Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 789383
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición de los Planes de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Hechos
1. El conocimiento de un idioma diferente del propio contribuye de manera esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto para favorecer la libre circulación y la comunicación como por las exigencias del mercado de trabajo.
2. Es un objetivo prioritario de la Unión Europea que todos los ciudadanos europeos tengan competencia lingüística en dos lenguas extranjeras, además de la propia. El Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y ha propuesto el Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar (MECR) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL) como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa. Las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2017 han reiterado la importancia de este objetivo. Así mismo, la recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019, relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, recomienda que los estados miembros de la Unión Europea busquen maneras de ayudar a todos los jóvenes a adquirir, antes de finalizar la educación y formación secundaria postobligatoria, además de las lenguas de escolarización, cuando sea posible, un nivel de competencia en al menos otra lengua europea que les permita utilizarla de manera eficaz con fines sociales, de aprendizaje y profesionales, y promover la adquisición de una segunda lengua a un nivel que les permita interactuar con fluidez suficiente.
3. En el ámbito internacional, el dominio de lenguas extranjeras se ha convertido en prioritario por el papel primordial que tienen en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por lo tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral.
4. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otras finalidades, de la capacitación para la comunicación en las lenguas oficiales, y en una o más lenguas extranjeras, y fija como objetivo en cada etapa educativa la adquisición de competencias en lengua extranjera.
5. El articulo 6.17 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, reconoce la importancia del aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos todavía más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado.
6. El articulo 108 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de organización e integración de la Formación Profesional, establece que el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de las lenguas extranjeras a los procesos de formación profesional para capacitar a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional. Además, establece que las administraciones con competencia en la materia colaborarán en la adquisición de la competencia lingüística del profesorado adecuada y suficiente para impartir los módulos profesionales correspondientes en una lengua extranjera.
7. La ordenación académica básica de la formación profesional todavía no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras, a pesar de que la comunicación en un idioma extranjero es, en estos momentos, una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional. Incentivar el plurilingüismo en el ámbito de la formación profesional tiene que constituir un objetivo estratégico, como ya señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que expresa, en el punto 4.4, la necesidad de aumentar considerablemente el número de jóvenes y de adultos que tienen competencias, para acceder a la ocupación y potenciar el emprendimiento y el autoempleo, imprescindibles en el nuevo marco socioeconómico hacia el cuál se dirige nuestra economía.
8. Así mismo, uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Universidades es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears, para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de esta comunidad.
9. El 8 de junio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para que sea aprobado en la Conferencia Sectorial de Educación, por un importe de 301.065.389,26 €.
10. La Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021 (BOE núm. 249, de 18 de octubre de 2021) concede a la Comunidad Autónoma Illes Balears un importe de 2.700.000,00€, para la financiación de la creación de ciclos formativos de grado medio y de grado superior bilingües.
11. La Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, que aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 172, de 19 julio de 2022) concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un importe de 3.402.000,00 € para financiar la creación de ciclos formativos de grado medio y de grado superior bilingües. Además, la Resolución establece que las actividades susceptibles de financiación con estos créditos son acciones a realizar desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
12. Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2023, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, en el cual se concede en la Comunidad Autónoma Illes Balears un importe de 5.508.000,00 € para la financiación de la creación de ciclos formativos de grado medio y grado superior bilingües.
13. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (BOIB núm. 96, de 29 de julio de 2021), se aprobó el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
14. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de mayo de 2022 (BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022), se convocaron las ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, proyecto desarrollado en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU.
15. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (BOIB núm. 130, de 6 de octubre de 2022), se aprobó la segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio que se tiene que aplicar en centros públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional que se inician el curso 2022-2023 y se acaban el curso 2023-2024.
16. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de marzo de 2023 (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023), se convocaron las ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, proyecto desarrollado en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU.
17. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado (BOIB núm. 108, de 3 de agosto de 2023), se aprobó el Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio que se tiene que aplicar en centros públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional para los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
18. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado (BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023), se convocó en los centros concertados que imparten enseñanzas de formación profesional de grado medio de las familias de ADG, COM, e IFC de las Illes Balears, para los cursos 2023-2024 y 2024-2025, para la adhesión al Plan Piloto en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio para centros concertados. El 4 de diciembre de 2023 se publica la Resolución definitiva de la lista de grupos solicitantes admitidos y excluidos del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los CFGM en los centros concertados que se inician el curso 2023-2024 y se acaban el curso 2024-2025.
19. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de marzo de 2024 (BOIB núm. 45, de 4 de abril de 2024), se convocaron las ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, proyecto desarrollado en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado porla Unió Europea–NextGenerationEU.
20. En las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación Profesional «PCT Extraordinario», del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), se especifica que las estancias formativas para alumnos y profesores en países de la Unión Europea son actuaciones subvencionables por PRTR para la conversión de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües, siempre que estén asociadas a la impartición de ciclos bilingües.
21. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears ,por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus sucesivas modificaciones.
22. El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos públicos de las Illes Balears, determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.
23. Por este motivo, se convocan ayudas para la participación del alumnado y del profesorado en los programas de inmersión siguientes:
24. Estos programas se desarrollan en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU. La organización, la coordinación y la impartición de estos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa irán a cargo de empresas especializadas del sector, que la Consejería de Educación y Universidades contratará al efecto.
25. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico–Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre), incluye en el anexo 2 la creación y/o conversión de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües, en el proyecto 16 mejora el incremento de la oferta de formación profesional; dentro del eje 4 «Cohesión Social» en la estrategia «E06 Educación, formación para nuevas competencias y políticas de ocupación».
26. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que , de acuerdo con el apartado 2.5, parágrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública, como es la formación profesional.
27. Esta convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.
28. Establecer que este expediente, tramitado como anticipado de gasto, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears del ejercicio 2025, en los términos previstos en el articulo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, del despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).
5. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
7. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero).
8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico–Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre).
10. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre).
11. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
13. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
14. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 12 de abril).
15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
16. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre).
17. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 21, de 25 enero de 2023).
18. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus sucesivas modificaciones.
Por todo esto, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición de los Planes de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa entre los meses de febrero y abril de 2025, la cual figura como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el modelo de solicitud, que figura como anexo 2; los modelos de declaración responsable, que figuran como anexos 3 y 4, y los modelos de renuncia de la ayuda, que figuran como anexos 5 y 6.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1
Convocatoria de ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición de los Planes de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Primero
Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones para otorgar un mínimo de 75 ayudas a alumnos y un mínimo de 12 ayudas a profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición de los Planes de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para participar en dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa entre los meses de febrero y abril de 2025, organizados por la Consejería de Educación y Universidades.
Segundo
Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Tercero
Dotación y crédito presupuestario
Cuarto
Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración pública u otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
Quinto
Modalidades, número e importe de las ayudas y beneficiarios
Esta modalidad se dirige a los alumnos que están matriculados en ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición de los Planes de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el curso escolar 2024-2025 y que participan en el Plan mencionado.
El número mínimo de ayudas para esta modalidad es de 75, distribuidos de la manera siguiente:
Esta modalidad se dirige a los profesores que en el curso escolar 2024-2025 imparten docencia a un grupo de un ciclo formativo de grado medio asociado a los Planes de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tienen alumnos que participan en ellos.
El número mínimo de ayudas para esta modalidad es de 12, distribuidos por islas de la manera siguiente:
En caso de que el número de solicitudes para alguna de las islas sea inferior al número de ayudas en especie que esta tiene asignados, las ayudas que no se puedan otorgar por carencia de solicitudes en una isla, se podrán otorgar en las islas en las que hayan participantes en lista de espera, siempre priorizando las islas de menor tamaño.
Los dos cursos tendrán lugar en Irlanda, en el periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 30 de abril de 2025. Los participantes en las clases se distribuirán en grupos de un máximo de quince personas.
En las dos modalidades las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados de los cursos:
El traslado desde el domicilio de residencia de los participantes al aeropuerto de Mallorca, Menorca o Ibiza y desde el aeropuerto en el domicilio de residencia de los participantes irá a cargo de los participantes o de sus familias en caso de los menores de edad.
Los desplazamientos de ida y vuelta de Formentera a Ibiza también irán a cargo de los participantes o de sus familias en caso de los menores de edad.
El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo que se especifica en el punto vigésimo tercero de esta Resolución.
Sexto
Lugares de realización y fechas de los programas de inmersión lingüística
Séptimo
Requisitos de los solicitantes
Para optar a las ayudas de la modalidad A, los alumnos solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Para optar a las ayudas de la modalidad B, los profesores solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
En las dos modalidades, los participantes que hayan disfrutado de estas estancias durante dos convocatorias quedaran excluidos de esta convocatoria.
La Administración educativa comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes para cada una de las modalidades.
Con respecto a los ciclos formativos de grado medio asociados a los Planes de Refuerzo en Lenguas Extranjeras durante el curso escolar 2024-2025 son:
En todos los casos, tienen que ser grupos con alumnado asociado al Plan. En el caso que en el grupo no haya alumnado asociado, el grupo no se considera participante y en consecuencia ni alumnos ni docentes se pueden beneficiar de estas ayudas.
Octavo
Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Noveno
Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, el cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Décimo
Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para conocer adecuadamente las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la aplicación correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Undécimo
Entidades colaboradoras
La empresa o empresas adjudicatarias del expediente de contratación administrativa vinculado a esta convocatoria tienen que llevar adelante una parte de las funciones de gestión de las ayudas en especie (gestión de las aceptaciones, renuncias y sustituciones de los candidatos propuestos como beneficiarios), por lo cual tendrán la condición de entidades colaboradoras y estarán sujetas a las obligaciones correspondientes en conformidad con los artículos 26 a 28 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
Duodécimo
Verificación de la ausencia de conflicto de intereses
Tanto en la valoración de las solicitudes como en la resolución de concesión, los órganos competentes y los miembros colegiados tienen que cumplir con lo que establece la Orden HFP/55/2023.
Antes de comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos, el órgano competente de hacer la propuesta de resolución de concesión de la subvención, los miembros del órgano colegiado que valora las solicitudes y los trabajadores que valoran o participan en el procedimiento de resolución de la convocatoria tendrán que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento, según el modelo del anejo I de la Orden HFP/55/2023.
Así mismo, antes de comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos, el órgano competente para la concesión de la subvención tiene que analizar el riesgo de conflicto de intereses mediante la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitada a tal efecto.
Así pues, esta herramienta se tiene que emplear para analizar las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las cuales pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento. En caso de que se presenten más de cien solicitudes en el procedimiento, el análisis se hará sobre un conjunto de cien solicitudes, de acuerdo con lo que establece el anexo III de la Orden mencionada, que establece lo siguiente:
A tal efecto, se considera que una vinculación societaria es susceptible de generar un conflicto de interés cuando esta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.
El día siguiente de haber cruzado los datos, la herramienta informática ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación. Este resultado podrá consistir en:
El análisis del riesgo de conflicto de intereses se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento y se aplicará nuevamente el análisis descrito.
El órgano competente para la concesión de la subvención puede solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de dicha información. Esta información tendrá que aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Una vez recibidos los datos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
A través de la herramienta informática, el órgano competente para la concesión de la subvención llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano competente para la concesión de la subvención.
Decimotercero
Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
Para seleccionar a los candidatos de las modalidades A y B, la Comisión Evaluadora tiene que ordenar los solicitantes por bloques. Los bloques determinarán el orden de prelación para determinar la lista de beneficiarios y la lista de reserva.
Decimocuarto
Propuesta de resolución provisional de solicitantes admitidos y excluidos
La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, concluido el plazo de presentación de solicitudes, tiene que revisarlas, ordenarlas de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos en el punto decimotercero y elaborar el informe.
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa formulará la propuesta de resolución provisional de las listas provisionales de solicitantes admitidos y excluidos para poder participar en la convocatoria de las ayudas, por modalidades y ordenados por islas y bloques.
La propuesta de resolución provisional tiene que incluir las listas de alumnos solicitantes de la modalidad A siguientes:
La propuesta de resolución provisional tiene que incluir las listas de profesores solicitantes de la modalidad B siguientes:
La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de Formación Profesional del Govern de les Illes Balears www.fp.caib.es
Decimoquinto
Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional
Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de Formació Professional del Govern de les Illes Balears www.fp.caib.es
En el caso de los profesores (modalidad B), las reclamaciones se tienen que presentar de forma telemática mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica de esta Administración. En el caso de alumnos (modalidad A), las reclamaciones se podrán presentar de forma telemática o presencial.
La presentación presencial de las reclamaciones se puede realizar en:
En ningún caso se aceptarán reclamaciones presentadas fuera de plazo o enviadas por correo electrónico.
Decimosexto
Propuesta de resolución definitiva de solicitantes admitidos y excluidos
La Comisión Evaluadora, concluido el plazo de presentación de reclamaciones, se tiene que reunir para revisarlas y elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva de las listas definitivas de los solicitantes admitidos y excluidos para poder participar en la convocatoria de ayudas, por modalidades y ordenados por islas y bloques.
Corresponde a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa formular la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva tiene que incluir las listas de alumnos solicitantes de la modalidad A siguientes:
La propuesta de resolución definitiva tiene que incluir las listas de profesores solicitantes de la modalidad B siguientes:
La propuesta de resolución definitiva se tiene que publicar en la página web Formación Profesional del Govern de les Illes Balears www.fp.caib.es
Decimoséptimo
Tramitación del procedimiento
En el supuesto de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el punto séptimo sea superior al número de ayudas ofrecidas, para la selección de los candidatos se tiene que seguir el procedimiento siguiente:
Para seleccionar a los candidatos de cada modalidad, la Comisión Evaluadora los tiene que ordenar por orden alfabético (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenados, les tiene que asignar un número correlativo a cada uno. En el supuesto de que haya dos solicitantes con el mismo nombre y apellidos, se tienen que ordenar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Habrá una lista de los solicitantes admitidos del bloque 1 (ya que son los que tienen preferencia) para cada modalidad.
Para determinar el número por el cual se tiene que iniciar la adjudicación, se tiene que hacer un sorteo en el que se extraerá un número a través de una plataforma digital. Se harán dos sorteos, uno para cada modalidad (modalidad A: alumnado / modalidad B: profesorado). Las ayudas se adjudicarán a partir de este número y los sucesivos, dentro de cada bloque, hasta agotarlas.
La fecha del sorteo se publicará en la página web de Formación Profesional del Govern de les Illes Balears www.fp.caib.es
El sorteo se tiene que hacer en un acto público en el edificio de la Consejería de Educación y Universidades (calle del Ter, 16, 07009 Palma).
Decimoctavo
Propuesta de resolución definitiva de concesión y de denegación de las ayudas
Una vez hecho el sorteo, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva de concesión o de denegación de las ayudas en especie, la cual tiene que incluir, por modalidades e islas, la lista de beneficiarios (ordenados por bloques) y la lista de personas en lista de espera (ordenados por bloques).
La propuesta de resolución definitiva de concesión o de denegación de las ayudas en especie se tiene que publicar en la página web de Formación Profesional del Govern de les Illes Balears www.fp.caib.es
El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.
La aceptación de la ayuda se entiende producida automáticamente si en un plazo de 8 días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
Los alumnos y los profesores de la lista publicada de beneficiarios que renuncien (mediante el anexo 5 para menores de edad o anexo 6 para mayores de edad) se tienen que sustituir con los participantes que figuran en las listas de espera, según el orden riguroso de prelación por bloques de la isla correspondiente.
Las solicitudes de los alumnos y de los profesores que figuren en la lista de espera y que no sean seleccionados para obtener la ayuda se tienen que entender denegadas.
Decimonoveno
Renuncia e información a los beneficiarios y a las familias
1. La empresa o empresas adjudicatarias del contrato correspondiente contactarán con el alumnado y el profesorado propuesto como candidato de las ayudas en especie en la propuesta de resolución definitiva y les comunicarán por correo electrónico la localidad y las fechas en que tendrá lugar el programa, junto con la otra información relevante y la documentación complementaria.
El alumnado y el profesorado no podrá modificar los destinos adjudicados ni las fechas de realización del programa.
2. Si el candidato propuesto —o el padre, la madre o el tutor legal en el caso de ser menor de edad— quiere renunciar a la ayuda, esta renuncia tendrá que ser notificada de inmediato a la empresa adjudicataria o a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (mediante el anexo 5 para menores de edad o anexo 6 para mayores de edad) para que se pueda sustituir por un candidato de la lista de espera.
3. El hecho de no renunciar a la ayuda comporta el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se especifican en el punto vigésimo primero, así como de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Universidades pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, traslados y alojamiento en los casos que corresponda.
Vigésimo
Resolución de la convocatoria
1. El órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva de concesión o de denegación de las ayudas en especie, la cual tiene que incluir, por modalidades e islas, la lista de admitidos (ordenados por bloques) y la lista de personas en lista de espera (ordenados por bloques).
2. Una vez que se haya aceptado expresamente la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidades tiene que resolver motivadamente el procedimiento y notificar la Resolución en el plazo de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
3. La Resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de Formación Profesional del Govern de les Illes Balears www.fp.caib.es
Vigésimo primero
Obligaciones de los beneficiarios y plazos
Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y los compromisos que establece el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, los beneficiarios están obligados a:
Vigésimo segundo
Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir con los requisitos necesarios para beneficiarse.
Vigésimo tercero
Pago de las ayudas en especie
El pago de las ayudas en especie se llevará a cabo mediante el expediente de contratación administrativa vinculado a esta convocatoria. Además, en el expediente de la convocatoria se tiene que incorporar la certificación de las empresas adjudicatarias de la contratación administrativa, en el que se tiene que hacer constar los beneficiarios que han participado en los programas de inmersión lingüística en lengua extranjera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La certificación tiene que tener el visto bueno de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa donde conste que la actividad se ha hecho satisfactoriamente.
Los datos de las empresas adjudicatarias se tienen que registrar en la Base de datos de beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.
Vigésimo cuarto
Obligaciones de las empresas adjudicatarias
Las empresas adjudicatarias, como perceptoras finales de los fondos, tienen las obligaciones siguientes:
Vigésimo quinto
Control de la subvención
Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
Los órganos de la Administración educativa tienen que ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo sexto
Revocación y reintegro de los ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada anteriormente.
3. Para el reintegro, se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas. También se tiene que aplicar lo establecido en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 ya mencionada. Y en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 mencionado antes, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, es exigible el interés de demora correspondiente, en conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Concretamente, en el caso de que se produzcan renuncias de beneficiarios dentro del plazo de 4 días hábiles antes del viaje al país donde tiene que tener lugar el curso, así como en el supuesto de que no se presente el día de inicio del programa de inmersión correspondiente, el beneficiario tendrá que reintegrar el 40 % del precio unitario de adquisición del servicio, siempre que la causa de la renuncia no esté cubierta por el seguro de cancelación e interrupción.
En cualquier caso, el beneficiario tiene que notificar su renuncia o no presentación en el programa de inmediato a la empresa adjudicataria o a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (mediante el anexo 5 para menores de edad o anexo 6 para mayores de edad)
En el supuesto de que un beneficiario abandone el programa antes de la finalización sin causa justificada o expulsión (por ausencias injustificadas que superen el número de ausencias permitidas o de conducta negativa o impropia durante la actividad, entre otros), tendrá que reintegrar un 60 % del precio unitario de adquisición del servicio y tendrá que asumir los gastos del vuelo de vuelta a su localidad de residencia.
5. No se considerarán incumplimientos totales o parciales, a los efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie, los casos de no presentación o abandono del programa antes de la finalización por motivo de enfermedad grave, hospitalización del beneficiario o muerte de un familiar del beneficiario hasta el 2n grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y/o situaciones análogas.
Vigésimo séptimo
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.
Vigésimo octavo
Protección de datos
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Vigésimo noveno
Conservación de documentos
Los documentos relativos a esta convocatoria se tienen que conservar en conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables a los presupuestos general de la Unión.
Trigésimo
Información, comunicación y publicidad
1. Estos programas son financiados por la Unión Europea–NextGenerationEU. Conforme al artículo 34 del RMRR, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de estos programas, así como en todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de estos programas, se tendrá que hacer constar expresamente la mención «financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU», junto con el logotipo del PRTR.
2. Todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en este ámbito tienen que contener, tanto en el encabezamiento como en el cuerpo de desarrollo, la referencia «Plan de Recuperación, Transmisión y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU».