Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 791705
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Punto Limpio de Sa Plana, en el término municipal de Sant Joan de Labritja (Exp 66a/2024)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de agosto de 2024, y y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Punto Limpio de Sa Plana, en el término municipal de Sant Joan de Labritja, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos: los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de la presente ley.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de Punto Limpio de Sa Plana, (TM de San Juan de Labritja) se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6:

  • Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/ 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
  • Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22 /2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Las referencias a la Ley 22/2011 deben entenderse hechas a la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de un punto limpio en Sant Joan de Labritja en una parcela de propiedad municipal, para la recepción y almacenamiento de residuos, para su posterior recogida por parte de un gestor autorizado. La instalación proyectada se prevé que dé servicio aproximadamente a 9.400 personas.

La instalación estará destinada a la recepción y almacenamiento selectivo de productos usados ​​y destinados a la reutilización, así como de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores como la preparación para la reutilización, valorización o eliminación. Se prevé que el Punto Limpio, una vez implantado, se integre dentro de la Red Insular de Puntos Limpios gestionada por la Mancomunidad de Servicios Insulares.

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de superficie aproximada de 1.193,66 m², ubicada en un sector de suelo urbanizable no ordenado de desarrollo público destinado a tener servicios, infraestructuras e industrias (Polígono 21, parcela 67, San Juan de Labritja con referencia catastral: 07050A021000670000OX). Se accederá desde la carretera de Benirràs, a través de un nuevo camino de 144,25 m de tierra compactada. Se prevé ejecutar una oficina de recepción con baño/vestuario, un almacén de residuos peligrosos, un almacén de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs), un porche para residuos diversos y una terraza cubierta, con una superficie construida total de 149,55 m2. En el espacio libre de la parcela habrá una zona para contenedores, y se instalará una báscula para vehículos en la entrada.

Además, se ejecutará un pavimento continuo mediante losa de hormigón armado, cierre de bloque y malla de acero galvanizado, zona ajardinada perimetral, redes de agua para riego y limpieza, sistema de evacuación de pluviales con recogida en un aljibe enterrado, red de saneamiento de aguas residuales, e instalaciones de iluminación, de protección contra incendios y señalización.

Los residuos que se prevé recoger en el punto limpio son los siguientes: residuos municipales especiales-peligrosos, residuos municipales ordinarios y residuos municipales voluminosos.

Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Juan de Labritja (NNSS), aprobadas definitivamente por la CIOTUPHA de 29-4-2011 (BOIB núm. 104 de 7-7-2011), los terrenos están clasificados como suelo urbanizable no ordenado dentro el Sector SUB-01. El desarrollo del sector está sujeto a la aprobación de un plan parcial según el capítulo I del título VII de las normas urbanísticas.

El Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Labritja, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias relativa al cambio en la clasificación del Suelo Urbanizable SUB-01 por la de Suelo Urbanizable Directamente Ordenado SUDO-01, según documentación de diciembre de 2014, redactada por los arquitectos José Mª Mayol y Antoni Ramis (BOIB núm. 56 de 18-4-2015). A día de hoy, no se ha aprobado definitivamente la modificación puntual de las NNSS relativa al cambio en la clasificación del citado sector de suelo urbanizable.

La parcela estudiada no afecta a ningún espacio natural protegido por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). No forma parte de Red Natura 2000. No está descrito ningún tipo de hábitat de interés comunitario en esta localización pero sí a 60 metros al oeste de la instalación proyectada (Hábitat: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos).

A unos 60 metros al oeste coincidiendo con la pinar encontramos la vaguada de un pequeño torrente actualmente vegetado por completo. Por tanto, la instalación se encuentra afectada por la zona de policía situada a 95 m, según el reglamento de dominio público hidráulico.

En cuanto a las aguas subterráneas, el área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 2003M3 «Río de Santa Eulària» (acuífero en buen estado cuantitativo/cualitativo y sin riesgo). La vulnerabilidad en la contaminación del acuífero es moderada. El proyecto está fuera del perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

En el ámbito del proyecto no se localiza ninguna área de prevención de riesgos de erosión, inundación o deslizamientos pero sí que se encuentra catalogada como área de riesgo moderado de incendios.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En fecha 2 de mayo de 2024, tienen salida oficios de consulta y petición de informe, de acuerdo con los artículos 45 a 47 de la ley 21/2013, a las siguientes administraciones y personas interesadas:

- Consejo Insular de Eivissa, Departamento de Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el intrusismo, Servicio de Ordenación del Territorio (GOIBS219174/2024).

- GEN GOB IBIZA (GOIBS219023/2024).

- Consejo Insular de Eivissa, Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, Servicio Gestión Ambiental (GOIBS218993/2024).

- Amigos de la Tierra (GOIBS207958/2024).

- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación/ Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico/ Servicio de Aguas Subterráneas (VALIB 288403).

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, DG Medio Natural y Gestión Forestal, Departamento de Medio Natural, Servicio de Protección de Especies/ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (VALIB 287872).

3. En fecha 6 de junio de 2024, tiene entrada (GOIBE361184/2024) oficio envío de informes técnicos del Departamento de Territorio y del Departamento de Gestión Ambiental del Consell Insular de Eivissa donde se concluye que:

• Informe Departamento de Territorio: Según las NNSS de San Juan de Labritja, aprobadas definitivamente por la CIOTUPHA de 29-4-2011 (BOIB núm. 104 de 7-7-2011), los terrenos están clasificados como suelo urbanizable no ordenado dentro el Sector SUB-01.

A día de hoy no se ha aprobado definitivamente la modificación puntual de las NNSS aprobada inicialmente el 31-3-2015 (BOIB núm. 56 de 18-4-2015) relativa al cambio en la clasificación del sector de Suelo Urbanizable SUB- 01 por la de Suelo Urbanizable Directamente Ordenado SUDO-01.

Mientras no se llegue a aprobar la modificación puntual, la clasificación del sector es la de suelo urbanizable no ordenado y en ningún caso es suelo rústico. Por consiguiente, no es posible tramitar una declaración de interés general al respecto conforme a la Ley 6/1997 de suelo rústico, tal y como afirma el proyecto.

• Informe Departamento de Gestión Ambiental: Se está de acuerdo en el estudio de las alternativas en el sentido de que la ubicación del punto limpio es totalmente adecuada dado la disposición a una zona central del municipio de Sant Joan equidistante entre diferentes núcleos y parroquias municipales además de las características industriales de los terrenos.

También se considera mucho más idóneo su construcción respecto a la alternativa cero al dotar de una necesaria infraestructura para la correcta gestión de los residuos en la zona norte de la isla. En este sentido, la construcción de la misma se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell d'Eivissa dada la idoneidad de disponer en la Red Insular de Puntos Limpios para incorporarse a la gestión por parte de la mancomunidad de Servicios Insulares.

Atendiendo a las características de la instalación y de su actividad Además de las de la zona de implantación no se prevén impactos ni afecciones significativas sobre los valores naturales, paisaje y recursos naturales.

Se está de acuerdo con el Documento Ambiental que puede considerarse su presencia como un impacto positivo ya que puede mejorar muy positivamente la gestión de residuos del conjunto de la isla.

La disminución de vertido de diferentes tipos de residuos sobre el medio natural motivada por la existencia de estas nuevas instalaciones donde poder efectuar su retirada puede beneficiar de forma apreciable tanto el paisaje, fauna y flora de diferentes ambientes del conjunto insular.

4. Evaluación de los efectos previsibles

Atendiendo a los siguientes argumentos, no se ha podido evaluar los efectos previsibles del proyecto por no disponer de suficientes elementos de juicio:

• No se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental estratégica previa para aprobar definitivamente la modificación de las NNSS de Planeamiento de San Juan de Labritja aprobadas inicialmente en fecha 14 de Abril de 2015 (BOIB n.56, de 18.04.15) . La normativa vigente no posibilita, ni prevé realizar el procedimiento de evaluación ambiental de un proyecto antes de la evaluación ambiental del marco normativo que lo integra, que sería la modificación puntual del planeamiento municipal (NN.SS.), excepto en el caso de que el proyecto se evaluara en el marco de una tramitación de declaración de interés general, posibilidad descartada por el Consell Insular de Eivissa. De hecho, los únicos artículos que hablan sobre las sinergias entre procedimientos de evaluación ambiental son: artículos 26.2 y 26.3 del D.L. 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares y el apartado segundo. 1. f) de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio de 25 de abril de 2022 (BOIB núm. 56 de 28 de abril). Ambos artículos sólo contemplan el traspaso de trámites, documentación e información desde las evaluaciones ambientales estratégicas hacia las evaluaciones de impacto ambiental y no al revés.

• Aunque se decidiera por parte del órgano ambiental, en nombre del principio de eficacia, utilizar la documentación presentada para iniciar un procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el documento ambiental presentado no cumple los criterios establecidos en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Entre otras cuestiones necesarias para una evaluación estratégica simplificada, el análisis de alternativas es deficiente, sería necesario que el documento ambiental exponga diferentes alternativas viables valoradas todas al mismo nivel de detalle, con una correcta justificación de por qué se descartan unas y se elige otra (art. 29.1 b) y h) de la Ley 21/2013).

• Por otra parte, tampoco cumpliría los requisitos para una evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Concretamente no se han evaluado los impactos previstos para la fase de desmantelamiento, ni cómo se procedería a la restitución a su estado originario (artículo 45.1 b) 1º de la Ley 21/2013), ni tampoco una exposición de las principales alternativas, incluida la alternativa cero, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales (art. 45.1 c)).

5. Conclusiones del informe de impacto ambiental

Con fecha 14 de abril de 2015 (BOIB n.56, de 18.04.15) se aprobó inicialmente la modificación de las NN.SS. del sector estudiado por parte del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. Esto implica que hasta que no se apruebe definitivamente esta modificación puntual se entiende que la clasificación actual del suelo es la de la normativa urbanística en vigor (suelo urbanizable no ordenado SUB-01). En este tipo de suelo no se puede construir un punto limpio, primero tendrán que aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias. Uno de los elementos necesarios para realizar la aprobación definitiva de las NNSS es que la modificación del planeamiento debe estar sometida a Evaluación Ambiental Estratégica (AAE) y se emita un Informe Ambiental Estratégico favorable por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

Por todo esto:

Primero. No es posible dictar resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto, debe procederse a la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá