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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 785114
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2024 acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

PRIMERO. Modificación del Artículo 4 apartado 1.j), quedando con la siguiente redacción:

j) Aquellos que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 62 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO. Modificación del Artículo 5 apartado 3.2, quedando con la siguiente redacción:

3.2. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares del título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a una bonificación de 100 euros en la cuota íntegra del mismo, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia. Esta bonificación no podrá ser superior al 90% de la cuota íntegra del impuesto.

Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.

Para disfrutar de la bonificación, deberá presentarse ante la hacienda municipal la siguiente documentación:

- Título vigente de familia numerosa, expedido por la Administración competente.

- Certificado de empadronamiento o de documento que acredite que todas las personas integrantes de la familia que constan en el título de familia numerosa, están empadronadas en el domicilio familiar.

- Copia del recibo anual del IBI, escritura de propiedad o de documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el mismo periodo de vigencia del título de familia numerosa.

El efecto de la concesión de la bonificación empieza a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

TERCERO. Modificación del Artículo 5 apartado 3.4, quedando con la siguiente redacción:

3.4 Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los 3 años siguientes a la instalación, con el límite anual de 600,00 €.

La solicitud de la bonificación tendrá que presentarse durante el primer trimestre de cada ejercicio. Esta bonificación no tendrá carácter retroactivo.

La bonificación estará condicionada por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que la instalación produzca un mínimo de 3Kw.

- Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

- Que la instalación no sea obligatoria según normativa específica de la materia.

En la solicitud de bonificación se tendrá que adjuntar Informe de la Consellería correspondiente que certifique la puesta en servicio de la instalación.

 

CUARTO. Modificación del Artículo 5 apartado 3.5, quedando con la siguiente redacción:

3.5 Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, durante los 3 años siguientes a la instalación, con el límite anual de 600,00 €.

La solicitud de la bonificación tendrá que presentarse durante el primer trimestre de cada ejercicio. Esta bonificación no tendrá carácter retroactivo.

En la solicitud de bonificación se tendrá que adjuntar la Puesta en Servicio del punto de recarga emitida por la Consellería correspondiente.

En el caso de bienes inmuebles afectos a actividades económicas, en la solicitud se deberá justificar no tener una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000,00 €, en el ejercicio anterior a la instalación.

La instalación de más de un punto de recarga en un inmueble con una única referencia catastral no supondrá un aumento de la bonificación aplicable.

En inmuebles con varias referencias catastrales en los cuales se instalen puntos de recarga de uso colectivo, público o privado, únicamente se podrá bonificar un único recibo a elección del interesado. Para bonificar más de un recibo deberá acreditarse el uso individualizado de cada punto de recarga.

La bonificación por instalación de puntos de recarga en plazas de garaje será aplicable a la cuota de IBI correspondiente a dichas plazas, cuando éstas cuenten con un recibo individualizado.

En aquellos supuestos en los que no dispongan de una referencia catastral independiente y figuren como anexo a un inmueble principal, se podrá aplicar la bonificación sobre el impuesto correspondiente a dicho inmueble.

QUINTO. Modificación del Artículo 7 apartado 2.2.1, quedando con la siguiente redacción:

“2.2.1. El tipo de gravamen será el 0,68 por ciento cuando se trate de bienes urbanos.”

 

Sant Antoni de Portmany, 25 de noviembre de 2024

El alcalde Marcos Serra Colomar