Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 783654
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado en la Resolución de 25 de septiembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de ocupación para el año 2024
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 127), se aprobó la convocatoria para conceder ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de ocupación para el año 2024.
2. De acuerdo con el apartado cuarto del anexo 1 de la mencionada Resolución el crédito total asignado a las ayudas que establece la convocatoria es de setecientos mil euros (700.000 €).
3. Los fondos asignados a la convocatoria se financian con cargo a los programas de apoyo a la ocupación de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 114, de 17 de junio), y que resulta de aplicación a la distribución para el año 2024.
4. Consta en el expediente el informe justificativo emitido por el jefe de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la ampliación del importe económico de esta convocatoria de fecha 8 de noviembre de 2024.
5. En fecha 14 de noviembre de 2024, el consejero de Empresa, Ocupación y Energía ha ordenado iniciar el procedimiento de modificación de la convocatoria de subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de ocupación para el año 2024.
6. El crédito total asignado a la convocatoria para conceder ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de ocupación es insuficiente para atender las solicitudes presentadas.
7. El punto 2 del artículo tercero del anexo 1 de la convocatoria, relativo a las partidas presupuestarias, establece: «Siempre que las disponibilidades presupuestarias del fondo finalista indicado lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, y siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión».
8. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
9. En fecha 14 de noviembre de 2024, la jefa del Servicio de Relaciones Laborales ha emitido informe jurídico favorable relativo a esta ampliación.
Fundamentos Jurídicos
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB n.º 71, de 28 de mayo de 2024).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
5. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB número 104, de 26 de julio), y por la Orden del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).
6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
7. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dadas sus modificaciones posteriores (BOIB n.º 94, de 10 de julio).
8. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de ocupación para el año 2024.
Por todo ello, y dado que hay crédito presupuestario, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en ciento cincuenta mil euros (150.000 €) el crédito asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 25 de septiembre de 2024, que aprueba la convocatoria para conceder ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de ocupación para el año 2024, con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se indican de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma:
2. Fijar que con esta ampliación el crédito total asignado a la convocatoria es de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 €).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma digital (26 de noviembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García