Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 785558
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes en 2024, 2025 y 2026
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 109 de 20 de agosto de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes en 2024, 2025 y 2026.
2. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 111 de 24 de agosto de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se rectifica el error advertido a la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes en 2024, 2025 y 2026.
3. De acuerdo con el punto 3.1 de la convocatoria, el crédito asignado a la convocatoria es de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2024, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivaliendo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
─ 25.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401 151D02 48000 00 o equivaliendo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2026, con la posibilidad de ampliar el crédito, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4. El apartado resolutivo, en su punto 5, establece que el importe total consignado inicialmente en las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. El apartado resolutivo, en su punto 6, establece que en caso de que se amplíe el importe, la ampliación se tiene que hacer modificando la convocatoria; esta modificación no tiene que suponer necesariamente la ampliación del plazo para presentar solicitudes ni tiene que afectar la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Fundamentos jurídicos
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con la norma mencionada, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre) fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias, entre otros, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
5. Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.19 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 20.000,00 euros el crédito asignado inicialmente a la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes en 2024, 2025 y 2026; por un importe de 20.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
20.000,00 € |
17401.151D02.48000.00. |
2. Autorizar un gasto por importe de 20.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
20.000,00 € |
17401.151D02.48000.00. |
3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 95.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
45.000,00 € |
17401.151D02.48000.00. |
2025 |
25.000,00 € |
17401.151D02.48000.00. (o la alternativa correspondiente) |
2026 |
25.000,00 € |
17401.151D02.48000.00. (o la alternativa correspondiente) |
4. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de noviembre de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover