Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 790505
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de corrección de errores de la Resolución de 15 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración de la CAIB y se ofrecen los puestos de trabajo, y se abre un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de destino en la isla de Mallorca
Antecedentes
1. En fecha 19 de noviembre de 2024, se publicó en el BOIB nº. 151 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración de la CAIB y se ofrecen los puestos de trabajo.
2. En esta Resolución se ha advertido un error en los lugares incluidos en el anexo 2, consistente en que 2 puestos que aparecen en el turno libre se corresponden con los puestos ocupados por las personas aprobadas en el turno de reserva y deberían estar ofrecidos en dicho turno. Por este motivo se corregirá el error, cambiando dichos lugares al turno de reserva ya la vega, los 2 puestos ofrecidos por error en el turno de reserva de la isla de Mallorca pasarlos al turno libre de la mencionada isla.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears y posteriores modificaciones por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos anteriores y, dado que se ha advertido el error que figura en el antecedente 2 que debe rectificarse, es adecuado dictar una resolución de corrección de dicho error y abrir un nuevo plazo para en la presentación de solicitudes de destino teniendo en cuenta la corrección efectuada.
Dado que este error no afecta a las plazas del cuerpo de auxiliar ofertadas en la isla de Eivissa, las personas aspirantes que han superado el proceso de selección en el cuerpo auxiliar en esta isla, Eivissa, no deben volver a presentar la sola licitud de destino ni la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el error del anexo 2 de la Resolución de 15 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración de la CAIB y se ofrecen los puestos de trabajo, en el siguiente sentido:
3. Publicar la lista corregida de puestos que se ofrecen del cuerpo auxiliar turno libre ordinario y del cuerpo auxiliar turno de reserva de personas con discapacidad de la isla de Mallorca, del proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración de la CAIB, de acuerdo con el anexo de la presente Resolución.
4. Otorgar a las personas aspirantes que han superado el proceso de selección en el cuerpo auxiliar y del cuerpo auxiliar del turno de reserva de personas con discapacidad de la isla de Mallorca que figuran en el anexo 1 de la Resolución de 15 de noviembre de 2024, un nuevo plazo de siete días hábiles para la presentación de la solicitud de destino.
5. Establecer que con la solicitud las personas interesada no es necesario que vuelvan a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados en la convocatoria.
6. Esta Resolución no afecta a las personas aspirantes que han superado el proceso de selección en el cuerpo auxiliar en la isla de Eivissa, por lo que no deben volver a presentar la solicitud de destino ni la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) y en la Sede electrónica (seuelectronica.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens