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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 793084
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83), de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141), de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 174), de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 77), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32), de 29 de mayo de 2023 (BOIB núm. 71), de 29 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 134), de 16 de febrero de 2024 (BOIB núm. 23), de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 28), de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52) y de 27 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 128).

El Servicio de Transparencia, adscrito a la Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, desempeña un papel esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental que imponen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, así como el Código Ético del Gobierno.

Concretamente, el mencionado Servicio ejerce las funciones de coordinación de la transparencia de la Administración autonómica que se atribuyen a la Dirección General de Coordinación y Transparencia por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.

En su rol de unidad de coordinación de transparencia, y de forma adicional a las tareas propias, el Servicio de Transparencia gestiona el Portal de Transparencia y las aplicaciones asociadas, vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las consejerías, coordina las solicitudes de derecho de acceso a la información de la Ley 19/2013 y las de carácter ambiental y gestiona el Registro único de solicitudes de acceso a la información. Además, proporciona asesoramiento y apoyo continuos al resto de unidades de transparencia para garantizar que las consejerías cumplan con sus obligaciones en materia de transparencia dentro de los plazos legales.

Pese a la correcta planificación de las tareas del mencionado Servicio, su funcionamiento ordinario se ve a menudo alterado por situaciones que requieren un esfuerzo adicional y una reorganización de las prioridades. Las más habituales suelen ser las siguientes:

a) Incidencias en el Portal de Transparencia y en las aplicaciones asociadas. Estas incidencias son imprevisibles y requieren una respuesta inmediata por parte del personal encargado para garantizar el funcionamiento continuado de estas herramientas.

b) Implementación de novedades en el Portal o en sus aplicaciones transversales. Este proceso afecta al funcionamiento del Servicio desde dos perspectivas. En primer lugar, por tener que trabajar conjuntamente con la empresa adjudicataria para garantizar que se cumplan las funcionalidades requeridas, lo que a menudo implica adaptarse a sus horarios. Una vez en producción, la implementación de las nuevas herramientas o adaptaciones exige una dedicación intensiva del personal para la implantación, la formación y el apoyo a cientos de usuarios.

c) Actualización de la información. El Portal de Transparencia gestiona más de 200 conjuntos de datos que deben actualizarse según lo que establece la Ley 19/2013 o con la periodicidad necesaria para permitir un control efectivo y continuado de la actividad pública. Esta información se encuentra muchas veces en poder de otras unidades u organismos y los retrasos en su entrega generan un esfuerzo adicional por parte del Servicio por cumplir con los plazos. Además, es frecuente que esta información llegue en bruto y se deba adaptar a formatos estándar y a un lenguaje fácil, o contextualizarla para que sea comprensible.

d) Cambios en la estructura del Gobierno. Tanto después de unas elecciones como en caso de reestructuración del Gobierno durante la legislatura, estos cambios generan una situación crítica para el Servicio. Obligan a gestionar de forma urgente las altas y bajas de altos cargos, renovar permisos y reubicar todos los contenidos del Portal en las nuevas consejerías.

e) Vencimiento de los plazos en materia de derecho de acceso. Las solicitudes de derecho de acceso deben resolverse en un plazo máximo de un mes, y a menudo es necesario que el Servicio de Transparencia apoye a la unidad competente para asegurar el cumplimiento del plazo.

Dichas circunstancias comportan que el personal adscrito al Servicio de Transparencia se vea en la necesidad de llevar a cabo tareas que exceden su jornada laboral ordinaria.

La experiencia ha demostrado que compensar los servicios extraordinarios con tiempo de descanso es contraproducente para el funcionamiento del Servicio de Transparencia. Por un lado, las funciones asignadas al Servicio requieren un alto grado de especialización, tanto en la gestión del Portal y sus aplicaciones como, especialmente, en la resolución de solicitudes de derecho de acceso a la información pública, un ámbito jurídico complejo y en constante evolución. Esto hace que las tareas no sean fácilmente delegables o sustituibles.

Por el otro, cuando parte de la plantilla disfruta de los descansos compensatorios se reducen significativamente las capacidades del Servicio para atender las incidencias urgentes, mantener actualizado el Portal, resolver en plazo las solicitudes de acceso y apoyar a las demás consejerías. Adicionalmente, durante estos períodos se acumulan las tareas no urgentes, lo que posteriormente obliga al personal a realizar un esfuerzo adicional para ponerlas al día.

Así, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre la base de un informe justificativo de la directora general de Coordinación y Transparencia, ha solicitado incorporar al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 al personal del Servicio de Transparencia dedicado a la gestión, mantenimiento, actualización y adaptación del Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y de sus aplicaciones, y a la coordinación y gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública.

Según lo expuesto, dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del Servicio de Transparencia, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 para incorporar al personal funcionario adscrito al Servicio de Transparencia de la Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que lleve a cabo tareas de gestión, mantenimiento, actualización y adaptación del Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y de sus aplicaciones, y de coordinación y gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 29 de noviembre de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en la lista de colectivos del punto primero, que queda redactada de la siguiente manera:

– Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

– Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

– Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

– Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

– Personal adscrito a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

– Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública con funciones de inspección o laboratorio.

– Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

– Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

– Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

– Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

– Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

– Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

– Personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.

– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.

– Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.

– Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando es requerido por denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.

– Personal funcionario del Servicio de Salud de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica, hasta el 31 de diciembre de 2024.

b) Personal adscrito a Administración de Personal de los Servicios Centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024.

– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.

– Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidades en los siguientes supuestos:

a) Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

b) Personal que lleve a cabo tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.

d) Personal que lleve a cabo tareas de baremación en el desarrollo del proceso selectivo de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2024-2025.

– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en la organización de congresos, seminarios y jornadas formativas de esta Administración y de los mencionados entes.

– Personal funcionario de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:

a) Personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Atención a la Dependencia que lleva a cabo funciones relacionadas con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.

b) Personal adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo tareas relacionadas con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.

–  Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua que intervenga en la realización de inspecciones marítimas y/o la preparación de las convocatorias para la obtención de las titulaciones náutico-deportivas, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año.

– Personal funcionario adscrito a la Delegación de Protección de Datos para realizar tareas de coordinación, asesoramiento y supervisión en la tramitación y resolución de la situación ocasionada en los casos en que se produzca una brecha de seguridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Personal funcionario de la Administración autonómica que colabore con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, del 12 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2025.

– Personal funcionario adscrito al Servicio de Transparencia de la Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que lleve a cabo tareas de gestión, mantenimiento, actualización y adaptación del Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y de sus aplicaciones, y de coordinación y gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de noviembre de2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens