Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 791708
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Sa Sorda», polígono 1, parcela 110, en el T.M. de Campos (Exp. 57a-2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de agosto de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca "Sa Sorda", polígono 1, parcela 110, en el T.M. de Campos, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. El objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21690) para destinar el agua que se extraiga al uso doméstico y al riego, de la propia finca. La captación quiere realizarse en una parcela que forma parte de una explotación agraria inscrita como General, donde el titular es Pere Antoni Gomis Tomás. De acuerdo con la consulta realizada en el visor de ortofoto 2023 del visor IdeIB, no se ha encontrado ninguna vivienda en la parcela.
2. La parcela en la que se proyecta el sondeo, está clasificada como paisaje abierto según el Estudio Preliminar sobre la identificación y delimitación de los paisajes abiertos de Mallorca, elaborado por el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
3. En el documento ambiental se indican las coordenadas de la ubicación de la perforación: x = 495.843, y = 4.361.977, z = 42.9 m, definida con las coordenadas UTM-ETRS89.
4. La captación que se quiere llevar a cabo y que es objeto de este informe, se situará sobre la masa de agua MAS18.21.M1 “Sa Marina de Llucmajor”, en el T.M. de Campos. El porcentaje de extracción de la masa es del 68,94%. De acuerdo con el PHIB, se trata de una masa en buen estado cuantitativo, pero en mal estado cualitativo (debido a la elevada concentración de cloruros), lo que hace que el estado general de la masa se clasifique como malo. No se observa intrusión marina en toda la masa, sino que ésta se localiza en el sector sureste, en el límite de la masa con la masa del Pla de Campos.
La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera moderada (6).
5. La dotación de agua necesaria para el uso agrario se justifica mediante informe agronómico, donde el ingeniero agrícola firmante (número de colegiado 111), indica lo siguiente: «[...] Esta parcela tiene una superficie de unas 1,96 hectáreas siendo, según el registro SIGPAC, de 1,95 hectáreas de tierras arables. Para poder regar esta parcela de tierras arables, el Plan Hidrológico vigente marca una cantidad máxima de unos 3000 m3/ha, con lo que el volumen máximo de agua sería de unos 5.850m3, sin embargo, ajustando a las necesidades reales, se requieren del orden de 300 m3 e incluso algunos años menos, según el régimen de lluvias, para el riego de los frutales que se quieren sembrar (60 unidades de cítricos y frutales, olivos y almendros) y un huerto de autoconsumo. Se trataría de un riego deficiente para favorecer el desarrollo de los árboles en los primeros años».
6. El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendios.
7. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo (HIDRÁULICAS ROYSER, S.L.) hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante ecológico (QUIMAFOAM BIO). Posteriormente, se procederá a su entubación.
8. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:
9. El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases:
10. El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado será de 2 a 5 días en función de la cohesión y dureza del terreno a atravesar y la facilidad para entubar. En el documento ambiental se indica que las tareas se desarrollarán en horario diurno.
11. El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Sin embargo, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se contará con una bomba eléctrica que se pondrá en funcionamiento solo cuando sea necesaria la extracción de agua. Así pues, este punto no será objeto del presente informe.
12. Análisis de las alternativas del documento ambiental:
- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a la red de aguas potables del Ayuntamiento, hace que la única solución para poder regar los nuevos cultivos que se pretenden incorporar, sea la compra de agua y su transporte en camiones cisterna.
Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia, sin embargo, se desestima por considerarse no suficiente para cubrir las necesidades de consumo.
- Alternativa 1 (realización del sondeo a otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, ya que esto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua.
- Alternativa 2 (realización del sondeo con otra técnica de perforación): En el documento ambiental se justifica la elección de la técnica de rotopercusión para la realización del sondeo por ser el procedimiento más rápido y el que produce una menor afección al suelo.
- Alternativa 3 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor, como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:
- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
- Menor eliminación de vegetación.
- Menor afección a la fauna.
- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación en el punto proyectado por el sondeo.
- Imposibilidad de conexión a red municipal de agua potable y/o red de aguas depuradas.
13. Referente al consumo energético, en el documento del proyecto, se indica que las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables, por el funcionamiento de la maquinaria.
14. Durante la ejecución del pozo de sondeo, existe el riesgo de contaminación del agua por parte de sustancias químicas, tales como derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes, que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación con lo anterior, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones (mantenimientos y revisiones). Asimismo, se indica que se realizarán revisiones periódicas de toda la maquinaria y que se contará con material absorbente en caso de derrame accidental.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. Como impactos positivos, destaca la posibilidad de poder regar los cultivos y el consiguiente beneficio para la vegetación. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m2.
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (en su caso). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, a fin de evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Asimismo, se indica que se contará con material absorbente para controlar los vertidos en caso de accidente, que será gestionado por gestor autorizado; entre otras medidas. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.
Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima es de: 208,08 kg de CO2.
El coste de la aplicación de las medidas anteriormente descritas es valorado por el promotor y se estima que según el presupuesto adjunto al documento ambiental es de 727,10 euros.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
Ayuntamiento de Campos.
Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Servicio de Agricultura de Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.
Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.
Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Consejo Insular de Mallorca.
Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Se considera que:
[…]
En relación con el Plan de Vigilancia ambiental:
En el punto 9. «Seguimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado», se indica que el director facultativo del proyecto realizará el seguimiento de las normas técnicas del proyecto.
En relación con el estudio de incidencias del cambio climático:
No existe estudio de incidencia del cambio climático.
En relación a la evaluación de las necesidades energéticas y el impacto derivado del consumo energético y medidas destinadas a minimizar la huella de carbono o compensarla:
Se hacen las siguientes consideraciones sobre el documento ambiental aportado:
- El incremento del consumo energético: no se contempla en el documento ambiental, ya que no son objeto del presente proyecto las instalaciones de bombeo e impulsión.
- Las emisiones de gases de efecto invernadero: en el documento ambiental, se contemplan y se calculan las emisiones que supondrá la maquinaria, además de proponer medidas adecuadas para minimizar el impacto. Como consideración técnica, se estiman adecuadas las medidas propuestas.
Se considera necesario proponer las siguientes medidas adicionales:
- Contaminación atmosférica: en el documento ambiental no se contemplan ni se proponen medidas para minimizar el impacto debido a la emisión de pulso derivado de la circulación de vehículos y maquinaria. Como consideración técnica, para minimizar este impacto sería conveniente aplicar medidas como: control y limitación de la velocidad de los vehículos y maquinaria que circula; si es necesario, riego de la obra; etc. También se recomienda seguir la siguiente guía de buenas prácticas:
htpp://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_ pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
En relación a la vulnerabilidad actual y prevista y medidas destinadas a reducir la vulnerabilidad:
Se ha evaluado correctamente:
En relación al grado de cumplimiento de la Ley 10/2019 de cambio climático:
Se revisan los principales artículos de la Ley, relacionados con el proyecto:
Materia: Reducción de emisiones; Artículo Ley: 24.1; Contenido artículo: Colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; Cumplimiento: sí.
No se considera necesaria la aplicación de medidas adicionales.
Se concluye que:
Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes condicionantes:
- Para minimizar el impacto de contaminación atmosférica por emisión de polvo, será necesario aplicar medidas como: control y limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria que circula; en caso de ser necesario, riego de la zona de la obra; etc. También se recomienda seguir la siguiente guía de buenas prácticas:
htpp://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
- Que el director facultativo del proyecto haga el seguimiento, especialmente, del cumplimiento de las medidas propuestas para minimizar el impacto derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica.
- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.
Vista la documentación aportada, se concluye que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Campos, no afecta a ninguna competencia propia.
- Informe Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
«En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de Pere Antoni Gomis Tomás, inscrita en el registro con el número 21.828 como General» .
«Dicha explotación genera 0,28 UTAs y no recibe ayudas de la PAC».
"Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario".
- Informe del Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública.
[…]
«Se informa favorablemente condicionando el uso de la captación establecido en el proyecto (riego y uso doméstico).
Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas a fin de cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21690) en la finca “Sa Sorda”, en el T.M. de Campos, por parte del promotor Pere Antoni Gomis Tomás. La referencia catastral de la parcela es 07013A001001100000QD, con una superficie total de 19.645 m2. La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al uso doméstico y al regadío de la finca donde, dada la imposibilidad de obtener el agua a través de conexión a red municipal de aguas potables del Ayuntamiento, se considera por el promotor como única opción viable. De acuerdo con el documento ambiental, para satisfacer las necesidades hídricas de la finca, es necesario un consumo anual de 700 m3 de agua, donde 400 m3 serían para uso doméstico y los restantes 300 m3 para riego.
La dotación de agua necesaria para el riego se justifica mediante informe agronómico, donde el ingeniero agrícola firmante (número de colegiado 111), indica lo siguiente: «[...] Esta parcela tiene una superficie de unas 1 ,96 hectáreas siendo, según el registro SIGPAC, de 1,95 hectáreas de tierras arables. Para poder regar esta parcela de tierras arables, el Plan Hidrológico vigente marca una cantidad máxima de unos 3000 m3/ha, con lo que el volumen máximo de agua sería de unos 5.850m3, sin embargo, ajustando a las necesidades reales, se requieren del orden de 300 m3 e incluso algunos años menos, según el régimen de lluvias, para el riego de Los frutales que se quieren sembrar (60 unidades de cítricos y frutales, olivos y almendros) y un huerto de autoconsumo. Se trataría de un riego deficiente para favorecer el desarrollo de los árboles en los primeros años».
El documento del proyecto contempla las fases de ejecución del sondeo de acuerdo con las consideraciones técnicas descritas en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB: 1. Fase de construcción, 2. Fase de explotación y 3. Fase de abandono.
El documento ambiental contempla medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero.
También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción pueda generar ruido. En relación a la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del período de obras (que se estima será de unos 2 a 5 días) y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.
El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Sin embargo, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se contará con una bomba eléctrica que se pondrá en funcionamiento solo cuando sea necesaria la extracción de agua. Así pues, este punto no será objeto del presente informe.
2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se pretende realizar en el polígono 1, parcela 110, en el T.M. de Campos. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario donde, según los datos del catastro, encontramos cultivos de secano. La finca forma parte de una explotación agraria general, inscrita en el registro con el número 21.828 a nombre del titular Pere Antoni Gomis Tomás. De acuerdo con la consulta realizada en el visor de ortofoto 2023 del visor IdeIB, no se ha encontrado ninguna vivienda en la parcela.
Cabe mencionar que "Sa Sorda" forma parte de las unidades de paisaje abierto (con el código 132) del "Estudio Preliminar Sobre La Identificación y Delimitación de los Paisajes Abiertos de Mallorca" elaborado por el Consell de Mallorca, de tal forma que le sería de aplicación el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
El punto proyectado para el nuevo sondeo no está afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR), de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendios.
La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.
La zona del sondeo se encuentra fuera de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).
Próximo al ámbito del proyecto encontramos el hábitat de interés comunitario (HIC) 5330 Matorrales termo mediterráneos y predesérticos, no prioritario según la Directiva 92/43/CEE, donde podemos encontrar hábitats de acebuches y lentiscares no arborescentes y el hábitat de interés comunitario (HIC) 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, también considerado como no prioritario.
De acuerdo con la cartografía de Áreas importantes para rapaces diurnas de las Islas Baleares del Plan Terrasse, el ámbito del proyecto no se encuentra ni está cercano a AIRIB de reproducción ni AIRIB de migración.
3. Características del potencial impacto: Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar ya la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso doméstico y riego, en la finca «Sa Sorda», polígono 1, parcela 110, en el T.M. de Campos», a propuesta del promotor Pere Antoni Gomis Tomás, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en tanto que el agua sirva a usos legalmente implantados en la parcela, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por Sr. Jaime Fernández Homar, Ingeniero Superior de Minas (número de colegiado 15B), con fecha 08 de marzo de 2024, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:
1. Para evitar la dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (en su caso), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.
2. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.), comprobar que los impactos que puedan producirse durante la ejecución del proyecto no excedan los previstos, detectar la posible aparición de otros impactos ambientales no contemplados anteriormente y aplicar las medidas correctoras adecuadas, en su caso, etc. Asimismo, se dejará constancia documental de todo el proceso, de la gestión de los residuos que se puedan producir (garantizando su correcta gestión) y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.
3. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cementación y desinfección del sondeo.
4. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos, durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias . Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente que en caso de derrame accidental, deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.
5. Se debe evitar en todo momento la afección al hábitat de interés comunitario adyacente; por ello, la circulación de los vehículos, maquinaria y operarios quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente.
6. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se tendrán que seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.
7. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.
8. Con el objetivo de favorecer un uso responsable del agua del acuífero, dado que la finalidad de la nueva captación es la del riego de los cultivos descritos en el informe agronómico de la parcela objeto del mismo informe, y uso doméstico, se tendrán que contemplar los sistemas de recogida de agua de lluvia que el titular de la explotación agraria considere más adecuados, en base a las actuales y/o futuras infraestructuras presentes en la parcela, con tal de facilitar la recogida y almacenamiento de agua de lluvia para su posterior utilización.
9. El hecho de destinar parte del agua extraída al riego de la parcela, no puede ni podrá suponer que esto implique la transformación de un cultivo de secano en uno de regadío y, además, se deberá ajustar el riego a las necesidades hídricas de los cultivos, velando por el uso responsable del agua.
10. El promotor del proyecto incorporará los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.
11. Dado que parte del agua se quiere destinar al uso doméstico y con el objetivo de optimizar el consumo de agua, en el futuro el promotor deberá prever la instalación de sistemas que garanticen y permitan ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc).
12. Debido a la posible presencia de la especie catalogada en régimen de protección especial Testudo hermanni en el ámbito del proyecto, como medida preventiva, se limitará la velocidad de los vehículos que transiten por la parcela durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, a una velocidad moderada que permita la detección de la especie a una distancia de reacción suficiente. Asimismo, antes del inicio de la jornada se realizará una revisión de la zona de obras para identificar la presencia de la tortuga mediterránea y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de detectar la presencia de algún ejemplar, éste será liberado a una zona cercana segura.
Se recuerda que:
1. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático: «El director facultativo del proyecto velará por el cumplimiento de las medidas propuestas para minimizar el impacto derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica»
3. El promotor del proyecto deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 “Normas para el otorgamiento de autorizaciones”, del PHIB.
Se recomienda que:
1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, debería incluirse la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Pública, el titular de la captación debería analizar la calidad del agua antes de consumirla, tomando las medidas adecuadas para cumplir los criterios y valores paramétricos establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá