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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 783835
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos, y animales de la vía pública y custodia de los mismos

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Texto

Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2024, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos, y animales de la vía pública y custodia de los mismos no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.

Se publica como anexo el texto íntegro de la ordenanza fiscal.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (26 de noviembre de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA SERVICIOS ESPECIALES DE RETIRADA DE VEHÍCULOS U OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS, Y ANIMALES DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS

Artículo 1

Concepto

De conformidad con el previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos y animales de la vía pública y custodia de los mismos, especificado a las tarifas contenidas en el artículo 3.º siguientes, y que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2

Obligados al pago

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley general tributaria que han provocado la prestación del servicio y, en su defecto, los propietarios de los vehículos, o de los objetos o de los animales retirados. En el supuesto de los vehículos, serán sujetos pasivos contribuyentes los titulares de los mismos.

Artículo 3

Cuantía

Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública:

1. Camiones, furgonetas y otros vehículos pesados:

a. Tarifa diurna: 200,00 euros.

b. Tarifa nocturna (de 22 a 8 horas): 225,00 euros.

2. Turismos, motocicletas y ciclomotores:

a. Tarifa diurna: 125,00 euros.

b. Tarifa nocturna (de 22 a 8 horas): 175,00 euros.

En los puntos anteriores, si se da la retirada pública de vehículo y este no se recupera por el titular, se cobrarán los gastos de grúa, estancia por día, la multa correspondiente por abandono de vehículo y los costes de eliminación y descontaminación de residuos (50 €, estos últimos).

En los puntos anteriores, si el titular procede a la retirada del vehículo una vez los servicios municipales ya han dado aviso al servicio de grúa, la cantidad a abonar será la mitad de la cantidad que se hubiera abonado si la retirada hubiera sido efectuada a instancia de los servicios municipales.

3. Objetos sin consideración de vehículos por tonelada o fracción: 45,00 euros.

4. Perros o animales vivos: 75,00 euros.

5. Custodia y manutención de animales: 2,90 euros/día.

6. Retirada de otros objetos no especificados realizados por operarios municipales: 16,00 euros /30 minutos.

7. Retirada de otros objetos no especificados realizados por operarios municipales que requieran uso de maquinaria: 26,00 euros /30 minutos.

Artículo 4

Normas de gestión

Las cantidades exigibles en referencia a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Artículo 5

Obligación del pago

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en los artículos anteriores.

2. El pago de esta tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado tributario, de la correspondiente liquidación o factura.

Disposición final

La presente ordenanza y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o, si procede, en la fecha que determine el acuerdo del pleno correspondiente.