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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 785444
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de les Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas a los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de persones adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el período 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los  periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años que cursen en los centros de ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024.

3. Según el punto 6.4 de la convocatoria, en el caso de alumnos matriculados en el curso académico 2023-2024 de los ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior, el plazo de presentación de solicitudes empezó el día 1 de octubre de 2023 y finalizó el 15 de enero de 2024.

4. Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas de los ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior al curso académico 2023-2024, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 comprueba que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera del plazo que establece el punto 6.4  de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los  periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.

2. De acuerdo con el punto 6.4 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de alumnos matriculados a ciclos de formación profesional de grado medio o grado superior al curso 2023-2024, empezará el día 1 de octubre de 2023 y finalizará el 15 de enero de 2024.

3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balearss (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

5. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

6. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haberse presentado fuera del plazo establecido en el punto 6.4 del anexo de la convocatoria.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) i los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com´ún de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 22 de noviembre de 2024)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo, 2024)

 

ANEXO

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Fecha Registro Entrada

Núm. Expediente

MOTIVO

Punto Convocatòria

***9566**

ARIAS

VADELL

JOAN JOSEP

16/01/24

FT BEFP 1/2023-24

Fuera de plazo

6.4

***7504**

MARTINEZ

MIRANDA

ENRIQUE

24/01/24

FT BEFP 2/2023-24

Fuera de plazo

6.4

***2107**

RAMIREZ

LORITE

DEBORA

09/02/24

FT BEFP 3/2023-24

Fuera de plazo

6.4

***6071**

BUJOSA

VALLS

MARC

03/05/24

FT BEFP 4/2023-24

Fuera de plazo

6.4

***7526**

GONZALEZ

RIVERA

CHEYLAN

15/05/24

FT BEFP 5/2023-24

Fuera de plazo

6.4