Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 787892
Aprobación de la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la contratación de una plaza de electricista fontanero en la Brigada de Obres de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Muro, que consta dentro de la oferta de ocupación pública 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de octubre de 2024, se ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la contratación de una plaza de electricista fontanero en la Brigada de Obres de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Muro, que consta dentro de la oferta de ocupación pública 2022.

Lo que hacemos público en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Muro (https://www.ajmuro.net/ca/ofertes-feina), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el el día siguiente de la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde al día siguiente de la notificación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE 1 PLAZA DE ELECTRICISTA FONTANERO EN LA BRIGADA DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURO, PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA 2022.

Es objeto de esta convocatoria la cobertura definitiva, por el turno libre, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de electricista fontanero de la Brigada de Obras, que consta en la Oferta de 'Empleo Público del ejercicio 2022 aprobada y publicada en el BOIB núm. 120 de 13 de septiembre de 2022.

La plaza de electricista fontanero de la Brigada de Obras del Ayuntamiento de Muro, tiene las siguientes características:

  • Vinculación: personal laboral fijo
  • Denominación: electricista fontanero
  • Subgrupo clasificación profesional: C2
  • Turno: libre
  • Sistema selectivo: concurso-oposición
  • Número de plazas: 1
  • Jornada: Completa, horario mañanas de lunes a viernes

Está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C2, nivel de complemento de destino 17, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que le correspondan de acuerdo con la legislación y presupuesto vigente.

Las tareas o funciones del puesto de trabajo son:

1. Instalación, mantenimiento y reposición de instalaciones eléctricas.

2. Analizar el cloro y la temperatura del agua en la residencia Reina Sofía, además de un poco de mantenimiento.

3. Localización de averías en instalaciones eléctricas y proceder a su reparación.

4. Instalaciones eléctricas eventuales (fiestas, actas, etc.).

5. Renovación de instalaciones: cambios de sistemas, luminarias y modelos.

6. Mantenimiento y adecuación de alumbrado de dependencias municipales.

7. Utilización de herramientas, materiales y, en su caso, vehículos necesarios, así como realización de tareas de carga y descarga, en su caso, de materiales y elementos afectos al Servicio.

8. Cuidado y control del material y las herramientas que necesita para realizar su cometido.

9. Revisar calefacciones y niveles de gasoil

10. Realizar el transporte de pianos y voluminosos similares.

11. Colaborar en el montaje y desmontaje de los elementos necesarios para la celebración de eventos como escenarios, vallas, etc.

12. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE

La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa vigente como el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, así como el Reglamento general de ingreso del personal en los servicios de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La presente convocatoria está además sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La convocatoria y las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) haciendo referencia a la publicación efectuada en el BOIB. El plazo para la presentación de instancias y solicitudes para participar en este proceso se iniciará desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Posteriormente, cualquier anuncio al respecto se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Muro.

El importe y la forma de pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas se regulan en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para acceder a las pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Muro. La liquidación de la tasa debe solicitarse en la dirección electrónica liquidaciones@ajmuro.net, indicando número, DNI y proceso selectivo que se quiere presentar.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deben reunir en la fecha de publicación de la convocatoria de este proceso selectivo en el BOIB, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, con las siguientes especificaciones:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/ 2015.

b) Haber cumplido la edad mínima exigida para acceder al empleo público, 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de FP grado medio electricidad o similar. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación del correspondiente Ministerio.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal laboral fijo, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán, nivel B1.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de clase B en vigor o con resguardo de la solicitud de renovación.

h) Estar en posesión del carné de instalador.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben formalizarse conforme al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases y presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Muro o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2.- En la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) DNI/NIE.

b) Titulación exigida (indicadas en la base tercera).

c) Documentación acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana.

d) Resguardo del pago de la tasa.

e) Permiso de conducir de clase B en vigor o con resguardo de la solicitud de renovación.

f) Carnet de instalador.

3.- El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte (20) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4.-La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

5- Los méritos de las personas aspirantes que deban valorarse en la fase de concurso no deben presentarse con la instancia inicial. Deberán presentarse dentro del plazo de diez (10) días naturales contados desde el día siguiente de la publicación del listado definitiva de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos de las personas aspirantes que deban valorarse en la fase de concurso no deben presentarse con la instancia inicial. Deberán presentarse dentro del plazo de diez (10) días naturales contados desde el día siguiente de la publicación del listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Deberá presentarse, junto con los documentos, la AUTOBAREMACIÓN, de acuerdo con el modelo del Anexo III.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o apostillados. No obstante, el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y pueda determinarse o apreciarse de forma clara su validez.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación, o autoridad delegada, dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.

2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución mencionada, para formular ante la Alcaldía las reclamaciones o enmiendas que consideren oportunas, dirigidas a subsanar los defectos que hayan podido producirse. Las reclamaciones o subsanaciones se presentarán telemáticamente por la sede electrónica del Ayuntamiento de Muro dentro del plazo indicado.

Las reclamaciones o enmiendas de deficiencias presentadas serán resueltas en una nueva resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- El Tribunal calificador estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario. Asimismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.

2.- Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo.

3.- Podrán nombrarse asesores del Tribunal, quienes actuarán con voz pero sin voto.

4.- El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario y el presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.

5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y será excluido de las pruebas selectivas quien no comparezca, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los miembros del Tribunal podrán pedir a los aspirantes la exhibición del documento correspondiente con el fin de acreditar su identidad.

La puntuación global del concurso oposición debe resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.

Desarrollo de la fase oposición (60%)

Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)

Puntuación máxima: 30 puntos. Serán eliminadas las personas aspirantes que no logren una puntuación mínima de 15 puntos.

Consistirá en responder a un cuestionario tipo test del temario referido en el Anexo I de un total de 45 preguntas con cuatro respuestas alternativas y sólo una correcta, sobre todo el temario de estas bases, en un tiempo máximo de 90 minutos. Las 40 primeras preguntas serán evaluables y las 5 últimas serán de reserva.

Se contestarán tanto las preguntas evaluables como las de reserva. Estas últimas sólo se evaluarán en caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas preguntas de oficio oa instancia de las alegaciones presentadas.

  • Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de 0,75 puntos.
  • Las preguntas no resueltas o no contestadas no puntuarán.
  • Las preguntas incorrectas restarán un cuarto de valor asignado a la respuesta correcta.

Concluido el ejercicio, y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a los interesados un plazo de tres (3) días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado.

En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.

El resultado provisional del primer ejercicio se considerará automáticamente elevado a definitivo si no se presentan reclamaciones.

Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio)

Puntuación máxima: 30 puntos. Serán eliminadas las personas aspirantes que no logren una puntuación mínima de 15 puntos.

Consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico vinculado a las materias específicas del temario del temario referido en el Anexo I y relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

En esta prueba se valorarán los conocimientos del oficio, la aptitud de los aspirantes para resolver la problemática planteada, la limpieza del trabajo, el resultado y la capacidad de autonomía.

Concluido el ejercicio, y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a los interesados un plazo de tres (3) días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado.

En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica

El resultado provisional del segundo ejercicio se considerará automáticamente elevado a definitivo si no se presentan reclamaciones.

Relación de personas aprobadas fase oposición

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para realizar reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición y procederá a la realización de la baremación de méritos.

El resultado provisional se considerará automáticamente elevado a definitivo si no se presentan reclamaciones.

Desarrollo de la fase concurso de méritos (40%)

Los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición disponen de un plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar los méritos que deban valorarse en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas junto con una instancia. El Tribunal Calificador no valorará los méritos alegados pero no justificados en la forma indicada en estas bases.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

Los documentos acreditativos de méritos tendrán que ser originales (acompañados de fotocopia) para su compulsa en el momento de la presentación, o bien copias debidamente adveradas por la autoridad, organismo o fedatario público competente.

En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento las puntuaciones provisionales otorgadas a cada aspirante.

Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación.

El resultado provisional de la fase de concurso se considerará automáticamente elevado a definitivo si no se presentan reclamaciones.

- Méritos profesionales (máximo 25 puntos)

Se valorarán los servicios de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado, en un puesto igual o similar: 0,325 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el sector privado relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado, en un puesto igual o similar: 0,300 puntos por mes de servicios prestados.

La forma de acreditación de estos méritos deberá adecuarse a las siguientes indicaciones:

  • Servicios prestados en la Administración pública: mediante una certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las fechas de alta y baja de la misma. Junto a este certificado deberá aportarse también un informe de vida laboral ACTUALIZADO expedido por la TGSS.
  • Servicios prestados en el sector privado: certificado de la entidad o empresa en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado. Junto a este certificado deberá aportarse también un informe de vida laboral ACTUALIZADO expedido por la TGSS.

La experiencia profesional se computará por meses completos y se descartarán las fracciones de tiempo inferior a un mes.

De no aportarse toda la documentación, aunque sea parcialmente (falta vida laboral, certificados o declaración jurada) no se valorará ese mérito.

- Formación académica (máximo 7 punts)

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

No podrá ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria.

Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de electricista fontanero en las titulaciones en el ámbito de oficios clásicos, cantero, edificación y obra civil, energía y fontanería.

Para la valoración concreta, con un máximo de 7,00 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

1. Título de técnico superior de formación profesional o equivalente académico: 7,00 puntos.

2. Título de técnico medio de formación profesional o equivalente académico: 4,00 puntos.

La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las correspondientes instituciones públicas oficiales.

- Conocimientos de lengua catalana (máximo 4 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará los certificados de mayor puntuación:

  • Para el nivel B2: 2,50 puntos
  • Para el nivel C1: 3,00 puntos
  • Para el nivel C2: 3,50 puntos
  • Para el lenguaje administrativo, acumulable en el nivel C2 o C1: 0,50 puntos

La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las correspondientes instituciones públicas oficiales.

- Cursos de formación (máximo 4 puntos)

Se baremarán todos los cursos de formación de informática, prevención de riesgos laborales, calidad, igualdad y los directamente relacionados con las funciones y área de la plaza a la que se opta, certificados con aprovechamiento, impartidos por:

  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas
  • Universidades públicas o privadas
  • Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
  • Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
  • Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB)
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  • Sindicatos
  • Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Ayuntamientos
  • Federación de Entidades Locales Illes Balears (FELIB)
  • Consejo Insular de Mallorca

Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,010 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

La forma de acreditación de estos méritos deberá adecuarse a las siguientes indicaciones: La acreditación de las formaciones no regladas se realizará mediante certificaciones, diplomas o documentos oficiales emitidos por las administraciones u organismos competentes, y deberán incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Si no constan las horas o créditos, no se valorará.

Si no consta si un determinado curso es de asistencia o aprovechamiento, se considerará como de asistencia y no se valorarán.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

El Tribunal calificador hará público el resultado provisional del concurso oposición en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados, otorgando a los interesados un plazo de tres (3) días hábiles para que puedan formularlos alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

3) Si persiste el empate finalmente se procederá per orden de registro de entrada.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso-oposición y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso oposición, la relación definitiva de aspirantes seleccionados y los aspirantes que formarán parte de la bolsa de trabajo, y la publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.

En caso de que no se haya presentado ninguna reclamación, la lista provisional de puntuaciones será definitiva sin más trámite.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán contratados como personal laboral fijo será publicada en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.

En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El resto de personas candidatas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo por orden de puntuación.

Presentación de documentación

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser contratados como personal laboral fijo, por presentar los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

b) Declaración jurada o promesa de que no ha sido separada o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni está inhabilitada o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. No podrá ser contratado quien no presente la documentación en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.

El incumplimiento de los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser contratado como personal laboral fijo, quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su contratación y se propondrá la contratación del siguiente aspirante que, en el en su caso, haya superado el proceso selectivo.

Presentación de documentación

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser contratados como personal laboral fijo, por presentar los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

b) Declaración jurada o promesa de que no ha sido separada o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni está inhabilitada o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. No podrá ser contratado quien no presente la documentación en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.

El incumplimiento de los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser contratado como personal laboral fijo, quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su contratación y se propondrá la contratación del siguiente aspirante que, en el en su caso, haya superado el proceso selectivo.

Período de prácticas

El aspirante personal laboral fijo, verá condicionado su acceso a la plaza, a la superación de un período de prácticas que tendrá una duración de 2 meses con carácter obligatorio.

Al término de este período, el aspirante deberá obtener una valoración de apto o no apto, para el que se tomará como referencia el informe que haya emitido el jefe del área correspondiente.

La declaración de aptitud corresponderá a la autoridad competente de la Corporación.

El aspirante que no supere el período de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento.

NOVENA.- FUNCIONAMIENTO Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

La bolsa de trabajo que se forme resultante de este proceso, estará vigente hasta que el Ayuntamiento constituya otra de la misma categoría profesional o se haya agotado.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

Cuando se produzca la necesidad de contratar personal, los aspirantes serán requeridos según el orden de puntuación mediante contacto telefónico durante dos días seguidos con un máximo de tres intentos totales oa por una sola vez a través de correo electrónico del que se requerirá respuesta dentro de las veinticuatro horas posteriores independientemente del carácter hábil o inhábil del día siguiente al envío del correo.

A través de diligencia quedará constancia en el expediente de que el aspirante ha recibido la comunicación, o de los requerimientos efectuados.

A la persona aspirante se le comunicará el lugar y plazo en el que sea preciso que se presente. Si el aspirante no manifiesta su conformidad en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente a la llamada si se realiza en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.

Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita (conforme al párrafo anterior) pasarán al último puesto de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, las cuales deben justificarse documentalmente dentro del plazo de tres (3) días hábiles:

  • Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de la excedencia por el cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
  • Encontrarse en servicio activo en un puesto de trabajo de cualquier administración pública o empresa privada.
  • Enfermedad o incapacidad temporal.
  • Estar desempeñando funciones sindicales.
  • Prestar serveis en un lloc de la Relació de llocs de treball de les Administracions públiques o dels seus organismes públics dependents.

Los aspirantes que, pese a haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada.

Asimismo, tendrán que comunicar por escrito la finalización de la circunstancia alegada, con la correspondiente justificación, en un plazo no superior a diez días hábiles desde su finalización para poder pasar a disponible y poder ocupar el puesto ofrecido en caso ser seleccionados. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación en bolsa.

Cuando se produzca el cese de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria puesto que supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB , de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la convocatoria.

UNDÉCIMA.- PREVISIONES EN ORDEN A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

ANEXO I TEMARIO

*TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

Tema 1. Electricidad. Corriente continua y alterna. Magnitudes eléctricas fundamentales.

Tema 2. Redes aéreas para distribución en B.T. Montaje, conservación y mantenimiento.

Tema 3.- Redes subterráneas para distribución en B.T. Montaje, conservación y mantenimiento.

Tema 4.- Instalaciones de alumbrado exterior. Tipo de redes. Magnitudes fundamentales. Trabajos en altura.

Tema 5. Sistemas de ahorro energético utilizados en las instalaciones de alumbrado exterior. Sistemas de encendido. Instalación y funcionamiento. Resolución de averías.

Tema 6. Instalaciones de motores. Automatismos. Montaje, resolución de averías, mantenimiento y conservación.

Tema 7. Iluminación exterior con tecnología LED. Instalación y funcionamiento. Eficiencia. Ventajas e Inconvenientes. Resolución de averías.

Tema 8. Montaje de instalación, resolución de averías y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado ornamental.

Tema 9. Instalaciones eléctricas en pistas deportivas. Montaje de instalación, resolución de averías, mantenimiento y conservación.

Tema 10. Instalaciones de enlace (ITC-BT-12 en la ITC-BT-17 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).

Tema 11. Protecciones contra contactos directos e indirectos. Coordinación de las protecciones diferenciales y magnetotérmicas. Instalaciones de puesta a tierra, elementos a conectar. Instalación y funcionamiento. Resolución de averías.

Tema 12. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Alumbrado de emergencia. Instalación y funcionamiento. Resolución de averías.

Tema 13. Instal·lacions provisionals i temporals d'obres. Instal·lacions per a fires i esdeveniments. Muntatge, manteniment i resolució d'avaries.

Tema 14. Guia Tècnica per a l'avaluació i la prevenció de riscos elèctrics. Tècniques i procediments de treball. Formació i informació dels treballadors. Treballs sense tensió en treballs de BT. Equips de protecció individual davant de riscos elèctrics.

Tema 15. Saneamiento de edificios y locales. Instalaciones privativas de viviendas y locales. Bajantes. Colectores colgados. Colectores enterrados. Arquetas. Conexión a la red general.

Tema 16. Red pública de abastecimiento de agua. Conocimientos básicos. Instalaciones de riego en jardines. Redes de abastecimiento. circuitos desde los contadores de la compañía hasta los puntos de consumo. Riego automático. Control y programación. Conceptos básicos de diseño. Centralización en arquetas. Programadores. Electroválvulas. Redes de goteo y aspersión. conceptos básicos de diseño. Suministro de materiales. Circuitos de goteo. Circuitos de aspersión. Aspersores. Difusores.

Tema 17. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores/ras de los equipos de protección individual.

* TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.

Tema 2. El municipio. Organización municipal. Órganos necesarios y complementarios.

Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 4. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

 

ANEXO II MODELO SOLICITUD

MODELO DE SOLICITUD PARA FORMAR PARTE DEL PROCESO SELECTIVO DE 1 PLAZA DE ELECTRICISTA FONTANER PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022.

D/Dª....................................................................., mayor de edad, con DNI...................... y domicilio a efectos de notificaciones en

.................................................................................. con teléfono (fijo y móvil).................................................................................................

y dirección de correo electrónico................................................................................................

EXPONE:

1. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir 1 plaza de electricista fontanero en la Brigada de Obras del Ayuntamiento de Muro por el sistema de concurso- oposición, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público 2022.

2. Que declaro responsablemente estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Fotocopia del certificado, título o diploma del nivel de lengua catalana

d) Resguardo del pago de la tasa.

e) Permiso de conducción de clase B en vigor o con resguardo de la solicitud de renovación.

f) Carné de instalador.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Ser admitido/a y poder tomar parte en el procedimiento selectivo indicado.

 

Muro, ........de................... de 2024

 

(Firma)

 

Sr. ALCALDE-PRESIDENT DEL AYUNTAMIENTO DE MURO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos humanos, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del que es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a los interesados del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero en la siguiente dirección postal: 07440 – Muro, Plaza del Conde de Empúries, 1. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidos en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos establecido en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

 

ANEXO III AUTOBAREMACIÓN

 

Plaza convocada:

 

 

Persona aspirante:

 

DNI

 

MÉRITOS PROFESIONALES

Servicios prestados en la administración Pública

Administración

Categoría profesional

Días cotizados

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios prestados en la empresa privada

Empresa

Categoría profesional

Días cotizados

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS MÉRITOS

Titulaciones académicas

Título

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

Conocimiento de lengua catalana

Nivel

Puntuación

 

 

 

 

Cursos de formación

Curso

Horas de aprovechamiento

Puntos

Puntuación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL