Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 782781
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se rectifica el error advertido en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas cofinanciada por el FSE+ dirigida a entidades del tercer sector para el desarrollo de itinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidas a facilitar el abandono del ejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no autorizada
Hechos
1. El 17 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas cofinanciada por el FSE+ dirigida a entidades del tercer sector para el desarrollo de itinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidas a facilitar el abandono del ejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no autorizada.
2. Posteriormente a la publicación se ha advertido un error material en el punto 24.2 del anexo de la resolución. En este punto se transcribe sólo de forma parcial el contenido del artículo 22.5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, motivo por el cual debe corregirse. Concretamente sólo se transcribe la letra a) y del expediente se deduce que también debía transcribirse la letra b).
3. El informe justificativo de la directora general de Cooperación e Inmigración de 18 de noviembre de 2024 propone rectificar el error advertido en la Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el punto 24.2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas cofinanciada por el FSE+ dirigida a entidades del tercer sector para el desarrollo de itinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidas a facilitar el abandono del ejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no autorizada, en los siguientes términos:
Donde dice:
2. La entidad debe aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para conceder la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La entidad deberá presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desagregada por género. Este informe debe contener:
− Una valoración previa a la incorporación en el itinerario.
− Una valoración de resultados, una vez finalizada la participación del usuario en el itinerario. La valoración deberá incluir información sobre la mejora, tanto en la inserción global del usuario como en las áreas de trabajo incluidas en los itinerarios (lenguas, TIC, habilidades sociales, etc.)
Tiene que decir:
2. La entidad debe aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para conceder la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La entidad deberá presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desagregada por género. Este informe debe contener:
− Una valoración previa a la incorporación en el itinerario.
− Una valoración de resultados, una vez finalizada la participación del usuario en el itinerario. La valoración deberá incluir información sobre la mejora, tanto en la inserción global del usuario como en las áreas de trabajo incluidas en los itinerarios (lenguas, TIC, habilidades sociales, etc.)
b) Un informe económico justificativo que tiene que contener los puntos siguientes:
1º. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
2º. Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
3º. Detalles de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de noviembre de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover