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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 788754
Convocatoria y bases para la constitución de una bolsa de Técnico/a de la Administración General del Área de Urbanismo mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 3010/2024, de 25 de noviembre de 2024, del ayuntamiento de Alcudia, se ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a de la Administración General del Área de Urbanismo, mediante el sistema de concurso-oposición. 

Cosa que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del ayuntamiento de Alcudia, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

Alcúdia, en la fecha de la firma (26 de noviembre de 2024)

La alcaldesa  Josefina Linares Capó 

 

"RESOLUCIÓN

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnicos de Administración General, para poder disponer de un mecanismo que permita cubrir las vacantes que se originen en el área de urbanismo, y excepcionalmente para otras áreas del Ayuntamiento, y convocar el mencionado procedimiento selectivo, de acuerdo con el establecido en las mencionadas bases. 

Segundo.- Ordenar la publicación de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.”

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ÁREA DE URBANISMO POR CONCURSO-OPOSICIÓN 

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de personal funcionario para los posibles nombramientos que se puedan llevar a cabo por los motivos indicados en el artículo 10 del RDLEG 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, de la categoría Técnico de Administración General, subgrupo A1, del área de urbanismo, del Ayuntamiento de Alcudia o de su sector público, con el fin de atender situaciones temporales o circunstanciales.

Excepcionalmente, por causas de necesidad y urgencia previamente motivadas, será posible el nombramiento de funcionarios para ocupar puestos de trabajo de la categoría de Técnico de Administración General otras áreas del Ayuntamiento. 

El sistema de selección será el de concurso-oposición. 

SEGUNDA.- FUNCIONES 

Las funciones generales a realizar, a título enunciativo y sin carácter exhaustivo, son las siguientes: 

Responsabilizarse, dentro del área de Urbanismo, de la dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, preparación de normativa, asesoramiento, representación y, en general, aquellas funciones de nivel superior comunes a la actividad administrativa. 

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 

Para acceder a este puesto de trabajo, será necesario: 

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio del que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público. 

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. 

c) Estar en posesión, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con el que prevé el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 

d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes. 

e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1, mediante certificado, diploma, título o equivaliendo expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente.

f) Acreditar 18 meses de experiencia en el área de urbanismo como técnico del subgrupo A1, a cualquier administración pública. 

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir en fecha del último día del plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 

Las instancias para participar en el proceso selectivo se tienen que formalizar según el modelo que figura en el Anexo I de las presentes bases, dirigida a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo LPACAP).

Para ser admitido, y tomar parte en el procedimiento selectivo, los aspirantes tendrán que manifestar en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria, adjuntando una copia simple del Documento Nacional de Identidad, de la titulación requerida y del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.

Junto con la instancia, los aspirantes tendrán que presentar la autobaremación del Anexo I junto con aquellos documentos que acrediten los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal. Los documentos tendrán que ser copias auténticas. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En ningún caso se valorarán los méritos alegados no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso se requerirá documentación o enmienda de errores relativa a los méritos, quitado defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que esta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo. Todos los documentos presentados en otro idioma tienen que adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada.

Todos los documentos expedidos en el extranjero se tienen que presentar, si procede, debidamente legalizados o apostillados. La falsedad en los datos que se hagan constar a la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que procedan.

El plazo para la presentación de instancias será de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del mencionado plazo recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES 

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (www.alcudia.net), concediéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación de enmiendas o reclamaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de los medios referidos. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

Esta resolución determinará el comienzo de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos. 

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR 

El Tribunal calificador estará constituido por un presidente, un vocal y un secretario, funcionarios de carrera con sus respectivos suplentes.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en la plaza convocada.

En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de las personas aspirantes. 

El Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas por aquellas pruebas en que sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y de control por el desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se los solicite y tendrán voz, pero no voto. 

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario. 

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada ley.

La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará al que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

Las dudas o las reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que se tiene que hacer en los casos no previstos en las bases, serán resueltas por el Tribunal. 

SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO 

El proceso de selección, constará de dos fases, una fase de oposición y una fase de concurso de méritos: 

FASE OPOSICIÓN (60 PUNTOS): 

PRIMER Y ÚNICO EJERCICIO. OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO 

Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios o supuestos de carácter práctico, de entre los propuestos por el tribunal y relacionados con todo el temario del Anexo I y las funciones del lugar de trabajo. Durante la realización de este ejercicio, las persones aspirantes podrán hacer uso de textos legales no comentados. 

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

El plazo máximo para hacer la prueba será de 2 horas y se puntuará de 0 a 60 puntos, siente eliminados los opositores que no lleguen a la puntuación mínima de 30 puntos. 

CONCURSO DE MÉRITOS (40 PUNTOS): 

La valoración de la fase de concurso se realizará teniendo en cuenta la autobaremación de méritos del Anexo Y, y siempre con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo siguiente: 

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (22 PUNTOS

Por servicios prestados en la Administración Pública, en lugares de igual, similar o análoga categoría a la cual se opta. Se consideran administraciones públicas a estos efectos las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este apartado será valorado a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicios prestados en la Administración Pública y, en caso de periodos inferiores en un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días. 

Los servicios prestados se tendrán que acreditar mediante certificado librado por el organismo competente, en el cual tienen que constar: el lapso temporal de prestación, la categoría profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera o interino o personal laboral). Para la valoración de las funciones, será necesario la inclusión en el certificado para el personal funcionario del grupo, escala, subescala y/o categoría y para el personal laboral la descripción o indicación de las funciones realizadas. 

 

2.- FORMACIÓN (15 PUNTOS) 

2.1.- Titulaciones académicas (10 puntos

Se valoran en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionados con las funciones del lugar de trabajo objeto de la convocatoria. 

No puede ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria, ni tampoco los títulos de Nivel 2 de Grado del sistema *MECES o de equivalencias de titulaciones “pre-Bolonia” que correspondan a la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en cuanto a los títulos de posgrado. En caso de que se presenten varias titulaciones, no se valorarán aquellas que sean necesarias para la obtención de la titulación superior, en caso de que se presenten ambas. 

a. Por titulación académica oficial de nivel 4 *ò equivaliendo del sistema *MECES (nivel de Doctor), directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo (área arquitectura, obra pública, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública): 7,5 puntos.

b. Por titulación académica oficial de nivel 3 *ò equivaliendo del sistema *MECES (nivel de máster), directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo (área arquitectura, obra pública, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública): 5 puntos.

c. Por titulación académica oficial de nivel 2 *ò equivaliendo del sistema *MECES (nivel de grado), directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo (área arquitectura, obra pública, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública): 2,5 puntos.

d. Por título propio de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria), directamente relacionadas con las funciones del lugar de trabajo (área arquitectura, obra pública, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública), se valoran a razón de 0'05 puntos por crédito (equivaliendo a 10 horas de duración), hasta un máximo de 2 puntos. 

2.2.- Cursos de formación (5 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la administración del estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquier de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (*SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la cual se opta. 

Se valorarán en todo caso:

  1. Cursos relacionados con urbanismo. 
  2. Cursos del área jurídica administrativa, del área económica, o de gestión y administración pública.
  3. Cursos de informática vinculados a las funciones de administración general: procesador de textos, hoja de cálculo, correo electrónico, navegación por internet, y otros cursos de informática que se puedan vincular con las funciones correspondientes a administración general.
  4. Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales: se valorarán el curso básico, el curso de nivel medio y el curso de nivel superior.
  5. Cursos en materia de protección de datos de carácter personal y los de formación en materia de calidad, así como los cursos formativos en materia de igualdad de género.

La acreditación de las acciones formativas se hará mediante diplomas, certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/u organismos competentes, y tienen que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valorará a razón de 10 horas de duración. 

Este apartado será valorado según el siguiente baremo: 

a) 0'35 puntos por crédito, equivaliendo a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 5 puntos.

b) 0'15 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia en el curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 5 puntos. 

Los certificados de cursos no serán acumulativos. Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. 

Cuando no se acredite el aprovechamiento, se valorará como de asistencia. 

3.- CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA (3 PUNTOS

Se tendrá que acreditar mediante la aportación de certificado expedito u homologado por el organismo correspondiente.

a) Certificado nivel C2: 2 puntos.

b) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo : 1 punto. 

OCTAVA.- VALORACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y DE CONCURSO Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO 

Las calificaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición se harán públicas y se expondrán en el tablón de la sede electrónica del ayuntamiento. A partir del día siguiente, los aspirantes podrán presentar observaciones o reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles, las cuales tendrán que ser resueltas por el tribunal antes del inicio del ejercicio siguiente.

Una vez revisadas todas las alegaciones y finalizado el trámite anterior, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la publicación de la puntuación definitiva del procedimiento selectivo.

En caso de empate se resolverá aplicando la siguiente graduación: 

1) Mejor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

2) Mejor puntuación en el apartado de formación.

3) Si persiste el empate finalmente se procederá al sorteo. 

Una vez publicada la calificación definitiva del procedimiento, el tribunal calificador dará por finalizada la selección, y elevará su propuesta definitiva a la Sra. Alcaldesa para que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo, la orden de prelación será en función de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO 

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento de funcionario interino.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible. Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogida (permanente o preadoptivo) y excedencia por cura de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes. 

Mientras la persona aspirando esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la gritará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.

Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que gritar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico), o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al ofrecimiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su lugar a la lista de las personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último lugar (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y el departamento de Recursos Humanos avisará a la siguiente de la lista.

Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al lugar de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo lugar inicial de la lista. Será de aplicación a este procedimiento el que disponen la Ley 39/2015, d´1 d´octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el sentido que todas las comunicaciones que se deriven de este procedimiento lo serán mediante publicación al tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net). 

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO 

Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a su nombramiento como funcionario interino tendrán que presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación:

  1. Copia auténtica del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos pasa su expedición.
  2. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
  3. Declaración jurada o promesa que no ha sido separado/*da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y que no está inhabilitado/da para el ejercicio de funciones públicas. 

En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación.

Presentada la documentación, se procederá al nombramiento de los aspirantes de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, y se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para tomar posesión del cargo.

La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de edictos y la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net), al margen de su publicación al *BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta *Batlia, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos antes mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB de la convocatoria. 

 

ANEXO I MODELO DE INSTÁNCIA Y AUTOBAREMACIÓN 

Nombre: _______________________________________________________________ 

Primer apellido: _______________________________________________________ 

Segundo apellido: ________________________________________________________ 

DNI/NIF_________________________

Domicilio:______________________________________________________________ (a efectos de notificación) 

Localidad:__________________________________________Teléfono:______________

Correo electrónico:______________________________________________________ 

La/el abajo firmante, mayor de edad, ante Usted. Comparece y como mejor proceda 

EXPONGO:

Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, TAG del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcudia, publicada en el BOIB Núm: ___ ___/202_, de fecha __ de ____________. 

Segundo. Que reúno todas las condiciones establecidas en la base tercera de la convocatoria y adjunto la siguiente documentación: (marcar la casilla correspondiente):

 

Copia simple del Documento Nacional de Identidad o equivalente 

 

Copia simple de la titulación exigida 

 

Copia auténtica del certificado acreditativo del nivel de lengua catalana (C1) 

 

Documentación acreditativa de los méritos alegados 

Tercero. Que los méritos que alego para que se valoren en el concurso son los siguientes:

APARTADO 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (22 PUNTOS) 

 

PUNTOS POR MES 

MESES 

PUNTOS 

Por servicios prestados en la Administración Pública, en lugares de igual, similar o análoga categoría a la cual se opta 

0,40 

 

 

TOTAL PUNTOS 

 

 

 

 APARTADO 2. FORMACIÓN (15 PUNTOS) 

2.1.- TITULACIONES ACADÉMICAS (10 PUNTOS) 

TITULACIÓN ALEGADA 

PUNTOS 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS 

 

2.1.- CURSOS DE FORMACIÓN (5 PUNTOS) 

CURSO APROVECHAMIENTO 

HORAS 

PUNTOS 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CURSO ASISTENCIA 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS 

 

 

 3.- CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (3 PUNTOS) 

NIVEL DE CERTIFICADO 

PUNTOS 

 

 

 

 

TOTAL PUNTOS 

 

 RESUMEN TOTAL PUNTUACIÓN ALEGADA 

 

PUNTOS 

APARTADO 1 

 

APARTADO 2 

 

APARTADO 3 

 

TOTAL PUNTOS 

 

 

Alcudia, a ____ de ________ de 202_. 

Firma: 

A LA SRA. ALCALDESA DE ALCUDIA 

 

ANEXO II  ​​​​​​​TEMARIO 

Temario general 

Tema 1. La administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de Elaboración.

Tema 2. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: el acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación.

Tema 3. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: la ejecutiva de los actos administrativos: el principio de la autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de uso. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 4. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recursos administrativos. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases y recursos.

Tema 5. Ley 40/2015, de uno de octubre, de régimen jurídico del sector público. Funcionamiento de los órganos colegiados. Abstención y recusación. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 

Temario parte específica 

Tema 6. El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana: Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

Tema 7. El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana: Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. Régimen jurídico.

Tema 8. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público *marítimo-terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público *marítimo-terrestre

Tema 9. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Disposiciones generales. Sistema portuario de titularidad estatal. Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general .

Tema 10. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dominio público portuario estatal. Modelo de gestión. Dominio público portuario. Utilización del dominio público portuario estatal: disposiciones generales.

Tema 11. Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Título preliminar. Del dominio público hidráulico del Estado.

Tema 12. Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero. Título preliminar. De las masas de agua. Gestión de la demanda. Gestión de las aguas residuales y ordenación de vertidos.

Tema 13. Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero. Zonas protegidas. Protección contra inundaciones y sequías: de la protección contra inundaciones.

Tema 14. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, Islas Baleares.

Tema 15. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias. Conceptos generales. Las áreas homogéneas de carácter supramunicipal: Los planes territoriales parciales, determinaciones para todas las áreas homogéneas de carácter supramunicipal, determinaciones para todas las áreas sustraídas al desarrollo urbano, determinaciones para todas las áreas de desarrollo urbano.

Tema 16. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias. Las áreas homogéneas de carácter supramunicipal: Áreas de reconversión territorial (ARTE), los planes de ordenación del medio natural.

Tema 17. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias. El sistema de infraestructuras y equipaciones: La ordenación de las infraestructuras y de las equipaciones. Anexo Y Matriz de ordenación del suelo rústico

Tema 18. Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento urbanístico: Instrumentos, efectos de la aprobación de los planes y normas de aplicación directa.

Tema 19. Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo. La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. La disciplina urbanística

Tema 20. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo: la conservación de obras y construcciones.

Tema 21. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Intervención preventiva en la edificación y en el uso del suelo. Disciplina urbanística.

Tema 22. 17.- Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Tema 23. Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

Tema 24. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. Disposiciones generales. La actividad complementaria. Los usos agrarios.

Tema 25. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, LECO. Disposiciones generales De la ordenación de los recursos naturales. De los espacios naturales protegidos: Categorías de espacios naturales protegidos y Régimen general de usos y zonificación. De la red ecológica europea “natura 2000”.

Tema 26. Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental y consecuencias. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

Tema 27. Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar espacios Red Natura 2000. Anexo 1 Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental encomendera. Anexo 2 Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Tema 28. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las islas baleares.

Tema 29. Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Tema 30. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Competencias y organización administrativa. Ordenación de la actividad turística.

Tema 31. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en despliegue de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales.

Tema 32. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en despliegue de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Principios generales: principios generales relativos al inicio de la actividad turística y al procedimiento de inscripción en los registros de cariz turístico, principios generales relativos a los planes de intervención en ámbitos turísticos y principios generales relativos en la declaración de interés turístico.

Tema 33. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en despliegue de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos. Empresas turísticas de alojamiento. Sección 4ª Establecimientos de alojamiento hotelero y apartamentos turísticos sujetos a clasificación obligatoria. Sección 5ª Alojamientos de turismo de interior. Sección 6ª Alojamientos de turismo rural. Sección 7ª Hosterías.

Tema 34. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Disposiciones generales. Políticas energéticas. Políticas de movilidad y transporte.

Tema 35. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del plan director sectorial energético de las Islas Baleares. Anexo: Normativa del plan director sectorial energético de las islas baleares. Ordenación territorial de las energías renovables.

Tema 36. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las islas baleares.

Tema 37. Ley 8/2017, 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Disposiciones básicas en los espacios de uso público. Disposiciones básicas en las comunicaciones, en la transmisión de información y en la señalización en espacios de uso público. Disposiciones relativas a las oficinas de atención al público y a los servicios de atención al público.

Tema 38. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.

Tema 39. Plan territorial insular de Mallorca. Disposiciones generales. Áreas sustraídas del desarrollo urbano. Áreas de reconversión territorial y ámbitos de intervención paisajística.

Tema 40. Aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT).

Tema 41. Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Equipaciones Comerciales (PECMA). Condiciones generales.