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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 789852
Resolución del vicepresidente de Ports de les Illes Balears por la que se aprueba la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2024 correspondiente al personal laboral de Ports de les Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La disposición adicional quinta de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears, dispone que la selección del personal de Ports de les Illes Balears se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de función pública de las Islas Baleares.  

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».  

3. El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 19

Oferta pública de ocupación

1. Durante el año 2024, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2024, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público. [...]  

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.  

4. El apartado uno del artículo 20 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que ha sido prorrogada para el año 2024, en cuanto a la oferta de ocupación pública (OPO), dispone:

Uno. Oferta de ocupación pública

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos que prevé el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se tiene que llevar a cabo a través de la oferta de ocupación pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.  

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público se rigen por lo que establecen las disposiciones adicionales vigésimo primera, vigésimo segunda y vigésimo tercera.  

3. La configuración concreta de la oferta de ocupación pública se tiene que llevar a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.  

Dos. Articulación de la oferta de ocupación pública

1. La oferta de ocupación pública se tiene que articular a través de las tasas de reposición de efectivos siguientes:  

 

a) En los sectores prioritarios la tasa tiene que ser del 120 por ciento y en el resto de los sectores, del 110 por ciento.  

5. El apartado uno.2 de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley de presupuestos del Estado mencionada, en cuanto a la aplicación de las reglas de articulación de las OPO para las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas, remite en el artículo 20.dos de la misma Ley y concreta que, cuando gestionen servicios públicos o hagan actividades de las enumeradas en el artículo 20.dos.2, tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la prestación adecuada del servicio o realización de la actividad, y en el resto de casos, la tasa de reposición será del 110 por ciento.

El segundo párrafo del apartado uno.2 de esta disposición adicional vigésimo primera establece que la determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.tres.

Esta oferta incluye las plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición del ejercicio de 2023, que son dos plazas derivadas, ninguna de alta y dos de baja.  

6. El apartado 2 del artículo 20.dos establece que las plazas ocupadas por personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombrado en 2023 se tienen que incluir en la OPO correspondiendo al ejercicio en que se produce el nombramiento y, si no es posible, en la siguiente, salvo que se decida la amortización.

En el mismo sentido, el párrafo 3 del artículo 20.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, dispone que, en todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente se tienen que incluir en la oferta pública de empleo correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 anterior; por lo tanto, la autorización de cobertura temporal de estos lugares siempre queda supeditada a esta inclusión.  

7. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo establece que se tiene que reservar, como mínimo, un 55 por ciento del total de las plazas vacantes. A tal efecto, el ente ha reservado tres plazas para cubrir mediante este turno.  

8. El artículo 59 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de ocupación pública, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

9. En fecha 9 de octubre de 2024 y 23 de octubre de 2024, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, respectivamente.

Consideraciones jurídicas

1. Según el artículo 11.1.j) de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 135/2005, de 28 de diciembre, corresponde al Consejo de Administración aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución. Sin embargo, el artículo 10.k) establece que el vicepresidente podrá ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración y, en general, adoptar las decisiones y medidas para atender las necesidades urgentes, sin perjuicio de su comunicación y ratificación por el Consejo de Administración, si esta fuera necesaria.  

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2024 de personal laboral de Ports de les Illes Balears, que corresponde a un total de dos plazas del turno libre y tres plazas del turno de promoción interna, con la distribución indicada en el anexo adjunto y en los términos que establece esta Resolución.  

Segundo. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.  

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de esta Resolución.  

Cuarto. Disponer que la articulación de los procesos selectivos correspondientes tiene que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.  

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer, de forma alternativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso–administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.  

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2024)

El vicepresidente Antonio Mercant Morato

 

ANEXO 1 Oferta de ocupación pública

Categoría/especialidad

Isla

Grupo profesional

Turno libre

Turno de promoción interna

Total

Auxiliar administrativo/administrativa

Mallorca

D

1

0

1

Guarda muelles auxiliares

Menorca

D

1

0

1

Guarda muelles

Mallorca

D

0

2

2

Guarda muelles

Menorca

D

0

1

1

 

 

Total

2

3

5