar por parte del Ayuntamiento permite lograr el despliegue de los retos de futuro a los que se enfrenta la EMT-Palma en los próximos años, como se ha mencionado anteriormente, con objeto de poder garantizar la absorción de una demanda de transporte público con un crecimiento exponencial, desarrollar un transporte público con combustibles cero emisiones de acuerdo con la normativa europea, contar con vehículos con tecnologías más modernas y eficientes, y, a la vez, contar con un centro logístico para el mantenimiento y operativa, y todo ello que dé como resultado aumentar la calidad del servicio público que se desarrolla hacia el ciudadano al que se debe la EMT-Palma.

Así pues, este solar se ve como una solución inmediata para utilizar provisionalmente como aparcamiento de una parte de la flota antigua y, a medio plazo, construir una nueva cochera con las correspondientes dotaciones para realizar la recarga de un centenar de vehículos eléctricos y las instalaciones para llevar a cabo el mantenimiento, la limpieza y, en general, la gestión operativa.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Palma es la Administración competente en materia de transporte colectivo de viajeros en el término municipal de Palma, de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 29.2.q) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

La EMT-Palma es de propiedad íntegra del Ayuntamiento de Palma, desarrolla una finalidad pública, se constituyó con carácter indefinido y tiene unas necesidades operacionales anteriormente mencionadas.

La superficie de la parcela es de 28.008 m² y la modificación afectará a 16.463,35 m², de uso global de infraestructuras; se mantiene el resto de superficie de 11.544,65 m² como equipamiento público y como uso asignado administrativo institucional, definido en el artículo 58 del TR-2006, entre otros.

El artículo 23 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, modificó el Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En concreto, el artículo 1 del Decreto Ley 1/2018 dispone que el objeto de este Decreto Ley es: «[...] impulsar la mejora o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en estos ámbitos». Y, con carácter excepcional, es aplicable a otros equipamientos e infraestructuras que se consideren de interés autonómico y así lo acuerde expresamente el Consejo de Gobierno.

La exposición de motivos de este Decreto Ley señala: «La construcción de nuevos equipamientos educativos, sanitarios y sociales, así como la adecuación de los existentes, resolverá esta situación y dará respuesta a las necesidades y las demandas de los servicios básicos. La ejecución y el funcionamiento de los equipamientos se considera prioritaria y de interés general para las Islas Baleares, y su urgente puesta en marcha tiene una importancia indiscutible para el bienestar de la población y para garantizar la calidad de vida y proporcionar el nivel adecuado de prestación de servicios públicos tan básicos como son la educación, la salud y los servicios sociales».

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, corresponderá al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social.

El artículo 8 del mismo Decreto Ley regula las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en la tramitación de la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como de inversión de interés autonómico, además de las determinaciones aplicables de la Ley 4/2010.

El artículo 23 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, ha añadido un párrafo al artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, relativo al régimen jurídico especial de Palma. Y así, el Ayuntamiento, mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno local, puede solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia, que un equipamiento de los previstos en el artículo 1 del Decreto Ley 1/2018 sea declarado como inversión de interés autonómico, todo esto de acuerdo con la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislación básica estatal.

La consejería competente por razón de la materia, en virtud del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, dado que, mediante la Dirección General de Movilidad, ejerce, entre otras, sus competencias en materia de movilidad y transportes terrestres.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma n.º JGL_20240925_01_U025, de 25 de septiembre de 2024, acordó solicitar al Consejo de Gobierno de las Illes Baleares la adopción de un acuerdo por el que se declaren inversión de interés autonómico los equipamientos de la parcela n.º 51 del polígono n.º 24 del término municipal de Palma, dentro del ámbito del antiguo SUP/52-01 de Son Rossinyol, hoy suelo urbano en el PGOU de 2023, como equipamientos públicos de usos educativo, sanitario y social.

La Dirección General de Territorio y Paisaje ha emitido un informe técnico, en fecha 12 de noviembre de 2024, en el que concluye que, teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas en el contenido del informe, no existe inconveniente en que se siga la tramitación relativa a la declaración de interés autonómico de dicho proyecto.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en la sesión de 29 de noviembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar inversiones de interés autonómico los equipamientos correspondientes a la parcela 51 del polígono 24, del término municipal de Palma, con una superficie de 28.008 m², en el ámbito del antiguo SUP/52-01 de Son Rossinyol, como área de planteamiento incorporado, por estar ya clasificados como suelo urbano en el PGOU de 2023, como equipamientos públicos de usos educativo, sanitario y social, resultantes de la modificación puntual del PGOU de Palma, con la calificación de uso global de infraestructuras, regulado en el artículo 59 del TR-2006, zona IF0a del artículo 162 del TR-2006, de acuerdo con la memoria proyecto que se tramita por parte de los Servicios Técnicos de Planeamiento, con las finalidades de modificar parcialmente la actual calificación de equipamientos públicos a uso global de infraestructuras, zona IF0a, necesarias para llevar a cabo el centro logístico de transporte público de la EMT-Palma, con objeto de cumplir el reajuste necesario para declararla de interés general, así como a la superficie requerida para albergar y construir el futuro centro de operaciones ECO de la EMT-Palma.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de noviembre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens