Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 788438
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del municipio de Algaida
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 3 de octubre de 2024 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, por lo tanto, se considera aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Algaida, (firmado electrónicamente: 26 de noviembre de 2024)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE ALGAIDA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su tratamiento, transferencia y transporte y la utilización de las instalaciones municipales de aportación de residuos.
A este efecto, se consideran basuras y residuos sólidos domiciliarios urbanos los restos y desechos de alimentación o detritos que provienen de la limpieza normal de locales, viviendas o establecimientos, y se excluyen de este concepto los residuos industriales, los escombros de obra, los detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida exija la adopción de medidas especiales de higiene, profilaxis o seguridad.
No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
La separación de las fracciones de los residuos urbanos se especifica en la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Algaida que esté vigente.
La liquidación y pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, otras edificaciones, locales y establecimientos situados en todo el término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o de poseedor o usuario por cualquier título, incluso de precario.
2. Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, el propietario de las viviendas, otras edificaciones, locales, establecimientos o terrenos, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables y otros obligados al pago
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los casos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3. Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, los usuarios del servicio.
Artículo 5.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)
1. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una tasa diferenciada con dos precios para las viviendas en suelo urbano, viviendas en suelo rústico, viviendas turísticas vacacionales, hoteles y agroturismos. Así, la tasa reducida será para las viviendas que se adhieran al programa ITR y cumplan sus condiciones, y la tasa ordinaria será para aquellos que no las cumplan o no se adhieran.
2. Los sujetos pasivos que deseen adherirse al programa ITR presentarán el impreso de compromiso (modelo RRSU03) antes del 31 de marzo del año de devengo de la tasa. La adhesión al ITR se mantendrá mientras esté vigente la actual ordenanza o hasta que se pierda esta adhesión por el incumplimiento de las diversas prerrogativas que son motivo de baja en este artículo.
3. Tanto las viviendas en suelo urbano como rústico, deberán aceptar las siguientes condiciones:
a) Compromiso por parte del interesado de cumplir lo que establece la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Algaida que esté vigente.
b) Consentir el acceso a su vivienda por parte de miembros del Ayuntamiento de Algaida o personas que este designe para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).
c) Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación, en el parque verde y en la calle en la recogida puerta a puerta. Si el usuario no se encuentra en el domicilio en el momento de la visita, tendrá la obligación de ponerse en contacto con el técnico correspondiente del Ayuntamiento para poder realizar la inspección.
4. En caso de no cumplir con las condiciones establecidas en el apartado tercero de este artículo, se producirá la pérdida automática y definitiva del derecho a la tarifa diferenciada para el año en curso y el siguiente, debiendo realizar de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida después de dos años.
En todo caso, si la pérdida del derecho a la bonificación es provocada por un incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Algaida que derive en una sanción, esta pérdida del derecho a bonificación se producirá cuando el expediente sancionador sea firme.
5. En el ámbito de la recogida puerta a puerta, el día de recogida de rechazo se revisará la corrección en la separación y presentación de residuos en la calle. A aquellas viviendas inscritas en el ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo no se les recogerá la bolsa y se les dejará un adhesivo informativo. La segunda vez que esto ocurra durante el periodo de vigencia de esta ordenanza, producirá la pérdida automática y definitiva del derecho a la tarifa diferenciada para el año en curso y el siguiente, debiendo realizar de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida después de dos años.
6. En el ámbito de la recogida en áreas de aportación en suelo rústico, se llevarán a cabo controles presenciales o mediante cámaras de vídeo-vigilancia de la aportación de residuos que hagan los vecinos. Aquellas viviendas inscritas en el ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo serán advertidas e informadas directamente o por escrito de la obligación de separar correctamente los residuos para disfrutar de la tarifa reducida. Si se vuelve a detectar que esa vivienda deja residuos sin separar correctamente, perderá automáticamente y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada para el año en curso y el siguiente.
7. Se podrá solicitar la inclusión en el programa ITR para aquellas viviendas que se encuentren deshabitadas. En este caso, no seran objeto del control establecido en el punto 5 de este artículo. A estos efectos, se entiende que una vivienda se encuentra deshabitada cuando no haya ninguna persona empadronada desde el 1 de enero al 1 de julio del año en curso.
Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria
1. En los casos de viviendas en suelo urbano, viviendas en suelo rústico, viviendas turísticas vacacionales, hoteles y agroturismos, la cuota a pagar será:
Tipo de vivienda |
Tasa ordinaria |
Tasa reducida |
---|---|---|
Viviendas en suelo rústico |
380,00 € |
84,00 € |
Viviendas en suelo urbano |
380,00 € |
119,00 € |
HTV > 3 plazas (€/plaza) |
108,00 € |
56,00 € |
HTV <= 3 plazas |
380,00 € |
168,00 € |
Hoteles y agroturismos > 3 plazas (€/plaza) |
108,00 € |
56,00 € |
Hoteles y agroturismos <= 3 plazas |
380,00 € |
168,00 € |
2. En los casos de locales y establecimientos:
Uso |
Cuota fija |
---|---|
Farmacias |
331,82 € |
Bancos y cajas |
1.719,83 € |
Bares |
839,20 € |
Gasolineras |
651,44 € |
Bodegas |
278,30 € |
Tiendas |
324,21 € |
Carnicerías y embutidos |
461,61 € |
Centros de salud |
200,00 € |
Despachos profesionales |
172,25 € |
Ferreterías |
167,81 € |
Ferreterías (otro tipo) |
232,12 € |
Panaderías |
457,03 € |
Carpinterías |
167,81 € |
Grandes superficies |
2.268,16 € |
Imprentas |
331,82 € |
Loterías y apuestas |
167,81 € |
Almacenes de construcción |
291,95 € |
Papelerías |
331,82 € |
Pescaderías |
274,78 € |
Peluquerías y estética |
167,81 € |
Restaurantes >250 m2 |
2.168,60 € |
Restaurantes <=250 m2 |
983,33 € |
Supermercados |
910,94 € |
Talleres mecánicos |
167,81 € |
Veterinarios |
232,12 € |
Otros locales |
184,00 € |
Además, existirá una cuota variable por el número de contenedores de residuos de los que se disponga, resultado de la aplicación de las siguientes fórmulas:
Si en el transcurso del año se modifica el número de contenedores de residuos del comercio, se prorrateará la parte variable por meses naturales.
A efectos de fijar los elementos configuradores de la parte variable de la cuota tributaria, el plazo para presentar la declaración del número de contenedores y su capacidad concluirá el 31 de diciembre del año anterior y se realizará utilizando el impreso (modelo RRSU01).
1. Cuando coincidan en un mismo local una actividad económica y una vivienda, solo se tributará por la primera.
2. Cuando coincidan en un mismo local dos actividades económicas, se tributará solo por la cuota más elevada.
Artículo 7.- Devengo y período impositivo
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la realización del servicio. Esta se entiende iniciada y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos puerta a puerta o en contenedores.
2. Dado que está establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas fijas se devengarán el primer día del año natural y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos previstos en el apartado siguiente. Las cuotas variables de los locales y establecimientos se devengarán con efecto 1 de enero según las declaraciones presentadas.
3. En los casos de alta del inmueble o de inicio de la actividad económica, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de finalización de la obra nueva o de la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.
Artículo 8.- Declaración e ingreso
1. El cobro de las cuotas, salvo lo que se establece en el artículo 8.2, se efectuará anualmente mediante recibo derivado del Padrón fiscal anual de la tasa.
2. En las altas durante el ejercicio, previstas en el artículo 7.3, dentro de los treinta días hábiles siguientes en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deben formalizar su inscripción en matrícula, presentando a tal efecto la declaración de alta correspondiente (modelo RRSU01), en caso de querer adherirse al programa ITR el documento de adhesión (modelo RRSU03) y autoliquidación de la tasa (modelo RRSU02), ingresando simultáneamente la cuota que les corresponda, según lo establecido en los artículos 6 y 7. Las altas se incorporarán al Padrón del ejercicio siguiente.
3. Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio deberán ser comunicadas al Ayuntamiento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la baja y se retirarán del padrón del ejercicio siguiente (modelo RRSU01).
4. Los interesados deben comunicar cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la variación (modelo RRSU01).
5. Transcurrido el plazo para darse de alta o baja, o para comunicar las variaciones de los datos que figuran en la matrícula, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el Ayuntamiento puede efectuar de oficio las modificaciones correspondientes en la matrícula del tributo. Las modificaciones tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración o se haya producido la variación.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará conforme a los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 10.- Parte variable de la tasa
En el caso de que se implante el sistema de recogida de bolsa roja, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos las siguientes unidades gratuitas:
- Por cada vivienda (tanto en zona urbana como en zona rústica): 2 paquetes de bolsas rojas pequeñas anuales (un total de 40 bolsas).
No podrán solicitar estas bolsas gratuitas las viviendas desocupadas.
Por cada bolsa extra que se solicite, se establece un precio por la bolsa para el rechazo:
La bolsa roja mediana también podrá ser solicitada por aquellos locales y establecimientos que así lo soliciten.
Para los comercios que requieran contenedores para el rechazo, las tarifas aplicables serán las previstas en el artículo 6.2:
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2025, una vez realizada su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.