Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 786561
Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real Decreto 284 /2021, de 20 de abril , que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2025
Se hace pública la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad de este Consejo Insular de Menorca, de día 15/11/2024, resolución núm. 2024/MOB/463, mediante la cual se comunica la convocatoria de las pruebas para obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2025, que establecen lo siguiente:
“Considerando el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;
Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación al Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en Menorca durante el año 2025
SEGUNDO. Determinar que durante el año 2025 habrá seis convocatorias destinadas a los conductores a los que se exija estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D, D+E, C1, C1+ E, C, C+ E.
1a convocatoria: 27 de febrero de 2025
2ª convocatoria: 29 de abril de 2025
3a convocatoria: 30 de mayo de 2025
4a convocatoria: 27 de junio de 2025
5ª convocatoria: 28 de noviembre de 2025
6ª convocatoria: 19 de diciembre de 2025
TERCERO. Determinar que la mencionada convocatoria se regirá por las siguientes normas:
1. Requisitos de los aspirantes:
Los aspirantes pueden presentarse a las pruebas convocadas con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hayan realizado el curso preceptivo.
Los aspirantes deben haber finalizado el curso de formación inicial, en la modalidad ordinaria o acelerada, en un plazo no superior a un año, contado desde la finalización del curso e inmediatamente anterior a la fecha de realización del examen.
Si el tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundamentadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no quedaran acreditados, el aspirante quedaría excluido de las pruebas.
2. Contenido de las pruebas:
Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el Anexo I (apartado A) del Real Decreto 284/2021 (BOE 98 de día 24.4.2021) y se desarrollarán en las modalidades de transporte de mercancías y transporte de viajeros.
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo V, sección 1.a del real decreto mencionado antes: el examen escrito constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contendrá cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1ª, y secciones 2ª o 3ª, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.
Veinticinco de las preguntas mencionadas estarán referidas a la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.a o sección 3.a, según el permiso de conducción a que se refiera.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del anexo I, letra A), sección 1ª, y secciones 2ª o 3ª, según la clase de permisos de conducción a los que se refiera.
El tiempo del que podrán disponer los aspirantes para realizar la prueba será de dos horas.
Los conductores que efectúen transportes de mercancías que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, sólo estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos D, D+ E, D1 y D1+E del programa del curso de calificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 3ª, ya realizar la parte de el examen que se refiera a esta formación.
Los conductores que efectúen transporte de viajeros que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, sólo estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos C, C+ E, C1 y C1+E del programa del curso de calificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 2ª, ya realizar la parte de el examen que se refiera a esta formación.
Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
Los aspirantes que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros o de mercancías, según el caso, realizarán un examen que constará de 25 preguntas y dispondrán de 30 minutos por contestarlas.
La normativa que debe considerarse en el desarrollo de los exámenes es la vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.
3. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
1ª convocatoria: del 10 de enero al 30 de enero de 2025
2ª convocatoria: del 10 de marzo al 30 de marzo de 2025
3ª convocatoria: del 5 de abril al 30 de abril de 2025
4a convocatoria: del 10 de mayo al 29 de mayo de 2025
5ª convocatoria: del 8 de octubre al 30 de octubre de 2025
6ª convocatoria: del 8 de noviembre al 30 de noviembre de 2025
Las solicitudes deben ir acompañadas de una fotocopia del documento oficial acreditativo de la identidad (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir) vigente y justificante del pago de la tasa por derechos de examen.
Las solicitudes deben presentarse de forma telemática en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.gob.es).
La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.
Se podrán presentar solicitudes a pesar de no haber terminado todavía la realización del curso correspondiente pero teniendo en cuenta que antes de la realización de la prueba deberá acreditarse haberlo terminado.
4. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es una lista provisional de aspirantes admitidos y aspirantes excluidos, con la causa de que motiva la exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las listas de admitidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto observado.
Una vez terminado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva con la causa que motiva la exclusión en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es.
5. Tribunal, fecha y lugar de realización de las pruebas
La composición del tribunal, las fechas y los lugares de realización de las pruebas correspondientes se publicarán en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca, en el sitio web www.cime.es y en el BOIB.
A efectos de que dispone el RD 462/2002, el tribunal al que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.
6. Presentación en el examen y desarrollo de las pruebas
Será requisito indispensable para presentarse al examen acreditar la realización del curso correspondiente, lo que se podrá realizar en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, pero en todo caso siempre antes de la realización de la prueba.
Los aspirantes admitidos deben concurrir a las pruebas provistos de documento oficial en vigor acreditativo de la identidad. En caso contrario, el aspirante no podrá realizar la prueba.
7. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones
Una vez corregidos los ejercicios, el tribunal hará pública en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es la relación provisional de aspirantes aptos.
Los aspirantes no incluidos en esta lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Resueltas estas reclamaciones, el tribunal debe elevar la propuesta de lista definitiva de aspirantes aptos a la consejera ejecutiva de Movilidad del Consejo Insular de Menorca, que dictará una resolución que les declarará aptas y se publicará en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es.
Para participar en estas pruebas deberá abonarse la tasa correspondiente.
CUARTO. Determinar que el tribunal calificador de las pruebas estará constituido por las siguientes personas:
Presidenta:
Gabriela Mir Losada
Vocales:
Ana Fernández Villaverde
José Luis Florit Moll
María del Carmen Ortiz Seguí
Secretario/a:
Titular: Jordi Garí Prats
Suplente: Judit Pons Llabrés
QUINTO. Hacer público que las pruebas tendrán lugar los días indicados en la convocatoria a las 16.30 h en la sede de Maó del Consejo Insular de Menorca, situada en la plaza de la Biosfera, 5.“
Lo que le comunico para que tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que le hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir de al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó en la fecha de la firma electrónica (18 de noviembre de 2024) El consejero ejecutivo de Mobilidad Juan Manuel Delgado Díaz