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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 783768
Expediente 856/2024 de modificación del Reglamento de Honores y Distinciones

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Esporles en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de junio de 2024, aprobó el expediente 856/2024 de modificación del Reglamento de Honores y Distinciones que es el siguiente:​​​​​​​

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I Clases

Artículo 1.

Los honores y las distinciones que este Ayuntamiento puede otorgar, son:

* Proclamación de Hijo/a Ilustre.

* Proclamación de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva.

* Concesión de la Medalla de Oro de la Villa.

* Concesión del premio La Filadora.

 

CAPÍTULO II De los hijos/as ilustres

Artículo 2.

El mayor honor y la más alta distinción es la proclamación de hijo/a ilustre.

Artículo 3.

Para la proclamación de hijo/a ilustre se tiene que tramitar el correspondiente expediente en la forma que se determina en el presente Reglamento.

Artículo 4.

En el expediente se tiene que acreditar que el propuesto cumple las condiciones mínimas a continuación enumeradas y que no existen actos que puedan hacerlo desmerecer en el concepto público o que atenten contra los valores democráticos. El no cumplimiento de ambos requisitos será causa suficiente para la no proclamación de hijo/a ilustre.

* Haya nacido dentro del término municipal de Esporles o bien haya residido la mayor parte de su vida.

* En profesiones en general, haber conseguido los mayores cargos con relevantes servicios de trascendencia manifiesta.

* En profesiones liberales o actividades profesionales, haber realizado trabajos de resonancia en beneficio del progreso, la industria, la agricultura, el comercio, la navegación, etc.

* En las letras o bellas artes, que su obra haya obtenido gran trascendencia en la paz, la literatura, la historia o el arte.

* En ciencias, haber realizado descubrimientos o perfeccionamientos o inventos en favor de la humanidad, de la ciencia, de la paz, etc.

* Haber laborado en forma plenamente reconocida y de manera excepcional en pro de la villa de Esporles.

* Cualquier otra condición que, por su carácter extraordinario, poco común, y también ejemplar, pueda ser considerada.​​​​​​​

CAPÍTULO III

Artículo 5

El título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva tiene la misma consideración que la de Hijo o Hija Ilustre.

Artículo 6

Para la declaración de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva se tendrá que tramitar el expediente administrativo correspondiente de igual manera que el expediente de Hijo/a Ilustre y, además, acreditar que la persona propuesta, residente en Esporles, sin ser natural de Esporles y de cualquier nacionalidad, ha desarrollado, en cualquier aspecto de la actividad humana, una tarea ejemplar y poco común; o también ha realizado una tarea de las mismas características por Esporles o al servicio de Esporles, en cualquier aspecto de la vida ciudadana.

Artículo 7

También podrá ser declarado Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva quién, no siendo natural de Esporles ni resida, haya realizado una tarea en favor de nuestro pueblo tan importante como para merecer esta distinción.

 

CAPÍTULO IV De la Medalla de Oro de la Vila

Artículo 8.

La medalla de oro de la villa puede ser concedida en forma individual o colectiva, de acuerdo con los preceptos de este Reglamento.

La medalla individual es de forma circular, de 45 M/M de diámetro. En el anverso lleva con inscripción de relieve ‘Ayuntamiento de Esporles' y en el centro el escudo de la corporación. Al dorso, se grabará el nombre de la persona o colectivo premiado y la fecha.

Artículo 9.

Se puede conceder la Medalla de Oro de la Vila en los casos en que de forma individual o colectiva se haya trabajado en pro de la villa y contribuido al crecimiento de la cultura, el deporte, de sus riquezas y de la pública moral; por actos que determinen ventajas para la población; por la constancia y la laboriosidad en el ejercicio de los cargos así gratuitos como retribuidos; a los que ejerzan funciones en pro de la villa tanto en rl Estado Español como el extranjero; por cuánto favorezca de una manera notoria y evidente en beneficio del progreso y desarrollo de la villa o contribuya al enaltecimiento de su prestigio, y, en fin, por todo aquello que de una manera u otra resulte digno de esta concesión.

La concesión de la Medalla de Oro de la Vila a favor de autoridad, persona con alto cargo dentro de la administración en que la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, no podrá iniciarse mientras no haya transcurrido como mínimo dos años de finalizada su gestión.

Artículo 10.

La Medalla de Oro de la Vila se otorga a título honorífico sin derecho a pensión ni devengo de ninguna clase.

 

CAPÍTULO V Del premio La Filadora

Artículo 11.

El premio La Filadora se podrá conceder anualmente y de forma individual o colectiva, de acuerdo con los preceptos de este Reglamento.

El premio La Filadora consistirá en una réplica en miniatura de la escultura de La Filadora de la escultora Remigia Caubet ubicada en la plaza de España, con placa indicativa del nombre de la persona o colectivo premiado y la fecha.

Artículo 12.

Se puede conceder el premio La Filadora en los casos en que de forma individual o colectiva se haya trabajado y destacado en pro de la dinamización cultural, social o deportiva a la villa de Esporles. No podrán optar al mencionado premio ni los cargos públicos ni el personal que trabajen para la Administración Municipal.

Serà el Pleno del ayuntamiento quien decidirá el premiado o premiada.

Artículo 13.

El premio La Filadora se otorga a título honorífico sin derecho a pensión ni devengo de ninguna clase.

 

CAPÍTULO VI De los expedientes

Artículo 14.

La concesión de alguna de las distinciones que el Ayuntamiento puede otorgar, excepto las referentes al premio La Filadora, serán objeto de un expediente.

Artículo 15.

El expediente de proclamación de hijo/a ilustre o concesión de la Medalla de Oro de la Villa se inicia con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento sobre conveniencia que se incoe a fin de determinar si cumple las condiciones para la proclamación o concesión del honor y de la distinción a que se refiere.

Artículo 16.

La alcaldía designa el concejal que tiene que actuar de ponente en los expedientes de hijos/as ilustres; el cual tiene que recopilar todos los méritos que cumple el propuesto, y también los oportunos justificantes. Los familiares del propuesto o las personas que se consideren capacitadas pueden colaborar por sí o a petición del ponente en la misión de recopilación de datos.

Artículo 17.

Bajo la presidencia del alcalde se tiene que constituir un jurado integrado por todos los señores/as concejales/as asistidos por el secretario de la corporación, que actúa como tal.

Artículo 18.

Para poderse constituir el jurado es necesario:

* En los expedientes iniciados para la declaración de hijo/a ilustre la asistencia y la presencia en la sesión de las dos terceras partes de los miembros que de hecho lo constituyen.

* En los expedientes iniciados para la concesión de medalla de oro de la villa la asistencia y la presencia a la sesión de la mayoría absoluta del número legal de miembros que lo constituyen.

Artículo 19.

Una vez escuchado el ponente, el jurado tiene que deliberar y señalar día y hora para la votación, si es que se considera que tiene que ser aplazada para estudio.

Artículo 20.

La decisión se emite por votación nominal. El ponente tendrà derecho a voto.

Artículo 21.

Para poder ser nombrado hijo/a ilustre es necesario conseguir las 2/3 partes del número legal de miembros del jurado.

Para concesión de la medalla de oro de la villa se necesita el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros del jurado.

En el supuesto de que no pueda recaer proclamación de hijo/a ilustre por no haber conseguido los votos a que se refiere el párrafo anterior, se tiene que diligenciar el expediente en que se hará constar: ‘Estudiado el presente expediente el Jurado Calificador acuerda el archivo' o ‘Estudiado el presente expediente el Jurado Calificador entiende que tiene que iniciarse el trámite para la concesión de medalla de oro de la villa'. La diligencia será subscrita por el presidente y el secretario del jurado.

Artículo 22.

La decisión del jurado, si es favorable, se eleva al Pleno del Ayuntamiento para su ratificación.

Artículo 23.

Para la resolución definitiva por el Pleno se requerirá:

* En los expedientes de proclamación de hijo/a ilustre el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de sus miembros.

* En la concesión de la Medalla de Oro de la Vila el voto favorable de la de las dos terceras partes del número legal de sus miembros.

 

CAPÍTULO VII Extracto del ceremonial

Artículo 24.

La proclamación de hijo/a ilustre, la concesión de la Medalla de Oro de la Vila, la concesión del premio La Filadora, implica la celebración de un acto público que se llevará a cabo en el lugar donde se determine en su momento durante las fiestas patronales, preferiblemente el día 29 de junio, fiesta de Sant Pere.

Dicho acto se celebra bajo la presidencia del alcalde, con asistencia de los miembros de la corporación, familiares de la persona homenajeada, el interesado, autoridades y público en general.

Se lee la biografía del hijo/a ilustre o de concesión de la Medalla. Se descubre el retrato del hijo/a ilustre proclamado, que tiene que ser expuesto en el salón de sesiones de este Ayuntamiento. El retrato es costeado por el Ayuntamiento, salvo que los familiares o particulares tengan interés en ofrecerlo al Ayuntamiento. Se imponen las medallas y el premio La Filadora que se hayan concedido.

 

CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO OTRAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 25.

El Pleno del Ayuntamiento de Esporles propondrá la concesión de las otras distinciones consistentes en denominaciones, monumentos y placas conmemorativas.

La propuesta de concesión, se elevará a la consideración del Pleno municipal y se requerirá de acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la corporación para su aprobación.

 

CAPÍTULO IX De los otros premios

Artículo 26.

El Ayuntamiento de Esporles podrá convocar otros premios, que se regirán por sus bases específicas relacionados con la cultura, el deporte, la investigación, el comercio, etc., siempre que se cumplan las características de este tipo de premios.

 

 

CAPÍTULO X Libro de honor y libro de registro

Artículo 27.

El Ayuntamiento de Esporles dispondrá de un libro de honor, donde podrán firmar las personalidades que visiten la casa consistorial. La decisión de las personas que pueden firmar al mencionado libro será competencia del alcalde. El libro será custodiado por el secretario/a general de la corporación.

Artículo 28.

La Secretaría General del Ayuntamiento tendrá a su cargo la custodia y gestión del libro registre de honores y distinciones, que estará dividido en tantas secciones como nombramientos y distinciones honoríficos se contemplen en el Reglamento.

En este libro se inscribirán, por orden cronológico, los honores y distinciones otorgados, con expresión de los datos identificativos de la persona beneficiaria y un breve resumen de las circunstancias personales que motivaron la distinción.

 

CAPÍTULO XI Galería de retratos fotográficos de los alcaldes de la democracia

Artículo 29.

El Ayuntamiento de Esporles dispondrá de una galería de retratos fotográficos de los alcaldes de la democracia. Cada uno de los retratos se acompañará de una placa que contendrá los datos de su mandato.

La galería de retratos fotográficos se ubicará en el espacio municipal del Ayuntamiento de Esporles.

 

CAPÍTULO XII De los hermanamientos

Artículo 30.

El Ayuntamiento de Esporles, de oficio o a instancia de parte, podrá promover su hermanamiento con otras corporaciones locales, nacionales, estatales o extranjeras, con el objeto de establecer lazos de relación o amistad permanentes, en orden en un mejor conocimiento, entendimiento, intercambio de experiencias y cooperación mutua.

Artículo 31.

La iniciativa del hermanamiento corresponderá tanto al Ayuntamiento de Esporles como a la corporación local afectada, o a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, integrada en la colectividad a hermanar que, de forma motivada, así lo proponga.

Artículo 32.

Planteada la iniciativa, el procedimiento a seguir será el siguiente:

- Acuerdo plenario, adoptado por las dos terceras partes de la corporación.

- Elaboración de un proyecto de hermanamiento por parte del representante municipal que, en todo caso, tendrá que contener la información siguiente:

a) Datos de la ciudad escogida y definición de las características básicas de esta.

b) Propuesta del programa de actividades a desarrollar en el marco del hermanamiento.

c) Propuesta de calendario y procedimiento para la formalización del hermanamiento.

d) Propuesta de constitución y formación de un Comité del hermanamiento, integrado por representantes públicos y, si procede, privados de las ciudades hermanadas.

- Acuerdo plenario, adoptado por las dos terceras partes de la corporación.

 

​​​​​​​Artículo 33.

El acto de hermanamiento se hará en acto solemne en el salón de sesiones de este Ayuntamiento o cualquier otro lugar habilitado al efecto, al cual asistirá la corporación del Ayuntamiento de Esporles en pleno y las autoridades, y una representación de la corporación que se hermana, así como particulares que a tal efecto sean expresamente invitados por la alcaldía.

En este acto, el alcalde del municipio, como representante de este, librará un título acreditativo, en papel pergamino, del hermanamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Para todo aquello no previsto en el presente reglamento se regulará por la legislación aplicable y disposiciones de este Ayuntamiento en cuanto a su interpretación.

Se producirá su entrada en vigor el mismo día en que se publique en el BOIB.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el día siguiente al de su publicación sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobado.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

 (Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2024

El alcalde Josep María Ferrà Terrassa)