Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Núm. 786224
Ampliación del plazo máximo para la justificación de las subvenciones
En cumplimiento al artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace público el siguiente acuerdo aprobado por la Junta Rectora Municipal de Deportes de fecha 22 de noviembre de 2024:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Con fecha 25 de junio de 2024, la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes aprobó la convocatoria para el año 2024 de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes para el mantenimiento de entidades deportivas.
El extracto de la Convocatoria de las subvenciones fue publicado en el BOIB número 90 de fecha 9 de julio de 2024 finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 31 de julio de 2024.
El artículo 15 de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2024, establece que las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos en la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención, como máximo el día 15 de octubre de 2024.
Con fecha 14 de octubre de 2024, la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes aprovó la ampliación del plazo de justificación de la convocatòria de subvenciones en materia de desportes pel manteniment de les entitats esportives del año 2024, hasta el dia 24/11/24 (BOIB nº137 de data 19 de octubre de 2024).
La acumulación de tareas administrativas en el seno del Patronato de Deportes provocadas por los cambios internos y todos los procedimientos en la tramitación individualizada de más de 80 expedientes de subvenciones que gestiona dicho Patronato, ha producido que a fecha de hoy todavía no ha sido posible aprobar la concesión de estas subvenciones.
En consecuencia, resulta materialmente imposible que las entidades beneficiarias de las subvenciones puedan presentar en el plazo previsto en el artículo 15 de la Convocatoria las correspondientes justificaciones, dado que no conocerán el importe de la subvención concedida antes de la citada fecha (24/11/24).
Según la legislación vigente, es posible que el órgano concedente apruebe una ampliación del plazo máximo de justificación de las subvenciones y según el parecer de esta Técnica de Deportes, es razonable y necesario ampliar el dicho plazo hasta el día 9/12/2024, y posteriormente publicarlo y comunicarlo a los interesados para que conozcan la nueva fecha de justificación aprobada.
A la vista de lo anterior, considerando necesario que se proceda a la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 15 de la Convocatoria, y dado que el acuerdo para la ampliación del plazo debe adoptarse con anterioridad a la finalización del mismo, mediante el presente de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del RD 887/2006 de 21 de julio y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 14.8 de los Estatutos del Patronato PROPONE:
PRIMERO- Acordar la ampliación del plazo máximo para la justificación de las subvenciones, previsto en el artículo 15 de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2024, hasta el día 9 de diciembre de 2024.
SEGUNDO.- Que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la Sede Electronica del Patronato M. de Deportes, y se comunique a las personas o entidades participantes en el proceso de subvención y en los Servicios Económicos.
Eivissa,
La presidenta
Eivissa, documento firmado electrónicamente en el margen (26 de noviembre de 2024)
El secretari-acctal Joaquim Roca Mata