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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 790982
Convocatoria de la plaza de Juez de Paz sustituto

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno ordinario de fecha 28.11.2024 ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Convocar la plaza de Juez de Paz sustituto.

SEGUNDO.- Hacer pública la convocatoria y establecer 10 días hábiles como plazo para presentar solicitudes.

Firmado por mí,

 

Es Migjorn Gran en la fecha de la firma electrónica que consta en el documento ((29 de novembre de 2024)

La alcaldesa  Antonia Camps Florit

A continuación se transcriben las bases:

ELECCIÓN DEL JUEZ DE PAZ SUSTITUTO. NORMAS, CONDICIONES Y FUNCIONES.

Se pone en conocimiento la convocatoria para cubrir la vacante de Juez de Paz sustituto del municipio de Es Migjorn Gran.

La duración del cargo, conforme al art. 101 y siguientes de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, será de cuatro años desde el nombramiento por parte de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL CARGO.-

Podrán ser nombrados juez de paz sustituto, aquéllos que, aun no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, y no se encuentren incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desarrollo de las funciones judiciales, o excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. Por tanto, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser español.

2.- Mayor de edad (no existe ningún límite de edad excepto que éste suponga impedimento físico o psíquico.)

3.- No estar incurso en ninguna de las siguientes causas de incapacidad:

-Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial.

-Los condenados por delitos dolorosos, en tanto no hayan obtenido la rehabilitación.

-Los procesados o inculpados por delito doloroso, mientras no sean absueltos o se dicte acto de sobreseimiento.

-Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4.No estar incurso en causa de incompatibilidad regulada en los arts 389 y 390 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a excepción de los apartados 8 y 9 del art. 389; causas:

-Ejercer cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

-Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y de otras entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

-Puestos de trabajo o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y otras entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otros.

-Puestos de trabajo de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

-Cualquier trabajo, cargo o profesión retribuida, excepto la docencia o investigación jurídica así como la producción o creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

No dan lugar a causas de incompatibilidad las actividades que realizan los llamados trabajadores autónomos ni los trabajadores o empleados por cuenta ajena al servicio de particulares o empresas privadas.

-Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuradoria.

-Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

Quienes, ejerciendo cualquier trabajo, cargo o profesión de los anteriormente citados, deba optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.

FUNCIONES .-

Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, sentencia y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y otras que la ley les atribuya.

En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en otros que señalen las leyes.

INSTANCIAS.-

Las solicitudes para ser elegido juez de paz o sustituto se tendrán que presentar en el Registro General de la Corporación a partir del día 29 de noviembre a 13 de diciembre de 202 4 , conforme al modelo que se facilitará en las dependencias municipal y que se adjunta como anexo a estas bases.

La convocatoria se anunciará mediante edictos en el término municipal y diario insular.

ELECCIÓN.-

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía convocará a la Comisión Informativa correspondiente, que propondrá al Pleno la persona que considere más oportuna para el ejercicio del cargo sustituto del juez de paz. Posteriormente el Pleno, POR MAYORÍA ABSOLUTA, procederá a designar al juez de sustituto.

En caso de no existir ninguna solicitud para ser juez de paz, el Pleno elegirá libremente juez de paz sustituto entre quienes, a su juicio, reúnan los requisitos de idoneidad y se encuentren dispuestos a aceptar la designación, procediendo, al efecto, a solicitar los datos e informes que considere pertinentes.

Aprobado el correspondiente acuerdo, el Ayuntamiento lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciutadella, el cual lo elevará al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, cuya Sala de Gobierno nombrará al juez de paz sustituto por un período de cuatro años.

JURAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.-

El juez sustituto prestará juramento ante el juez de Primera Instancia e Instrucción.

Una vez notificado su nombramiento, el juez de paz sustituto tomará posesión del Juzgado, posesión que se comunicará al Juez de Primera Instancia e Instrucción.

EXCUSA Y DENUNCIA.-

1.- El cargo es voluntario, por lo que una vez nombrado, el juez sustituto puede excusarse (por incompatibilidad, cambio de residencia, etc.).

La excusa se dirigirá al Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Debe formularse antes de tomar posesión del cargo.

2.- La renuncia se produce por las mismas causas que la excusa pero una vez el juez de paz sustituto ya haya tomado posesión. En tal caso, el Juez sustituto renunciante no podrá abandonar el cargo hasta que no se le comunique oficialmente la aceptación de la renuncia.

RETRIBUCIONES

El Juez de Paz sustituto será retribuido por el sistema y en la cuantía legalmente establecidos.

 

ANEXO MODELO DE SOLICITUD

D.____________________________________________________________________________ mayor de edad, de estado civil _________________________, de profesión _______________________________ natural de ________________________ provincia de ________________ con domicilio en ____________________________________________________

_________________________________________________________________________________, respetuosamente me complace exponerle:

Que, habiéndose convocado una plaza de juez de paz sustituto en esta localidad, considero que reúno los requisitos exigidos y que no me encuentro comprendido en ninguna de las incapacidades o incompatibilidades que se establecen para el desarrollo de dicho cargo, es por ello que

SUPLICO que, habiendo presentado este escrito, acompañado de los documentos exigidos a la convocatoria, y habiendo realizado previamente los trámites oportunos, se digne nombrarme juez de paz sustituto del Juzgado de Paz del Migjorn Gran.

Es Migjorn Gran, ______ de _____________________ de 2024