Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 787486
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado desfavorablemente sobre la solicitud de las subvenciones descritas en el Anexo, con la motivación que también figura.
4. En fecha 30 de agosto de 2024, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB n.º 118, de 7 de septiembre de 2024).
5. En fecha 20 de septiembre de 2024, la entidad Shiny Moon S.L.U. (exp. NEXTG123-596/2021) presentó alegaciones a la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático mencionada en el punto anterior en el que expone: «La firma del presupuesto por parte del solicitante no representa uno compromiso incondicional ni jurídicamente vinculante de ejecutar las actuaciones con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.» En fecha 10 de septiembre de 2024, Juan Carlos Sampol Massanet, en representación de la empresa instaladora Sampol Ingenieria y Obra S.A. presentó un escrito de alegaciones en el que expone: «Dicho presupuesto fue emitido a título meramente informativo y orientativo, con el fin de proporcionar una valoración económica preliminar de las actuaciones. En ningún momento dicho documento ha supuesto uno compromiso contractual, incondicional o jurídicamente vinculante con el solicitante. 3». Por todo lo expuesto, solicitan reconsiderar de la propuesta la resolución denegatoria.
6. En fecha 23 de septiembre de 2024, los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las alegaciones `presentadas por la entidad Shiny Moon S.L.U. se informa FAVORABLEMENTE a la estimación de las alegaciones para el expediente NEXTG123-596/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
7. En fecha 19 de septiembre de 2024, la entidad Ynay Energias SL, en representación de Productos Martín SA, (exp. NEXTG123-703/2021), presentó alegaciones a la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone: «El presupuesto correspondiente a la subvención con número de expediente NEXTG123-703/2021 no se trata de una formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones previamente a presentar la solicitud de subvención.» Por todo lo expuesto, solicitan que la solicitud continúe su curso.
8. En fecha 23 de septiembre de 2024 los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las alegaciones `presentadas por la entidad Ynay Energias SL en representación de Productos Martín SA, (exp. NEXTG123-703/2021), se informa FAVORABLEMENTE y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
9. En fecha 16 de septiembre de de 2024 por la entidad Marés y Picadís SL (exp. NEXTG123-930/2021) presentó alegaciones a la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone: «cabe indicar que no se ha realizado instalación alguna con la empresa Miraclima, y por tanto, no existe ningún tipo de compromiso de actuación. Aportando presupuesto y documento 4 que sustituye al presentado inicialmente». Por todo lo expuesto, solicita que el expediente se resuelva de conformidad.
10. En fecha 23 de septiembre de 2024 los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las alegaciones `presentadas por la entidad Marés y Picadís SL (exp. NEXTG123-930/2021) este informe concluye: Al no haber realizado la instalación con la primera instaladora se acepta que no hay compromiso de ejecución y se informa FAVORABLEMENTE la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
11. En fecha 11 de septiembre de 2024 la entidad Cala Domingos SA, Exp. NEXTG123-1317/2021, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone: «el contrato de consultoría suscrito entre ambas partes, tiene únicamente como finalidad prestar los servicios hasta solicitar la subvención, sin que vincule a la compañía Cala Domingos SA, a realizar la misma, por ser esta una facultad exclusivamente de su competencia. Se declara que la firma del contrato de asesoría no significa uno compromiso firme de realizar la instalación objeto de subvención. En el contrato que consta en el expediente no se establece un compromiso por parte de Cala Domingos SA de realizar la Instalación. Los servicios de Castrillo finalizaron una vez se presentó la solicitud de subvención.»
12. En fecha 23 de septiembre de 2024, los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las alegaciones `presentadas por la persona o entidad Cala Domingos SA, contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 16 de septiembre de 2024, y se informa FAVORABLEMENTE a la estimación de las alegaciones para el expediente NEXTG123-1317/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
13. En fecha 9 de septiembre de 2024, la entidad MODELMON S.L.U, Exp. NEXTG123-1416/2021, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone: «No hay vinculación jurídica ni compromiso incondicional alguno que obligue a MODELMON S.L.U., a formalizar la instalación fotovoltaica con empresa cuyo presupuesto firmado se ha presentado. No existe ningún requisito implícito ni explicito en el presupuesto remitido que condicione u obligue a quitar a llevar a cabo la instalación, ni se realiza ninguna entrega a cuenta por el citado concepto.» En fecha 10 de septiembre de 2024, Sampol Ingenieria y Obra S.A. en representación de la entidad MODELMON SLU, presentó un escrito de alegaciones en el que EXPONE: «La firma del presupuesto con fecha 7 de febrero de 2023 de la instalación fotovoltaico por parte de la empresa solicitante de la subvención, con número de expediente NEXTG123-1416/2021 presentada el 22/02/2023. No es un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante para llevar a cabo la citada instalación con nuestra empresa.»
14. En fecha 23 de septiembre de 2024, los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las alegaciones `presentadas por la entidad MODELMON S.L.U., (NEXTG123-1416/2021) contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 16 de septiembre de 2024 y se informa FAVORABLEMENTE a la estimación de las alegaciones presentadas para el expediente NEXTG123-1416/2021.
15. En fecha 10 de septiembre de 2024, la empresa instaladora Miraclima 2050 SL, en representación de la entidad Dunes Platja 99 SL, expediente NEXTG123-1460/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático exponiendo lo siguiente: «Presentamos el presupuesto correspondiente al expediente, ya que el presentado en la solicitud inicial no es el correcto.» En el escrito de alegaciones solicitan: «Que dicha documentación presentada se tenga buena consideración, para que dicha denegación quede subsanada y el procedimiento pase a estado favorable.»
16. En fecha 23 de septiembre de 2024, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las alegaciones `presentadas por la persona o entidad Miraclima 2050 SL, en representación de la entidad Dunes Platja 99 SL, (NEXTG123-1460/2021), y han emitido un informe en el que concluye: «se ha comprobado que la oferta económica adjuntada como alegación, que la empresa instaladora declara que es la oferta correspondiente al expediente NEXTG123-1460/2021, es la misma oferta presentada en la fase de solicitud. La oferta mencionada presenta fecha de 06/03/2023 anterior a la fecha de entrada en el registro de 09/03/2023, en la cual aparece la firma del solicitante y un anexo de contrato de la instalación, también firmado, donde se detalla que el contrato entra en vigor el día de su firma».
Por todo lo expuesto, se informa DESFAVORABLEMENTE a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad Dunes Platja 99 SL contra la propuesta de resolución provisional denegatoria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 16 de septiembre de 2024 para el expediente NEXTG123-1460/2021 y se insta a proseguir con la denegación del expediente en cuestión.
17. Con fecha 7 de octubre de 2024 la entidad Finca Cas Sant SL, (NEXTG123-793/2021) presentó, un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático exponiendo el siguiente: «De acuerdo con la notificación del BOIB 118 de la fecha 7/09/2024 declaro responsablemente que no había ninguna vinculación contractual entre la empresa CASO SANTO S.L. y ELÉCTRICA SOLLERENSE S.A. en el momento de la presentación de la subvención.»
18. Con fecha 9 de octubre, la entidad Eléctrica Sollerense SA presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático exponiendo el siguiente: «La empresa ELÉCTRICA SOLLERENSE S.A. declara responsablemente que no existe vinculación contractual entre la empresa CASO SANTO S.L. y ELÉCTRICA SOLLERENSE. Por esta situación solicitamos que se de por estimadas las alegaciones correspondientes al Expediente NEXTG123-793/2021 con fecha de presentación de23/03/2022 y que se emita la propuesta FAVORABLE con respeto al expediento NEXTG123-793/2021.»
19. Con fecha 29 de octubre de 2024, los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las alegaciones `presentadas por la entidad FINCA CAS SANT S.L. y han informado FAVORABLEMENTE a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad FINCA CAS SANT SL, contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 14 de octubre de 2024 para el expediente NEXTG123-793/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y a su valoración técnica.
20. Con fecha 1 de octubre de 2024, la entidad FUNDACIÓN CENTRO CREA-T expediente NEXTG123-830/2021 presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático exponiendo el siguiente: «Que la firma del presupuesto cono la empresa instaladora para la instalación de las placas fotovoltaicas no implica compromiso ni obligación en cuanto a la ejecución del trabajo a realizar.»
El 1 de octubre de 2024, Miquel Vera López con representación de FRÍO RUÍZ VERA S.L., expediente NEXTG123-830/20, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático exponiendo lo siguiente: «Que la firma del presupuesto con la empresa instaladora para la instalación de las placas fotovoltaicas no implica compromiso ni obligación en cuanto a la ejecución del trabajo a realizar en representación de la entidad FUNDACIÓN CENTRO CREA-T.»
21. Con fecha 3 de octubre de 2024, los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las alegaciones `presentadas por la entidad FUNDACIÓN CENTRO CREA-T expediente NEXTG123-830/2021 y han informado FAVORABLEMENTE la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad FUNDACIÓN CENTRO CREA-T, contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático con fecha 3 de octubre de 2024 para el expediente NEXTG123-830/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y a su valoración técnica.
22. Con fecha 7 de octubre de 2024, Joan Puig Alemany en representación de la entidad NORISOLLER SL, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático exponiendo el siguiente: «De acuerdo cono la notificación del BOIB 118 de la fecha 7/09/2024 declaro responsablemente que no había ninguna vinculación contractual entre la empresa NORISOLLER y ELÉCTRICA SOLLERENSE S.A.»
El 9 de octubre entidad ELÉCTRICA SOLLERENSE S.A. presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático exponiendo el siguiente: «La empresa ELÉCTRICA SOLLERENSE S.A., declara responsablemente que no existe vinculación contractual entre la empresa NORISOLLER y ELÉCTRICA SOLLERENSE. Por esta situación solicitamos que se de por estimadas las alegaciones correspondientes al Expediente NEXTG123-864/2021 con fecha de presentación de 20/04/2023 y que se emita la propuesta favorable para el expediente NEXTG123-830/2021.»
23. En fecha 29 de octubre de 2024 los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las alegaciones `presentadas por la entidad NORISOLLER SL expediente NEXTG123-864/2021 y han informado FAVORABLEMENTE y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y a su valoración técnica.
24. En fecha 2 de septiembre de 2022, la entidad Distributed Energy Assets SI Null, titular del expediente NEXTG123-934/2021, exponen telefónicamente a los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático que tienen un contrato de arrendamiento con la persona física.
La entidad Distributed Energy Assets SI Null, el 2/10/2024 presenta el contrato de arrendamiento con alegaciones a la propuesta.
25. El 6 de noviembre de 2024, los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático revisan la respuesta del IDAE conjuntamente con el contrato presentado. Según las indicaciones, se concluye que el expediente NEXTG123-934/2021 puede seguir su curso de forma favorable y, por este motivo, no se incluye en el anexo de esta resolución.
26. Con fecha 11 de septiembre de 2022, la entidad Distributed Energy Assets SI Null, titular del expediente NEXTG123-935/2021, exponen telefónicamente a los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático que tienen un contrato de arrendamiento con la persona física.
La entidad Distributed Energy Assets SI Null, el 2/10/2024 presenta el contrato de arrendamiento con alegaciones a la propuesta.
27. El 6 de noviembre de 2024, los técnicos de la dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático revisan la respuesta del IDAE conjuntamente con el contrato presentado. Según las indicaciones, se concluye que el expediente NEXTG123-935/2021 puede seguir su curso de forma favorable y, por este motivo, no se incluye en el anexo de esta resolución.
28. Ha finalizado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que también figura.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 27 de noviembre de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº. 67, de 21/05/2024)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO I Lista de beneficiarios para denegarles la subvención (NEXTG123)
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
---|---|---|---|---|---|
NEXTG123-817/2021 |
11/07/2022 |
IRIS MARKETING TURISTICO S.L |
***7193** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 6.6kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-818/2021 |
11/07/2022 |
IRIS MARKETING TURISTICO S.L |
***7193** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 6.3kWp con sistema de almacenamiento de 5.12kWh |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-875/2021 |
08/08/2022 |
COCOS GARDEN MULTISERVICES SL |
***3546** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 16.5kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-892/2021 |
10/08/2022 |
CAPDELLAMOLI |
***9611** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 17,1kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-905/2021 |
17/08/2022 |
HACIENDA BRASIL SL |
***0964** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 18.36kWp en cubierta |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-1151/2021 |
25/11/2022 |
JUAN SUREDA MASCARO |
***0100** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.45kWp. con sistema de almacenamiento de 14.4kWh. |
La persona solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-367/2024 por importe 13.350,00€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 89, de 6 de Julio de 2024. |
NEXTG123-1366/2021 |
30/11/2022 |
FIREINER MALLORCA SL UNIPERSONAL |
***7326** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 12,80 kWp. |
La persona o entidad solicitante ya tiene solicitada una subvención, NEXTG123-1168/2021 que es incompatible con ésta. |
NEXTG123-1400/2021 |
17/02/2023 |
INVALSAPI S.L |
***7943** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 18,15 kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-1422/2021 |
23/02/2023 |
VANRELL S.L. |
***3053** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 7,82kWp sobre cubierta |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
NEXTG123-1424/2021 |
24/02/2023 |
SUPER ESQUITXS.L. |
***3431** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 36,4kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-136/2024 por importe de 18.880,68€ que es incompatible con ésta. Notificada la Resolución de concesión por NOTIB día 17/06/2024. |
NEXTG123-1451/2021 |
07/03/2023 |
AUTO VIDAL Y TALLERES,S.L. |
***4226** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 355,81kWp |
La firma del presupuesto seleccionado por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-1452/2021 |
07/03/2023 |
AUTO VIDAL SA |
***0684** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 210.21kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-1460/2021 |
09/03/2023 |
DUNES PLATJA 99 SL |
***8102** |
Programa de actuación 1: ampliación en instalación de autoconsumo fotovoltaico existente de 16.2 kWp en el suelo |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
NEXTG123-1500/2021 |
17/03/2023 |
PALCADAR SL |
***5166** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 69,3kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, GCONSUM_PITEIB-12/2022 por importe 36.507,88€ que es incompatible con ésta. Notificada la Resolución de concesión por NOTIB día 09/05/2024. |
NEXTG123-1507/2021 |
20/03/2023 |
MUNAR Y NOGUERA S.L |
***4480** |
Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 4,35kWp |
La firma del presupuesto seleccionado por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-1517/2021 |
23/03/2023 |
GUITZOLL SL |
***2438** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 11kWp. |
La entidad solicitante ya tiene solicitada una subvención, NEXTG123-115/2021 por importe de 5.132,16€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 146, de 12 de noviembre de 2022. |
NEXTG123-1528/2021 |
29/03/2023 |
OBRAS Y PAVIMENTOS MAN SAU |
***0178** |
Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 22kWp. |
La firma del presupuesto seleccionado por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
NEXTG123-1536/2021 |
30/03/2023 |
COMP BAL DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA |
***6857** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 99kWp. |
La firma del presupuesto seleccionado por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |