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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 785522
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo suscrito por el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Pedro Poveda, de Palma

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Texto

Hechos

1. En fecha 7 de noviembre de 2023, la entidad titular del centro privado concertado Pedro Poveda (código 0703341), entonces la Fundación Heura 1, y la Consejería de Educación y Universidades formalizaron el concierto educativo de régimen general para la prestación del servicio público de la educación a partir del curso 2023-2024.

2. En fecha 22 de febrero de 2024, el BOIB núm. 26 publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de febrero de 2024 que autoriza el cambio de titularidad del centro privado concertado Pedro Poveda , que pasa de la Fundación Heura 1, a la Fundación Ángeles Galino , con NIF G10563328, con efectos desde el 1 de enero de 2024. El punto segundo de esta Resolución determina que, como consecuencia del cambio de titularidad, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07003341

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Pedro Poveda

Titular: Fundación Ángeles Galino (NIF: G10563328)

Domicilio: c. del Almez, 6

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
  • Unidad educativa específica en centro o rdinario UEECO: 1 unidad de educación especial básica y 7 plazas escolares

3. Los Acuerdos Sociales de cesión de titularidad suscritos por ambas entidades presentados junto con la solicitud de cambio de titularidad, no hacían mención específica sobre la gestión administrativa y contable del concierto educativo suscrito, ni referencia al NIF al que se debían asignar los expedientes contables y los gastos derivados del concierto. En este sentido, la tramitación contable derivada del concierto siguió asignada al NIF de la Fundación Heura 1.

4. En fecha 6 de noviembre de 2024, la Fundación Heura 1 ha presentado el escrito con número de registro GOIBE734070/2024, en la Consejería de Educación y Universidades, mediante el cual solicita autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo suscrito para que los expedientes y los gastos que se deriven se asignen al NIF G10563328 de la Fundación Ángeles Galino, con efectos del 1 de septiembre de 2024.

5. En fecha 14 de noviembre de 2024, la presidenta de la Fundación Ángeles Galino ha presentado una declaración responsable expresando que esta Fundación mediante la asunción de la titularidad del CC Pedro Poveda ha asumido todos los derechos y obligaciones derivados del concierto de régimen general suscrito con la Consejería de Educación y Universidades a partir del curso 2023-2024, y que la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se derivan se asignan al NIF G10563328 de la Fundación Ángeles Galino, con efectos de 1 de septiembre de 2024.

6. En fecha 26 de noviembre de 2024, revisada toda la documentación, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo suscrito por el centro privado concertado Pedro Poveda (código 07003341).

7. En fecha 26 de noviembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo suscrito por el centro privado concertado Pedro Poveda (código 07003341).

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros cuya creación, supresión y transformación de centros privados de someter a la autorización administrativa correspondiente. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOE núm.62, de 12 de marzo ).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 26 de noviembre de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se deriven, del centro privado concertado Pedro Poveda , con el código de centro 07003341, que estaba asignada al NIF G57023673 de la Fundación Heura 1 y se debe asignar al NIF G10563328 de la Fundación Ángeles Galino, con efectos de 1 de septiembre de 2024.

2. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCE) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de septiembre de 2024.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución , que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa Autónoma de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de noviembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany