Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 782513
Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Muro
Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Muro, el acuerdo hasta las horas provisional se ha convertido en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro del reglamento aprobado en el bien entendido que éste entrará en vigor cuando se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB.
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE MURO
ÍNDICE
PREÁMBULO
TITULO PRELIMINAR- DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO: DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES
TÍTULO SEGUNDO. DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES Y DEL DERECHO DE USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES Y DE LOS ESPACIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
TÍTULO TERCERO. DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
TÍTULO CUARTO. DEL DERECHO DE PETICIÓN.
TÍTULO QUINTO. DE LA INICIATIVA POPULAR.
TÍTULO SEXTO. DE LA CONSULTA POPULAR.
TÍTULO SÉPTIMO. DE LA DEFENSA DE LOS BIENES Y DERECHOS PÚBLICOS.
TÍTULO OCTAVO. DE LA AUDIENCIA PUBLICA.
TÍTULO NOVENO. DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
TITULO DÉCIMO. DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DE MURO.
TíTULO UNDÉCIMO. DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
TITULO DUODÉCIMO : DE LOS CONSEJOS ASESORES
PREÁMBULO.
Una de las bases fundamentales de la participación ciudadana Es el ejercicio del derecho de la persona a intervenir activamente en el proceso de toma de decisiones en cualquiera de los ámbitos de la vida social.
La finalidad de este reglamento Es facilitar y estimular la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de su ayuntamiento. Constituye una parte inseparable de la sociedad democrática a la que la Constitución Española de 1978 le de Una carta de naturaleza, donde se declara que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, superar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
A los llamados a la participación, los poderes públicos deben facilitar su incorporación, motivar su interés y conocimiento del hecho participativo y darles respuestas activas desde el sistema político.
La demanda participativa existe, al menos en estado latente, pero el sistema político no siempre ha sido capaz de estimular su expresión o permitir que se manifieste, aunque es un hecho incuestionable que la participación ciudadana es la base más sólida en la que se asienta la construcción democrática de un pueblo.
Para facilitar la participación sería deseable que en el futuro inmediato se legislaran cambios significativos en los sistemas electorales, en los sistemas de elección de los Órganos de gobierno y en las formas de elaboración y ejecución de las decisiones.
Cuanto más eficaz, activa y dinámica sea la administración, cuanto mayor capacidad de gestión tenga para desarrollar políticas de bienestar social, más favorecer los criterios de participación de los ciudadanos, ya que el avance en estas políticas de justicia social requiere ineludiblemente el compromiso activo de la ciudadanía.
La participación requiere, además del contenido material mencionado, que se arbitren un conjunto de mecanismos institucionales y que se reconozcan unos derechos realmente ejercitables; es el contenido formal, político y jurídico de la participación.
Las mayorías populares son las que más necesitan esta institucionalización: el derecho Es el poder de los pobres, la posibilidad de justicia para aquellos que sufren desigualdades. Es necesario tener una actitud abierta, innovadora y experimental en este campo.
La regulación de los derechos difusos (consumo, urbanismo, medio ambiente, comunicación social, servicios públicos), la participación en la elaboración de programas de actuación pública, su ejecución y la intervención de la democracia de base en la institución, son cuestiones poco ejercitadas y Es con la participación de la pluralidad política como debemos impulsar la autogestión de los servicios con el apoyo de la administración. Los interlocutores colectivos que harán posible esta participación existen ya: son las organizaciones sociales, sindicales, empresariales, cívicas, culturales, etc.
Una prueba de la voluntad participativa de un gobierno Es el apoyo que una a las organizaciones populares (económica, jurídica, etc.) sin exigir ningún tipo de dependencia administrativa o partidaria.
Por ello con este Reglamento queremos contribuir al hecho de la participación en toda su extensión, con todo lo que supone de cambios en las formas y concepciones del discurso y la práctica política y de reto, tanto para la administración local como para a todos los ciudadanos.
Por otra parte, el último título de este Reglamento está dedicado a crear y regular la figura del Defensor del Ciudadano de Muro.
Se quiere lograr la puesta en funcionamiento de esta figura para que se convierta en una herramienta clave para la participación directa de la ciudadanía en la mejora del funcionamiento del Ayuntamiento de Muro.
Para la elaboración de esta propuesta sí han analizado el funcionamiento de instituciones relacionadas y de otras figuras similares a la que se quiere implantar en Muro, como por ejemplo el Defensor del Pueblo del Estado y el Ombudsman europeo. El Defensor del Ciudadano tiene la tarea de velar por los derechos de los ciudadanos del municipio hacia la actuación de la administración para proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.
Por tanto, Es la persona que tiene como misión supervisar la actuación del Ayuntamiento de Muro.
En caso de que la competencia de la acción recaiga en otra Administración, ésta realizar las acciones pertinentes para dar respuesta a la situación creada.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1.
El objeto del Reglamento de Participación ciudadana es regular los canales de relación entre el pueblo y el Ayuntamiento de Muro para facilitar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones políticas y en el funcionamiento de los servicios municipales. El pueblo se relaciona con el Ayuntamiento en diferentes ámbitos: como usuaria de los servicios municipales, como miembros de organizaciones sociales o comunitarias o como actores activos en la actividad políticaconformidad con lo establecido en los artículos 1, 4.1 a), 18, 24, y 69 a 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 227 a 236 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Artículo 2.
El Ayuntamiento de Muro pretende conseguir a través de este Reglamento los siguientes objetivos:
a) Facilitar y promover la participación de los vecinos, entidades y asociaciones en la gestión municipal.
b) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades y servicios y establecer cauces de comunicación entre la administración municipal y los ciudadanos.
c) Aproximar la gestión municipal a los vecinos e informarles sobre los grandes temas municipales.
d) Fomentar la participación organizada y la vida asociativa y promover la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.
Artículo 3.
El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende al término municipal de Muro y se incluyen:
a) Todos los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Muro.
b) Entidades ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito territorial se encuentre dentro del municipio. Se considerarán entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los ciudadanos, siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Muro.
Artículo 4.
Son derechos y deberes de los vecinos del Municipio de Muro los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en las demás disposiciones de aplicación, así como los previstos en este reglamento.
Son derechos de los vecinos, entre otros:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal en la forma contemplada en este Reglamento y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
c) Intervenir en los procedimientos sometidos a información pública y ejercitar la acción pública en aquellos casos que así esté reconocido.
d) Intervenir en los órganos consultivos.
e) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios públicos municipales que sean de carácter obligatorio.
f) Utilizar los servicios públicos municipales.
g) Expresar quejas y propuestas en lo que se refiere al funcionamiento de los servicios públicos municipales.
h) Derecho a la información y petición de consulta popular en los términos que se establecen en este Reglamento.
i) Obtener asesoramiento y protección ciudadana en caso de violación de los derechos civiles. Son obligaciones de los vecinos, entre otros:
a) Colaborar en el más amplio sentido con la administración municipal a fin de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales.
b) Facilitar la actuación municipal en cuanto a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.
c) Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales necesarias para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la administración Municipal.
d) Respetar el pueblo de Muro y la convivencia con los vecinos y personas que le visitan.
e) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas para la realización de las competencias municipales.
TÍTULO PRIMERO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES
Artículo 5.
1. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
2. Los derechos reconocidos en las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos sólo podrán ser ejercitados por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio, y en particular las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras formas de integración de las asociaciones de base, con domicilio social y la mayoría de sus miembros residentes en el municipio de Muro.
Artículo 6.
1. La solicitud de inscripción se presentará en las oficinas del Ayuntamiento.
2. El Registro se llevará a la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las Asociaciones interesadas, que tendrán que aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de la Asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de asociaciones.
c) Nombres y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto del ejercicio económico en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificado del número de socios.
h) NIF de la entidad.
Artículo 7.
1. En el plazo de un mes desde la solicitud de inscripción, y salvo que aquél debiera interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción, ya partir de ese momento se considerará de alta con carácter general.
2. Las asociaciones inscritas están obligadas a mantener sus datos al día. Los cambios de directiva que se produzcan se notificarán en el plazo máximo de un mes desde su decisión. El presupuesto, balance económico del ejercicio anterior y programa anual de actividades se comunicará al Ayuntamiento dentro del primer trimestre de cada año.
3. El incumplimiento de estas obligaciones será motivo suficiente para que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro. De la misma forma, si la entidad regulariza las obligaciones incluidas en este precepto, será dada de alta de nuevo en el Registro Municipal de asociaciones.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES Y DEL DERECHO DE USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES Y DE LOS ESPACIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Capítulo I De las ayudas a asociaciones
Artículo 8.
1. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 232 del Real decreto 2568/86, de 28 de noviembre, el Ayuntamiento de Muro incluirá en sus presupuestos una partida global destinada a ayudas económicas para las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, tanto en lo que se refiere a sus gastos generales como a la realización de sus actividades y fomento del asociacionismo vecinal y de la participación ciudadana en la actividad municipal, social y cultural.
2. En las bases de ejecución de los presupuestos se establecerán las cuantías máximas que puedan autorizarse y los criterios básicos para su otorgamiento, que en todo caso tendrán en cuenta su representatividad, grado de interés o utilidad ciudadana sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas.
3. No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento democrático, celebración de elecciones periódicas, participación de los asociados y cumplimiento de su objeto social.
Artículo 9.
1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de asociaciones podrán solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento, para lo que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Programación de actividades para las que se solicita ayuda, con indicación de objetivos y destinatarios.
b) Presupuesto de ingresos y gastos previstos para la realización de actividades.
c) Memoria de actividades del año anterior.
d) Justificación del destino de subvenciones que hubiera recibido del Ayuntamiento.
e) Acreditación de la recepción de otras subvenciones por parte de otras entidades públicas o privadas.
2. La resolución sobre las solicitudes de ayudas económicas, presentados previamente los informes preceptivos o que se consideren necesarios, será acordada por el órgano municipal competente, según las características de las entidades solicitantes y el tipo de ayuda que se presta.
3. Las entidades ciudadanas a las que se les concedan ayudas económicas tendrán que justificar en todos los casos la utilización de los fondos recibidos.
4. La falta de justificación producir la obligación de devolver a la Hacienda Municipal las cantidades no justificadas.
Capítulo II Del derecho de uso de los locales municipales y de los espacios y medios de comunicación social.
Artículo 10
1. Los centros cívicos, las casas de cultura, los centros sociales, los locales para actividades ciudadanas y otras dotaciones similares constituyen un servicio municipal que el Ayuntamiento presta a todos los ciudadanos del municipio para hacer más accesible la cultura y el bienestar social y fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en la vida social.
2. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán utilizar los locales municipales públicos para la realización de sus actividades y serán responsables de las instalaciones, con las limitaciones que se deriven de las condiciones del local, usos específicos a los que esté destinado y programación previa, siempre que estas actividades se destinen a fines lícitos.
3. Las entidades asociativas y grupos de vecinos que así lo soliciten podrán acceder al uso de medios públicos, especialmente los locales y medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de diversas entidades o del mismo Ayuntamiento; y serán responsables del trato dado en las instalaciones. La Concejalía de Participación Ciudadana cuidará el ejercicio de estos derechos.
TÍTULO TERCERO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Capítulo I Del derecho a la información en general
Artículo 11.
Para hacer posible una correcta información a los ciudadanos de Muro sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, y sin prejuicio que puedan ejercerse a través de las asociaciones vecinales, el Ayuntamiento garantizar el derecho a la información de de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y en los términos previstos en este Reglamento
Artículo 12.
1. El Ayuntamiento informará a los vecinos de la gestión municipal a través de los medios de comunicación municipal y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos; la colocación de carteles, paneles, vallas publicitarias y tablones de anuncios; proyección de vídeos, organización de actos ya través de los medios municipales.
2. Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas por medio de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. Las peticiones y alegaciones que formulen los ciudadanos serán obligatoriamente contestadas por los órganos competentes municipales.
3. Cuando las circunstancias de interés público así lo aconsejen y previo acuerdo del Pleno Municipal, el acto o acuerdo de información podrá remitirse directamente a todos los ciudadanos empadronados en el conjunto del municipio o núcleo, a fin de que al aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad. Esta información pública individualizada no será incompatible con la publicación del acto o acuerdo en los boletines oficiales, cuando dicha publicación sea preceptiva.
Capítulo II Solicitud de información
Artículo 13.
1. Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse sobre las actividades y asuntos relativos a competencias municipales, mediante petición a la oficina de Atención al Ciudadano.
2. La petición deberá realizarse por escrito y deberá acreditarse un interés directo como afectado en los asuntos.
3. Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de la competencia de otras administraciones públicas, la oficina de Atención al Ciudadano la dirigirá a quien corresponda y dará cuenta al peticionario. A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá convenios de colaboración con otras administraciones.
4. El retraso o la imposibilidad de acceso a la información deberá estar motivada y ser comunicada al interesado. Esta imposibilidad sólo podrá estar motivada por razones legales o de fuerza mayor.
Capítulo III Derecho a la información de las asociaciones de vecinos y otras entidades
Artículo 14.
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a todos los ciudadanos, las asociaciones inscritas en el Registro Municipal gozarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
a) Recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando figuren en ellas asuntos relacionados con el ámbito y objeto social de la entidad.
b) Recibir las publicaciones informativas, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento y, en especial, la información resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno.
c) Celebrar reuniones informativas con concejales delegados sobre asuntos de su competencia, previa petición razonada y por escrito, y en el plazo máximo de quince días después de su presentación.
d) Aquellos otros que expresamente se establezcan en este Reglamento en orden a facilitar la información ciudadana.
Capítulo IV Información, publicidad y participación en las sesiones de los Órganos municipales.
Artículo 15
1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se enviarán a los medios locales de comunicación social y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con suficiente antelación.
2. Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno. A tal efecto, se podrán utilizar los siguientes medios:
a) Edición de un boletín informativo municipal.
b) Exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
c) Envío a los medios de comunicación social ya las asociaciones de vecinos.
d) Publicación en los medios de comunicación municipal o en otros medios de comunicación que faciliten su divulgación.
Artículo 16
1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Se facilitará la asistencia o información simultánea a todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones a través de los medios más adecuados al caso. Igualmente, los representantes de los medios de comunicación social tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo.
2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni las reuniones de las comisiones informativas. Sin embargo, en las comisiones informativas podrán convocarse los representantes de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, cuando lo autorice su presidente, sólo a efectos de pedir opinión o recibir informes sobre temas concretos de interés para la Asociación correspondiente. También las asociaciones podrán solicitar de los presidentes de las comisiones informativas su participación, con voz pero sin voto, a través de su representante legal. La participación en estas comisiones será posible siempre que se haya realizado previamente la convocatoria, en la que se expresará el lugar, fecha, hora y orden del día de los asuntos a tratar.
3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás Órganos complementarios que puedan ser establecidas, en los términos que prevea la normativa legal y las respectivas reglamentaciones, estatutos o acuerdos plenarios por los que se rijan.
Artículo 17.
1. Cuando alguna asociación o entidad desee efectuar una exposición ante el Pleno sobre algún tema del orden del día en cuya tramitación administrativa previa haya intervenido como interesado o por delegación, deberá solicitarlo al alcalde con una antelación de 24 horas antes del inicio de la sesión plenaria. No obstante, si se dieran circunstancias especiales sobre un tema que pudieran considerarse de carácter urgente, el alcalde podrá autorizar la exposición sin necesidad de aplicar los plazos y requisitos mencionados. La Asociación o entidad podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
2. Los miembros de la asociación o entidad que intervengan en el Pleno serán los que legalmente la representen según sus estatutos. En todo caso, deberá acreditarse su representación.
3. Terminada la sesión ordinaria del Pleno, el Alcalde podrá abrir un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos e interés municipal. Los grupos municipales tendrán que pronunciarse ante los ruegos y las preguntas con brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo, será contestada por escrito en el plazo de un mes, sin perjuicio de que pueda darse una respuesta inmediata. Si se trata de una propuesta de actuación, el alcalde decidirá si se toma en consideración o no el ruego y la tramitación que se le deba dar. Esta resolución se notificará al interesado.
4. Corresponde al secretario del Ayuntamiento o al funcionario en quien delegue notificar la autorización del alcalde al representante de la asociación o entidad interesada en intervenir en la sesión plenaria; a través de la Secretaría General se notificará por escrito la respuesta de los grupos municipales a las preguntas formuladas por el público asistente y se notificará la resolución adoptada en relación con los ruegos presentados al Pleno por aquél.
Capítulo V De la oficina de atención a la ciudadanía
Artículo 18.
1. En el Ayuntamiento habrá una Oficina de atención a la Ciudadanía, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Canalizar cualquier actividad relacionada con la información al ciudadano, así como el resto de la información que el Ayuntamiento proporcione.
b) Informar al público sobre las finalidades, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento, así como de los órganos y servicios de la administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular de Mallorca.
c) Informar sobre los trámites administrativos de cada expediente y realizar el seguimiento oportuno.
TÍTULO CUARTO DEL DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 19.
Se entiende por petición toda propuesta que, explícita o implícitamente, se derive de la presentación de sugerencias, iniciativas o peticiones sobre la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los servicios administrativos, así como de quejas y reclamaciones que se formulen sobre la irregularidad o anormalidad en la actuación de cualquier Órgano o servicio público. El ejercicio de este derecho podrá ser individual o colectivo y podrá ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Derecho de Petición y otras disposiciones sobre la materia, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes .
Artículo 20.
1. El ejercicio del derecho de petición deberá realizarse mediante escrito dirigido a la administración municipal. Si la petición se refiere a cuestiones de competencia de otras administraciones públicas o están atribuidas a órganos distintos, la administración municipal informará a quien corresponda y dará cuenta al solicitante.
2. Cuando la petición se trate de una propuesta de actuación municipal y la propuesta llegue a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe como secretario remitirá al proponente, en el plazo máximo de un mes, una copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Asimismo, el presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la petición en la sesión que corresponda, a efectos de explicarla y defenderla por sí mismo.
3. Toda petición enviada al Ayuntamiento deberá ser resuelta en el plazo legal previsto. En cualquier caso, deberá comunicarse al interesado la resolución en el plazo de 10 días a contar desde su adopción.
TÍTULO QUINTO DE LA INICIATIVA POPULAR
Artículo 21.
Los vecinos con derecho de sufragio activo a las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal, siempre que las mismas vayan suscritas al menos por el5% de los vecinos del municipio. Estas iniciativas tendrán que ser sometidas a debate y votación por el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente en la materia. En todo caso, se requerirá previo informe de legalidad del secretario del Ayuntamiento, así como informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. Las iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el título siguiente de este Reglamento.
TÍTULO SEXTO» DE LA CONSULTA POPULAR
Artículo 22.
El Alcalde, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno y con la autorización del Gobierno del Estado, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal, con la sola excepción de los relativos a la Hacienda Local.
Artículo 23.
La consulta popular tendrá en cuenta, en todo caso:
1. El derecho de todo ciudadano empadronado a su consulta.
2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
Artículo 24.
Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de consulta popular sobre materias de su competencia. El resultado de la consulta popular por vía de referéndum deberá ser tratado en sesión plenaria extraordinaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes después de realizado el referéndum. El Pleno deberá adoptar acuerdo teniendo en cuenta exclusivamente el objeto de la consulta y valorando el porcentaje de participación y el resultado del referéndum.
Artículo 25.
En todo lo no previsto en este título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma para las distintas modalidades de referéndum.
TÍTULO SÉPTIMO» DE LA DEFENSA DE LOS BIENES Y DERECHOS PÚBLICOS
Artículo 26.
Todos los ciudadanos que se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos tendrán legitimación activa para emprender todas las acciones procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio, si el Ayuntamiento no las ejercita, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 220 del Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Asimismo, los ciudadanos están legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio cuando sean contrarios a la Ley o al buen orden local, en los términos legalmente establecidos.
TÍTULO OCTAVO» DE LA AUDIENCIA PUBLICA
Artículo 27.
Es el encuentro en una fecha determinada de los o de las responsables municipales con el pueblo para que éste pueda recibir información y presentar y debatir propuestas en relación con una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación. Se puede celebrar a través de la plataforma digital cuando sea posible, si así se solicita
Artículo 28.
La audiencia pública podrá ser:
a) De Información y consulta sobre actuaciones o proyectos de actuación de la administración municipal, o de propuesta de actuaciones y acuerdos municipales.
b) De oficio o por petición colectiva de los ciudadanos.
c) En el caso de convocatorias dirigidas a personas menores de 16 años, también puede realizarse a petición de un centro educativo.
Artículo 29.
Podrán pedir la celebración de audiencia pública:
a) Una o varias entidades ciudadanas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que acrediten en su conjunto un mínimo de cincuenta asociados.
b) Un mínimo del 2% del Censo Electoral de los ciudadanos a través del correspondiente pliego de firmas debidamente acreditadas.
Artículo 30.
Los ciudadanos que soliciten audiencia pública tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento el pliego de firmas correspondiente, en el que deberá constar como mínimo el nombre y apellidos de los solicitantes, el documento nacional de identidad, la fecha de nacimiento y la fecha de la firma. El primer firmante asumirá la responsabilidad de la autenticidad de los datos contenidos en el pliego de firmas, que deberá ser contrastado por el Ayuntamiento. Todas las notificaciones y comunicaciones se harán al primer firmante del pliego, por lo que éste deberá hacer constar su domicilio y demás datos personales suficientes para garantizar la recepción de la notificación.
Artículo 31.
Los solicitantes de la audiencia pública adjuntarán a su petición:
a) Una memoria sobre el asunto a debatir y la expresión clara de la información que se solicita.
b) En caso de entidades ciudadanas, escrito certificado por el secretario y firmado por el presidente acreditativo del número de asociados en el momento de la presentación de la petición.
Artículo 32.
El Ayuntamiento facilitará la documentación necesaria que soliciten las entidades y ciudadanos interesados en la audiencia pública una semana antes, como mínimo, de su realización.
Artículo 33.
1. Previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde que se haya recibido la petición ciudadana debidamente presentada, el Alcalde convocará audiencia pública.
2. Entre la convocatoria y la celebración de la audiencia pública deberá transcurrir un plazo mínimo de quince días y máximo de un mes.
3. El Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de los medios de comunicación.
Artículo 34.
1. La audiencia pública se celebrará en el lugar que establezca el Ayuntamiento, y será presidida por el alcalde o por un concejal delegado.
2. Asistirán a la audiencia pública el secretario de la Corporación o la persona que él designe, que actuará como secretario, y los funcionarios que designe el alcalde.
3. El alcalde fijará el comienzo de la audiencia, su duración, así como el número de intervenciones, réplicas y contraréplicas. En caso de que la audiencia se celebre por petición ciudadana, su orden se fijará de acuerdo con los representantes de los solicitantes. 4. Cuando los solicitantes sean entidades ciudadanas tomará la palabra su representante o las personas designadas al efecto. En caso de que no se trate de entidades ciudadanas, el orden para tomar la palabra será el del pliego de firmas por el que se solicitó la audiencia pública.
Artículo 35.
1. Se dará traslado del acta de la sesión a las entidades que hayan intervenido o al primer firmante, si se trata de personas físicas.
2. Durante los quince días hábiles siguientes a la recepción del acta, los interesados podrán realizar alegaciones a su contenido.
3. El expediente así completado será enviado a la Secretaría General del Ayuntamiento, que lo remitirá al órgano competente, según la materia de que se trate.
4. El acta de la audiencia pública se incluirá en el expediente que se esté tramitando sobre el asunto objeto de la información.
5. En las audiencias públicas de propuesta de actuaciones y acuerdos, el órgano competente deberá adoptar, en el plazo de sesenta días desde la celebración del acta, uno de los siguientes acuerdos:
a) Aceptar la propuesta, parcial o íntegramente, para su estudio, tramitación y posterior adopción del acuerdo que proceda.
b) Denegar la adopción de la propuesta previo informe de los Órganos administrativos o servicios competentes.
Artículo 36.
Las audiencias públicas no serán incompatibles con otros actos informativos y de consulta que puedan celebrarse entre la administración municipal y los administrados.
TÍTULO NOVENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 37.
A fin de desarrollar los objetivos de participación, se constituirá el Consejo de Participación Ciudadana.
Artículo 38.
El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el alcalde, o concejal en quien delegue.
b)Vice-presidente: el concejal delegado de Participación Ciudadana.
c) Vocales: Un miembro por cada grupo político con representación corporativa. Los presidentes, o persona en quien deleguen, de las asociaciones legalmente constituidas.
d) Secretario: el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
Artículo 39.
1. El Consejo de Participación Ciudadana se reunirá ordinariamente una vez por semestre y, con carácter extraordinario, si previamente lo convoca el presidente o lo solicita un tercio de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
3. De cada reunión que se celebre se levantará acta en la que consten los asistentes, asuntos examinados y acuerdos adoptados.
4. Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de la mitad más uno del número legal de sus miembros; en segunda convocatoria, podrá constituirse con los miembros presentes, siempre que su número no sea inferior a tres.
5. La Delegación de Participación Ciudadana dotará al Consejo de los mismos medios humanos y materiales de que dispone la oficina de Atención al Ciudadano para el cumplimiento de su función.
Artículo 40.
Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:
a) Ejercer un seguimiento de las obras y servicios municipales en cualquiera de las áreas de gestión municipal.
b) Elevar a la Corporación oa los concejales competentes las aspiraciones del vecindario en orden a la prioridad o urgencia de la realización, reforma o mejora de obras, instalaciones y servicios de carácter municipal que el Consell considere que merecen especial atención y formular los informes y propuestas pertinentes con anterioridad a la elaboración de los Presupuestos Municipales.
c) Informar de las denuncias por funcionamiento anormal de la administración que formulen los ciudadanos o entidades y reclamar de la administración la respuesta preceptiva.
d) Informar de las sugerencias de los vecinos para cualquier actividad de la gestión municipal.
e) Hacer cumplir este reglamento.
f) Preparar, coordinar y organizar debates participativos sobre cuestiones estratégicas del pueblo.
g) La convocatoria de asociaciones del municipio para informarlas y dar cuenta de las principales actuaciones que se realicen en el Ayuntamiento.
Artículo 41.
1. El Ayuntamiento Pleno podrá acordar el establecimiento de consejos sectoriales para cada uno de los sectores o áreas de actividad municipal, con la finalidad de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento de cada consejo sectorial se establecerá en el correspondiente acuerdo plenario.
TITULO DÉCIMO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DE MURO
Artículo 42.
1. El Defensor del Ciudadano será el Órgano de acogida y asesoramiento de todas aquellas personas que consideren vulnerados sus derechos civiles o quieran manifestar sus agravios en relación con el funcionamiento de las administraciones públicas. Orientará a los ciudadanos en cuanto a la mejor manera de expresar sus quejas o ejercer sus derechos. En todo caso, será su objetivo prioritario defender los intereses de las capas sociales más marginadas y, por tanto, con mayores dificultades a la hora de poder manifestar sus deseos.
2. El Defensor del Ciudadano cumple sus funciones con independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición de parte.
Artículo 43.
El Defensor del Ciudadano no está sujeto a mandato imperativo alguno. No recibe instrucciones de ninguna autoridad y cumple sus funciones con autonomía y según su criterio.
Artículo 44.
Toda la administración y poderes públicos dependientes del Ayuntamiento de Muro son susceptibles de las acciones y competencias del Defensor del Ciudadano de Muro, estando obligados a informar, ayudar, facilitar y auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Ciudadano en sus gestiones
Artículo 45.
1. El Defensor del Ciudadano de Muro mantendrá una estrecha colaboración con el Síndic de Greuges de las Illes Balears, una vez implementada esta figura, el Defensor del Pueblo y el Ombudsman europeo, y en general con todos los síndicos con los que haya un interés común.
2. En el caso de ser recibidas quejas referentes a actuaciones de otras administraciones, se enviarán al síndico correspondiente y se informará a la persona interesada.
Artículo 46.
1. El Defensor del Ciudadano de Muro será elegido y nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de Muro por mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación.
2. Podrá ser elegido Defensor del Ciudadano cualquier ciudadano, vecino de Muro, mayor de edad, que disfrute de sus derechos civiles y políticos. Se requerirá que esté empadronado en el municipio con una antigüedad como mínimo de dos años y que sea una persona relevante y reconocida dentro del municipio, con una trayectoria personal y social con suficientes garantías Éticas y morales, y preferiblemente que haya dedicado parte de sus esfuerzos personales en la mejora de los intereses de los ciudadanos de Muro en cualquier campo.
3. Para garantizar la máxima independencia en el desarrollo de sus funciones, el Defensor del Ciudadano‡ será políticamente independiente: no podrá pertenecer a ningún sindicato ni partido político. Además, la condición de Defensor del Ciudadano Es incompatible con cualquier mandato representativo y con el ejercicio de cargos políticos o similares o también en el desarrollo de funciones administrativas al servicio del Ayuntamiento de Muro.
4. El nombramiento como Defensor del Ciudadano será por un período de 4 años prorrogables.
5. El Consejo de Participación Ciudadana podrá elevar al Pleno una propuesta de nombramiento del Defensor del Ciudadano
Artículo 47.
1. El proceso de iniciar la elección del Defensor del Ciudadano será responsabilidad del concejal delegado de Participación Ciudadana, que será el encargado de proponer el nombramiento al plenario municipal, sin perjuicio de lo previsto en el último apartado del artículo anterior
2. Una vez elegido el posible candidato, se le comunicará por escrito su nombramiento, y el día y hora para la toma de posesión ante plenario. Una vez efectuada esta toma de posesión, se publicará el nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. El Defensor del Ciudadano que acabe mandato seguirá en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Defensor.
Artículo 48.
1. El Defensor del Ciudadano cesará por alguna de las siguientes causas:
a).-Por renuncia expresa.
b).-Por extinción y transcurso del tiempo por el que fue elegido.
c).-Por fallecimiento.
d).-Por pérdida de la condición de vecino del municipio de Muro.
e).-Por condena a causa de delito doloso por sentencia firme.
f).-Por destitución.
g).-Por incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
2. Una vez producido el cese, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Defensor.
3. La petición de destitución del Defensor del Ciudadano puede venir por dos bandas:
a).-Por petición de la ciudadanía. En este caso, se atenderá a la petición de cese si se demuestra que existe un 5% de la ciudadanía de derecho del municipio que lo solicita. Producida esta situación, el Pleno de la Corporación deberá tomar en consideración esta demanda ciudadana, adoptando acuerdo estimativo o desestimación del cese.
b).-A petición de una cuarta parte del total de miembros del Pleno de la Corporación.
4.Una vez efectuada esta petición, el cese se producirá si emiten voto favorable al cese las dos terceras partes de los miembros de la Corporación.
5.Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien haya sido elegido Defensor del Ciudadano, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatibles. Si no lo hiciere en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma debe aplicarse en el caso de sobrevenir una incompatibilidad
Artículo 49.
1. Dentro del primer trimestre de cada año, el Defensor del Ciudadano debe presentar al Pleno un informe de sus actuaciones respecto al ejercicio anterior, en el que debe constar necesariamente:
a) El número y el tipo de las quejas formuladas y de los expedientes iniciados de oficio.
b) Las quejas rechazadas, las que se encuentren en tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido, así como las causas que dieron lugar a las mismas.
c) Un informe propuesta motivado para la mejora de la gestión que desarrolla el Ayuntamiento de Muro, a partir de las quejas formuladas por la ciudadanía oa partir de sus propias observaciones.
2. No deben constar en el informe los datos personales que permitan la identificación pública de los interesados en el procedimiento de investigación. No obstante, cuando lo considere necesario podrá incluir el nombre de aquellas personas a las que hace referencia, de conformidad con la legalidad vigente.
3. Puede presentar también informes extraordinarios cuando lo requieran la urgencia o importancia de los hechos que motivan su intervención.
4. El Defensor del Ciudadano debe exponer oralmente un resumen de dicho informe al Pleno del Consistorio, al final del cual los concejales municipales podrán intervenir para fijar su posición.
5. El informe para el Pleno del Ayuntamiento será publicado anualmente y estará a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite. Además, anualmente y una vez publicado, se entregará copia a todos los miembros de la Corporación, a la Secretaría, y al Registro del Ayuntamiento, así como al resto de síndicos que estén en activo dentro de los municipios de las Illes Balears , y en el Síndic de Greuges de la Comunidad Autónoma una vez sean nombrado. También se podrá enviar a las personas, cargos, organizaciones e instituciones que el Defensor considere adecuado en cada momento.
Artículo 50.
1. Pueden dirigirse al Defensor del Ciudadano solicitándole que actúe en relación con la queja que formulan las personas físicas o jurídicas que invocan un interés legítimo en lo referente al objeto de la queja. No será impedimento alguno la nacionalidad, el municipio de residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, ni en general cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público.
2. El Defensor del Ciudadano también podrá actuar de oficio, cuando lo considere oportuno y justificado, en asuntos en los que la actuación de las administraciones haya podido producir una vulneración de los derechos de las personas y ciudadanos.
3. Entre la producción de que es objeto de la queja y la formulación escrita de ésta al Defensor del Ciudadano, no podrá transcurrir más de un año. El inicio de las actuaciones, cuando se produzcan de oficio, no está sometida a ningún plazo preestablecido.
Artículo 51.
1. El Defensor del Ciudadano puede actuar en los siguientes casos:
a) Retrasos indebidos en la actuación administrativa.
b) Errores o arbitrariedades en la aplicación de las normas legales o cuando las normas no se aplican debidamente.
c) Trato indebido a los ciudadanos.
d) Actuaciones que impidan o deterioren el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales, y/o que puedan perjudicar al derecho de las personas.
2. El Defensor del Ciudadano no puede actuar en los siguientes casos:
a) Las quejas antónimas.
b) Las cuya tramitación puede comportar perjuicios a los derechos o intereses legítimos de terceras personas reconocidos y amparados por ley.
c) Las referidas a cuestiones ya juzgadas o pendientes de resolución judicial.
d) Las que no hayan agotado la posible actuación de otras administraciones implicadas en el hecho objeto de la queja.
e) Por extinción del período transcurrido entre la presentación de la queja y el hecho concreto.
f) Las quejas en las que advierta mala fe, falta de fundamento o inexistencia de pretensión.
Artículo 52.
Las quejas, sugerencias, demandas y gestiones que la ciudadanía quiera plantear al Defensor del Ciudadano se podrán realizar mediante los siguientes medios:
a) Directamente al Defensor del Ciudadano.
b) Por correo ordinario.
c) Mediante sistema fax.
d) En los registros del Ayuntamiento.
e) Mediante correo electrónico o la aplicación que pueda derivarse de dicho servicio dentro de la web municipal.
Artículo 53.
1. Cualquier persona física o jurídica puede presentar sin ningún tipo de limitación una queja ante el Defensor del Ciudadano. La atención a las personas será directa, no se requerirá asistencia de abogado, procurador o gestor.
El servicio es universal, público y gratuito.
2. La gestión en la tramitación de los correspondientes expedientes y datos personales recibirán un trato caracterizado por la diligencia, el trato personalizado y la total confidencialidad.
3. Las quejas deben formularse siempre por escrito, en el que figurará:
a).-El nombre completo, la dirección y, a ser posible, un teléfono, de la persona que la formula.
b).-El hecho de que origina la queja, las circunstancias en que se produjo y todos aquellos otros datos que puedan ser de interés.
c).-Un detalle de las acciones planteadas ante la administración por la persona que formula la queja.
4. Toda queja dirigida al Defensor contra la administración debe haber sido planteada previamente ante el organismo oportuno. Por tanto, el Defensor del Ciudadano no dará rienda suelta a las peticiones que no se hayan planteado en primer lugar ante la administración afectada.
5. El Defensor del Ciudadano debe informar del resultado de las investigaciones al autor de la queja, la persona al servicio de la administración pública afectada o dependiente de la misma y la autoridad del departamento, del organismo o de la entidad en relación con la que se ha formulado la queja o iniciado el expediente de oficio; todo ello incluso en el caso de archivo de sus actuaciones
Artículo 54.
l. El Defensor del Ciudadano tiene la facultad de hacer las advertencias y recomendaciones que cree oportunas a los organismos que no respeten los derechos legítimos de los ciudadanos. Puede proponer fórmulas de acuerdo o conciliación entre las partes afectadas, bien sea directamente entre el ciudadano y la administración o entre los ciudadanos posiblemente implicados.
2. Siempre que sea conveniente recomendará a la administración que introduzca cambios o modificaciones en la ley, normas o procedimientos en los que se observe una posible lesión de los derechos de los ciudadanos.
3. Las autoridades, los funcionarios y en general todo el personal dependiente de la administración o afecto a un servicio público deben facilitar al Defensor del Ciudadano las informaciones, la asistencia y la entrada en todas las dependencias, centros, organismos y entidades que solicite, así como los datos, expedientes y otros documentos necesarios que permitan llevar a cabo adecuadamente las actuaciones.
4. El Defensor del Ciudadano puede hacer público el nombre de las personas y los departamentos, organismos o entidades, que obstaculicen el ejercicio de sus funciones, así como destacar esta actuación en el informe anual al Pleno.
5. El superior jerárquico o la autoridad que prohíba al personal a su servicio responder a las requisitorias del Defensor del Ciudadano deberá manifestarlo al propio afectado y al Defensor mediante escrito motivado.
6. Si durante las investigaciones se observasen indicios de haberse cometido infracciones disciplinarias o producido conductas o hechos presumiblemente delictivos, el Defensor del Ciudadano lo comunicará al órgano competente o lo comunicará a continuación al Ministerio Fiscal.
Artículo 55.
1. Para cumplir sus funciones, el Defensor del Ciudadano debe disponer de los medios materiales necesarios, de acuerdo con la partida presupuestaria que se destine a la creación y funcionamiento de esta figura.
2. Los gastos vinculados al funcionamiento del Defensor del Ciudadano se sufragarán con cargo a las partidas específicas o generales adscritas al área de Participación Ciudadana.
Artículo 56.
Las decisiones y resoluciones del Defensor del Ciudadano no son objeto de recurso de ningún tipo, y las quejas que se le formulan no afectan para nada a los plazos previstos para el ejercicio de las acciones que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS.
Artículo 57.
Los presupuestos participativos son una herramienta para promover la participación y gestión de la gente del municipio de Muro mediante la cual la ciudadanía puede proponerle decidir de una parte de la gestión de los presupuestos municipales.
Artículo 58.
Los presupuestos participativos tienen los siguientes objetivos:
a) implicar a la ciudadanía en la toma de decisiones sobre el destino de una parte de los recursos públicos, mediante un sistema reglado de participación. De la misma forma, también son objetivos de este proceso los siguientes:
b) Fomentar la participación mediante un proceso inclusivo que llegue a toda la ciudadanía, asociada o no.
c) Conocer las necesidades de la población y favorecer el debate colectivo para priorizarlas.
d) Planificar un gasto municipal ajustado, al máximo, a las prioridades ciudadanas.
e) Trabajar por una mayor transparencia y eficiencia en la gestión municipal. –
f) Promover el diálogo y la solidaridad entre la ciudadanía a partir del conocimiento de las necesidades y carencias colectivas.
g) Mejorar la comunicación entre ciudadanía y administración local y establecer espacios de diálogo entre el vecindario, las asociaciones, el personal técnico y los representantes políticos.
h) Promover la dimensión educadora y social de la participación ciudadana
Artículo 59.
Propuestas; criterios básicos de las propuestas
1. Las propuestas deben tener una visión de pueblo.
2. El Ayuntamiento pone al alcance del proceso 120.000 €, ( 100.000 € por el conjunto de la ciudadanía y 20.000 € por los presupuestos jóvenes ) El importe de las propuestas que se pueden presentar en el caso de las actuaciones deben ser hasta un máximo de 40.000 € en caso de obras o reformas y de 15.000 € en el caso de suministros, programas o actividades. Una actuación que suponga la ejecución de una obra y la redacción del correspondiente proyecto puede tener un coste máximo de 55.000€ siempre y cuando el coste del proyecto no sea superior a los 15.000€ ni el de las obras a 40.000€.
3. Las propuestas no pueden referirse a servicios o personal municipal (más policía, más educadores, más administrativos, etc.) ni a subvenciones previstas en otros planes municipales.
4. En cuanto a los presupuestos jóvenes, se harán y votarán las propuestas de entre el alumnado de 6º de primaria a 4º de ESO de los centros educativos públicos o concertados de Muro
Artículo 60.
Las propuestas que se presenten deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Tienen que ser de competencia municipal.
b) Deben ser coherentes con los valores y planes municipales aprobados.
c) Tienen que ser iniciativas concretas.
d) En la medida de lo posible, permitirán múltiples ubicaciones en el territorio.
e) Deben ser de interés general (no pueden responder a intereses particulares).
f) Tienen que dar respuesta a una necesidad concreta.
g) Tienen que ser realizables técnicamente, viables económicamente y respetuosas con el marco jurídico y legal existente.
h) Tienen que tener un horizonte temporal claro (principio y final y una duración no superior a un año)
No se admitirán las siguientes propuestas:
a) Las actuaciones que, por realizarse, estén condicionadas a la obtención de una subvención o de financiación externa
b) Las que puedan suponer la modificación de las relaciones contractuales que pueda tener el Ayuntamiento.
c) Las que se propongan en nombre del Ayuntamiento o de sus áreas, en nombre del Equipo de Gobierno o en nombre de partidos políticos.
d) Las que salieron elegidas el año anterior.
Artículo 61.
El Ámbito de actuación El ámbito de actuación de las propuestas presentadas en los presupuestos participativos debe ser Muro, Playa de Muro y sa Caseta des Capellans.
Artículo 62.
Estructura del proceso
El proceso contempla cuatro fases claras:
Fase I. Definición y concreción del proceso de presupuestos participativos e inicio de la campaña informativa de los presupuestos participativos.
Fase II. Elaboración, presentación y evaluación de las propuestas y exposición pública de éstas.
Fase III. Elección de las propuestas y aprobación de éstas, por Pleno, en los presupuestos
Fase IV. Ejecución, seguimiento y rendimiento de cuentas de las propuestas
Fase I. Definición y concreción del proceso de presupuestos participativos e inicio de la campaña informativa de los presupuestos participativos
Se debe hacer difusión del proceso con una campaña informativa para difundir sus objetivos y con la dinamización de diferentes actos públicos. De forma más concreta, estas actuaciones consisten en lo siguiente:
La campaña informativa incluye la difusión del proceso (carteles, prensa, puntos de información itinerantes, web del Ayuntamiento y Facebook y demás páginas oficiales del Ayuntamiento de Muro).
La dinamización de actividades consiste en convocar asambleas para aprobar las normas de funcionamiento para el año en curso, informar sobre el estado de ejecución de las propuestas ganadoras del año anterior y otras para que la ciudadanía pueda debatir y formular propuestas .
Fase II. Elaboración, presentación y evaluación de las propuestas y exposición pública de éstas
Inicio del período de elaboración y presentación de las propuestas realizadas por la ciudadanía Cada persona de más de 16 años puede presentar todas las propuestas que quiera de manera individual o colectiva durante un período de un mes, entre abril y mayo
La Concejalía de Participación Ciudadana debe proporcionar un formulario de propuestas en el que deben hacerse constar los siguientes datos:
Nombre y apellidos de la persona de contacto
Entidad, asociación o colectivo al que se representa, si procede
DNI
Dirección de correo electrónico
Teléfono
Nombre de la propuesta, ámbito de actuación y motivos por los que se propone.
Explicación detallada de ésta (ejemplos)
Destinatarios principales de la propuesta.
Observaciones de interés o documentación adjunta en su caso. Sólo deben aceptarse las propuestas hechas a través de la plataforma informática habilitada para este proceso o entregadas con este impreso y cada impreso sólo puede hacer referencia a una propuesta. La ficha formulario debe estar disponible en papel y en formato digital y debe presentarse en el registro del Ayuntamiento, en un stand itinerante los días de mercado y de fiesta, por vía telemática, a través de la web y en los espacios públicos previamente designados.
Primer filtrado de propuestas
De todas las propuestas presentadas, el equipo técnico responsable del proceso de presupuestos participativos debe hacer la primera elección según los siguientes criterios:
- Si cumple las normas del proceso de presupuestos participativos.
- Si es o no de competencia municipal.
- Si es viable legalmente.
El Grupo de Trabajo Interno debe elaborar un informe justificativo de todas las propuestas que no hayan sido seleccionadas en función del incumplimiento de alguno de los criterios mencionados anteriormente.
Una vez hecha esta elección, deben listarse todas las propuestas que cumplan los requisitos anteriores y, en el caso de que sean superiores a 15, deben habilitarse espacios que permitan seleccionar las 15 propuestas finalistas
El espacio para defender las propuestas y priorizar a las 15 finalistas es la Asamblea.
La defensa de las propuestas en esta Asamblea es voluntaria y se debe regular un tiempo máximo de exposición. En este caso, para decidir las 15 propuestas finalistas, debe realizarse una votación, en la que pueden participar las personas que asistan.
Evaluación técnica: El Grupo de Trabajo formado por un técnico de cada área municipal debe encargarse de hacer la evaluación técnica de todas las propuestas admitidas y de hacer un informe para determinar si la propuesta:
- Es de competencia municipal. –
- No contradice los planes municipales aprobados. –
- Es técnicamente viable.
- Es cuantificable económicamente.
- Respeta el marco jurídico y legal existente.
- Es sostenible.
- Se considera una actuación de desarrollo (inclusión social, educativo, diversidad de colectivos, equidad social y género).
- Se considera una inversión que tiene un inicio y un final y no supone un coste adicional para futuros presupuestos, ni crea dependencia.
En caso de que las propuestas sean similares o que puedan formar parte de otra más genérica, la Comisión Técnica las agrupará y realizará un informe justificativo de la unificación. Además, también debe poder convocar a las partes proponentes para valorar la conveniencia o no de unificarlas.
La Comisión Técnica validará, en todo momento, los criterios de valoración y remitirá al Grupo de Trabajo Interno todas las aclaraciones o modificaciones de los criterios de evaluación.
Sin embargo, el hecho de que las propuestas no sean aceptadas no significa que no tengan una utilidad o que no puedan ser estudiadas. Por este motivo, todas las demandas deben utilizarse como indicadores de necesidad de la ciudadanía para realizar una diagnosis del estado del municipio.
Durante el período de evaluación, cualquier técnico o técnica del Ayuntamiento debe ponerse en contacto con la persona, el colectivo o las entidades que hayan redactado la propuesta para aclarar aquellos aspectos que no resulten claros.
Quedarán excluidas de la selección las propuestas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a)Las que no son de competencia municipal, aunque, si se considera oportuno, deben remitirse a las administraciones competentes.
b) Las que incluyan contenido o propaganda de carácter racista, sexista, xenófobo, de apología al terrorismo o el fascismo, o que atenten contra los derechos humanos o la dignidad de las personas y los animales o utilicen lenguaje ofensivo e insultante.
c) Las que planteen acciones de exclusión social. - Las que propongan acciones no sostenibles o que comprometan las necesidades y posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras.
d)Las que tengan una finalidad delictiva o atenten contra la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y libertades públicas.
e) Las de culto o propias de confesión religiosa.
f) Las que tengan un carácter reiterativo, al ser presentadas por la vía digital, o puedan ser consideradas spam.
g) Las que contradigan los distintos planes municipales aprobados.
h)Las que hagan referencia a actividades incluidas dentro de programas de subvenciones o planes de ayudas, o que hagan referencia a gastos municipales obligatorios.
i) Las que se propongan en nombre del Ayuntamiento o de sus áreas, del Equipo de Gobierno y de partidos políticos.
Exposición pública
Una vez analizadas técnicamente las propuestas y validadas, las propuestas deben estar en exposición pública, como mínimo, durante 15 días antes de las votaciones.
Durante este período, la ciudadanía en asamblea debe poder pedir audiencia pública con el personal técnico para esclarecer el sistema de valoración y dar la máxima transparencia y neutralidad al proceso.
Del mismo modo, la ciudadanía podrá solicitar espacios para poder defender sus propuestas de forma voluntaria.
Fase III. Elección de las propuestas y aprobación de éstas, por Pleno, en los presupuestos Generalidades del proceso
Una vez terminado el plazo de exposición pública y de haber realizado las aclaraciones pertinentes en caso de que sean necesarias, se abrirá un período de votación de una semana (de lunes a domingo). La votación debe ser telemática o presencial, mediante un stand itinerante (días de mercado, fiestas..., etc.).
Cada persona de más de 16 años tiene un voto y puede votar un máximo de tres propuestas, que debe priorizar de mayor a menor importancia según su criterio.
Se considerarán propuestas ganadoras todas aquellas que, ordenadas por prioridad, alcancen el importe presupuestario destinado.
Durante el período de exposición pública debe informarse, como mínimo en la web municipal y en los tablones de anuncios, sobre los días, los horarios y la ubicación de la urna de votaciones. Del mismo modo, esta información debe hacerse pública en las redes sociales, en los medios de comunicación local (prensa y radio)... etc.
El proceso de votación
Las personas mayores de 16 años empadronadas en Muro, dentro del período de votación (una semana), pueden votar un máximo de 3 propuestas de las 15 finalistas.
Cada votante debe priorizar sus propuestas de 1 a 3, siendo 1 la de mayor preferencia y 3 la de menor. Cada preferencia individual va ligada a un sistema de puntuación. De esta forma, cuando se da la preferencia 1 automáticamente el sistema de votación le da 3 puntos; si se selecciona como preferencia 2, recibe 2 puntos; y, si se selecciona como preferencia 3, recibe 1 punto. Finalizado el plazo de votación, se realizará un listado por orden de puntuación.
Todas aquellas propuestas que, por presupuesto, sumen hasta un máximo de 120.000 € deberán incluirse en los presupuestos.
Fase IV. Ejecución, seguimiento y rendimiento de cuentas de las propuestas
La Comisión Permanente de Participación Ciudadana debe realizar el seguimiento de la ejecución de los presupuestos participativos y llevar a cabo las siguientes tareas:
a) Planificar los proyectos de ejecución redactados de las propuestas ganadoras. B)
b) Revisar los proyectos de ejecución redactados por el personal municipal.
c) Supervisar la ejecución de los proyectos.
d) Validar la memoria final del proceso. Asimismo, en el encargo y ejecución de los proyectos debe tenerse en cuenta la contratación socialmente responsable.
Durante este período, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana puede solicitar audiencia pública a las concejalías implicadas para que expliquen públicamente el estado de ejecución de los proyectos
Artículo 63
Comisión Técnica
El Ayuntamiento debe promover la constitución del órgano de participación relacionado con la gestión de proyectos públicos para facilitar su viabilidad, siempre teniendo presente lo trabajado, discutido y elaborado en las asambleas populares y en la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.
Esta Comisión Técnica debe trabajar transversalmente con todas las áreas del Ayuntamiento y debe estar formada por:
- El concejal o la concejala de Participación Ciudadana, quien la preside con voz y sin voto.
- Tres técnicos o técnicas del Ayuntamiento escogidos, consensuadamente, por el equipo técnico.
- Dos miembros de la ciudadanía escogidos en las asambleas
- un concejal como representante de la oposición, con voz y sin voto
Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:
a) Validar el proceso de evaluación que lleva a cabo el equipo técnico del Ayuntamiento.
b) Proponer modificaciones y mejoras en las propuestas sujetas a votación.
c) Informar a la ciudadanía sobre el estado del proceso de evaluación de las propuestas presentadas a través de los medios de comunicación aprobados en asamblea. Asimismo, la Comisión Técnica debe promover una relación fluida entre el personal técnico municipal y la ciudadanía en caso de que ésta se quiera asesorar, previamente, a la redacción de los proyectos y, según las demandas que haya, puede realizar talleres informativos con presencia del personal técnico.
Artículo 64
Asambleas
Las asambleas tienen carácter territorial y son espacios de información, debate, reflexión, propuesta y decisión, abiertos a toda la ciudadanía.
Las funciones de la Asamblea son:
- Presentar propuestas en función de las necesidades detectadas.
- Proponer, debatir y consensuar, de forma democrática, las propuestas que se presenten.
- Estudiar las propuestas de tipo individual y adaptarlas a la colectividad del municipio.
- Realizar una tarea de priorización y análisis de las propuestas.
- Solicitar asambleas para mejorar el desarrollo del proceso.
- Proponer la realización de audiencias públicas de ámbito de municipio, núcleo o barrio, en su caso.
- Votar las propuestas.
- Elegir al miembro que debe formar parte de la Comisión Técnica.
Las decisiones y acuerdos de las asambleas se tomarán por consenso y sólo cuando éste no sea posible se utilizará el sistema de votación de mayoría más uno.
Las asambleas se convocarán con un orden del día con un moderador/ay un secretario/ay se levantará acta.
Disposición adicional primera. En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales. Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales. Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Disposición adicional segunda. Cualquier duda que pueda plantearse en la interpretación y aplicación de este Reglamento, será resuelta por el Ayuntamiento Pleno. Las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa sobre información y participación ciudadana se interpretarán de forma que prevalezca la solución favorable a la mayor participación e información. Disposición derogatoria. Desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales que se opongan a ello.
TITULO DUODÉCIMO DE LOS CONSEJOS ASESOR
1.- Las distintas áreas municipales del Ayuntamiento de Muro podrán constituir un Consejo asesor con el objetivo de asesoramiento, información y debate entre el Ayuntamiento y asociaciones o entendidos en la materia con voluntad de contribuir a la canalización de la participación ciudadana en la respectiva área.
2. Los acuerdos que se adopten dentro del Consejo tienen el carácter de dictamen, informe o petición, y no son vinculantes para los órganos de gobierno municipal.
3. La composición del Consejo asesor, podrá regularse de la forma en que se desarrolle el funcionamiento y las sesiones del Consejo asesor, pero como mínimo contará con:
a) El concejal responsable del área
b) El personal técnico del Ayuntamiento de Muro.
c) Las asociaciones y entidades que realizan actividades vinculadas con el área
d) Personas vinculadas o entendidas en el área de asesoramiento.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Muro, en data de la signatura electrònica (20 de noviembre de 2024
El alcalde Miquel Porquer Tugores)