Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 785554
Resolución de la consejera ejecutiva del departamento de Economía y Servicios Generales de día 22 de noviembre de 2024 y núm. 2024/ESG/0001467 relativa a la concesión y pago de la convocatoria de ayudas para la formación y el asesoramiento del sector agrario para el año 2024
Antecedentes
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 6 de mayo de 2024, modificado por el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 3 de junio de 2024 (BOIB 83 de 20 de junio de 2024), aprobó las bases y la convocatoria de ayudas a las entidades relacionadas con la actividad agraria por la realización de acciones de formación y asesoramiento en el sector agrario de la isla de Menorca.
El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 30.000,00€ de la partida presupuestaria 2.41230.4890000 del presupuesto del 2024.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizó día 20 de julio de 2024.
El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por las entidades relacionadas con la actividad agraria para la realización de acciones de formación y capacitación al sector agrario de la isla de Menorca desde día 1 de enero hasta día 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
Día 30 de octubre de 2024 el instructor emite un informe de concesión de las ayudas.
Día 31 de octubre de 2024, se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunica su propuesta.
En fecha 18 de noviembre de 2024 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión y pago de las ayudas.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas;
RESUELVO
PRIMERO. Conceder y tramitar el pago por un importe total de 6.377,33 €, correspondiente a la convocatoria de ayudas del CIM para la formación y asesoramiento del sector agrario para el año 2024 con cargo a la partida 2.41230.4890000 del Presupuesto General del CIM 2024 a los siguientes beneficiarios:
Entidad solicitante (CIF) |
Importe justificado y elegible |
Concesión pago a tramitar |
---|---|---|
GOB Menorca (G07089600) |
4.649,96 € |
4.649,96 € |
HORTIGRUP (G07522188) |
1.727,37 € |
1.727,37 € |
TOTAL |
|
6.377,33 € |
SEGUNDO. Denegar la ayuda al siguiente beneficiario por el motivo que se indica a tabla siguiente:
Entidad solicitante (CIF) |
Motivo |
Base legal |
Vinyes Bini Tord de Menorca SL (B57296600) |
No cumple con los requisitos de los beneficiarios |
Base 6.1 de la convocatoria |
TERCERO. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP).
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2024)
La consejera ejecutiva M. Antònia Taltavull Fernández (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 de 11.7.2023)