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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 783409
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Expediente: PA 2023 0004. Aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) de 1998 en la parcela ubicada en la calle Velázquez, 10 A

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2024, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) de 1998 en la parcela ubicada en la calle Velázquez, 10 A, mediante el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. En sesión ordinaria de 27 de junio de 2024 el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente el proyecto de modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de 1998, elaborado por los técnicos del ayuntamiento, con el objeto de incorporar la calificación urbanística N a la parcela situada en la calle Velázquez, 10A (parcela con referencia catastral 0306618DD7800E) ya que el PGOU vigente  no le asigna ninguna calificación.

El proyecto de modificación del PGOU ha sido sometido a información pública de 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 96 de día 20 de julio de 2024, edicto nº 7076; en el diario “ÚLTIMA HORA”, de 24 de julio de 2024;  y en el tablón de anuncios de esta Corporación (sede electrónica). En este plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

Durante la tramitación del expediente se han solicitado diversos informes. Se informó favorablemente por la Comisión de Centro Histórico y Catálogo, en sesión de 20 de febrero de 2024.

Se ha emitido informe por la Dirección General de Aviación Civil, que se ha recibido, con RGE de este ayuntamiento en fecha 3 de septiembre de 2024, en sentido favorable, haciendo la salvedad de que convendría se hiciera constar anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad en los términos que constan en la parte dispositiva de este acuerdo.

Al Instituto de la Mujer se le solicitó informe, que se emitió, con entrada el 7 de mayo de 2024, manifestando que “el proyecto normativo examinado, por su naturaleza, no influye en el logro de la igualdad de manera directa y los roles y relaciones de género no se ven afectados por su desarrollo, por lo cual su impacto es neutro.”

A la Comisión de Emergencias y Protección se le solicitó informe que ha llegado a este ayuntamiento el 10-9-24 y ha sido emitido en sentido favorable. 

Se pidió al Consejo Insular de Mallorca que emitiera informe en relación a lo que disponen los arts. 72.3 y 73 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca y no consta la emisión de este informe, si bien la tramitación del expediente puede continuar visto lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto que se lleva a aprobación definitiva es el mismo que se aprobó inicialmente.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.

Visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de desembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente  la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por esto, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el cuórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede  adoptar la siguiente  resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de  modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de 1998, redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, a fin de que sea elevado al Pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa para la adopción del siguiente:

ACUERDO

. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de 1998, elaborado por los técnicos del ayuntamiento, con el objeto de incorporar la calificación urbanística N a la parcela situada en la calle Velázquez, 10A (parcela con referencia catastral 0306618DD7800E) ya que el PGOU vigente  no le asigna ninguna calificación.

El proyecto de modificación del PGOU se corresponde con la documentación firmada electrónicamente en fecha 18-04-24 con los siguientes archivos electrónicos:

I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2023-0004-MOD PGOU QUALIFICACIO C.VELAZQUEZ 10A\PA2023-0004 APROVAT INICIALMENT

2º. Comunicar este acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como en la oficina del PGOU.

3º. Publicar el acuerdo, junto con su normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4º. Dar traslado a la Delegación del Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

5º. Notificar el presente acuerdo al propietario de los terrenos afectados, con expresa mención, visto el informe trasladado por la Dirección General de Aviación Civil, de que “convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Real Decreto 1093/1997, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes: Esta finca se encuentra incluida en la zona de servidumbres aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Son Bonet, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido aeropuerto, por lo que la realización de construcciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres.”

Cumpliendo con el art. 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, art. 108 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la Isla de Mallorca y el art.103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears, se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/Planejament/EiYsd2UvagxEkpHlvWb-nsgBkgDsx10qtMFGHZsXv0TD3w?e=WZXpud

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

“La parcela objeto de esta modificación puntual de PGOU no tiene asignada una calificación urbanística.

La calificación de la parcela que se propone en la modificación es la siguiente:

PGOU VIGENTE

MODIFICACIÓN PUNTUAL

Sin calificación

N

 

La protección ambiental N queda regulada en los artículos 266, 274 y 275 de las Normas del PGOU vigente (Texto refundido de las Normas Urbanísticas del PGOU aprobadas definitivamente en fecha 04/09/2006).”

 

(Firmado electrónicamente: 25 de noviembre de 2024)

El secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster