Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 786509
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las normas subsidiarias de Campos por la clasificación como suelo urbano de una zona de servicios industriales y de equipamiento docente y cambio de calificación de una parcela de equipamiento recreativo a servicios industriales (Exp. 94e-2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de julio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico la modificación puntual de las normas subsidiarias de Campos por la clasificación como suelo urbano de una zona de servicios industriales y de equipamiento docente y cambio de calificación de una parcela de equipamiento recreativo a servicios industriales , en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La modificación puntual de las normas subsidiarias de Campos por la clasificación como suelo urbano de una zona de servicios industriales y de equipamiento docente y cambio de calificación de una parcela de equipamiento recreativo en servicios industriales se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la letra a) del apartado 3 del artículo 12 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación de la modificación puntual
1. Las vigentes Normas Subsidiarias de Campos fueron aprobadas definitivamente el 26 de marzo de 1991. Desde entonces se han llevado a cabo diversas modificaciones puntuales:
Modificación de los artículos 32, 93 y 101 relativos a las condiciones de altura generales y de las zonificaciones del casco antiguo I) y zona intensiva del núcleo de Campos (BOIB n. 69, de 06.05.2010).
La revisión del planeamiento vigente se encuentra actualmente en trámite mediante la formulación de un Plan general municipal y Plan de ordenación pormenorizada, cuyo avance fue aprobado el 28 de enero de 2021 (BOIB n, 17, de 09.02.21 ).
2. El objeto de esta modificación es:
- La clasificación como suelo urbano de servicios industriales de las parcelas así clasificadas por la modificación de las Normas Subsidiarias de 1998, que fueron anuladas por sentencia del TSJ de 2006, que determinó la consideración de estos terrenos como suelo urbanizable industrial (NS de 1993) y que, posteriormente, quedaron clasificadas como suelo rústico a consecuencia de la disposición adicional 16 de la LUIB.
- El cambio de calificación urbanística de una parcela “de equipamiento recreativo” a “servicios industriales”.
- Modificación de los artículos 113 y 114 para su adaptación a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y al Plan director sectorial de equipamientos comerciales de Mallorca.
- Incorporar en el suelo urbano el suelo destinado al equipamiento docente existente.
- Calificar de área de transición una zona de suelo rústico
3. El ámbito de esta modificación puntual es el configurado por las siguientes parcelas:
- La clasificación del suelo urbano, es el comprendido por las siguientes parcelas catastrales:
- 0353405ED0605S0001ZU (parcela de la edificada).
- 0353406ED0605S0001UU (parcela de la vacante).
- 0353407ED0605S0001HU (parcela de la edificada).
- 0552301ED0605S0002UI (parcela de la edificada).
- 0552302ED0605S0001GU (parcela de la edificada).
- 0552303ED0605S0001QU (parcela de la vacante).
- 0652901ED0605S0001XU (parcela de la edificada).
- 0652902ED0605S0001IU (parcela de la edificada).
- 0652903ED0605S0001JU (parcela de la edificada).
- 0652904ED0605S0001EU (parcela de la edificada).
- 0652905ED0605S0001SU (parcela de la edificada).
Siendo la superficie de este ámbito, según Catastro, lo siguiente: 39.748 m2 de suelo lucrativo privado, más la parcela de equipamiento docente público (07013A005001080001WF) de 10.067 m2.
- La calificación como Servicios Industriales (SI) de la parcela actualmente calificada como Equipamiento Recreativo comprende el siguiente ámbito:
- 0754302ED0605N0001OX (parcela de la edificada).
Siendo la superficie de este ámbito, según Catastro, la siguiente: 14.209 m2.
4. Esta modificación se justifica, no sólo por el tiempo transcurrido desde el planeamiento del 91, sino por la necesidad de regularizar una situación urbanística respecto de unas parcelas que dan a acceso público y cuentan, con vial rodado, además, de todos los servicios urbanos.
En cuanto al cambio de calificación urbanística, éste responde al sentido actual de no permitir un uso recreativo privado en un polígono industrial y que esta parcela se destine a “Servicios Industriales” que es el uso prioritario en este sector.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental estratégico, la modificación puntual de las NNSS de Campos no tiene efectos significativos hacia el medio ambiente. Las conclusiones del documento han sido las siguientes:
- No supone un nuevo crecimiento de zonas edificadas.
- No existe ninguna interferencia con la normativa supramunicipal.
- No existe afección directa ni indirecta sobre espacios de la Red Natura 2000 ni hacia otras figuras o especies protegidas.
- No se detecta flora protegida en los ámbitos afectados por ser un entorno urbano.
- El incremento del consumo de agua no es relevante, aunque el acuífero no está en buen estado.
- No se contempla un efecto significativo respecto al paisaje (incidencia visual)
- La extensión del proyecto no excede de los límites de las edificaciones ya existentes donde se quiere desarrollar. No se considera que se genere ningún impacto con carácter transfronterizo.
Como aspectos positivos se han destacado los siguientes:
- Otorga seguridad jurídica.
- Mujer coherencia jurídica y territorial en la zona.
- Nula incidencia paisajista del proyecto.
Las afecciones más destacables en materia ambiental son:
Fase de construcción:
- Consumo de combustible, emisión de partículas contaminantes a la atmósfera; por tanto, contribución al cambio climático, de forma puntual en la fase de construcción, respecto a esta afección hay medidas preventivas que merman la afección.
- Ruidos y vibraciones en la fase de construcción, de forma puntual y de menor impacto debido a ser pequeñas herramientas (taladros, etc).
- Consumo energético y de agua muy puntual y escaso, necesario para el desarrollo de las obras.
Se han tenido en cuenta los impactos asociados a la fase de explotación o uso aunque no se modifican porque no existen actuaciones:
- Consumo de agua y aguas residuales: se considera muy limitado.
- Consumo energético. Se considera reducido, principalmente por la aportación de las placas solares que contribuyen de forma positiva.
- Generación de residuos: se considera reducido.
Hay que tener en cuenta que los efectos derivados están sujetos a las características actuales de la tecnología y, por tanto, escasamente el impacto puede disminuir.
Se incorporan medidas preventivas y correctivas que minimizan los impactos
Se pretende trabajar en un polígono sostenible e implicar a las diferentes partes interesadas desde la perspectiva de la economía circular y el ahorro – huella de carbono e hídrica; de forma colaborativa entre el Ayuntamiento y las empresas que ocupan el espacio que nos ocupa en el presente documento.
1) Se propone por parte del Ayuntamiento realizar supervisiones sobre las medidas ambientales implementadas en cada proyecto y orientar previamente a la fase de planificación.
2) Se supervisará la correcta ejecución de las obras a nivel de afección en la zona pública.
3) Se revisará o solicitará periódicamente a las actividades en uso las medidas ambientales implementadas y los cambios o inversiones ambientales desarrollados.
4) En las nuevas ejecuciones, se solicitará la correcta gestión de residuos según marca legislación vigente.
Junto con el documento ambiental estratégico se genera un estudio de evaluación de la movilidad generada, donde señala que la accesibilidad y movilidad de esta zona se concentra en el Camino Viejo de Ciudad que es el eje urbano de conexión de todas las parcelas del polígono y que no plantea problemas de circulación dada su anchura actual, si bien, como ha indicado el PMUS, cuando se desarrolle todo el polígono será necesario disponer de un aparcamiento disuasivo que sirva, además , en el resto de población del núcleo y visitantes, dado que el aparcamiento a lo largo del vial público será insuficiente.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 27, 28, 29 de mayo de 2024 tienen salida los oficios de consulta y petición de informe en relación con el asunto según los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental dirigidos a las administraciones y personas afectadas siguientes:
- Amigos de la Tierra (RS GOIBS302092/2024).
- Consejo de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS302344/2024).
- Consejo de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Movilidad y de Actividades (RS GOIBS302277/2024).
- Consejo de Mallorca, Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal (RS GOIBS302131/2024).
- GOB (RS GOIBS302245/2024).
- Servicios de Estudios y Planificación (DG de Recursos Hídricos) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (VALIB 295698)
- Servicio de Gestión del DPH (DG de Recursos Hídricos) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (VALIB 295698)
- Servicio Aguas Subterráneas (DG de Recursos Hídricos) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (VALIB 295698)
- Servicio de Cambio Climático (DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático) de la Consejería de Empresa, Empleo y energía. (VALIB 295629)
- Servicio de Protección de Especies (DG Medio Natural y Gestión Forestal) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. (VALIB 295691)
A continuación se resume el contenido de los informes recibidos:
Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera informó:
«Consideraciones técnicas
(...)
2. Evaluación de las necesidades energéticas y el impacto derivado del consumo energético y medidas destinadas a minimizar la huella de carbono o compensarla.
En la siguiente tabla se identifican los impactos, y se añaden medidas adicionales:
Incremento del consumo energético |
Grandes cubiertas por instalación de placas fotovoltaicas sin consumo de suelo |
Aproximadamente, el 40% de la energía consumida en UE se utiliza en los edificios |
Artículo 30.1 Ley 10/2019: Usar la energía de forma racional, utilizando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro. Artículo 32 Ley 10/2019: 2. Las nuevas edificaciones que se construyan deben ser edificios de consumo energético casi nulo 3. En los proyectos de las nuevas edificaciones asociadas a nuevos desarrollos urbanísticos debe preverse la presintalación eléctrica para una instalación de autoconsumo colectivo, incluidos los armarios para equipos de medida, que cumpla las condiciones técnicas vigentes en el momento de presentación del proyecto Artículo 38 Ley 10/2019: Alumbrado público que minimice el consumo eléctrico |
Incremento del consumo energético derivado de la movilidad |
Circulación vehículos |
Falta prever transporte público |
Artículo 60 Ley 10/2019: Reducir el uso del vehículo privado y prever transporte sostenible. Movilidad no motorizada en Centros Urbanos. Transporte público colectivo intermodal Vehículos de bajas emisiones. Uso de la bicicleta. |
Emisiones de gases con efecto invernadero |
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Artículo 31 Ley 10/2019: Ahorro de emisiones en el proceso constructivo. Materiales de bajo impacto ambiental. Cálculo de la huella de carbono en nuevas edificaciones. Incentivar rehabilitación de edificios existentes. Para reducir la huella de carbono de la fase constructiva, se recomienda utilizar materiales sostenibles. Se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas Baleares que se puede consultar en el siguiente enlace: https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/151761/Memoria_EPSU1002.pdf?sequences=1 Para calcular la huella de carbono de un nuevo planeamiento urbanístico se recomienda utilizar una herramienta calculadora que ha desarrollado el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera: https://www.caib.es/sites/canviclimatic2/ca/calculadora_de_co2_per_al_planeament/ |
Generación de energía de origen renovable |
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Garantizar la generación de energía renovable Artículo 42.1 Ley 10/2019: En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, debe implantarse progresivamente el consumo de energía renovables Modificación del artículo 51.1 Ley 10/2019 con el Decreto 3/2024: Las nuevas edificaciones o las que tengan un cambio de uso en suelo rústico deben cubrir la totalidad o parte del consumo anual eléctrico previsto mediante la instalación de generación renovable de autoconsumo. La instalación de autoconsumo puede ser aislada o conectada a la red, y en este último caso la potencia mínima de generación a instalar será la que determinen dos horas de uso diario de la potencia prevista calculada según lo establecido en el Reglamento electrónico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842 /2002, de 2 de agosto. Mediante resolución del consejero competente en materia de energía, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede modificar la potencia mínima de generación renovable a instalar. Artículo 59.1 Ley 10/2019 Las nuevas instalaciones térmicas deben utilizar preferentemente la energía de origen renovables |
MOVILIDAD SOSTENIBLE
De acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, debe llevarse a cabo un Estudio de movilidad, valorando el número de vehículos actual y el posible aumento debido a las intervenciones previstas en el proyecto, las plazas previstas y la movilidad inducida y/o reducida y el afección a la contaminación atmosférica y al cambio climático. Igualmente de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las IllesBalears (LUIB) también debe incorporarse. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2019 de Cambio Climático, dice que las administraciones públicas deben promover la movilidad sostenible, sin perjuicio de las determinaciones y competencias de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
PROPUESTA DE MOVILIDAD
Como resultado de lo anterior, se han elaborado una serie de planos de justificación de la accesibilidad y movilidad de esta zona se concentra en el Camino Viejo de Ciudad que es el eje urbano de conexión de todas las parcelas del polígono y que no plantea problemas de circulación dada su anchura actual, si bien, como ha indicado el PMUS, cuando se desarrolle todo el polígono será necesario disponer de un aparcamiento disuasorio que sirva, además, al resto de población del núcleo y visitantes, dado que el aparcamiento a lo largo del vial público será insuficiente.
Por eso, una medida adicional, es eliminar la línea de aparcamiento cercana al vial para ampliar la zona peatonal con un carril para bicicletas con arbolado mediterráneo de bajo requerimiento hídrico para conseguir sombra peatonal y personas con movilidad de vehículos de uso individual sin emisiones, como pueden ser bicicletas y patinetes. Actualmente, los negocios que desarrollan su actividad tienen un espacio exterior para aparcamiento para clientes. Los futuros negocios deberían contemplarlo en caso de nueva construcción.
3. Vulnerabilidad frente al cambio climático y medidas destinadas a reducirla
En la siguiente tabla se identifican los impactos, y se añaden medidas adicionales:
Vulnerabilidad actual y prevista |
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Impacte |
Identificación |
Observaciones |
MESURES ADICIONALES |
Incremento de temperatura. Empeoramiento del confort climático |
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Edificios de aislamiento. Áreas de sombra en rutas para caminar y espacios comunes entre edificios. Cobertura ajardinada, si es necesario. |
Cambio en el régimen de precipitaciones - sequía. Disminución de la disponibilidad de agua. Incremento de la desertización |
el acuífero de Campos no está en buenas condiciones |
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Reutilización de aguas grises por las cisternas de los sanitarios. Captación del agua de lluvia de la cobertura de las nuevas construcciones y tener un depósito de almacenamiento. Para dar sombra a las aceras peatonales y por un futuro carril para bicicletas se debe utilizar vegetación arbórea de tipo mediterráneo de bajo requerimiento hídrico. Por eso, recomiendo seguir las siguientes guías: - Guía de especies arbóreas de la Diputación de Barcelona para seleccionar las especies más adecuadas según el tipo de suelo, espacio exterior, etc.: https://llibreria.diba.cat/cat/llibre/guia-per-la-seleccio-despecies-de-verd-urba-arbrat-viario_59509 -Manual de xerojardinería (Guía párctica para el uso eficiente del agua en el jardín en las Islas Baleares): https://www.caib.es/sites/aigua/ca/manual_de_xerojardineria-28643/ Catálogo de plantas autóctonas del vivero forestal de las Islas Baleares: https://xarxaforestal.org/wpcontent/uploads/2023/06/cataleg-menut_version-web.pdf |
Lluvias fuertes e inundaciones. Afectación en los edificios e infraestructuras |
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Utilizar Sistemas Urbanos de Drenaje para conseguir mantener la máxima permeabilidad en las parcelas construidas |
Por todo ello, considero que falta información y solicito que pase a tramitación ambiental ordinaria, ya que falta información para poder emitir informe, tales como:
- Cálculo de la huella de carbono de la modificación puntual
- Especificación de la reserva de suelo para dar cumplimiento al apartado 2 de el artículo 20 del Decreto 3/2024.
Se solicita que en la tramitación ordinaria se considere incluir:
1. Reservar un área de suelo (o cubierta de las edificaciones) destinado a la generación de energías renovables.
2. Crear medidas de compensación, tales como, una conexión de las nuevas parcelas destinadas a suelo industrial con el núcleo del pueblo mediante un carril destinado a bicicletas, patinetes y peatones. Esta vía de conexión debe de tener sombra con vegetación arbórea mediterránea de bajo requerimiento hídrico.
3. Si se realiza un aparcamiento disuasorio, deberá cumplirse con la ley 10/2019: reserva de aparcamiento para vehículos libre de emisiones e instalación de puntos de recarga. Además, instalar placas fotovoltaicas en toda la cubierta del aparcamiento; se recomienda crear una comunidad energética por los residentes de la localidad y las empresas.
4. Desarrollar las acciones afectadas por la Modificación puntual del PACES de Campos.
5. Todas aquellas medidas adicionales mencionadas en los apartados 2 y 3 de las consideraciones técnicas.»
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
- El Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, el 26 de junio de 2024, informó:
«Consideraciones técnicas
(...)
• De acuerdo con el informe de evaluación estratégica simplificada no existe presencia de vegetación con protección. En cuanto a la fauna, identifica algunas especies cercanas a los sectores afectados, citando especies como Bufotes baliaricus (Calàpet), Burhinus oedicneumus (Sebelino), Milvus milvus (Milán real), Galerida theklae (Cucullada), Cisticola juncidis (bolsillo).
• El informe de evaluación estratégica simplificada describe y evalúa los posibles efectos significativos de la modificación, considerando que la modificación no tiene ninguna afección sobre la fauna y la flora de la zona.
• Según la información disponible en el Servicio de Protección de Especies, no existe constancia de la presencia de especies catalogadas o amenazadas en la zona donde se ubica la modificación. Ni hay conola presencia de nidos de rapaces a menos de 1000 m de distancia de las parcelas afectadas por la modificación.
• Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que la modificación pueda suponer un efecto negativo sobre las especies catalogadas o amenazadas presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como el Programa de vigilancia ambiental.
Por todo ello, informe favorablemente sobre la EP de las NNSS de Planeamiento.
Clasificación en urbano zona servicios y una parcela de equipamiento recreativos a servicios industriales T. M. Campos.»
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental, no se prevé que la modificación puntual pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, ya que afecta a un ámbito de reducida extensión mayoritariamente consolidado.
En cualquier caso, se consideran correctas las medidas ambientales incorporadas al DAE para minimizar estos impactos, que se incluirán en el plan de vigilancia ambiental así como su seguimiento ambiental. Asimismo, se tendrá en cuenta las medidas propuestas por las administraciones consultadas.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Campos en lo referente a la clasificación como suelo urbano de una zona de servicios industriales y de equipamiento docente y cambio de calificación de una parcela de equipamiento recreativo a servicios industriales, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo V de la ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas que figuran en el documento ambiental estratégico, y en sus anexos, redactado por MªPilar Ramírez Roig (geógrafa) firmado en fecha 29 de abril de 2024, y la memoria informativa y justificativa redactado y firmado por Antonio Ramis Ramos y Jose Maria Mayol Comas en fecha 30 de abril de 2024 y los siguientes condicionantes:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, el Ayuntamiento de Campos deberá:
- Reservar un área de suelo (o cubierta de las edificaciones) destinada a la generación de energías renovables.
- Se recomienda crear medidas de compensación, como por ejemplo, una conexión de las nuevas parcelas destinadas a suelo industrial con el núcleo del pueblo mediante un carril destinado a bicicletas, patinetes y peatones. Esta vía de conexión debe tener sombra con vegetación arbórea mediterránea de bajo requerimiento hídrico.
- Si se realiza un aparcamiento disuasorio, deberá cumplirse con la Ley 10/2019: reserva de aparcamiento para vehículos libre de emisiones e instalación de puntos de recarga. Además, instalar placas fotovoltaicas en toda la cubierta del aparcamiento; se recomienda crear una comunidad energética para los residentes de la localidad y las empresas.
- Desarrollar las acciones afectadas por la Modificación puntual del PACES de Campos.
- Incluir todas aquellas medidas adicionales mencionadas en los apartados 2 y 3 del informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera: 2)Evaluación de las necesidades energéticas y el impacto derivado del consumo energético y medidas destinadas a minimizar la huella de carbono o compensar la, y 3)Vulnerabilidad ante el cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 25 de noviembre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá