Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 786392
Resolución de la consejera ejecutiva del departamento de Economía y Servicios Generales de día 27 de noviembre de 2024 y núm. 2024/ESG/001490 relativa a concesión de la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) para el año 2024
Antecedentes
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 18 de junio de 2024, aprobó las Bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) y de la convocatoria correspondiente a 2024 (BOIB núm. 124 de día 21 de septiembre de 2024).
El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 60.000,00€ de la partida presupuestaria 2.41200.4890002 del presupuesto del 2024.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizó día 21 de octubre de 2024.
El objeto de estas ayudas por el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca es apoyar a las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 a las ADV constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre.
Día 18 de noviembre de 2024 la instructora emite un informe de concesión de las ayudas.
Día 19 de octubre de 2024, se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunica su propuesta.
En fecha 21 de noviembre de 2024 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión de las ayudas.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.
4. Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2015).
6. Ley 8/2003, de sanidad animal, de 24 de abril (BOE núm. 99 de 25 de abril).
7. Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y crea y regula el registro nacional de estas.
8. Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Islas Baleares.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas;
RESUELVO
PRIMERO. Conceder, por un importe total de 56.000 €, las ayudas de la convocatoria del CIM a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) para el año 2024 con cargo a la partida 2.41200.4890002 del Presupuesto General del CIM 2024 a los siguientes beneficiarios:
Entidad solicitante (CIF) |
Importe concedido |
---|---|
ADV – Fruta Menorca (G07609183) |
24.000,00 € |
ADV HORTIGRUP (G07522188) |
32.000,00 € |
TOTAL |
56.000,00 € |
SEGUNDO. El plazo para justificar el desempeño de los compromisos adquiridos será día 30 de noviembre de 2024.
TERCERO. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP) y notificar individualmente a los interesados.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (27 de noviembre de 2024)
La consejera ejecutiva M. Antònia Taltavull Fernández (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 de 11.7.2023)